JPCED VILL - 2023-00007- Sentencia ANTICIPADA - EXTINGUE de 2024
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- JPCED VILL - 2023-00007- Sentencia ANTICIPADA - EXTINGUE de 2024
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Villavicencio, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
REFERENCIA: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – (Ley 1849/17) RADICACIÓN: 50-001-31-20-001-2023-00007-00 (110016099068202200451 E.D.)
AFECTADO: JOSÉ ARMANDO VÁSQUEZ JIMÉNEZ y OTRO
FISCALÍA: VEINTICUATRO (24) ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ ASUNTO A TRATAR Procede el Juzgado a proferir sentencia anticipada dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta respecto del bien inmueble identificado con el FMI No. 470164185 de la ORIP de Yopal – Casanare, ubicado en la vereda Buenavista del municipio de Monterrey – Casanare, con una extensión de 6.764,78 mts2, propiedad de JOSÉ ARMANDO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, identificado con la CC. No. 13.463.548.
SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía 25 adscrita a la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales, pone en conocimiento de la Fiscalía 24 Especializada DEEDD de Bogotá, la voluntad del procesado GERMAN ARTURO CASTAÑO OSORIO de celebrar un preacuerdo y reintegrar el incremento patrimonial obtenido por los delitos de Lavado de Activos, Enriquecimiento Ilícito de Particulares y Concierto para Delinquir con Fines de Enriquecimiento Ilícito, a través del bien inmueble identificado con el FMI No. 470-164185,
a nombre de JOSE ARMANDO VASQUEZ, ubicado en la vereda Buenavista del municipio de Monterrey – Casanare. Esta información fue puesta en conocimiento para que se analizara la posibilidad de iniciar el trámite de extinción del derecho de dominio obre el citado bien, dado que fue adquirido de manera ilícita por GERMAN ARTURO CASTAÑO OSORIO a través de la sociedad PUBLICIDAD CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS., de la cual él era su representante legal Se afirma que la línea temporal establecida para la comisión de las conductas punibles relacionadas, se dio entre los años 2018 a 2021, donde la sociedad PUBLICIDAD CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS adquirió el 50% del predio en cuestión en el año 2018, finalizando el pago correspondiente en el año 2019. En consecuencia, la Fiscalía 24 Especializada DEEDD de Bogotá, escucho en declaración a CASTAÑO OSORIO con la asistencia de su apoderado, quien expreso de manera libre, consciente y voluntaria su deseo de acogerse a SENTENCIA ANTICIPADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, renunciando voluntariamente a presentar oposición, con intención de realizar la entrega del inmueble, el que si bien no esta a su nombre, si estuvo registrado a nombre de la sociedad PUBLICIDAD CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS. Aclaró que, debido a que llevó a cabo diversas obras de construcción en colaboración con el señor JOSE ARMANDO VASQUEZ, cuyo pago consistía en la emisión de cuentas de
REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO L. 1849/17)
RAD: 50-001-31-20-001-2023-00007-00 (2022-00451 E.D.)
SENTENCIA ANTICIPADA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO cobro semanales que detallaban el monto y el porcentaje correspondiente a la obra realizada, los pagos se acumularon a lo largo de 10 años y, como consecuencia de ello, en el año 2021 se llevó a cabo un acuerdo de la liquidación de la deuda mediante el traspaso del mencionado inmueble, información que a su vez fue corroborada por JOSE
ARMANDO VASQUEZ.
