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JPCED VILL - 2021-00008 - SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2024

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
JPCED VILL - 2021-00008 - SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA - EXTINGUE de 2024
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – (Ley 1849/17) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

AFECTADO: ISABELINA FONSECA ROSAS Y OTROS

FISCALÍA: NOVENA (9ª) ESPECIALIZADA DEEDD.

ASUNTO PARA TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre los siguientes bienes: Inmueble identificado con FMI No. 470-58954, propiedad de ISABELINA FONSECA ROSAS identificada con la C.C. No. 23.794.423; inmueble identificado con FMI No 470-58980, propiedad de MARLENY DEL CARMEN BARÓN GOYENECHE, identificada con la C.C. No. 47.317.712; inmueble identificado con FMI No 470-58979, propiedad de CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO identificada con la C.C. No. 1.118.555.912. Igualmente, sobre la sociedad denominada “NOA NOA YOPAL SAS”, con Nit. 901006232, matrícula mercantil No.123787, ubicada en la Transversal 6 No. 33-12 Yopal – Casanare, representante legal ISABELINA FONSECA ROSAS. Los siguientes Establecimientos de Comercio: “LAS MUÑECAS YOPAL”, con matrícula mercantil No.

131476, ubicado en la transversal 5 No.33-03, propiedad de SOCIEDAD NOA NOA YOPAL SAS; “PUNTO DE SODA TRES ESQUINAS DE LA FLORIDA”, con matrícula mercantil No. 117401, ubicado en la Transversal 5 No. 33-03, propiedad de ISABELINA FONSECA ROSAS; “DISCOTECA CLUB SOFIA”, con matrícula mercantil No. 132182, ubicado en la Calle 40 No. 4-168 de Yopal, propiedad de JONATHAN DAVID FONSECA ROSAS; “EL EDÉN NOA NOA”, con matrícula mercantil No. 127768, propiedad de SOCIEDAD NOA NOA YOPAL SAS. Y la MATRICULA MERCANTIL No. 132181 a nombre de FONSECA ROSAS

JOHATHAN DAVID, con CC No. 1118555912.

SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene su origen en el informe No. S-2021-001822DIPRO del 9 de marzo de 2021, suscrito por el investigador MIGUEL ANGEL ORIGUA TELLO, en el cual se detalla la información proporcionada por funcionarios del Grupo de Análisis y Administración de la Información de la Seccional de Investigación Criminal “DIPRO”. Dicho reporte revela la existencia de una investigación penal en curso dirigida contra ISABELINA FONSECA ROSAS, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y explotación sexual de ciudadanas extranjeras, bajo el NUNC 11001600097201900103. En el informe se relata la destinación que se le dio a los establecimientos de comercio identificados como “LAS

MUÑECAS YOPAL”, “PUNTO DE SODA TRES ESQUINAS DE LA FLORIDA”, “DISCOTECA CLUB SOFIA” y “EL EDÉN NOA NOA”, lo mismo que a los inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-58954, 470-58980, 470-58979, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal - Casanare. Se resalta que las conductas punibles objeto de análisis fueron objeto de denuncia desde el año 2019 por parte de la joven MARIAN YESSELIS GONZALEZ ESPAÑA, por lo que, en respuesta a ello, el Grupo de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (SIJIN DIPRO) llevó a cabo una exhaustiva labor de identificación de las personas vinculadas a la red criminal dedicada a la trata de personas, explotación sexual de ciudadanas extranjeras y proxenetas REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO que facilitaban servicios sexuales de menores de edad. La investigación comprendió diversas actividades, tales como entrevistas forenses, valoraciones psicológicas, declaraciones

juramentadas, reconocimiento fotográfico, informes de campo, y la detallada reconstrucción de la operación de dichas personas para explotar sexualmente a las menores de edad. Considerando la información recopilada que identifica los bienes utilizados para la perpetración de los delitos previamente mencionados, se solicitó dar inicio al proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes vinculados a estas actividades ilícitas. ACTUACIÓN PROCESAL A través de resolución calendada del 26 de marzo de 20211, la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD, dispuso avocar el conocimiento de las diligencias y dar apertura a la FASE INICIAL dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1708 de 2014. Posteriormente, mediante resolución de fecha 16 de junio de 20212, la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD de Bogotá, ordenó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro, toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, sobre los bienes inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No 470-58954, 47058980, 470-58979; sobre la sociedad por acciones simplificada denominada NOA NOA YOPAL SAS.; sobre los establecimientos de comercio denominados PUNTO DE SODA TRES ESQUINAS DE LA FLORIDA, EL EDÉN NOA NOA, LAS MUÑECAS YOPAL y DISCOTECA CLUB SOFIA; lo mismo que sobre la matricula mercantil de persona natural No 132181 a nombre de FONSECA ROSAS JOHATHAN DAVID. Posteriormente, la Delegada Fiscal, el día 25 de junio de 20213, emitió demanda de extinción

