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JPCED VILL - 2020-00004 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - MIXTA de 2023

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
JPCED VILL - 2020-00004 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - MIXTA de 2023
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – (Ley 1849/17) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000060 E.D.)

AFECTADO: VIRGILIO DE JESUS ARROYABE Y OTROS

FISCALÍA: NOVENA (9ª) ESPECIALIZADA DEEDD DE BOGOTA.

ASUNTO PARA TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre los siguientes bienes: Inmueble identificado con FMI No. 500-41352 propiedad de VIRGILIO DE JESÚS ARROYAVE VANEGAS con C.C. No 8280831; inmueble identificado con FMI No. 500-21253 propiedad de CRISALBA RODRIGUEZ DE ACEVEDO con C.C. No. 30046078; inmueble identificado con FMI No. 500-41130 propiedad de HILDA GONZALEZ LOPEZ con C.C. 42540178; inmueble identificado con FMI No. 500-40544 propiedad de JAIRO HUERFANO DAZA con C.C. 3128397; inmueble identificado con FMI No. 500-42573 propiedad de HEREDEROS DE LUIS ENRIQUE NARANJO VELA (fallecido) con C.C. 6653905; inmueble identificado con FMI No. 500-40191 propiedad de LORENA

ZAMBRANO MEDINA con CC No. 42545971 y OVIDIO OSPINA MEJÍA con CC No.5947619; inmueble identificado con FMI No. 500-40989 propiedad de LUZ MERY ESCOBAR GÓMEZ con C.C. No. 41888225; inmueble identificado con FMI No. 500-0041987 propiedad de JULIO CESAR RIVERA OLARTE con C.C. 7552168; inmueble identificado con FMI No.500-40406 propiedad de HEREDEROS DE SAUL ABDON RENDON TORRES (fallecido) con C.C. No.16514755 y NANCY TORRES CHIRINO con C.C. No. 40418009, todos inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de IníridaGuainía. Igualmente los siguientes establecimientos de comercio: “TABÚ INIRIDA” con matrícula mercantil No 350098 propiedad del señor JOSÉ ARTURO GALLEGO CARMONA C.C. 17333224, ubicado en la calle 15 No 12-143 piso 1, barrio Comuneros del municipio de Inírida; “RIBASON” con matrícula mercantil No 178492, propiedad de JESÚS IVÁN HOLGUÍN VARGAS C.C. 18201788, ubicado en la vía Guamal, Barrio las Américas de Inírida; “HOTEL ORINOCO REAL” con matrícula mercantil No. 53491, propiedad de CRISALBA RODRIGUEZ DE ACEVEDO con C.C. 30046078, ubicado en la carrera 6ª No. 17-03 barrio Centro del municipio

de Inírida. | SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene su origen en el informe No. S-2020-006140/GRAIC-DIPRO del 28 de febrero de 2020, suscrito por el patrullero HAROLL ANDRES JURADO JURADO, en el cual se detalla la información proporcionada por funcionarios del Grupo de Análisis y Administración de la Información de la Seccional de Investigación Criminal “DIPRO”. Dicho reporte revela la existencia de una investigación penal en curso dirigida contra varios individuos por la presunta comisión de los delitos de proxenetismo con menor de edad, explotación sexual comercial con menores de 18 años e inducción a la prostitución, bajo el NUNC 940016000644201280014. Dicha investigación se está llevando a cabo en estrecha colaboración con la Fiscalía 1ª Seccional Delitos Contra La Administración Pública de Inírida

  • Guainía.

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO En el informe se relata la destinación que se le dio a los establecimientos de comercio

identificados como “RIBASON”, “TABÚ INIRIDA” y “HOTEL ORINOCO REAL”, lo mismo que a los inmuebles identificados con el FMI No. 500-41352, 500-21253, 500-41130, 500-40544, 500-42573, 500-40191, 500-40989, 500-0041987, 500-40406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de IníridaGuainía. Se resalta que las conductas punibles objeto de análisis fueron objeto de denuncia desde el año 2012 por parte de las menores YENNY PAOLA GONZALEZ CARRILLO y DINA MARCELA CASTAÑEDA PERAFAN, por lo que, en respuesta a ello, el Grupo de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (SIJIN DIPRO) llevó a cabo una exhaustiva labor de identificación de las personas vinculadas a la red de clientes y proxenetas que facilitaban servicios sexuales de menores de edad. La investigación comprendió diversas actividades, tales como entrevistas forenses, valoraciones psicológicas, declaraciones juramentadas, reconocimiento fotográfico, informes de campo y la detallada reconstrucción de la operación de dichas personas para entablar contacto con menores y sostener relaciones sexuales a cambio de remuneración. Considerando la información recopilada que identifica los bienes utilizados para la perpetración de los delitos previamente mencionados, se solicitó dar inicio al proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes vinculados a estas actividades ilícitas. ACTUACIÓN PROCESAL A través de resolución adiada 02 de marzo de 20201, la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá, dispuso avocar conocimiento de las diligencias y dar apertura a la FASE INICIAL

dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1708 de 2014. Posteriormente, mediante resolución de fecha 29 de mayo de 20202, la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá, ordenó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, sobre los bienes inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No 500-21253, 236-406 y 500-40191. Igualmente, sobre el establecimiento de comercio denominado “HOTEL ORINOCO REAL”. Las medidas cautelares de embargo y secuestro, toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, se impusieron sobre los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 500-41352; 500-41130; 500-40544; 500-42573; 500-40989; y 500-0041987. Esta última, sobre los establecimientos de comercio denominados “RIBASON” y “TABU” con matrícula mercantil No. 178492 y 350098, respectivamente. Todos estos bienes ubicados en Inírida - Guainía. Adicionalmente, a través de la resolución adiada 19 de noviembre de 2020, la Delegada Fiscal ordenó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50040406 ubicado en la calle 17 No. 5-136 barrio Berlín – Inírida, a nombre de SAUL ABDON

RENDÓN TORRES Y NANCY TORRES CHIRINO 3,

1 Documento Digital c.o.3 Folio 250 2 Documento Digital C. Medida Cautelar 1 F.G.N. Folios 2-169 3 Documento Digital C. Medida Cautelar Adiciona Folios 2-74

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Con resolución de fecha 10 de junio de 20204, la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá, ordenó la corrección de un acto irregular en el sentido de aclarar que el establecimiento de comercio denominado “HOTEL ORINOCO REAL “identificado con matrícula mercantil No. 53491 se encuentra a nombre de la señora CRISALBA RODRIGUEZ DE ACEVEDO, y no de

la señora NANCY PATRICIA ACEVEDO RODRIGUEZ.

Mediante resolución de fecha 30 de junio de 20205, la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá, ordenó la corrección de actos irregular, en el sentido de excluir de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo ordenada mediante resolución del 29 de mayo de 2020,

el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 236-406, toda vez que donde ocurrió la actividad ilícita fue en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 500-40406. Posteriormente, la Delegada Fiscal, el día 27 de noviembre de 20206, emitió demanda de extinción del derecho de dominio respecto de los siguientes bienes: Inmueble identificado con FMI No. 500-41352 propiedad de VIRGILIO DE JESÚS ARROYAVE VANEGAS con C.C. No 8280831; inmueble identificado con FMI No. 500-21253 propiedad de CRISALBA RODRIGUEZ DE ACEVEDO con C.C. No. 30046078; inmueble identificado con FMI No. 50041130 propiedad de HILDA GONZALEZ LOPEZ con C.C. 42540178; inmueble identificado con FMI No. 500-40544 propiedad de JAIRO HUERFANO DAZA con C.C. 3128397; inmueble identificado con FMI No. 500-42573 propiedad de HEREDEROS DE LUIS ENRIQUE NARANJO VELA (fallecido) con C.C. 6653905; inmueble identificado con FMI No. 500-40191 propiedad de LORENA ZAMBRANO MEDINA con CC No. 42545971 y OVIDIO OSPINA MEJÍA con CC No.5947619; inmueble identificado con FMI No. 500-40989 propiedad de LUZ MERY ESCOBAR GÓMEZ con C.C. No. 41888225; inmueble identificado con FMI No. 5000041987 propiedad de JULIO CESAR RIVERA OLARTE con C.C. 7552168; inmueble