Luego, la Fiscalía 24 Especializada DEEDD de Bogotá elaboró las correspondientes actas con fines de sentencia anticipada, suscritas tanto por GERMAN ARTURO CASTAÑO OSORIO como por JOSE ARMANDO VASQUEZ JIMÉNEZ, donde reiteraron su voluntad de acogerse a sentencia anticipada de extinción de dominio, renunciando a presentar oposición al debate probatorio, a recibir beneficio patrimonial y comprometiéndose a entregar el bien inmueble en cuestión. Por su parte, JOSE ARMANDO VASQUEZ JIMÉNEZ quien figura como titular actual del inmueble, reconoció que dicho bien fue adquirido a través de operaciones fraudulentas llevadas a cabo por una empresa ficticia denominada PUBLICIDAD Y
CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS. El valor comercial del bien, se estimó en $520.900.000, según avalúo certificado por ASOLONJAS. ACTUACIÓN PROCESAL Según oficio No. 79 del 03 de agosto de 20221, la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces de Circuito Especializados de la Dirección contra Delitos Fiscales, solicita a la Fiscalía 24 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio estudie la posibilidad de establecer si se cumplen los presupuestos para extinguir el derecho de dominio del bien inmueble identificado con la Matricula 470-80605 de la oficina de Registro e Instrumentos públicos de Yopal Casanare, a nombre de JOSÉ ARMANDO VÁSQUEZ JIMÉNEZ. Asimismo, para que realice los trámites tendientes a la verificación del bien. Posteriormente, a través de la Resolución No. 0668 del 26 de septiembre de 20222,la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio asignó el conocimiento de las presentes diligencias distinguidas con el radicado 110016099068202200451 a la Fiscalía 24 adscrita a la DEEDD de Bogotá, como consecuencia de la ruptura procesal dentro del radicado de origen 110016099068202200141. El 26 de septiembre de 2022 el ente investigador avocó el conocimiento y procedió a dar apertura a la FASE INICIAL3, disponiendo la realización de labores investigativas respecto del bien inmueble identificado con el FMI No. 47080605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal – Casanare, propiedad de JOSÉ VICENTE VÁSQUEZ JIMÉNEZ.
En virtud del Informe de Policía Judicial No. 12-589589, del 06 de diciembre de 20224, se llevó a cabo un análisis jurídico del FMI 470-80605. Como resultado de dicho análisis, se determinó que el mencionado folio fue objeto de segregación, dividiéndose en cuatro partes distintas con las siguientes denominaciones: FMI 470-78064; FMI 470-80605 1 Documento Digitalizado 002 fl. 2/5 2 Dto. digitalizado 002 fl 115/117 3 Dto. digitalizado 002 fl 118/119 4 Dto. digitalizado 002 fl 277/299
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(actualmente cerrado y segregado en FMI 470-16185 y 470-163064); FMI 470-80285; y FMI 470-165590. Como consecuencia de este proceso de segregación, se logró identificar de manera precisa el bien inmueble sujeto a extinción, el cual se encuentra registrado bajo el FMI No. 470-16185. Posteriormente, mediante resolución adiada 9 de diciembre de 20225, la Delegada Fiscal decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro
sobre el bien inmueble identificado con el FMI No. 470-164185, de la ORIP de YopalCasanare. El 14 de diciembre de 20226, la medida cautelar de secuestro fue materializada, entregando el bien inmueble a la Sociedad de Activos Especiales. El 5 de mayo de 20237, a través de mensaje de datos, la Fiscalía 24 adscrita a la DEEDD de Bogotá, allegó escrito de demanda contentiva de solicitud de sentencia anticipada sobre el bien inmueble identificado con el FMI No. 470-164185 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal – Casanare, propiedad de JOSÉ VICENTE VÁSQUEZ
JIMÉNEZ.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 20238, este despacho dispuso previo a dar trámite a la solicitud de sentencia anticipada, oficiar a la fiscalía de origen a fin de que aclarara si el predio identificado con el FMI No. 470614185 objeto de extinción de dominio, actualmente se encuentra afectado por un gravamen de "servidumbre de oleoducto y tránsito" conforme la señala la escritura No. 339 del 1º de septiembre de 1992 a favor de la empresa LASMO OIL COLOMBIA LIMITED, hoy PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA
LIMITED.
