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JPCED VILL - 2020-00006 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE - BLANCA FANDIÑO de 2022

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
JPCED VILL - 2020-00006 - Sentencia PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE - BLANCA FANDIÑO de 2022
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintisiete (27) de enero de dos mil ventidos (2022).

REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RADICACIÓN: 50001-3120-001-2020-00006-00 (2019-00365 E.D.)

AFECTADO: BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS.

FISCALÍA: ONCE (11) ESPECIALIZADA DEEDD DE VI/CIO-META.

ASUNTO A TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto de los siguientes bienes inmuebles identificados con las siguientes matriculas inmobiliarias: 236-57657, 236-57656 y 236-26437, propiedad de BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS; del establecimiento de comercio identificado con la matrícula mercantil No. 148762 denominado “AUTOSERVICIO LAS MONTAÑITAS” a nombre de BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS, estos bienes ubicados en el municipio de Lejanías-Meta; y el automóvil clase campero modelo 2013 marca Hyundai de placas QGC 328, propiedad de BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.361.423. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos que conforman el presente diligenciamiento fueron puestos en conocimiento mediante oficio No. J-3-7126 de fecha 05 de marzo de 20091, proveniente

del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta, dirigido a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, donde se informa dar cumplimiento al auto calendado 13 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta, allegándose copia de la sentencia condenatoria de fecha 03 de septiembre de 2014, proferida en contra de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS y otros por el delito de REBELIÓN, a fin de que se adopten las decisiones correspondientes relacionadas con la extinción de dominio de varios inmuebles que figuran a nombre de la mencionada. El referido proceso penal que culmino con un preacuerdo y su consecuente fallo de condena, tuvo su origen en una serie de entrevistas realizadas a desmovilizados del frente 26 de las FARC, quienes proporcionaron información sobre algunos comandantes del frente 7º de dicha organización subversiva, lo que conllevó a interceptar varias líneas telefónicas, procedimiento que permitió solicitar capturas, registro y allanamiento, e incautación de elementos, elementos probatorios que comprometieron la responsabilidad de los prenombrados, al acreditarse que auxiliaban a las FARC prestando sus servicios como campaneros e informando de los diferentes movimientos de la fuerza pública, transportando víveres y municiones para llevarlos a los diferentes campamentos, y ayudando a la comercialización de sustancias estupefacientes. 1 Folio 2 c.o.1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)

RAD: 50-001-31-20-001-2020-00006-00 (2019-00365 E.D.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Dentro del trámite extintivo adelantado por la Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio, se obtuvo información patrimonial de la señora FANDIÑO CONTRERAS y demás personas objeto de condena; sin embargo, la Fiscalía solo logró acreditar el nexo causal de las actividades ilícitas con los bienes de la mencionada ya relacionados, conforme las causales establecidas en el artículo 16 numerales 1º, 4º, 5º y 9º de la ley 1708 de 2014. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Resolución No. 0622 de fecha 05 de septiembre de 20192, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio destaca para su conocimiento las presentes diligencias a la Fiscalía 11 DEEDD de Villavicencio-Meta, despacho fiscal que mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 20193 avocó el conocimiento de las diligencias y ordena proferir la apertura de la fase inicial. Luego de adelantar algunas investigaciones, la Fiscalía 11 especializada DEEDD de Villavicencio-Meta, mediante Resolución del 27 de noviembre de 20204, procedió a

decretar las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, y secuestro, respecto de varios bienes de propiedad de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS correspondientes a tres inmuebles, un vehículo y un establecimiento de comercio, sobre el que adicionalmente se decretó la medida cautelar de toma de posesión incluyendo los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que deriven de las mismas. En la misma fecha, la Fiscalía del caso profirió demanda de extinción del derecho de dominio respecto de tres inmuebles, un vehículo y un establecimiento de comercio propiedad de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS, bienes ubicados en el municipio de LejaníasMeta5, invocando las causales de extinción de dominio de que trata el artículo 16 numerales 1º, 4º, 5º y 9º de la ley 1708 de 2014. Una vez asignada la presente actuación, mediante auto del 17 de febrero de 20216, este Juzgado avocó el conocimiento de las diligencias y admitió la demanda de extinción del derecho de dominio incoada por la Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio-Meta, para continuar su trámite bajo los parámetros del capítulo “V”, del título “IV” de la ley 1708 de 2014 modificada por la ley 1849 de 2017, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 137 y subsiguientes de dicha normatividad. Mediante auto adiado 24 de marzo de 2021, se ordenó el emplazamiento en las condiciones descritas en el articulo 140 de la ley 1708 de 2014, procedimiento que se

