🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JPCED VILL - 2021-00006 - Sentencia ANTICIPADA EXTINGUE de 2021

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JPCED VILL - 2021-00006 - Sentencia ANTICIPADA EXTINGUE de 2021
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – Sentencia Anticipada-( Ley 1849) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

AFECTADO: INDETERMINADOS

FISCALÍA: SESENTA Y SIETE (67) ESPECIALIZADA DE V/CIO-META ASUNTO A TRATAR procede el Juzgado a proferir sentencia anticipada especial dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto de la camioneta marca Toyota, modelo 1993, carrocería de platón, de placas QEA-478, registrada en la secretaria de Movilidad de Bogotá, a nombre de EDILBERTO PEÑA TUESTA.

SITUACIÓN FÁCTICA En horas de la tarde del día 30 de septiembre de 2008, efectivos del Ejército Nacional que ejercían labores de seguridad en la vía que de Puerto Gaitán conduce al departamento del Vichada y concretamente en una casa abandonada del lugar, encontraron tres personas, quienes manifestaron estar esperando un ganado. Acto seguido, los militares procedieron a registrar una mata de monte cerca de la vivienda, hallando en dicho lugar dos vehículos, un campero, marca Toyota de placas MQB-598 y una camioneta marca Toyota de placas QEA-478, los cuales contenían varias canecas de combustible para motor, varias canecas de gasolina, dos bultos de cal y dos bultos de

urea. Como consecuencia del hallazgo y al verificar que los ocupantes de los rodantes eran los sujetos encontrados en la vivienda, se procedió a su captura, siendo identificados como

JOSE JAIR ARDILA CARDONA, JAVIER VARGAS BONILLA Y NORBERTO GUIZA

SAAVEDRA.

Según los resultados de la prueba de identificación preliminar homologada (P.I.P.H), a las sustancias encontradas, se determinó que las mismas dieron positivo para hidrocarburos, sustancias estas comúnmente utilizadas para el procesamiento de estupefacientes.

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Posteriormente los tres sujetos celebraron un preacuerdo con la Fiscalía, siendo condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, conforme sentencia calendada 02 de diciembre de 2008, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES ACTUACIÓN PROCESAL A través de Resolución de fecha 24 de noviembre de 20081, la entonces Fiscalía 9ª

Especializada de Villavicencio (Meta), dispuso avocar el conocimiento de las diligencias y la apertura de la fase inicial respecto de la camioneta marca Toyota, modelo 1993, carrocería de platón, placas QEA-478 y la camioneta Land cruiser, color rojo de placas MQB 598. Seguidamente, la entonces Fiscalía 9ª Especializada de Villavicencio-Meta, mediante resolución de fecha 14 de marzo de 20142, dispuso abstenerse de continuar el trámite extintivo respecto del vehículo tipo camioneta, marca Toyota de placas MQB-598, ordenando su entrega de forma definitiva a su propietaria LUZ MYRIAM GARAY

MORENO.

Posteriormente, el 26 de abril de 20213, la Fiscalía 67 Especializada DEEDD de Villavicencio-Meta, profirió resolución decretando la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre el vehículo camioneta marca Toyota, modelo 1993, de placas QEA-478, registrado en la secretaria de Movilidad de Bogotá a nombre del señor

EDILBERTO PEÑA TUESTA.

Asimismo, la Fiscalía delegada allegó a este Juzgado demanda calendada 26 de abril del corriente año4, donde se solicitaba que, a través del procedimiento de sentencia anticipada especial, se declarara la extinción del derecho de dominio del vehículo campero, marca Toyota, de placas QEA-478 registrado a nombre del señor EDILBERTO

PEÑA TUESTA.