Habiéndose aclarado la situación del bien inmueble, este Juzgado mediante auto calendado agosto 03 de 20239, procedió a ordenar su trámite según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 39 de la Ley 1849 de 2017.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Se trata del bien inmueble identificado con el FMI No. 470-164185 de la ORIP de Yopal – Casanare, ubicado en la vereda Buenavista del municipio de Monterrey – Casanare, con una extensión de 6.764,78 mts2, a nombre de JOSÉ ARMANDO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, identificado con la CC. No. 13.463.548. Mediante resolución calendada 9 de diciembre de 202210, la Fiscalía 24 adscrita a la DEEDD de Bogotá, ordenó sobre el citado bien las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro11, medida de secuestro que fue materializada el 14 de diciembre de 2022, diligencia donde se designó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE SAS) como secuestre. 5 Dto. digitalizado 002 fl 365/375 6 Dto. digitalizado 002 fl 376/379 7 Dto. digitalizado 001 8 Dto. Digitalizado 006 9 Dto. Digitalizado 013 10 Dto. Digitalizado 002 fl. 365/375 11 Dto. Digitalizado 002 Fl 376/379
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EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO
CONSIDERACIONES
Competencia. Este Juzgado es competente para conocer la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9º de la Ley 1849 de 2017, de acuerdo con el cual corresponde asumir el Juzgamiento y emitir el fallo a los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes. Es importante aclarar que dentro del presente trámite no se desconocieron garantías a los sujetos procesales, y tampoco las bases fundamentales del juzgamiento. De la extinción de dominio La acción de extinción de dominio, es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, con el propósito de obtener esa declaratoria de titularidad a favor del Estado de los bienes provenientes o destinados a actividades ilícitas. Las causales de extinción de dominio son de origen constitucional y se concretan en dos situaciones: a) las que se relacionan con el origen de los bienes, y se fundamentan en el artículo 34 de Constitución Política. ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, se declara la extinción de dominio por no satisfacerse la exigencia relacionada con la licitud del título que lo origina, ello es así en cuanto el ordenamiento jurídico sólo protege los derechos adquiridos de manera lícita, es decir, a través de cualquiera de las formas de adquirir el dominio y reguladas por la ley civil: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción, siempre que en los actos jurídicos que los formalizan concurran los presupuestos exigidos por ella. Dicho reconocimiento no se atribuye a quien obtuvo la propiedad ilícitamente, por cuanto no le es dable obtener la protección jurídica que el Estado brinda a quien ejerce el derecho de Dominio sobre un bien obtenido lícitamente.12 b) las que se relacionan con la destinación de los bienes, y se fundamenta en el artículo 58 de la Carta Política. ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo o. del Acto Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo 12 Sentencia C-740 de 2003 C.5.
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4 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (subrayado fuera de texto) El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosaadministrativa, incluso respecto del precio. Por consiguiente, la extinción de dominio procede frente a dos clases de situaciones: a) Cuando los bienes son adquiridos ilícitamente, y b) Cuando aquellos siendo adquiridos lícitamente, son utilizados de manera contraria a la función social y ecológica que les corresponde. En cuanto al incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad privada, se tiene que es un límite que se orienta a que los bienes adquiridos de forma lícita sean aprovechados económicamente, no sólo, en beneficio del propietario, sino también de la sociedad de la que hace parte y a que ese provecho se logre sin ignorar el deber de
preservar y restaurar los recursos naturales renovables. De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumple una carga legítima impuesta por el Estado, debiéndose declarar la Extinción de su derecho de propiedad. El Código de Extinción de Dominio en sus artículos 133, 134 y 135, trata la figura de la sentencia anticipada: Artículo 133. DE LA SENTENCIA ANTICIPADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. (modificado por el artículo 39 de la Ley 1849 de 2017). En cualquier etapa del proceso hasta la finalización del traslado previsto en el artículo 141 de la presente ley, el afectado podrá reconocer de manera expresa que concurren sobre el bien los presupuestos de una o varias de las causales de extinción de dominio y renunciar a presentar oposición, evento en el cual se tendrá que lo actuado es suficiente para sustentar ante el juez de extinción de dominio la pretensión extintiva y se remitirán las carpetas al juez para que emita la correspondiente sentencia por vía anticipada.( negrilla fuera de texto) El afectado que se acoja a este trámite abreviado podrá optar por uno de los dos siguientes beneficios:
1. Conservar el derecho de propiedad sobre uno o algunos de los bienes cuyo origen sea consecuencia de una actividad ilícita, siempre y cuando el Fiscal lo considere procedente, según la eficacia de la colaboración y el valor comercial de los mismos no supere el tres (3%) del total de los bienes objeto de
colaboración, o los montos en salarios mínimos del artículo 120 de la presente ley.