del derecho de dominio sobre los citados bienes con fundamento en la causal de extinción de dominio prevista en el artículo 16 numeral 5º de la Ley 1708 de 2014, al encontrar que estos están relacionados directamente con las actividades ilícitas de EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL CON MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD, CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTIMULO A LA PROSTITUCIÓN DE

MENORES.

Remitidas las diligencias a este Juzgado por competencia, el día 30 de agosto de 20214, se avocó el conocimiento y admitió a trámite de juicio la demanda de extinción de dominio impetrada por la Fiscalía Delegada, bajo los parámetros establecidos en la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017. Con auto calendado 8 de octubre de 20215, se dispuso la publicitación del edicto emplazatorio en la forma prevista en el artículo 140 del CED. Conforme a la constancia secretarial de fecha 11 de mayo de 2022, se dio cumplimiento al trámite de emplazamiento anteriormente dispuesto. En consecuencia, a través de auto de 1 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folio 27 2 Documento Digital 003 Medida Cautelar 1 F.G.N. Folios 2-96 3 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 255-336 4 Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folios 25-28 5 Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folios 284-285

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17)

RAD: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO fecha 12 de mayo de 20226, se ordenó el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, a afectos de dar cumplimiento al artículo 141 ibídem modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017. Mediante proveído adiado 19 de mayo de 20227, el despacho dispuso dejar sin valor y efecto el auto del 12 de mayo de 2022, y ordenó dar trámite al recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 30 de agosto de 2021, por medio del cual se avoco conocimiento. Este Juzgado mediante proveído calendado 2 de junio de 20228, decidió no reponer la decisión motivo de inconformidad, y seguidamente, el día 16 de junio del 2022, ordenó correr el traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, según lo previsto en el artículo 141 ibídem, modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 20179. A través de proveído adiado 28 de julio de 202210, el despacho procedió a resolver las

solicitudes probatorias formuladas por los apoderados de los afectados, e igualmente, ordenó pruebas de oficio. El 02 de febrero de 202311, precluida la etapa probatoria se corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, término dentro del cual los apoderados de los afectados, los abogados PEDRO NEL PINZÓN GUIZA, GONZALO RAMOS ROJAS, JHOANI CHAPARRO VARGAS, el Procurador 87 Judicial II en Asuntos Penales de Villavicencio y la Fiscalía 9ª Especializada DEEDD, presentaron sus respectivos alegatos de conclusión. El día 2 de marzo de 202312, ingresaron las diligencias al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. El 12 de mayo de 202313, este Juzgado, considerando que el inmueble objeto de extinción identificado con FMI No. 470-58954, poseía un embargo ejecutivo a favor del Instituto Financiero de CasanareIFC, quien no estaba debidamente vinculado al proceso, decidió declarar la nulidad parcial y ordenó se surtiera la notificación personal del Instituto Financiero de CasanareIFC. Conforme a la constancia secretarial de fecha 19 de julio de 2023, se dio cumplimiento al trámite de notificación personal del Instituto Financiero de CasanareIFC. En consecuencia, a través de auto de fecha 3 de agosto de 202314, se ordenó el traslado única y exclusivamente al Instituto Financiero de CasanareIFC, por el término común de diez (10) días, a afectos

de dar cumplimiento al artículo 141 ibídem modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017. 6Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folio 347 7 Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folios 351-353 8 Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folios 392-395 9 Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folio 397 10 Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folios 469-482 11 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folio 169 12 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folio 257 13 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 261-264 14 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folio 274