Seguidamente, este Despacho mediante auto de fecha 08 de julio de 20215, avocó el conocimiento de la actuación conforme lo previsto en el artículo 134 de la Ley 1708,

1 Folios 37-39 c.o.1 2 Folios 160-167 c.o.1 3 Folios 222-232 c.o.1 4 Folios 233-248 c.o.1 5 Folio 6 c.o.1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO ordenando igualmente ingresar el expediente al Despacho para emitir el fallo que en derecho corresponda, diligencias que ingresan el día 19 de julio de 20216. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata de la camioneta, marca Toyota, color beige camargue, carrocería platón, modelo 1993, de placas QEA-478, motor No. 1FZ0059150, chasis y serie No. FZJ750011811, servicio particular, a nombre del señor EDILBERTO PEÑA TUESTA. Según informe suscrito por los Intendentes CLAUDIA PATRICIA DELGADO ARENAS y JORGE JUZMAN MALAGON del Grupo de Investigación Criminal Antinarcóticos, de fecha 27 de junio de 2014, el rodante es traído desde el municipio de Puerto Gaitán donde se encontraba abandonado en un lote baldío y en malas condiciones, a las instalaciones

de la bodega de la Dirección Nacional de Estupefacientes ubicada en el barrio Industrial en Villavicencio, a cargo del señor JARRINZON NIÑO7. Sobre el mencionado automotor la Fiscalía 67 DEEDD de Villavicencio, decretó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, mediante resolución de fecha 26 de abril de 20218.

CONSIDERACIONES

Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la extinción de dominio 6 Fl 08 c.o. 1 7 Fl.192.193 co. 1 8 Folios 222-232

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO El artículo 34, inciso 2º de la Constitución Política dispone: «… por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social». A su vez el artículo 58 lb. Dispone: «…la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (…)». La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a través de sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado. El Código de Extinción de Dominio (ley 1708 de 2014) en sus artículos 133 (modificado por el artículo 39 de la ley 1849 de 2017), 134 y 135, trata la figura del procedimiento abreviado de extinción de dominio. Por su parte el artículo 134 de la ley 1708 de 2014 dice: Artículo 134. Sentencia anticipada especial. El mismo procedimiento previsto en la norma anterior se seguirá en aquellos eventos en los cuales la investigación adelantada durante la fase inicial concluya con la inexistencia del titular del bien pretendido, o determine que resulta imposible su identificación o localización. Lo anterior, siempre que no comparezca alguien que demuestre interés legítimo sobre los mismos. Artículo 135. Requerimiento de sentencia anticipada. En los casos previstos en los artículos anteriores, el fiscal deberá presentar ante el Juez requerimiento de sentencia anticipada de extinción de dominio, en la cual deberá sustentar, además de los

elementos que fundamentan su pretensión, el cumplimiento de los presupuestos señalados en el presente capítulo». Del caso concreto La Fiscalía 67 DEEDD DE Villavicencio-Meta, presentó demanda de extinción de dominio mediante el trámite de sentencia anticipada especial de que trata el artículo 134 de la ley 1708 de 2014, sobre la camioneta modelo 1993, de placas QEA-478, motor No. 1FZ0059150, chasis y serie No. FZJ750011811, de servicio particular, a nombre del señor

EDILBERTO PEÑA TUESTA.

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO La causal de extinción de dominio impetrada por la Fiscalía delegada es la contenida en el numeral 5º artículo 16 del C.E.D (Ley 1708 de 2014), a saber: “ARTÍCULO 16. CAUSALES. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias: …5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.

Argumenta la Fiscalía 67 DEEDD de Villavicencio que, si bien el automotor de placas QEA-478 se encuentra registrado en la Secretaría de Movilidad de Bogotá a nombre del señor EDILBERTO PEÑA ATUESTA, dicho señor en diligencia de declaración de fecha 10 de diciembre de 20129, manifestó haberlo vendido en el año 2002 al señor ARMANDO AYALA FERNANDEZ, aportando para tal efecto un contrato de compraventa calendado 19 de noviembre de 200210.Igualmente que, en la última conversación sostenida con el comprador, este le manifestó que también había vendido el citado rodante. Igualmente se tiene que, no se pudo recepcionar la declaración del señor AYALA FERNANDEZ, dado que se tuvo conocimiento que fue asesinado en Granada -Meta, el 17 de diciembre de 2008, obrando para tal efecto el registro civil de defunción11, situación que imposibilita la identificación o localización del propietario real o el poseedor material del vehículo al momento de la incautación. Sobre el particular, le asiste razón al ente instructor al establecerse que ante la imposibilidad de identificar o ubicar al propietario del rodante objeto de análisis, se deba recurrir necesariamente al trámite de sentencia anticipada especial de que trata el artículo 134 del C.E.D. Ahora, en punto a la causal de extinción de dominio contenida en el numeral 5º artículo 16 de la ley 1708 de 2014, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad C-740 de 2003, manifestó en relación con la causal de destinación que,