2. El afectado que se acoja a este trámite abreviado podrá hacerse acreedor a la retribución de que trata el artículo 120 de la presente ley, la cual será de hasta un cinco (5%) del valor de los bienes que sean objeto de colaboración, sin exceder los dos mil quinientos (2.500) smlmv. Podrá igualmente el afectado hacerse acreedor a otro (5%) del valor de los bienes que se encuentren en causal de extinción de dominio, sin exceder los dos mil quinientos (2.500) smlmv, sobre los cuales informe a la Fiscalía siempre y cuando REF: PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (JUICIO L. 1849/17) RAD: 50-001-31-20-001-2023-00007-00 (2022-00451 E.D.)
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO se aporten elementos de prueba o se contribuya de manera eficaz y efectiva a lograr el cumplimiento de uno o varios de los fines constitucionales propios de la administración de justicia, en especial, los siguientes: a) Adelantar acciones a favor de las víctimas de actividades ilícitas de las cuales tenga conocimiento a través de acciones idóneas dirigidas a cesar los efectos del delito o que permitan el efectivo
restablecimiento del derecho o la reparación de los perjuicios causados; b) Ayudar a la desarticulación de organizaciones criminales a través de la identificación e individualización de sus dirigentes e integrantes y el aporte de elementos de prueba que permitan la demostración de su responsabilidad penal; c) Contribuir con información y elementos de prueba que permitan investigar y sancionar casos de corrupción o neutralización de las acciones de la administración de justicia; d) Contribuir en la eliminación de la infraestructura económica de las organizaciones criminales a través de la identificación de bienes ilícitos que puedan ser pasibles de comiso penal o extinción de dominio y el aporte de elementos de juicio que permitan obtener las sentencias respectivas”. Del caso concreto En el día 5 de mayo de 202313, la Fiscalía 24 adscrita a la DEEDD de Bogotá, mediante mensaje de datos, presentó escrito de demanda que contiene la solicitud de sentencia anticipada respecto al bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-164185, registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal – Casanare, a nombre de JOSÉ VICENTE VÁSQUEZ JIMÉNEZ. Como fundamento para la extinción del derecho de dominio del referido bien, se invoca la causal prevista en el artículo 16 numeral 1º de la Ley 1708 de 2014. Da cuanta la solicitud, que el día 3 de agosto de 2022, se recibió el oficio radicado Orfeo 20229200027031, emitido por la Doctora KAREN ALVAREZ SUAREZ, Fiscal 25 Delegada
ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales, donde se informa sobre la voluntad de GERMÁN ARTURO CASTAÑO OSORIO de celebrar un preacuerdo y llevar a cabo el reintegro del incremento patrimonial derivado de la venta de facturas espurias, las cuales respaldaban transacciones ficticias de bienes y servicios, de los que recibía un porcentaje de utilidad aproximado de $389.534.693. Asimismo, cuatro de las empresas utilizadas para llevar a cabo esta actividad ilícita estuvieron implicadas en el Lavado de Activos, generándole al citado sujeto una comisión de $210.486.806. Esta información fue entregada a la fiscalía para que se analizara la posibilidad de iniciar la acción de extinción de dominio sobre un bien inmueble registrado a nombre de JOSÉ ARMANDO VÁSQUEZ, el cual fue adquirido por parte del señor GERMAN ARTURO CASTAÑO OSORIO de manera ilícita a través de la sociedad PUBLICIDAD
CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS.