identificado con FMI No.500-40406 propiedad de HEREDEROS DE SAUL ABDON RENDON TORRES (fallecido) con C.C. No.16514755 y NANCY TORRES CHIRINO con C.C. No. 40418009, todos inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de IníridaGuainía. Igualmente los siguientes establecimientos de comercio: “TABÚ INIRIDA” con matrícula mercantil No 350098 propiedad del señor JOSÉ ARTURO GALLEGO CARMONA C.C. 17333224, ubicado en la calle 15 No 12-143 piso 1, barrio Comuneros del municipio de Inírida; “RIBASON” con matrícula mercantil No 178492, propiedad de JESÚS IVÁN HOLGUÍN VARGAS C.C. 18201788, ubicado en la vía Guamal, Barrio las Américas de Inírida; “HOTEL ORINOCO REAL” con matrícula mercantil No. 53491, propiedad de CRISALBA RODRIGUEZ DE ACEVEDO con C.C. 30046078, ubicado en la carrera 6ª No. 17-03 barrio Centro del municipio de Inírida. La demanda se fundamenta en la causal de extinción de dominio prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 2014, al encontrar que estos bienes están relacionados directamente con las actividades ilícitas de EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL CON MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD TRATA DE

PERSONAS Y PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.

Remitidas las diligencias a este Juzgado por competencia, el día 03 de febrero de 20217, se

avocó el conocimiento y admitió a trámite de juicio la demanda de extinción de dominio impetrada por la Fiscalía Delegada, bajo los parámetros establecidos en la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017. 4 Documento Digital C. Medida Cautelar 1 F.G.N. Folios 247-251 5 Documento Digital C. Medida Cautelar 1 F.G.N. Folios 227-232 6 Documento Digital C. 10 F.G.N folios 53-163 7 Documento Digital 52-55 C. 11 JPCEEDV REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Con auto calendado 25 de noviembre de 20218, se ordenó la notificación por aviso de los HEREDEROS DE SAUL ABDON RENDON TORRES, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 1849 de 2017, que adicionó el articulo 55 A al Código de Extinción de Domino. Posteriormente, el 27 de junio de 20229 se dispuso la publicitación del edicto

emplazatorio en la forma prevista en el artículo 140 del CED, modificado por el artículo 11 de la Ley 2195 de 2022. Conforme a la constancia secretarial de fecha 06 de julio de 2022, se dio cumplimiento al trámite de emplazamiento anteriormente dispuesto. En consecuencia, a través de auto de fecha 07 de julio de 202210, se ordenó el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, a afectos de dar cumplimiento al artículo 141 ibídem modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017. Mediante proveído adiado 18 de agosto de 202211, el despacho procedió a resolver las solicitudes probatorias formuladas por los apoderados de los afectados, e igualmente, ordenó pruebas de oficio. El 01 de junio de 202312, precluida la etapa probatoria se corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, término dentro del cual los apoderados de los afectados, los abogados GUILLERMO ANDRÉS SÁNCHEZ MADRIGAL, DIEGO SARMIENTO CASTAÑEDA, FREDY RICARDO IREGUIE, ANDRES FELIPE LEON TORRES y la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá, presentaron sus respectivos alegatos de conclusión. Finalmente, el día 22 de junio de 202313, ingresaron las diligencias al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES INMUEBLES

1.Ubicado en la calle 18 No 7-29/33/37 de Inírida, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 500-41352, propiedad del señor VIRGILIO DE JESÚS ARROYAVE VANEGAS. Sobre este bien según certificado de tradición y libertad fue registrada hipoteca abierta sin límite de cuantía, a través de la escritura pública No. 2005-088 del 22 de abril de

2005. Igualmente, se registró un embargo ejecutivo con acción personal del FONDO NACIONAL DEL AHORRO (SOCIEDAD DISEÑOS Y PROYECTOS DEL FUTURO LTDA), mediante oficio No. 069 del 21 de febrero de 2017 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida.

Y conforme anotación No. 6, fue inscrita la medida cautelar de embargo, la medida se secuestro fue materializada el día 24 de noviembre 2020.14 8 Documento Digital C. 11 JPCEEDV Folios 353-354 9 Documento Digital C. 12 JPCEEDV Folios 373-374 10Documento Digital C. 12 JPCEEDV Folios 412-413 11 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 19-33 12 Documento Digital C. 14 JPCEEDV Folios 9-10 13 Documento Digital C. 14 JPCEEDV Folio 102 14 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 79-81

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17)

RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO

2. Ubicado en la Carrera 6 No. 1703/13/19/25 de Inírida, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 500-21253, propiedad de la señora CRISALBA RODRÍGUEZ DE

ACEVEDO. Según anotación No. 6 del certificado de tradición y libertad del inmueble, se inscribió la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.15

3. Ubicado en la calle 15 no 11-143 MZ R3 CS 1A Libertador, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 500-41130, propiedad de la señora HILDA GONZÁLEZ LÓPEZ.