la misma no ataca lo relacionado con los bienes ilegítimamente adquiridos, sino aquellos aspectos en que dichos bienes son empleados o usados como un medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, de tal suerte que dicha causal lo que busca es que 9 Folios 103-104 c.o.1 10 Fl. 106 co. 1 11 Fl. 180 co. 1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO los propietarios de los bienes no falten al cumplimiento de la función social y ecológica que debe tener la propiedad.. Dentro de los presupuestos para su configuración está el de carácter objetivo, que tiene que ver con que de los medios de prueba allegados se pueda establecer que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. Con respecto a este presupuesto, se tiene el informe de fecha 01 de octubre de 200812, suscrito por el servidor de Policía Judicial SERGIO ANDRES BLANDON PEDRAZA, donde se pone en conocimiento de la Fiscalía 7ª local de Puerto Gaitán-Meta, los hechos

ocurridos el día 30 de septiembre de 2008, en el sector de los desplazados vía que de Puerto Gaitán conduce al Vichada, a la altura del kilómetro 16 en las coordenadas 04º 20” 2671º 25” 27”, en donde se realizó un registro a una casa abandonada, encontrando en su interior a tres personas que les manifestaron estar esperando un ganado, dado que el encargado de la finca se encontraba en Puerto Gaitán. Acto seguido procedieron a realizar un registro en la mata de monte que se encontraba cerca de la casa, donde fueron hallados dos vehículos entre los que se encuentra la camioneta marca Toyota de placas QEA-478, la cual contenía en su interior 07 canecas con capacidad de 55 galones de líquido hidrocarburo similar al ACPM, 01 caneca con capacidad de 55 galones que contenía gasolina, 3 canecas con capacidad de 18 galones con gasolina y 02 bultos de urea de 50 kg. Que posteriormente al ser los sujetos interrogados sobre los vehículos, estos manifestaron ser los propietarios tanto de los vehículos como de las sustancias en ellos encontrada, por lo que fueron capturados, siendo identificados como JAVIER VARGAS BONILLA C.C. 17.343.885, NORBERTO GUIZA SAAVEDRA c.c. 91.202.996 y el señor JOSE JAIR ARCILA CARDONA C.C17.343.885, este último conductor del vehículo motivo del presente trámite. Seguidamente, podemos encontrar el informe de fecha 01 de octubre de 200813, en donde se puede apreciar que se tomaron las muestras de las sustancias encontradas en cada

uno de los vehículos, con el objetivo de realizar la Prueba de Identificación Preliminar 12 Folios 10-13 c.o.1 13 Folios 14-17 c.o. 1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO homologada (P.I.PH), de donde se determinó que en el vehículo de placas QEA-478, se encontraron 109 galones de gasolina, 385 galones de ACPM y dos bultos de urea de 50 kilos, arrojando que las dos primeras sustancias dieron como resultado positivo para hidrocarburos. También podemos apreciar en el plenario la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta14, dentro del proceso con radicado No. 2008-80153, mediante la cual son condenados los señores NORBERTO GUIZA SAAVEDRA, JOSE ARCILA CARDONA Y JAVIER VARGAS BONILLA a la pena de 48 meses de prisión, como autores del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, conforme a los hechos