Se indica en el escrito de demanda que la Fiscalía 24 adscrita a la DEEDD de Bogotá, venía adelantando en fase inicial una investigación bajo el radicado 110016099068202200141, originada por una compulsa de copias de la Fiscalía contra 13 Documento Digitalizado 003
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jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO Delitos Fiscales, donde luego de las órdenes a policía judicial para la identificación de bienes, resultó negativo para GERMÁN ARTURO CASTAÑO OSORIO. El día 26 de septiembre de 2022, la Fiscalía 24 adscrita a la DEEDD de Bogotá, escucho en diligencia de declaración juramentada al señor GERMAN ARTURO CASTAÑO, quien manifiesto de manera, libre, consciente y voluntaria, el deseo de acogerse a SENTENCIA ANTICIPADA DE EXTINCION DE DOMINIO, renunciando voluntariamente a presentar oposición con la intención de entregar el predio ubicado en Monterrey Casanare, el que si bien no está a su nombre, si estuvo a nombre de la sociedad PUBLICIDAD CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS, de la que era su representante legal. Se afirma que la sociedad PUBLICIDAD CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS., es una empresa de papel declarada ficticia por la DIAN, supuestamente dedicada a obra civil, publicidad y mercadeo, la cual estuvo inicialmente involucrada en una investigación de Lavado de activos por dineros entrantes de Panamá y Estado Unidos, donde se tenía la contratación de venezolanos y se recibía una comisión del 3%. Investigación que finalmente fue objeto de conexidad con la de facturación del IVA. Con base a las investigaciones se establecido una línea temporal, comprendida entre los años 2018 a 2021, donde la empresa adquirió en 2018 el 50% del predio objeto de
extinción de dominio, y mediante plazo se dio por terminado el pago en el año 2019. Se afirma que en total se pagó por dicho predio la suma de 350 millones de pesos, dinero fruto de las actividades ilícitas desarrolladas a través de la empresa. En cuanto a la titularidad del bien en cuestión, el señor GERMAN ARTURO CASTAÑO manifestó en diligencia de declaración del 26 de septiembre de 202214, haber realizado diferentes obras de construcción con el señor JOSE ARMANDO VASQUEZ, indicando que la modalidad de pago era mediante cuenta de cobro semanal, la cual contenía el valor y el porcentaje de obra realizado por el señor JOSE ARMANDO VASQUEZ. Asegura que dichos pagos fueron acumulándose durante 10 años, por lo que, en 2021, se realizó una liquidación y como forma de pago se dio el traspaso del citado bien. Por su parte, JOSE ARMANDO VASQUEZ JIMENEZ en diligencia de declaración juramentada del 03 de octubre de 202215, manifestó conocer y haber laborado con GERMAN en oficios de construcción, surgiendo una deuda de dicha relación laboral al haberse acumulado el porcentaje que le correspondía durante 10 años, motivo por el cual, en enero de 2021, se acordó su pago con el traspaso del bien inmueble en cuestión, percatándose al momento de realizar la escritura que como propietario del bien figuraba una empresa denominada PUBLICIDAD Y CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS. El 26 de septiembre de 202216, se suscribió acta con fines de sentencia anticipada, donde se reitera la voluntad del señor GERMAN ARTURO CASTAÑO OSORIO, de acogerse a
sentencia anticipada entregando el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. No. 470-80605, renunciando no solo a presentar oposición al debate probatorio sino también a recibir beneficio patrimonial. Se aclara que, si bien, dicho predio 14 Documento Digitalizado 002 fl. 121/124 15 Documento Digitalizado 002 fl 136/139 16 Documento Digitalizado 002 fl 127/129
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Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO se encuentra a nombre del señor JOSE ARMANDO VASQUEZ JIMENEZ, fue adquirido mediante las operaciones fraudulentas de la sociedad PUBLICIDAD Y CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS. Se indica que este bien consta de un lote de terreno de 6.764 M2, con un valor comercial de $520.900.000 según avaluó certificado por ASOLONJAS, el que obra en la presente actuación. Seguidamente, el día 3 de octubre de 202217, se adelantó ACTA CON FINES DE SENTENCIA ANTICIPADA, donde el señor JOSE ARMANDO VASQUEZ JIMÉNEZ
