JPCED VILL - 2020-00001 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2023
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2020-00001 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2023
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – (Ley 1849/18) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2020-00001-00 (2019-00415 E.D.)
AFECTADO: SOCIEDAD BETAS ING SAS – JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO
FISCALÍA: CUARENTA Y UNO (41) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTÁ ASUNTO PARA TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre la sociedad BETAS ING SAS identificada con el NIT No. 900498085-8, con domicilio principal en el kilómetro 1.4 antigua vía Granada finca La Gaitana, vereda La Camachera del municipio de San Martín -Meta, representada legalmente por JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO, identificado con la c. c. No. 80’375.872 y; el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-9293, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín -Meta, denominado La Gaitana, ubicado en la vereda La Camachera del municipio de San Martin en el departamento del Meta, propiedad de la sociedad BETAS
ING SAS.
SITUACIÓN FÁCTICA Mediante informe No. S-2017-081646/SUBIN-GRIIJ-25-10 de fecha 25 de octubre de 2017,
suscrito por el Patrullero CRISTIAN EDGARDO ORTIZ AYALA Investigador del Grupo de Lucha contra el Crimen Organizado de la SIJIN-MEVIL1, se pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, la existencia de diversos bienes muebles e inmuebles utilizados y obtenidos por algunos miembros de la estructura delincuencial denominada “Puntilleros Bloque Meta”, entre los cuales se encuentra el señor LUIS DIEGO TAMARA ALDANA. Por su parte, la Fiscalía 110 de la Dirección Nacional de Fiscalías Contra Organizaciones Criminales, adelanta el proceso penal CUI 500016000567201500427 donde se encuentran vinculadas varias personas integrantes de la banda criminal “Los Puntilleros Bloque Meta”, quienes estarían financiando la actividad ilegal de la organización, además de dedicarse al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en grandes cantidades, con injerencia en el municipio de San Martín Meta y la zona del Alto y bajo Ariari. Tomando como referencia la publicación denominada “Los Puntilleros: Bloque Meta y Libertadores del Vichada” realizado por la “Fundación Ideas para la Paz”, publicado en su libro “Crimen Organizado y Saboteadores en Tiempos de Transición”, en julio de 2017, respecto al surgimiento, estructura y zona de influencia de la organización delictiva “Bloque Meta”, se tiene que: “Los Puntilleros: Bloque Meta y Libertadores del Vichada. Cuentan con aproximadamente 70 integrantes repartidos en zonas y delimitadas de 15 municipios de los Llanos Orientales, de acuerdo con cifras oficiales. No está claro si se puede considerar un solo grupo, pues diferentes
fuentes señalan que Los Puntilleros son en realidad dos, el Bloque Libertadores del Vichada y el Bloque Meta, que actúan por separado y en diferentes zonas del país.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-0001-00 (2019-00415 E.D.)
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO En esta medida, este grupo opera más que todo como un puente y un facilitador para dinamizar las economías criminales del narcotráfico con segmentos de carácter transnacional. Mientras que las AGC son un grupo criminal con capacidad de ejercer operaciones militares sostenidas, control territorial, afectar poblaciones, ser un competidor directo para el Estado y gozar de cierta legitimidad social en sus zonas de influencia histórica. En términos históricos Los Puntilleros tienen diferentes orígenes: grupos con ascendencia directa con Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las AUC, integrantes que operan en zonas tradicionales para el narcotráfico desde los años 80. El Bloque Meta y el Bloque Libertadores del Vichada surgen producto de la desmovilización parcial de las AUC en 2006. Luego vino el Bloque Héroes del Guaviare al mando de Pedro Oliveiro
Guerrero alías “Cuchillo”, quien con varios de sus hombres creó el Ejército revolucionario Popular Anticomunista (Erpac). Este grupo se desintegró parcialmente en 2011, mientras que más de la mitad no se acogieron a la desmovilización, los que sí lo hicieron fueron puestos en libertad y otros cumplieron penas de no más de cinco años. Esto permitió que engrosaran las filas del Bloque Libertadores del Vichada y el Bloque Meta. Por su parte, el Bloque Héroes del Llano comandado por Manuel de Jesús Pirabán, alías “Pirata”, no se desintegró totalmente y dio paso al Bloque Meta comandado por José Vicente Rivera alías “Soldado”. El Bloque Meta opera en dos departamentos (Meta y Guaviare) y siete municipios con presencia histórica de esta organización (Villavicencio, Granada, Puerto Lleras, Puerto Concordia, San Martín, San Carlos de Guaroa y San José del Guaviare). La estructura organizacional de estos grupos ha cambiado en el último año debido a los fuertes golpes recibidos por parte de la fuerza pública. Pasó de tener una estructura de tipo piramidal o jerárquica similar a la de los bloques paramilitares, a una estructura casi horizontal. Las dos organizaciones centran su financiación en el narcotráfico, donde su principal función es la transformación, comercialización interna y el control de un segmento de la ruta de salida. El bloque Meta controla corredores de los municipios del departamento que hacen parte de la ruta que sale por el Sumapaz, para llevar la droga hacia el Pacífico y el noroccidente del país, la cual también alimenta el mercado de Bogotá.”.