llevó a cabo en debida forma7. Seguidamente, mediante providencia de fecha 10 de junio de 20218, el Despacho ordenó correr el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) 2 Folios 54-56 c.o.1 3 Folios 57 c.o.1 4 Folios 1-33 c.o. medidas cautelares 5 Folios 262-292 c.o.5 6 Folios 22-23 c.o. 7 7 Fl. 45 co. 7 8 Folio 46 c.o 7

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO días, de conformidad con lo estipulado en el artículo 141 de la ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 43 de la ley 1849 de 2017. Con auto del 22 de julio de 20219, se procedió a resolver las solicitudes probatorias y a ordenar pruebas de oficio, conforme lo establecido en el inciso 2º y 3º del artículo 141 de la ley 1708 de 2014 en concordancia con el articulo 142 ibidem. Luego, el 16 de septiembre de 202110, se ordenó correr el traslado del dictamen pericial

elaborado por el perito FELIX JORGE DIAZ BARRERA, por el termino de cinco días, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la ley 1708 de 2014, numeral 2º. Una vez precluida la etapa probatoria, mediante proveído fechado 21 de octubre de 202111, se ordenó correr traslado por el termino de cinco días, a fin de que las partes allegaran los alegatos de conclusión, conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, lapso dentro del cual la representante de la Fiscalía Dra. YOLANDA GOMEZ HERNANDEZ, allegó los alegatos respectivos. Las diligencias ingresaron al Despacho el día 11 de noviembre del presente año12, a fin de proferir el fallo que en derecho corresponda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

BIENES INMUEBLES:

-Matrícula inmobiliaria No. 236-57657 ubicado en la calle 7 No. 11-54-56-60 en el municipio de Lejanías-Meta, propiedad de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO

CONTRERAS.

-Matrícula inmobiliaria No. 236-57656 ubicado en la carrera 12 No. 7-24 en el municipio de Lejanías-Meta, propiedad de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERA. -Matrícula inmobiliaria No. 236-26437 ubicado en la Calle 7 No. 11-62-64-68 en el municipio de Lejanías-Meta, propiedad de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO

CONTRERAS (50%).

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO:

  • Denominado “AUTOSERVICIO LAS MONTAÑITAS”, ubicado en la Calle 7 No. 11-64 en el municipio de Lejanías-Meta, a nombre de BLANCA ELVIRA FANDIÑO

CONTRERAS.

VEHICULO: - Campero marca Hyundai, modelo 2013, placas QGC 328, servicio particular, inscrito en la secretaria de Movilidad de Villavicencio-Meta a nombre de BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS. 9 Folios 86-89 c.o.7 10 Folio 163 c.o.7 11 Folio 177 c.o. 7 12 Folio 184 c.o. 7

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Ahora, mediante resolución de fecha 27 de noviembre de 202013, la Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio, ordenó sobre los tres inmuebles y el vehículo en mención las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro; por otra parte, sobre el establecimiento de comercio, se ordenaron las

medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y toma de posesión incluyendo los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que deriven de las mismas14. Las medidas cautelares de secuestro que se impusieron sobre los inmuebles y el establecimiento de comercio fueron materializadas el 03 de diciembre de 202015, tendiendo en cuenta que las tres matriculas inmobiliarias conforman el local comercial y un apartamento, es decir, el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 23657657 hace parte de la bodega donde funciona el local comercial y un altillo utilizado para oficinas; el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 236-57656, hace parte de la bodega donde funciona el local comercial con ingreso por la calle 12; y el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 236-26437, que corresponde únicamente al 50%, está conformado por dos niveles así: el primer nivel, por el local comercial; y el segundo, por un apartamento con 4 habitaciones, sala comedor, cocina y baño16. En cuanto al establecimiento de comercio denominado LAS MONTAÑITAS, ubicado en la calle 7ª No. 11-64 barrio Centro de LejaníasMeta, se tiene que este fue secuestrado el 03 de diciembre del 2020, según acta que reposa en el cuaderno de medidas cautelares17, siendo entregado a la SAE S.A.S., en calidad de secuestre. Finalmente, respecto al vehículo campero, modelo 2013, marca Hyundai, de placas QGC 328, se tiene que, la Fiscalía Delegada oficio a la Dirección de Investigación

Criminal e Interpol a fin de que se registre la orden de inmovilización del citado rodante para que sea dejado a disposición tan pronto se encuentre.