manifestó de manera libre, consciente y voluntaria el deseo de hacer entrega del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-80605, que se encuentra a su nombre ubicado en el predio Buenos Aires, vereda Buena Vista, del municipio de Monterrey Casanare, con la finalidad de adelantar el trámite de sentencia anticipada de extinción de dominio. diligencia donde el prenombrado manifestó haberse enterado por parte de GERMAN, que este bien estaba inmerso en un proceso penal. Posteriormente, con fecha 09 de diciembre de 202218, se realizó nuevamente acta de sentencia anticipada con el señor JOSE ARMANDO VASQUEZ JIMENEZ, pero esta vez con la información recopiladas del análisis jurídico al folio de matrícula No. 470-80605, que permitió identificar plenamente el bien objeto de investigación, con la salvedad y corrección de que el bien a entregar corresponde al identificado con FMI No. 470-164185 Ahora bien, en despacho luego de analizar la solicitud de sentencia anticipada, la considera procedente, dado que el bien fue debidamente identificado a través de un juicioso estudio jurídico de títulos; se allegaron elementos probatorios que indican que dicho predio fue adquirido con el producto de las actividades ilícitas que desarrolló el señor GERMÁN ARTURO CASTAÑO OSORIO, entre los años 2018 a 2021, a través de su empresa de papel denominada PUBLICIDAD Y CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS, dedicada a soportar en facturas falsas, la adquisición de bienes y/o servicios a favor
de personas naturales o jurídicas, con lo que se ocasionó una grave defraudación al Estado, al dejar de percibir impuestos, actividad por la que cobraban un porcentaje o comisión que oscilaba entre el 1 y el 5% sobre el subtotal de las facturas generadas. Y es que las empresas que adquirían las facturas falsas, se beneficiaban al aprovechar el IVA declarado en operaciones ficticias. Se apoderaban del IVA que estaban obligadas a recaudar y entregar a la DIAN como consecuencia de las ventas reales que habían realizado. Simultáneamente, disminuían la base gravable del impuesto de renta al aumentar sus costos, lo que resultaba en menores utilidades y, por ende, en una reducción de la renta a pagar. En este esquema, el contribuyente no solicitaba la devolución del IVA a la DIAN; en cambio, simplemente cruzaba un IVA real recaudado con uno falso, dado que la operación de compra-venta nunca tuvo lugar, obteniendo así un doble beneficio tributario de manera fraudulenta. El historial de tradición del bien en cuestión revela que fue adquirido mediante la escritura pública No. 038 del 02 de abril de 201819, otorgada por la Notaría Única de Monterrey, por el señor GERMÁN ARTURO CASTAÑO OSORIO a través de la sociedad PUBLICIDAD CONSTRUCCIONES MERCHANDISE SAS., adquisición que se encuentra dentro del 17 Documento Digitalizado 002 fl 130/132 18 Documento Digitalizado 002 fl. 333/335 19 Documento Digitalizado 002 fl. 294
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SENTENCIA ANTICIPADA
Calle 36 No. 29 – 35/45, piso 2, barrio San Isidro - Villavicencio, Meta. Teléfono: (8) 6628085 jpctoespextdvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 JUZGADO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE VILLAVICENCIO periodo temporal establecido para las actividades ilícitas investigadas en el proceso penal, siendo transferido posteriormente al señor JOSÉ ARMANDO VÁSQUEZ JIMÉNEZ a través de la escritura pública No. 008 del 27 de enero de 2022. Estos hechos fueron objeto de investigación en el marco del proceso penal identificado con el CUI 110016000096201600265, adelantado por la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales. En dicho proceso, se formuló imputación y, posteriormente, se presentó escrito de acusación20 en contra de GERMÁN ARTURO CASTAÑO OSORIO y otros implicados, como presunto autor responsable de los delitos de: Concierto para Delinquir con fines de enriquecimiento ilícito (art. 340 C. P.), enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327 C. P.), lavado de activos (art. 323 C. P.) y falsedad ideológica en documento privado (art. 289 parágrafo art 31 C. P.), tras considerar que existió un acuerdo de voluntades, dado que para la comisión de esta clase de actividades ilícitas, necesariamente se requería el
concurso de varias personas quienes desde sus diferentes funciones contribuyeron a la comisión de los ilícitos; asimismo, que existía una organización la cual conforme a los diferentes EMP y EF, tenían el firme propósito claro de simular operaciones económicas con terceras empresas, expidiendo para ello, facturas falsas que generaban impuestos a las ventas, las cuales las empresas beneficiarias cruzaban con operaciones reales para apropiarse del IVA, que tenía la DIAN la obligación de devolver; y que más allá de la realización de las actividades delictivas, quedó claro la materialización del daño, con la expedición de la facturación falsa y el consecuente daño patrimonial causado al Estado. Con base a lo anterior, es claro que, dentro de la actuación penal adelantada en contra de CASTAÑO OSORIO, este suscribió un PREACUERDO con la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales, con miras a obtener los beneficios contenidos en el Código de Procedimiento Penal, que consisten en la entrega del bien inmueble ante su deseo de reintegrar integralmente el valor de lo apropiado. Del proceso penal fueron trasladados diferentes elementos probatorios tales como: Diligencia de declaración juramentada del señor GERMAN ARTURO CASTAÑO OSORIO21; acta con fines de sentencia anticipada susc
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