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO A través de auto de fecha 05 de octubre de 202315, y teniendo en cuenta que no se aportaron, ni solicitaron pruebas por parte del Instituto Financiero de CasanareIFC, se declaró precluida la etapa probatoria, por lo que se corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión por

el término común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014. Finalmente, el 29 de noviembre de 202316, las diligencias ingresan al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES BIENES INMUEBLES 1.Ubicado en la transversal 5 No 33-03 barrio Florida Blanca de Yopal, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-58954, propiedad de ISABELINA FONSECA ROSAS. Sobre este bien según certificado de tradición y libertad fue registrado un embargo ejecutivo con acción personal del Instituto Financiero de CasanareIFC, mediante oficio No. 430 del 25 de febrero de 2010 del Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal. Y conforme anotación No. 5, fue registrado un embargo por jurisdicción coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal. Según anotación No 7 fue inscrita la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.17La materialización de la medida cautelar de secuestro fue realizada el 24 de junio de 2021, quedando para esa fecha el bien en administración de la Sociedad de Activos Especiales SEA SAS18.

2. Ubicado en la transversal 5 No 33-11 barrio Florida Blanca de Yopal, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 470-58980, propiedad de MARLENY DEL CARMEN BARÓN

GOYENECHE. Según anotación No. 7 del certificado de tradición y libertad del inmueble, se inscribió la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.19 La materialización de la

medida cautelar de secuestro fue realizada el 24 de junio de 2021, quedando para esa fecha el bien en administración de la Sociedad de Activos Especiales SEA SAS20.

3. Ubicado en la transversal 5 No 33-19 barrio Florida Blanca de Yopal, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No FMI No 470-58979, propiedad de CARMEN CECILIA GÓMEZ

LIZARAZO. Según anotación No. 6 del certificado de tradición y libertad del inmueble, se inscribió la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.21 La materialización de la medida cautelar de secuestro fue realizada el 24 de junio de 2021, quedando para esa fecha el bien en administración de la Sociedad de Activos Especiales SEA SAS22.

SOCIEDAD

15Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folio 289 16 Documento Digital 001 JPCEEDV Cuaderno 4 Folio 295 17 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 40-42 18Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 218-221 19Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 43-45 20 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 222-225 21 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 46-48 22 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 214-217

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17)

RAD: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4

JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO

1. La sociedad por acciones simplificada Nit. 901006232-8, Matrícula Mercantil 123787, ubicada en la Transversal 6 No. 33-12 Yopal – Casanare. Con razón social “NOA NOA YOPAL SAS”, representante legal ISABELINA FONSECA ROSAS23. La materialización de la medida cautelar de secuestro no pudo ser realizada, dado que el día de la diligencia 24 de junio de 2021, solo se halló un inmueble para vivienda24.

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO “LAS MUÑECAS YOPAL”, ubicado en la transversal 5 No.33-03, con matrícula mercantil No. 131476, propiedad de SOCIEDAD NOA NOA YOPAL SAS; Según certificado de Cámara de Comercio de Yopal, la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo fue registrada el 23 de junio de 2021, bajo en número 5129 del libro 8, por oficio No. 20215400038561 del 16 de junio de 2021 de la Fiscalía General de la Nación.25 La materialización de la medida

cautelar de secuestro no pudo ser realizada, dado que el día de la diligencia 24 de junio de 2021, se encontró que el establecimiento no existe26. “PUNTO DE SODA TRES ESQUINAS DE LA FLORIDA” ubicado en la Transversal 5 No. 33-03, matrícula mercantil No. 117401, propiedad de Isabelina Fonseca Rosas. Según certificado de Cámara de Comercio de Yopal, la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo fue registrada el 22 de junio de 2021, bajo en número 5117 del libro 8, por oficio No. 20215400038561 del 16 de junio de 2021 de la Fiscalía General de la Nación.27 La materialización de la medida cautelar de secuestro no pudo ser realizada, dado que el día de la diligencia 24 de junio de 2021, se encontró que el establecimiento no existe28 “DISCOTECA CLUB SOFIA” ubicado en la Calle 40 No. 4-168 de Yopal, con NIT 1118555912-3 y matrícula mercantil No. 132182, propiedad de Jonathan David Fonseca Rosas. Según certificado de Cámara de Comercio de Yopal, la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo fue registrada el 23 de junio de 2021, bajo en número 5130 del libro 8, por oficio No. 20215400038561 del 16 de junio de 2021 de la Fiscalía General de la Nación.29 La materialización de la medida cautelar de secuestro no pudo ser realizada, dado que el día de la diligencia 24 de junio de 2021, se encontró que el establecimiento no