Dentro del proceso de extinción de dominio, la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá ordenó la ruptura de la unidad procesal sobre los bienes que se encuentran a nombre de LUIS DIEGO TAMARA ALDANA, DARWIN MURILLO DUARTE, HEBERT SALAZAR LUNA y varios de sus familiares; sin embargo, cuando se dispuso materializar la medida cautelar ordenada sobre uno de los bienes de propiedad del señor LUIS DIEGO TAMARA ALDANA, consistente en la toma de posesión de la sociedad BETAS INGA SAS, dicha diligencia no se pudo realizar debido a que la parte contable no se encontraba funcionando en el domicilio y, el señor JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO manifestó ser el actual dueño de la sociedad y representante legal, lo que conllevó nuevamente a ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto a dicha sociedad y el inmueble inscrito a nombre de ésta que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-9293. Luego, mediante Resolución adiada 13 de marzo de 2020, el ente investigador profirió demanda de Extinción de Dominio1 sobre la sociedad BETAS ING SAS., identificada con el NIT No. 900498085-8, representada legalmente por JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO; y el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-9293, propiedad de la 1 Fl. 4-59 co.4
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17)
RAD: 50-001-31-20-001-2020-0001-00 (2019-00415 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO citada sociedad, con fundamento en las causales previstas en el artículo 16 numerales 4º y 5º del CED2. ACTUACIÓN PROCESAL Con fecha 09 de marzo de 2018, la Fiscalía 41 Especializada DEEDD de Bogotá, avoco el conocimiento de las presentes diligencias dando inicio a la FASE INICIAL, en virtud de lo previsto en el artículo 117 de la Ley 1708 de 20143. Posteriormente, el 02 de agosto de 20194, la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá ordenó la ruptura de la unidad procesal con fundamento en el inciso 1º del artículo 42 del Código de Extinción de Dominio “Cuando el Fiscal General de la Nación o su delegado consideren que hay merito suficiente para proferir resolución de archivo o presentar demanda de extinción de dominio ante el juez competente, respecto de uno o algunos de los bienes que son objeto de la actuación”, dado que sobre los bienes que se encuentran a nombre de LUIS DIEGO TAMARA ALDANA, DARWIN MURILLO DUARTE, HEBERT SALAZAR LUNA y varios de sus familiares, existe fundamento para decretar medidas cautelares y presentar demanda de extinción del derecho de dominio.
Seguidamente, el 13 de agosto de 2019, la Delegada Fiscal decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios, sobre los bienes de propiedad de los arriba mencionados5, entre ellos sobre la sociedad BETAS ING SAS, identificada con el NIT No. 900498085-8, con domicilio principal en el kilómetro 1.4 antigua vía Granada vereda La Camachera, representada legalmente por JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO identificado con cedula de ciudadanía 80’375.872; y el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-9293, ubicado en la Carrera 5 A No. 12-53/57 del municipio de San Martín – Meta, propiedad de la citada sociedad. Luego, el 03 de septiembre de 2019, el ente instructor ordenó la ruptura de la unidad procesal con fundamento en el inciso 1º del artículo 42 del CED6 “Cuando el Fiscal General de la Nación o su delegado considere que hay merito suficiente para proferir resolución de archivo o presentar demanda de extinción de dominio ante el juez competente, respecto de uno o algunos de los bienes que son objeto de la actuación”, debido a que al momento de materializar la medida cautelar de toma de posesión de los bienes de la sociedad BETAS ING SAS, se informó por parte de su representante legal JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO, que LUIS DIEGO TÁMARA ALDANA ya no era socio de la misma, adjuntando documentación que así lo indicaba,