Según anotación No. 4 del certificado de tradición y libertad del inmueble, la medida cautelar de embargo fue inscrita16. Luego, la medida de secuestro fue materializada el día 24 de noviembre de 2020, según acta de la misma fecha.17

4. Ubicado en la Calle 19 No 1255 MZ D 4 B/ Los Libertadores, identificado con folio de

matrícula inmobiliaria No. 500-40544, propiedad del señor JAIRO HUERFANO DAZA. Según anotación No. 9 del certificado de tradición y libertad del inmueble18, se inscribió la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo; y mediante anotación No.10 se inscribió la medida cautelar de embargo. Luego, la medida de secuestro fue materializada el día 24 de noviembre de 2020, según acta de la misma fecha19.

5. Ubicado en la carrera 7 No 31-55 de Inírida, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 500-42573, propiedad del señor LUIS ENRIQUE NARANJO VELA. Según anotación No. 2 del certificado de tradición y libertad del inmueble, se inscribió la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo; y mediante anotación No.13 se inscribió la medida cautelar de embargo20. Luego, la medida cautelar de secuestro se materializó el día 24 de noviembre de 2020, según acta de la misma fecha.21

6. Ubicado en la Calle 17 No 5 – 136 de Inírida, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 500-40406, propiedad del señor SAUL ABDON RENDON TORRES (fallecido) y la

señora NANCY TORRES CHIRINO. Según anotación No. 7 del certificado de tradición y libertad del inmueble22, se inscribieron las medidas cautelares de suspensión del poder

dispositivo y embargo. Luego, la medida cautelar de secuestro fue materializada el día 24 de noviembre 2020, según acta de la misma fecha.23

7. Ubicado en la carrera 19 No 714/20, Manzana 024 Lote 2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 500-40191, propiedad del señor OVIDIO OSPINA MEJÍA y la

señora LORENA ZAMBRANO MEDINA. Según anotación No. 3 del certificado de tradición 15 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 87-89 16 Documento Digital C. Medida Cautelar 1. F.G.N. Folio 204 17 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 75 18 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 82-84 19 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 51 20 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 90-91 21 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 47 22 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 73-75 23 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 79

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228

jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO y libertad del inmueble24, se inscribió la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo. Conforme el certificado de tradición y libertad, sobre este bien figura HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA A FAVOR DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., según escritura No. 2006-092 del 08 de mayo de 2006 de la Notaría única de Puerto Inírida.

8. Ubicado en la Manzana 201, predio 13, barrio vía al Aeropuerto de Inírida, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 500-40989, propiedad de la señora LUZ MERY ESCOBAR

GÓMEZ. Según anotación No. 3 del certificado de tradición y libertad del inmueble25, se inscribió la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo; y mediante anotación No.4 se inscribió la medida cautelar de embargo. Luego, la medida cautelar de secuestro fue materializada el día 24 de noviembre 2020, según acta de la misma fecha26.

9. Ubicado en la Calle 29 19-95 de Inírida, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 500-41987, propiedad del señor JULIO CESAR RIVERA OLARTE. Según anotación No. 4 del certificado de tradición y libertad del inmueble27, se inscribió la medida cautelar de

suspensión del poder dispositivo; y mediante anotación No.5 se inscribió la medida cautelar

de embargo. Luego, la medida cautelar de secuestro fue materializada el día 24 de noviembre de 2020, según acta de la misma fecha28. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO 1.“RIBASON”, ubicado en la vía Guamal de Puerto Inírida, con matrícula mercantil No 178492, Nit: 18201788-3, propiedad de JESÚS IVÁN HOLGUÍN VARGAS C.C. 18201788. Según certificado de Cámara de Comercio de Villavicencio, la medida cautelar de embargo fue registrada el 24 de junio de 2020, conforme oficio No. 20205400033361 del 09 de junio de 2020 de la Fiscalía General de la Nación. Luego, la medida de secuestro fue materializada el día 24 de noviembre 2020, según acta de la misma fecha29. 2.“TABÚ INIRIDA” con matrícula mercantil No 350098, NIT: 17333224-4, propiedad del señor JOSÉ ARTURO GALLEGO CARMONA C.C. 17.333.224, ubicado en la calle 15 No 12-143 piso 1, barrio Comuneros. Según certificado de Cámara de Comercio de Villavicencio, la medida cautelar de embargo fue registrada el 13 de agosto de 2020, conforme oficio No. 20205400033351 del 06 de septiembre de 2020, de la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá. Luego, la medida de secuestro fue materializada el día 24 de noviembre 2020, según acta de la misma fecha30. 3.“HOTEL ORINOCO REAL” con matrícula mercantil 53491, Nit:52268107-1, ubicado en la