CONSIDERACIONES

Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el correspondiente fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. 13 Folios 1-33 c.o. medidas cautelares 14 Folios 1-33 c.o. medidas cautelares 15 Folios 40-48 c.o. medidas cautelares 16 Folios 45-48 co. Medidas cautelares 17 Fl. 40-44 co. Medidas cautelares REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00006-00 (2019-00365 E.D.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO De la acción de extinción de dominio.

La acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de nuestra Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se protegen intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; de contenido patrimonial, por cuanto recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida de la titularidad del bien independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, conforme se extrae del contenido del artículo 4 de la Ley 793 de 2002. De acuerdo a los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como una herramienta para contrarrestar flagelos tales como el enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica asignada a la propiedad privada, dado que la misma ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial, constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas. Luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”. En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional, así: “...En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho

a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primacía del interés común o de la utilidad pública.”. Ahora, la naturaleza jurídica de la acción de extinción del derecho de dominio es real y de contenido patrimonial, tal y como lo prevé el artículo 4 de la Ley 793 de 2002 concordante con el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, y por ello, se hace especial énfasis en que entre los principios que inspiran la acción, están los previstos para el proceso civil, de donde el concepto que orienta este procedimiento es el de la necesidad de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren afectados por esta vía, es decir, con la apertura del proceso de extinción de dominio, deben acreditar a través de los medios REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00006-00 (2019-00365 E.D.)

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO allegados para esa pretensión, que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas en el canon 2 de la Ley 793 de 2002. Es en ese sentido al titular del derecho le corresponde probar el origen y/o uso lícito del bien, pues es precisamente él que está en mejor posición de hacerlo; mientras que al aparato estatal le corresponde allegar los elementos probatorios que soporten el hecho generador de la causa de extinción, así como los elementos que soporten sus asertos referidos en su postura final de procedencia o improcedencia, de conformidad con los rasgos evaluados en cada particular asunto. La Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, al declarar la exequibilidad de la Ley 793 de 2002, fue enfática en considerar que el derecho de propiedad y la acción de extinción de dominio han sido objeto de regulación progresiva en el constitucionalismo colombiano en tres aspectos fundamentales: i) la exigencia de licitud para el título que origina el derecho de propiedad, ii) la atribución de una función social y ecológica a ese derecho y iii) su sometimiento a razones de utilidad pública o interés social. En cuanto a lo primero, es decir, la licitud del título de propiedad se funda en el hecho que el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos a través de las formas reguladas por la ley civil como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión

por causa de muerte y la prescripción. Por tanto, la protección no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos y éste jamás podrá pretender la consolidación del derecho de propiedad. «De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento».18 En relación con el segundo aspecto, relativo a la exigencia de una función social y ecológica de la propiedad, la extinción de dominio está dada, no por razón de una adquisición aparente, pues se trata de un derecho legítimamente adquirido que, en el contexto de nuestro Estado Constitucional, no es aprovechado en beneficio de la sociedad e ignorando el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. «De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumpla una carga legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho».19 Y finalmente, respecto de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, se trata de un evento en el que existe un título lícito y se da la función social y ecológica de la propiedad, pero por motivos de utilidad pública o interés social el Estado extingue el dominio al particular.

De ahí, que el inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política disponga que «… por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral 18 Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. 19 Ibídem.