debiéndose proceder a verificar el origen del patrimonio de dicha sociedad. Estas últimas diligencias, fueron asignadas mediante Resolución No.686 del 23 de septiembre de 2019 a la Fiscalía 41 Especializada DEEDD de Bogotá, quien avoco su conocimiento y dio inicio a la Fase Inicial mediante resolución adiada 07 de octubre de 2019, ordenando algunas pruebas con el objeto de establecer el origen del patrimonio de la sociedad BETAS ING SAS., es decir, si se han tenido incrementos patrimoniales 2 Fl. 54 co. 4 3 Fl. 197.199 do. 1 4 F. 269-271 co. 2 5 Fl. 272-294 co. 2 6 Fl. 101,102 co. 3
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-0001-00 (2019-00415 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO injustificados, y en general, si dicho bien está en curso en algunas de las causales de extinción de dominio previstas en el artículo 16 del CED7. Asimismo, mediante Resolución adiada 13 de marzo de 2020, el ente investigador profirió demanda de Extinción de Dominio8 sobre la sociedad BETAS ING SAS identificada con el
NIT No. 900498085-8, representada legalmente por JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO; y el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-9293 ubicado en la Carrera 5 A No. 12-53/57 del municipio de San Martín – Meta, propiedad de la citada sociedad, con fundamento en las causales previstas en el artículo 16 numerales 4º y 5º del CED9. Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2020, este Juzgado avocó el conocimiento de las diligencias para continuar su trámite bajo los parámetros de la Ley 1708 de 201410, modificada por la Ley 1849 de 2017, dando aplicación a lo previsto en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. Luego, mediante auto de fecha 27 de enero de 202111, se ordenó el emplazamiento de que trata el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, trámite que fue realizado en debida forma12. Seguidamente, el 15 de julio del 2021, se dispuso el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, conforme el artículo 141 del CED, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 201713. Con proveído adiado 26 de agosto de 2021, se resolvieron las solicitudes expuestas por los sujetos procesales dentro del término de traslado, decretándose por parte del despacho, algunas pruebas de oficio14. Sobre el citado auto la sociedad BETAS ING interpuso recurso
de reposición, decisión que no fue repuesta según auto del 16 de septiembre de 202115. Una vez precluido el periodo probatorio, mediante proveído de fecha 10 de noviembre de 2022, se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, conforme lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1708 de 201416, termino dentro del cual la abogada NAYIBE PEÑARANDA QUINTERO apoderada de la Sociedad BETAS ING SAS., presentó alegatos de conclusión. Luego, el 07 de diciembre de 202217 las diligencias ingresaron al despacho para proferir el correspondiente fallo. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata de la sociedad BETAS ING SAS identificada con el NIT No. 900498085-8, con domicilio principal en el kilómetro 1.4 antigua vía Granada finca La Gaitana Vereda La 7 Fl. 254-257 co. 3 8 Fl. 4-59 co.4 9 Fl. 54 co. 4 10 Fl. 7 co. 5 11 Fl. 65 co. 5 12 Fl. 79-80 co. 5 13 Fl 82 co.5 14 Fl 90 co.5 15 Fl 99-100 c.o.5 16 Fl. 111 co. 6 17 Fl. 120 co.6
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-0001-00 (2019-00415 E.D.)
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jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Camachera, actualmente ubicada en el conjunto residencial denominado PACANDE manzana C casa 8 A de la ciudad de Villavicencio, propietario del 100% de las acciones JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO, identificado con la CC. No. 80’375.872. El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-9293 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín -Meta, denominado La Gaitana, ubicado en la vereda La Camachera del municipio de San Martin en el departamento del Meta, propiedad de la sociedad BETAS ING SAS. Mediante Resolución calendada 13 de agosto de 2019, la Fiscalía 41 Especializada DEEDD de Bogotá, ordenó sobre los citados bienes las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes, negocios de sociedades18, cautela esta última que no ha sido materializada.