carrera 6 No. 17-03 de Inírida, propiedad de la señora CRISALBA RODRIGUEZ DE ACEVEDO con C.C. 42540178. Según certificado de Cámara de Comercio de Villavicencio, 24 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 85-86 25 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 92-93 26 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 63 27 Documento Digital C. 13 JPCEEDV Folios 76-78 28 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 55 29 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 67 30 Documento Digital C. Medida Cautelar 2. F.G.N. Folio 71

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo fue registrada el 10 de agosto 2020, bajo en número 47638 del libro 6, por oficio No. 38011 del 13 de julio de 2020 de la Fiscalía

General de la Nación. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION El abogado GUILLERMO ANDRÉS SÁNCHEZ MADRIGAL31, apoderado de la afectada LUZ MERY ESCOBAR GÓMEZ, allega a este despacho escrito contentivo de los alegatos de conclusión. Refiere que la afectada decidido arrendar el bien inmueble de su propiedad, facultando a su esposo ARTURO SÁNCHEZ TORO a través de poder para celebró contrato de arrendamiento con los señores JULIO CÉSAR QUINTERO INSUASTY y HÉCTOR FABIO SINISTERRA VÉLEZ. El término de duración del contrato de arrendamiento inició el día 15 de enero de 2017 y finalizó el día 14 de enero del 2018, pactando que el inmueble se destinaría para vivienda, facultando a los arrendatarios para subarrendar habitaciones. Afirma que ni su poderdante ni el esposo, tuvieron conocimiento de alguna destinación indebida que se le hubiera dado al inmueble por parte de los arrendatarios, ni mucho menos por parte de terceras personas. Considerada que la señora LUZ MERY ESCOBAR GÓMEZ es una propietaria de buena fe, dado que, de haberse cometido alguna clase de incorrección, esta tuvo su acaecimiento bajo la tutela del bien en manos de sus arrendatarios, por lo cual solicita dejar sin efectos la solicitud de extinción de dominio sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 500-40989. El abogado DIEGO ALEXANDER SARMIENTO CASTAÑEDA, actuando en calidad de

apoderado de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –

FIDUAGRARIA S.A., que a su vez actúa como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DISPROYECTOS S.A.S., allega a este despacho escrito que contiene alegatos de conclusión en los siguientes términos32: Argumenta que la acción extintiva tuvo su origen conforme a la resolución de inicio emitida por la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá el 27 de noviembre de 2020, mencionando que en dicha resolución se afectó el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50041352, propiedad del señor VIRGILIO ARROYABE. Que la finalidad del proceso de extinción de dominio es de carácter patrimonial, con independencia sobre la acción penal endilgada al afectado, resaltando que la entidad crediticia en ejercicio de su actividad de colocación de créditos línea hipotecaria efectuó todas las diligencias tendientes a verificar que el señor VIRGILIO DE JEUSUS ARROYABE cumplía con los requisitos exigidos por el Fondo Nacional del Ahorro, para este tipo de obligaciones, además de exigir la constitución de hipoteca. 31 Documento Digital C. 14 JPCEEDV Folios 12-13 32 Documento Digital C. 14 JPCEEDV Folios 20-22

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228

jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Señaló, que el desembolso del crédito hipotecario se realizó el 30 de junio de 2005, constituyéndose hipoteca de primer grado a favor del Fondo Nacional del Ahorro, por la suma de $43441.668, gravamen que se constituyó el 22 de abril de 2005 en la Notaría Única de Puerto Inírida según escritura pública 2005-088. Indica que actualmente el crédito se encuentra vigente, impagado y su exigibilidad a través de la jurisdicción civil se vio suspendida en virtud de la inscripción de la medida de suspensión del poder dispositivo del inmueble, por lo que no le es posible a la entidad financiera el cobro por vía judicial pese a ver acreedor de buena fe y poseedor del justo título. Considera que se debe tener en cuenta que el comportamiento del acreedor hipotecario en ningún momento fue con dolo o culpa grave y mucho menos su conducta fue encaminada a sacar provecho de una actividad ilícita. Solicita, se reconozca al FONDO NACIONAL DEL AHORRO hoy DISPROYECTOS como tercero acreedor hipotecario de buena fe dentro del proceso de la referencia, y se le proteja y de prelación a sus derechos. Agrega, que en el evento de que el bien sea vendido en pública subasta por la entidad a cargo, se proceda a desembolsar el monto total del crédito hipotecario en forma inmediata a favor de la entidad que representa, que incluye el pago total de los dineros adeudados por concepto de capital, intereses de plazo, de mora y costas del proceso.