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO social». A su vez, el artículo 58 ibídem dispone que «… la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica…». En desarrollo legal de esta figura se expidieron las leyes que hoy en día rigen la materia. Del caso concreto La Fiscalía 11 Especializada DEEDD de Villavicencio en el escrito de demanda solicita se extinga el derecho de dominio de los siguientes bienes propiedad de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS: Tres inmuebles identificados con las siguientes matriculas inmobiliarias: 236-57657, 236-57656 y 236-26437; y el establecimiento de comercio denominado “AUTOSERVICIO LAS MONTAÑITAS”, bienes ubicados en el municipio de LejaníasMeta. Igualmente, el automóvil clase campero, modelo 2013, marca Hyundai, de placas QGC 328. Como fundamento de tal petición invoca el entre instructor las causales de extinción de dominio establecidas en los numerales 1º, 4º, 5º y 9º del artículo 16 de la ley 1708 de 2014, en el siguiente orden: Considera que, al estar el establecimiento de comercio AUTOSERVICIO LAS MONTAÑITAS al servicio del frente 26 de las FARC y de otro frente no identificado, se estructuran las causales de extinción del articulo 16 numerales 1º “…Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita…”, 4º “… Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas…”, y 9ª “…Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia…” Sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 236-57657 y 236-57656, concurren las causales contenidas en el artículo 16 ibidem, numerales 1º “…Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita…” y 4º “… Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas…”. Lo anterior teniendo en cuenta que los citados bienes tienen origen en los ingresos ilícitos del establecimiento de comercio provenientes de las actividades ilícitas de extorsión y

tráfico de Estupefacientes del grupo delincuencial. En cuanto al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 236-26437, el que le fuera adjudicado el 50% en sucesión a la afectada FANDIÑO CONTRERAS, mediante escritura pública No. 4457 del 04 de septiembre de 2007 y el establecimiento de comercio denominado AUTOSERVICIO LAS MONTAÑITAS, concurre la causal 5ª., “…Los que hayan sido utilizados como medios o instrumentos para la ejecución de actividades ilícitas…”, como quiera que el inmueble fue destinado para el funcionamiento del establecimiento de comercio y éste utilizado para la ejecución de actividades ilícitas. Respecto al vehículo campero de placas QGC 328, asegura concurre la causal 1ª del articulo 16 ibidem “… Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.” REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00006-00 (2019-00365 E.D.)

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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Ahora bien, Para verificar estos presupuestos, se tiene que, mediante oficio No. J-37126 de fecha 05 de marzo de 200920, proveniente del Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta, dirigido a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, se informó dar cumplimiento al auto calendado 13 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta, a fin de que se adopten las decisiones correspondientes relacionadas con la extinción de dominio de los bienes que figuran a nombre de la señora BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS y otros, quienes fueron condenados por el delito de REBELIÓN, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin-Meta. Los hechos que dieron origen al referido proceso penal fueron dados a conocer mediante una serie de entrevistas realizadas a desmovilizados del frente 26 de las FARC, los señores JHON FREDY MOSQUERA GONZALEZ21, ROBINSON GARCIA HUERTAS22, FARID BERMUDEZ NARVAEZ23, ASDRUBAL RUIZ VELANDIA24 y ANA DELLY REAL HERNANDEZ25, quienes proporcionaron información sobre algunos comandantes del frente 7º de dicha organización subversiva, entregando además números de líneas telefónicas que luego fueron interceptadas, procedimiento este que conllevó a establecer la identidad de varios auxiliadores del frente 26 de las FARC, entre ellos, BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS, permitiendo además solicitar capturas, registro y allanamiento, e incautación de elementos. También dieron a conocer las diferentes actividades ilícitas que realizaban sus integrantes, tales como el narcotráfico y la extorsión, como fuente de financiamiento; lo mismo que la injerencia

del Frente 26 de las FARC en el municipio de Lejanías y las actividades que realizaba “Alias Quincharo” como miembro de esta agrupación ilegal. Según interceptaciones telefónicas26, la afectada dejó al descubierto no solo su constante comunicación con la organización subversiva sino también su participación en varias conductas punibles, tal como se desprende de las conversaciones que sostuvo con integrantes del frente guerrillero, en especial con alias LEIBER o QUINCHARO quien manejaba la parte de logística militar del frente 26 de las FARC, cabecilla de seguridad y familiar del comandante de dicho frente alias GIOVANNI BARBAS, el cual tenía a su mando aproximadamente 50 terroristas, quienes frecuentemente mantenían combates con la fuerza pública. Es así que, ante el evidente material probatorio recaudado por funcionarios de Policía Judicial, los implicados BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS, JHON FREDY FAJARDO GOMEZ y JEISON ANDREY RODRIGUEZ CUELLAR, suscribieron un preacuerdo con la Fiscalía delegada aceptando los cargos por el delito de Rebelión, lo que conllevó a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin-Meta, emitiera fallo de condena en su contra de fecha 03 de septiembre de 2014, por el delito en mención. 20 Folio 2 c.o.1 21 Fl. 138 co. 1 22 Fl. 142 co. 1 23 Fl. 149 co. 1 24 Fl. 152 co. 1 25 Fl. 155 co. 1 26 Fl. 157 co. 1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO)