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los
sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la acción de extinción de dominio. La acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, dado que está consagrada en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, de la siguiente forma: «(…) por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.» Es así que dicha acción, constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando directa o indirectamente contra los intereses superiores del Estado, siendo una herramienta para contrarrestar flagelos tales como el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan grave deterioro a la moral social, y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma, ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial, constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular, su función social y ecológica que permite 18 Fl. 272-294 c. o. 2
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jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Luego, la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”. En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así: «...En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública.» Es de señalar que su naturaleza jurídica es ajena a la de una pena, puesto que lo que en realidad constituye es una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal
ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal, por lo que no está condicionada a la demostración de culpabilidad, y puede iniciarse independientemente del proceso punitivo, donde no caben las garantías y principios que lo rodean, como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad, dado que sus presupuestos, competencias y procedimientos son diferentes. Algunos principios están inspirados en el proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren afectados por esta vía, es decir, con la apertura del proceso de extinción de dominio, deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas. Es en ese sentido, que al titular del derecho le corresponde probar el origen y/o uso lícito del bien, pues es precisamente el que está en mejor posición de hacerlo; mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que soporten sus asertos referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto. Del caso concreto La Fiscalía 41 Especializada DEEDD de Bogotá, presentó demanda de Extinción de Dominio sobre la sociedad BETAS ING SAS identificada con el NIT No. 900498085-8, con domicilio principal en el kilómetro 1.4 antigua vía Granada finca La Gaitana, vereda La Camachera del
municipio de San Martín -Meta, actualmente ubicada en el conjunto residencial denominado PACANDE manzana C casa 8 A de la ciudad de Villavicencio, representada legalmente por REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-0001-00 (2019-00415 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO identificado con la CC No. 80’375.872. Igualmente, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-9293 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín -Meta, denominado La Gaitana, ubicado en la vereda La Camachera del municipio de San Martin en el departamento del Meta, propiedad de la sociedad BETAS ING SAS. Dicha demanda fue cimentada en las causales contenidas en el artículo 16 numeral 4º y 5º de la Ley 1708 de 2014, que reza así: «Artículo 16. Causales. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes causales: (…) 4.- Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen
de actividades ilícitas». 5.- Los que hayan sido utilizados como medios o instrumento para la ejecución de las actividades ilícitas». La causal 4ª19constituye un desarrollo de la primera causal constitucional de extinción de dominio, el enriquecimiento ilícito, que no está condicionada a la existencia de una sentencia condenatoria, dado que se trata de una acción constitucional pública, consagrada directamente por el constituyente, relacionada con el régimen constitucional del derecho a la propiedad y que prevé los efectos sobrevinientes en caso de ilegitimidad del título generador del dominio. Es así que, un dominio amparado en un título injusto se extingue, indistintamente de que para la consecución de tal título se haya cometido o no una conducta punible, lo que indica que resulta vano todo esfuerzo en ligar a la acción la responsabilidad penal. En consecuencia, es deber del Estado acreditar que, comparando un patrimonio inicial y otro final, existe un incremento en principio injustificado, para luego, el afectado ante el derecho de oposición deba efectuar la fundada inferencia a través de los elementos de juicio idóneos para justificar el dominio ejercido sobre tales bienes al ejercicio de actividades lícitas. Así las cosas, se procederán a analizar los elementos de prueba que obran en el presente trámite a fin de verificar si se dan los presupuestos que acreditan la causal de extinción prevista en el numeral 4º: Está el informe de Policía Judicial adiado 25 de octubre de 201720, suscrito por el Intendente CRISTIAN EDGARDO ORTIZ AYALA de la SIJIN-MEVIL mediante el cual se dan a conocer diferentes bienes muebles e inmuebles utilizados y obtenidos por miembros de la estructura
criminal denominado “Puntilleros Bloque Meta”, individuos que se concertaban para el tráfico de cocaína. Fueron allegados elementos probatorios de la investigación de carácter penal que cursa en la Fiscalía 110 de la Dirección Nacional de Fiscalías Contra Organizaciones Criminales proceso con N.U.C 500016000567201500427 donde están vinculadas varias personas 19 Corte Constitucional C740/2003 20 Fl. 1-19 co. 1