El abogado FREDY RICARDO IREGUI AGUIRRE33, apoderado de los afectados LORENA ZAMBRANO MEDINA y OVIDIO OSPINA MEJÍA, allego alegatos de conclusión argumentando lo siguiente: Indica que con base en los elementos probatorios que obrantes en el expediente se acredito la adquisición y destinación lícita del predio objeto de investigación por parte de sus poderdantes, así como la procedencia de los dineros que perciben producto de su trabajo y esfuerzo con diferentes actividades comerciales y financieras. Enfatiza que los aquí afectados son terceros de buena fe, sin que se hubiera acreditado la causal para la extinción de dominio invocada por la Fiscalía Delegada, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción extintiva en favor de sus clientes. Manifiesta que ha de respetarse en el presente asunto, el principio de no invertir la carga de la prueba, porque si la buena fe se presume, el estado debe probar la mala fe y reconocer que el trabajo es siempre fuente lícita que legitima la adquisición de bienes. Considera que la Fiscalía en su demanda y concretamente en sus consideraciones fácticas y hechos jurídicamente relevantes, no se mencione o se cuestione el patrimonio y los bienes de sus prohijados o indica que estos desarrollen actividades ilícitas en dicho inmueble, debido a que habla de bienes inmuebles y establecimiento de comercio completamente diferentes. Sostiene que en lo que respecta a las actividades lícitas y no lícitas de los demás afectados, tales cuestiones son completamente ajenas a sus representados. Además, destaca que no

33 Documento Digital C. 14 JPCEEDV Folios 23-60

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00004-00 (110016099068202000260 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO existe elemento probatorio alguno que permita indicar algún grado de coautoría o participación de sus patrocinados en alguna actividad ilícita. Igualmente, que no hay evidencia que demuestre que los bienes de sus representados sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita, ni que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de alguna actividad ilícita. Respecto del hecho relacionado con el informe de Policía Judicial de Extinción de Dominio No. S-2020-006140 del 28 de febrero de 2020, suscrito por el investigador HAROLL ANDRÉS JURADO JURADO, refiere que dicho informe no constituye un medio de prueba y que por lo tanto no existe aplicación para dar inicio a la acción de extinción de dominio sobre los bienes de propiedad de sus poderdantes. Aclara que lo que realmente se dio fue un uso ilícito parte del señor NELSON ORTIZ HENAO, quien no tenía la capacidad dispositiva frente al bien, puesto que solo era un arrendatario de

un apartamento o habitación ubicada en el inmueble. De otro lado, asegura el apoderado que una cosa es que la Fiscalía por conexidad, haya presentado la demanda de extinción de dominio contra todos los bienes vinculados sobre una misma cuerda procesal y otra cosa muy diferente es que pretenda comunicar o trasladar circunstancias fácticas, sobre todos los bienes inmuebles, cuando la pretensión de extinción de dominio debe ser independiente para cada predio, de tal manera, que la destinación que le hayan dado a los predios, no pueden ser comunicadas al bien inmueble ubicado en la 19 número 7-20 del Municipio de Puerto Inírida, de propiedad de sus poderdantes. Posteriormente, enfatiza que está claro que sus poderdantes, no han destinado, arrendado, mantenido, administrado o financiado casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, como verbos rectores descritos en el artículo 217 del Estatuto Penal, motivo por el cual no existe acción penal en contra de ellos. Resalta la importancia de identificar que frente a las entrevistas tomadas a las menores L.M.M.S, S.F.M.M y L.J.M.A, resulta imperativo, que el despacho pueda identificar que el señor NELSON ORTIZ HENAO, era arrendatario del apartamento o habitación que hace parte del bien inmueble ubicado en la Calle 19 No. 7 -16 -20, manzana J, casa 2, PTE BERLÍN, y que, si la única presunta víctima ingresó a esta locación en el marco de la comisión d

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