ocurridos en el operativo mencionado en pretérita oportunidad, tras haber suscrito un preacuerdo con la Fiscalía Delegada. Visto lo anterior, no le asiste duda al Despacho que el vehículo motivo del presente litigio fue utilizado para la realización de conductas ilícitas relacionadas con el TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, tal como se desprende del material probatorio trasladado del proceso penal que fuera adelantado y que terminó con sentencia de carácter condenatorio en contra de su conductor, quien lo utilizó para transportar sustancias prohibidas contrariando el orden jurídico. Ahora bien, para verificar el aspecto subjetivo de la causal es preciso determinar si el propietario del rodante en cuestión consintió, permitió, toleró, o de manera directa realizó la conducta ilícita ya descrita, quebrantando de este modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la Ley. Para ello es menester recordar que, se desconoce el poseedor del vehículo objeto de extinción de dominio, toda vez que, si bien este rodante está registrado a nombre del señor EDILBERTO PEÑA TUESTA con cédula de ciudadanía número 6.655.885, el mismo en diligencia de declaración de fecha 10 de diciembre de 201215, manifestó haberlo vendido al señor ARMANDO AYALA FERNANDEZ con cédula de ciudadanía 7.818.917, aportando para el efecto un contrato de compraventa calendado 19 de noviembre de 200216. 14 Fls 77-92 c.o.1

15 Folios 103-104 c.o.1 16 Folio 106 c.o.1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO No obstante, lo anterior, el señor PEÑA TUESTA también afirmó que AYALA FERNANDEZ le aseguro en la última conversación que sostuvo, que el vehículo ya lo había vendido. Es así como, en procura de ubicar al señor AYALA FERNANDEZ y luego de algunas labores de investigación, la Policía Judicial encontró que fue asesinado el día 17 de diciembre de 200817, siendo imposible la recepción de su testimonio al interior de las diligencias. Adicionalmente, tampoco ha comparecido alguien que demuestre algún interés legítimo sobre el automotor. En ese orden de ideas, y ante la imposibilidad de identificar al poseedor del vehículo camioneta marca Toyota, modelo 1993, carrocería de platón, de placas QEA-478, registrada en la secretaria de Movilidad de Bogotá, quien muy posiblemente participó de manera directa en las actividades ilícitas, no queda otra alternativa que extinguir el derecho de dominio del citado automotor en favor del Estado, al verificarse los

presupuestos de la causal esgrimida por la Fiscalía 67 DEEDD de Villavicencio en su demanda. En consecuencia, se ordenará su tradición a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y/o quien haga sus veces, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017. Para tales efectos se deberá oficiar a la secretaria de Movilidad de Bogotá, para que procedan a levantar las medidas cautelares e inmediatamente efectúe la inscripción de esta sentencia de extinción de dominio a favor del Estado. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO de la camioneta marca Toyota, modelo 1993, carrocería de platón, de placas QEA-478, registrada en la secretaria de Movilidad de Bogotá a nombre del señor EDILBERTO PEÑA TUESTA, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente fallo 17 Folio 180 c.o.1

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085

jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO SEGUNDO: DECLARAR la extinción de todos los derechos reales principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del citado bien.

TERCERO: ORDENAR la cancelación de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, decretada por la Fiscalía delegada en este asunto, respecto del bien a extinguir. Para tal efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, OFICÍESE remitiendo copia auténtica de la misma con su respectiva constancia de ejecutoria, a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, para que proceda a levantar las medidas cautelares e inmediatamente efectúen la inscripción de esta sentencia de extinción de dominio a favor del Estado.

CUARTO: DISPONER en consecuencia el traspaso del bien relacionado en el numeral primero a favor del Estado a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y/o quien haga sus veces, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017.

QUINTO: Ejecutoriada esta sentencia, para los fines a que haya lugar, OFÍCIESE remitiendo copia auténtica de la misma con su respectiva constancia de ejecutoria, a la Sociedad de Activos Especiales (SAE S.A.S), al Ministerio de Justicia y del Derecho y a

la Subdirección de Bienes de la fiscalía general de la Nación.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación conforme lo consagrado en el artículo 65 de la Ley 1708 de 2014, y de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 18 de la Ley 1849 de 2017.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MÓNICA JANNETT FERNÁNDEZ CORREDOR

JUEZ

Firmado Por: Monica Jannett Fernandez Corredor REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 9

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO

Juez Penal Circuito Especializado Penal 1 De Extinción De Dominio Juzgado De Circuito Meta - Villavicencio Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 5a12226e6fa054bf07c260731d5d41d1d7592cdfb56300951433527f3b098718

Documento generado en 02/09/2021 06:48:44 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (juicio Ley 1849) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00006-00 (2020-00393 E.D.)

SENTENCIA ANTICIPADA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 10

Consultar sobre este documento ...