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-0001-00 (2019-00415 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO integrantes de la banda criminal “Los Puntilleros Bloque Meta”, entre ellas, LUIS DIEGO TAMARA ALDANA, DARWIN MURILLO DUARTE, HEBERT SALAZAR LUNA y varios de sus familiares quienes estarían financiando la actividad ilegal de la organización, además de dedicarse al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en grandes cantidades con injerencia en el municipio de San Martín Meta y la zona del Alto y bajo Ariari. Obra como prueba trasladada del proceso 50001600056720130099, la declaración rendida por el señor WILLIAM GUTIERREZ SALDAÑA el día 27 de septiembre de 2013, ante el
servidor LUIS EDUARDO MORENO OSPINA Investigador de la Unidad Investigativa Contra las Bandas Criminales SIJIN MEVIL, diligencia donde consta que el día 27 de abril de 2013 dicho testigo se sometió a la justicia y manifestó conocer a los integrantes de la Banda Criminal BLOQUE META. Según diligencia el señor GUTIERREZ SALDAÑA afirmó conocer a varios testaferros de dicha banda criminal, entre ellos, a uno en San Martín Meta que es conocido con el alias de “Junior Matera” de apellido TAMARA, tío de un sicario de San Martin Meta conocido con el alias de “Guapa” y de otro que es conocido con el alias de “Jhon Gafas”; afirmando que conoció a alias “Junior Matera” desde que tenía 13 años de edad en el año 1998 o 1999 en San Martín cuando este vivía en una casa con un pelado que le decían “Morita” y con otras personas; también, que se comentaba que tenía cultivos de coca por el sector de Cachamas, muy allegado a JORGE PIRATA; sin embargo, afirma el testigo que dicho sujeto no tenía plata, era una persona normal y aunque se decía que traqueteaba considera que no tenía lo que tiene hoy en día. Manifiesta también, que para el año 2000 cuando ya hacia parte de las autodefensas y tenía confianza con alias “Gafas” quien era familiar de “Junior Matera”, este le comentó que estaba encargado de sacar y vender la cocaína que le producía el chongo de alias “Junior Matera” en gran cantidad; que luego, en el año 2002 estuvo en un sitio llamado El Restaurante lugar donde recibían a todos los que llegaban de permiso y a los que iban a salir, a los enfermos y
al personal nuevo que iba para la escuela, sitio este que se ubicaba enseguida de una finca de “Junior Matera” llamada La Curva, donde en ocasiones cuando le ordenaban trotar o cuando debía patrullar y cuidar las fincas, observó que allí se encontraba JORGE PIRATA y que bajaban coca de un carro para trasladarla a otro o a la finca en presencia de alias “Junior Matera”, siendo esta finca para ese entonces el centro de operaciones de ellos donde también guardaban maquinaria pesada y volquetas para arreglar la carretera. Que luego, con la desmovilización, JORGE PIRATA se entregó y alias “Junior Matera” al parecer dejo de trabajar con coca, aunque afirma que el mencionado tiene una casa como de tres o cuatro pisos donde todavía vive, carros último modelo, una discoteca y licorera que monto en la casa, y una empresa grande de maquinaria pesada que tiene convenio con las petroleras llamada TRANSTAMARA, apareciendo ante el mundo como un ganadero respetable y comerciante. Obra en el proceso el acta de reconocimiento fotográfico de fecha 26 de noviembre de 201521, donde el señor WILLIAM GUTIERREZ SALDAÑA reconoce las imágenes donde aparece la persona de nombre LUIS DIEGO TAMARA ALDANA. 21 Fl. 176-179 co. anexo 1.
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-0001-00 (2019-00415 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085
jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO También está como prueba trasladada la declaración rendida por el señor JHON JAIRO LOAIZA GIL de fecha 21 de abril de 2015, diligencia rendida ante la Fiscalía 72 Especializada Contra el Crimen Organizado, donde el testigo admite que durante su permanencia en la banda criminal autodenominada Bloque Meta conoció en el año 2012 a alias “Matera”, cuando este se desplazaba en una camioneta Toyota con un muchacho de San Martín que lo venía escoltando y que le dicen “Botalón”, ocasión en que se detuvieron donde él estaba con alias “Guaviare” y “Jhonatan” a quienes les paso una plata por la mercancía que llevaban y quienes comentaron que era uno de los que más aportaba al Bloque Meta. Agregó, que luego lo volvió a ver en el barrio Pedro Daza de San Martin hablando con alias “Jhonatan” comandante del Bloque Meta. Posteriormente, se observa el acta de reconocimiento fotográfico de fecha 19 de noviembre de 201522, donde el señor JHON JAIRO LOAIZA GIL reconoce las imágenes donde aparece la persona de nombre LUIS DIEGO TAMARA ALDANA. Los bienes objeto de extinción de dominio dentro del presente trámite comprenden a la sociedad denominada BETAS ING SAS identificada con el NIT No. 900498085-8, matriculada el 22 de enero de 2014, representada legalmente por JULIO CÉSAR BELTRÁN BEJARANO,
identificado con la C.C No. 80’375.872 y; el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.236-9293 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San MartínMeta, propiedad de la sociedad BETAS ING SAS, adquirido mediante la escritura pública No. 457 del 30 de julio de 2012 de la Notaría Única de San Martin. La Fiscalía General de la Nación inicialmente adelantó la investigación sobre los bienes propiedad de LUIS DIEGO TAMARA ALDANA, DARWIN MURILLO DUARTE, HEBERT SALAZAR LUNA y varios de sus familiares, pero ante la falta de mérito para presentar demanda respecto de la sociedad BETAS ING SAS., dado que no fue posible materializar la medida cautelar de Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios de Sociedades, se debieron compulsar copias para adelantar el trámite de manera independiente. Las razones que llevaron a la Fiscalía 41 Especializada DEEDD de Bogotá a ordenar la ruptura de la unidad procesal, obedecieron a que la parte contable de la sociedad BETAS ING SAS., no se en
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