existe30 “EL EDÉN NOA NOA”, matrícula Mercantil No. 127768, propiedad de SOCIEDAD NOA NOA YOPAL SAS; También la Matricula Mercantil No. 132181 a nombre de FONSECA ROSAS JOHATHAN DAVID. Según certificado de Cámara de Comercio de Yopal, la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo fue registrada el 22 de junio de 2021, bajo en número 5118 del libro 8, por oficio No. 20215400038561 del 16 de junio de 2021 de la Fiscalía General de la Nación.31 La materialización de la medida cautelar de secuestro no pudo ser realizada, dado que el día de la diligencia 24 de junio de 2021, se encontró que el establecimiento no existe32. 23 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 113-116 24 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 226-229 25 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 119-120 26 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 230-233 27 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 108-110 28 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 234-237 29 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 111-112 30 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 238-241 31 Documento Digital 002 JPCEEDV Cuaderno 5 Folios 117-118 32 Documento Digital 006 Cuaderno 3 F.G.N. Folios 242-245

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JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO MATRICULA MERCANTIL PERSONA NATURAL Matricula mercantil de persona natural No. 132181 del 23 de noviembre de 2017, a nombre del señor JONATHAN DAVID FONSECA ROSAS con cédula de ciudadanía número 1118555912. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION ALEGATOS DEL ABOGADO PEDRO NEL PINZÓN GUIZA APODERADO DE LA SEÑORA CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO El doctor PEDRO NEL PINZÓN GUIZA, actuando como apoderado judicial de la señora CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO en escrito contentivo de alegatos de conclusión33 solicita la improcedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble ubicado en la Transversal 5 No. 33-19 de Yopal, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-58979, propiedad de su prohijada, argumentando que esta actuó de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa, comportamiento que se evidencia en lo siguiente: La existencia del contrato de arrendamiento suscrito el 1º de febrero de 2016 entre CARMEN

CECILIA GÓMEZ LIZARAZO y los señores ALVARO MOSQUERA y LILIA HENAO, donde pactan en su cláusula quinta la prohibición de ceder el contrato. Derecho de Petición No. 0025551 del 25 de agosto de 2020, radicado ante el Departamento de Policía de Casanare, donde se solicita la inspección del mencionado inmueble, cuya respuesta del 9 de septiembre de 2020 suscrita por el coronel JUAN CARLOS RESTREPO MOSCOSO, indica que dicho lugar se encontraba cerrado y sin actividad económica desde el inicio de la pandemia, desvirtuando así los hechos en que se basa la demanda de extinción. Las reiteradas solicitudes ante la Secretaría de Gobierno Municipal de Yopal, para que verificara como autoridad de Policía la actividad que se desarrollaba en el inmueble donde se advertía que no se otorgara licencia para residencias a pesar de que para esa fecha había aislamiento preventivo obligatorio, situación que impedía o limitaba la vigilancia del inmueble. La interposición de la demanda de restitución del inmueble radicada el 26 de agosto de 2020, la cual cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal; asimismo, la demanda ejecutiva que dio inicio al proceso el 1º de octubre de 2020 contra ALVARO MOSQUERA y LILIA HENAO por cánones de arrendamiento y servicios públicos adeudados. La comunicación suscrita por los señores ISABEL FONSECA y JHONATAN FONSECA del 4 de septiembre de 2020, donde le informan a GÓMEZ LIZARAZO que ALVARO

MOSQUERA y LILIA HENAO le arrendaron el inmueble haciéndose pasar por los propietarios, hecho que ya estaba siendo abordado judicialmente. 33 Documento Digital 002 Cuaderno 5 JPCEEDV Folios 171-181