RAD: 50-001-31-20-001-2020-00006-00 (2019-00365 E.D.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Según elementos probatorios que sustentan el Informe Investigador de Campo FPJ-11 del 17 de mayo de 201327, del análisis de las interceptaciones telefónicas se pudo extraer que entre los subversivos y FANDIÑO CONTRERAS existió una comunicación constante, donde se le solicitó en varias ocasiones el envío de remesas, es decir, el aprovisionamiento de víveres, material de intendencia y demás elementos que requería el frente. Asimismo, sostenían conversaciones en lenguaje cifrado que indicaban que no solo los abastecía de productos sino también de otro tipo de elementos dando a entender que serían ilícitos. También hacen referencia a unas facturas por la provisión de elementos y su pago, lo mismo que de un recaudo de dinero proveniente de una extorsión, el que debía recibir FANDIÑO CONTRERAS, y a quien la víctima le exigía la factura para su entrega según conversación. Se extrae que, la afectada no solo abastecía al frente 26 de las FARC sino también a otro frente que no se logró identificar, al manifestar según informe, “el viernes le hace llegar todo ya que hizo otro pedido grande para otro frente”. Visto lo anterior, no cabe duda alguna que BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS,

era una acérrima colaboradora del frente 26 de las FARC, abasteciéndolo de alimentos, material de intendencia y todo cuanto le solicitaran sus integrantes; participando además, en forma directa de las actividades ilícitas que realizaban, lo que se evidenció cuando en conversación se habló sobre el recaudo de un dinero de una extorsión y la exigencia que se le hacía a la prenombrada de un recibo por parte de la víctima. Otro hecho que corrobora su colaboración, tuvo lugar el día de su captura el 10 de junio de 2013, fecha en que funcionarios de Policía Judicial aún continuando con las interceptaciones telefónicas escuchan una conversación entre Quincharo y otro miembro de la organización, donde este último le informa sobre la captura de “alias japonés”, Leidy y Doña Elvira28. Aclarado lo anterior, se entrará a verificar si sobre los bienes a extinguir recaen las causales ya relacionas, iniciando con el establecimiento de comerció denominado AUTOSERVICIO LAS MONTAÑITAS, sobre el que según la Fiscalía delegada recaen las causales de extinción del articulo 16 numerales 1º “…Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita…”, 4º “… Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas…”, y 9ª “…Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia…” El establecimiento de comercio AUTOSERVICIO LAS MONTAÑITAS, está registrado en la Cámara de Comercio con el número 148762 del 31 de octubre de 2006, ubicado

en la calle 7ª No. 11-64 barrio Centro del municipio de Lejanías -Meta, a nombre de

BLANCA ELVIRA FANDIÑO CONTRERAS con cédula No. 4036142329.

Teniendo en cuenta que las causales invocadas por la Fiscalía delegada frente a este bien están directamente relacionadas con el origen de los recursos con que se adquirió, debemos verificar los recursos existentes antes del 31 de octubre de 2006, fecha en que se registró el establecimiento de comercio, es así que, según documentación 27 Fl. 276 co. 1 28 Fl. 195 co. 2 29 Fl. 260 co. 4

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO) RAD: 50-001-31-20-001-2020-00006-00 (2019-00365 E.D.)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO allegada se le adjudicaron a la afectada para el año 2001 dos inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 236-561130 y 236-4329031, adquiridos por sucesión mediante escritura pública 185 del 07/03/2001 Conforme reporte en CIFIN, aparece una cuenta de ahorros colectiva del banco Agrari

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