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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120180005600-05000312100120180005600-003

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120180005600-05000312100120180005600-003
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, 30 de enero de 2025.

Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitante: Fabio de Jesús Giraldo Gómez Radicado: 05000 31 21 001 2018 00056 00

Instancia Única Providencia: Sentencia complementaria No. 003 (002) Decisión: Complementa sentencia Nº 018 (015) del 23 de septiembre de

2019.

1. ASUNTO

Se procede a ADICIONAR la sentencia Nº 018 (015) del 23 de septiembre de 2019, por medio de la cual este despacho amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del señor Fabio de Jesús Giraldo Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.826.750, y de su compañera permanente Margarita María Martínez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.817.365.

2. ANTECEDENTES

Por medio de la sentencia No. 018 (015) del 23 de septiembre de 2019, se ordenó proteger el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras en favor del señor del señor Fabio de Jesús Giraldo Gómez , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.826.750, y de su compañera permanente Margarita María Martínez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.817.365.

No obstante, en dicha providencia se omitió ORDENAR a la Oficina de Registro de

de su compañera permanente Margarita María Martínez Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.817.365.

No obstante, en dicha providencia se omitió ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla , que procediera a la cancelación de las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio, ordenadas por este despacho judicial sobre el inmueble que fue objeto de esta solicitud, inscritas en el FMI No. 018-164233.

3. CONSIDERACIONES

En el articulado de la Ley 1448 de 2011, no se estipuló la posibilidad de complementación o aclaración de las sentencias dictadas en el trámite de las solicitudes de restitución de tierras. No obstante, a pesar de no existir en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras una norma que remita de manera general a otras legislaciones procesales , la práctica judicial de este proceso especial ha demostrado que no de manera general, pero si en casos puntuales, con respeto a la Ley 1448 de 2011, a sus Decretos Ley y Reglamentarios, y a la Constitución Política, es necesario dar aplicación a lo estipulado en la Ley 153 de 1887, en su art. 8, que2

expresa en su tenor literal: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”.

En ese sentido, a través de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, se trazó el

constitucional y las reglas generales de derecho”.

En ese sentido, a través de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, se trazó el camino a seguir en estos casos, con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos, pues bien, se adicionará la sentencia de conformidad a lo est ipulado en el artículo 287 de la mencionada norma, que expresa:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte prese ntada en la misma oportunidad” (...)

Asimismo, vale la pena resaltar que a los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras , se les confirió la misión de vigilar el cumplimiento de las sentencias (actividad post-fallo), y que uno de los objetivos de esta norma es posibilitar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en el marco de una justicia transicional, es decir, que puede esta funcionaria judicial adicionar algunas órdenes de la sentencia, siempre y cuando ello vaya en salvaguarda de garantizar la vocación transformadora de la restitución de tierras, tal como lo establece el artículo primero de la Ley 1448 de 2011.

4. CASO CONCRETO

En el presente caso se evidencia que se omitió ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla , que procediera a la cancelación de las medidas cautelares inscritas en el FMI No. 018-164233.

En el presente caso se evidencia que se omitió ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla , que procediera a la cancelación de las medidas cautelares inscritas en el FMI No. 018-164233.

Así las cosas, en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, se adicionará la Sentencia No. 018 (015) del 23 de septiembre de 2019 , el numeral 3.3. en el sentido de ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla que proceda a la cancelación de las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio, ordenadas por este despacho judicial sobre el inmueble que fue objeto de esta solicitud, inscritas en el FMI No. 018-164233.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: ADICIONAR un numeral ordinal 3° de la Sentencia No. Nº. 018 (015) del 23 de

septiembre de 2019, del siguiente tenor:

TERCERO: ORDENAR a la Ofician de Registro de Instrumentos Públicos

de Marinilla:

3.3. La cancelación de las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio,3

ordenadas por este despacho judicial sobre el inmueble que fue objeto de esta solicitud, inscritas en el FMI No. 018-164233.

SEGUNDO: DISPONER la notificación de esta sentencia compleme ntaria a los sujetos

ordenadas por este despacho judicial sobre el inmueble que fue objeto de esta solicitud, inscritas en el FMI No. 018-164233.

SEGUNDO: DISPONER la notificación de esta sentencia compleme ntaria a los sujetos procesales, Dra. María Elena Marín Loaiza , adscrita a la UAEGRTD ; Notificaciones judiciales de la UAEGRTD , la Procuradora 37 Judicial I de Restitución de Tierras de Antioquia, al representante legal del Municipio de Granada, a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISA y a la ORIP de Marinilla; por el medio más eficaz y expedito, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011.

NOTIFÍQUESE

Firmado electrónicamente

ALBA MARINA SANTOS GÓMEZ

JUEZA

3

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): ALBA MARINA SANTOS GOMEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: d1609fb15c684d2bbd79e6496957d9ac85fee34d685db7da053e1f20ec78134b Documento generado en 2025-01-30

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