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO El testimonio de la señora ISABELINA FONSECA ROSAS, donde ratifica que no existió conocimiento previo ni aprobación de CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO sobre el subarriendo y las actividades realizadas en el inmueble de su propiedad. También argumenta haberse demostrado que no existió comunicación interna entre el inmueble en cuestión y otras propiedades cercanas, contrario a lo que se afirma en la demanda, y que las actividades allí desarrolladas no son constitutivas de delito. Considera que existen elementos probatorios que acreditan que la señora GÓMEZ LIZARAZO no tenía conocimiento de las actividades realizadas por FONSECA ROSAS, tales como: El testimonio de la señora ISABELINA FONSECA ROSAS, quien manifestó no conocer

personalmente a CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO. Aseguró que al arrendar el inmueble le informó al señor ALVARO que sería usado para vivienda de "muchachas que vivieran ahí en el negocio", y mencionó que también intentó operar un restaurante de hamburguesas y perros calientes, el cual funcionó únicamente tres meses. Aclaró que GÓMEZ LIZARAZO no tenía conocimiento de estas actividades debido a la falta de relación directa entre ellas. El testimonio de MARLENY BARÓN GOYENECHE, declara que nunca tuvo tratos, comunicación o relación comercial con CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO, a quien solo vio ocasionalmente hace aproximadamente nueve años o más. Confirmó que las actividades comerciales en el inmueble cambiaron con el tiempo, observando inicialmente la venta de pescado y gallinas, y posteriormente un restaurante, que creía era manejado por ISABELINA

FONSECA.

Afirma el profesional haberse aportado evidencia sustancial sobre la buena fe y la reputación intachable de CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO, quien ha sido docente desde 1979, sin antecedentes disciplinarios ni penales, y posee todos los documentos legales y licencias constructivas que acreditan su propiedad sobre el inmueble. Solicita finalmente, se declare la buena fe y falta de culpa de CARMEN CECILIA GÓMEZ LIZARAZO como propietaria del inmueble ubicado en la Transversal 5 No. 33-19 de Yopal; se declare improcedente la acción de extinción de dominio y se levanten las medidas cautelares ordenadas sobre el inmueble; se ordene la restitución del inmueble a CARMEN

CECILIA GÓMEZ LIZARAZO; se ordene él envió del fallo al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, donde cursa el proceso de restitución de inmueble; se ordene la reconexión de los servicios públicos del inmueble (agua, energía eléctrica, y gas); se condene en costas a la parte demandante y se compense a la demandada por los daños y perjuicios relacionados con el deterioro o hurto de partes del inmueble durante el proceso.

ALEGATOS DEL ABOGADO GONZALO RAMOS ROJAS APODERADO DE LA SEÑORA

ISABELINA FONSECA ROSAS.

El doctor GONZALO RAMOS ROJAS, actuando como apoderado judicial de ISABELINA FONSECA ROSAS y de JONATHAN DAVID FONSECA, presento alegatos de conclusión34 34 Documento Digital 002 Cuaderno 5 JPCEEDV Folios 231-238

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO solicitando la improcedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la Transversal 5 No. 33-03 de Yopal, Casanare, por las razones que a

continuación se exponen: En diligencia de testimonio la señora ISABELINA FONSECA ROSAS, afirmó no existir ninguna comunicación entre su inmueble y el inmueble contiguo ubicado en la Transversal 5 No. 33-19, afirmando, además, que el bar "Las Muñecas" no estuvo en funcionamiento durante la pandemia. Asimismo, MARLENY DEL CARMEN BARÓN GOYENECHE confirmó que no había puertas, ventanas u otros elementos de comunicación entre su inmueble y el inmueble ubicado en la Transversal 5 No. 33-19. GREYDEN RIAÑO TALERO señaló que el bar "Tres Esquinas", ubicado en la Transversal 5 No. 33-03, no operó durante la pandemia, además de no haber observado en el mismo actividades ilegales. Respecto a la búsqueda selectiva en bases de datos, estimó que el Facebook de GLORIA YAZMÍN LEAL FONSECA reveló la promoción pública del establecimiento "Las Muñecas" como una actividad lícita; el Facebook de Noa Noa Yopal SAS, mostró actividades lícitas promovidas por JONATHAN DAVID FONSECA, sin indicios de actividades ilegales. En cuanto a la vigilancia y seguimiento, considera que esta no demostró actividades ilegales en el inmueble ubicado en la Transversal 5 No. 33-19, dado que no se encontraron menores de edad explotadas sexualmente en dicho bien. Asimismo, no se logró individualizar o identificar a las mujeres que supuestamente salían del inmueble con fines ilícitos. La entrevista con GINA PAOLA DURÁN MARFOY indicó que fue contratada por una

camarera y que mintió sobre su edad; la de BRISMAR ANAIS CALDERÓN MELÉNDEZ no reveló indicios de explotación sexual, manifestando que vivía con su madre y su hija. Concluye que la Fiscalía no logró demostrar que el inmueble propiedad de su prohijada fuera utilizado de forma clandestina para ofrecer servicios sexuales a los clientes; tampoco, que las mujeres fueran menores de edad, que estuvieran esclavizadas sexualmente, que las presuntas trabajadoras sexuales trabajaran en la taberna denominada TRES ESQUINAS, máxime cuando las menores fueron halladas en el inmueble ubicado en la Transv. 5 No. 3319 y no en TRES ESQUINAS. En consecuencia, solicita se declare la improcedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble propiedad de la señora ISABELINA FONSECA ROSAS debido a la falta de pruebas concluyentes que demuestren que dicho bien fue utilizado para actividades ilícitas. ALEGATOS DEL ABOGADO JHOANI CHAPARRO VARGAS APODERADO DE LA SEÑORA MARLENY DEL CARMEN BARÓN GOYENECHE El doctor JHOANI CHAPARRO VARGAS, actuando como abogado de MARLENY DEL CARMEN BARÓN GOYENECHE, allegó escrito contentivo de alegatos de conclusión35 donde solicita se niegue la pretensión de extinción del derecho de dominio sobre el bien 35 Documento Digital 002 Cuaderno 5 JPCEEDV Folios 240-256

REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO LEY 1849/17)

RAD: 50-001-31-20-001-2021-00008-00 (2021-00123 E.D.)

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (608) 6628085 -305-4083228 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470 58980, ubicado en la Transversal 5 No. 33-11, Barrio Florida Blanca, Yopal – Casanare, propiedad de su prohijada. Considera que no existen pruebas que vinculen directamente el inmueble con las actividades ilícitas alegadas por la fiscalía. Según informes de la policía judicial y testimonios recogidos, el inmueble ha sido presentado erróneamente como parte de un complejo de edificaciones donde se cometieron delitos, sin embargo, evidencias y testimonios demostraron que el bien funcionaba independientemente como un bar público, sin indicios de actividades ilegales relacionadas con la prostitución o la explotación sexual. Argumenta que, durante el proceso, se presentaron pruebas documentales y testimoniales, incluyendo declaraciones de personas que conocían la operación del bar y que confirmaron la ausencia de actividades sospechosas o ilegales, elementos probatorios que son fundamentales para argumentar que no hubo participación ni conocimiento por parte de BARÓN GOYENECHE sobre las actividades ilícitas que se alegan. Sostiene que, no se puede imputar negligencia por parte de su cliente, máxime cuando la

señora BARÓN no tenía cómo saber de modificaciones internas realizadas por terceros que ocultaron actividades ilegales. Se destacó que la arrendataria ISABELINA FONSECA conocida como “Rosa”, pudo haber ocultado actividades delictivas a la propietaria. A pesar de los intentos de BARÓN GOYENECHE por recuperar el control del inmueble y cumplir con sus obligaciones de propietaria, se encontró con repetidos engaños y obstrucciones por parte de FONSECA, lo cual complicó la supervisión efectiva del lugar. Destacó que BARÓN GOYENECHE actuó dentro de la legalidad y la ética, sin evidencias que demostraran su participación o conocimiento de los actos ilícitos supuestamente llevados a cabo en su propiedad, por lo que solicita se deniegue la extinción del dominio del inmueble, dada la insuficiencia de pruebas que vinculen directamente el inmueble con actividades ilícitas y destacando la buena fe y diligencia de MARLENY DEL CARMEN BARÓN GOYENECHE como propietaria. En consecuencia, solicita la devolución del bien a su legítima propietaria con todos los efectos legales y económicos pertinentes, subrayando la importancia de proteger los derechos de los propietarios que desconocen y no consienten actividades ilegales en sus propiedades. ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO El doctor EDWIN JAVIER MURILLO SUAREZ, actuando como agente del Ministerio Público, allega escrito contentivo de alegatos de conclusión36 en el que aduce que la acción de extinción de dominio promovida por la Fiscalía General de la Nación se fundamenta en el uso

y destinación de diversos inmuebles y establecimientos de comercio, los cuales, según la dem

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