JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240004600-05000312100120240004600-011
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240004600-05000312100120240004600-011
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
SOLICITANTE: GUSTAVO DE JESÚS GARCÍA HERRERA
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitante: Gustavo de Jesús García Herrera Radicado: 05000 31 21 001 2024 00046 00
Sentencia Nº 011 (007) Instancia Única Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se formaliza los inmuebles Lote 1 y Lote 2 identificados con FMI Nos. 018 -185278 y 018 -185284 y se ordena a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación de l predio explotado por Gustavo de Jesús García Herrera, Inés Herrera de García, Roberto León García Herrera, Libardo de Jesús García Herrera, Ramón Horacio García Herrera, Luciela Margarita García Herrera y Fideligno Palacios Alvarado.
1. OBJETO A DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo , en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por GUSTAVO DE JESÚS GARCÍA HERRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.001.520, por intermedio de vocero judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
GARCÍA HERRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.001.520, por intermedio de vocero judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial An tioquia (en adelante
UAEGRTD).
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Predio objeto de solicitud.
La solicitud de restitución de tierras, interpuesta por GUSTAVO DE JESÚS GARCÍA HERRERA, pretende la restitución y formalización de tierras , sobre los siguientes inmuebles:
1. PREDIO “INNOMINADO LOTE 1” ID 200643
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante VEREDA: La GranjaPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
SOLICITANTE: GUSTAVO DE JESÚS GARCÍA HERRERA
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MUNICIPIO: San Rafael
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 667-2-001-000-0031-00027-0000-00000
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-185278 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 5 has 5.431 mt2 (Área georreferenciada por la
UAEGRTD)
2. PREDIO “INNOMINADO LOTE 2” ID 200644
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
VEREDA: La Granja
MUNICIPIO: San Rafael
DEPARTAMENTO: Antioquia
UAEGRTD)
2. PREDIO “INNOMINADO LOTE 2” ID 200644
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
VEREDA: La Granja
MUNICIPIO: San Rafael
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 667-2-001-000-0031-00027-0000-00000
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-185284 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 14 has 2.232 mt2 (Área georreferenciada por la UAEGRTD)
2.1.2. Del peticionario.
Actúa como solicitante dentro del presente asunto GUSTAVO DE JESÚS GARCÍA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.001.520.
2.1.3. Del origen de la relación jurídica con los inmuebles solicitados.
En cuanto a los predios reclamados, el identificado con ID 200643 este fue adquirido por el señor Roberto García Morales (padre del solicitante), mediante compraventa celebrada con el señor Marco Tulio Ríos a través de documento privado suscrito el 4 de julio de 1954.
En cuanto a la explotación del predio, indicó el señor Gustavo de Jesús García Herrera y su hermana Luciela Margarita García Herrera, que este predio contaba con una casa pajiza la cual fue utilizada por la familia García Herrera como la vivienda familiar y además era explotada por todos los integrantes del grupo familiar con cultivos de café, caña, frijol y pan coger.
De igual forma, se advirtió que la señora Luciela Margarita García Herrera (hermana del
era explotada por todos los integrantes del grupo familiar con cultivos de café, caña, frijol y pan coger.
De igual forma, se advirtió que la señora Luciela Margarita García Herrera (hermana del solicitante) contrajo matrimonio con el señor Fideligno Palacio Alvarado en el año 1973 y a los tres años siguientes su padre Roberto García Morales les permitió construir una vivienda en bareque en d onde nacieron y se criaron sus hijos Sonia Maricela, Yony Mauricio y Gloria Milena Palacio García, además que tanto el predio familiar como la mejora (casa), fue incluida dentro de la identificación del predio y que el resto del lote de terreno fueron explotados con cultivos de caña, café, frijol, por toda la familia
Respecto al ID 200644, este fue adquirido por el señor Roberto García Morales (padre del solicitante), a través de compraventa celebrada con el señor Argemiro Ríos por documento privado suscrito el 20 de abril de 1958.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
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Sobre la explotación de este fundo se tiene que el mismo contaba con sementeras de café, caña, plátano, rastrojo y montes y que dicha explotación la ejercieron directamente la señora Inés Herrera De García, y sus hijos Gustavo García Herrera, Roberto León García Herrera, Libardo De Jesús García Herrera y su hermana Luciela García Herrera, ya que su hermano Ramón Horacio García Herrera, debido a la enfermedad que padece
la señora Inés Herrera De García, y sus hijos Gustavo García Herrera, Roberto León García Herrera, Libardo De Jesús García Herrera y su hermana Luciela García Herrera, ya que su hermano Ramón Horacio García Herrera, debido a la enfermedad que padece le es imposible ejercer las labores del campo.
Se resalta que los predios carecen de antecedes registrales, por lo cual su titularidad se presume se encuentra en cabeza de La Nación. Por tanto , la relación jurídica de l reclamante con los fundos es la de ocupante.
Por último, El señor Roberto García Morales (padre del solicitante), falleció el 30 de agosto de 1986 a la edad de 56 años, de muerte natural. Respecto a la conformación del núcleo familiar del señor Roberto García Morales , se conoce que fue casado con la señora Inés Lina Herrera Serna, quienes contrajeron matrimonio por el rito católico el 3 de enero de 1949 en el municipio de San Rafael – Antioquia, y de dicha unión nacieron once (11) hijos llamados: Gustavo De Jesús Garc ía Herrera (solicitante), Alfonso De Jesús, Martha Nelly, Ramón Horacio, Luciela Margarita, José, Manuel Tiberio, Libardo De Jesús, Gustavo De Jesús, Ana Judith, María Del Carmen, Roberto León, todos de apellido García Herrera, quienes en la actualidad se encuentran vivos y tienen conocimiento de la existencia del presente trámite de Restitución
2.1.4. De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.
Frente a los eventos concretos de violencia que debieron enfrentar el solicitante y su grupo familiar , según los hechos relatados en el escrito de solicitud y los demás
2.1.4. De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.
Frente a los eventos concretos de violencia que debieron enfrentar el solicitante y su grupo familiar , según los hechos relatados en el escrito de solicitud y los demás acopiados a lo largo del trámite, se tiene la constante presencia de grupos armados al margen de la ley, además de las intimidaciones que efectuaban en la población civil, con la finalidad de obtener su colaboración, situaciones que generaron pánico en el solicitante y su núcleo familiar, lo que ocasionó el desplazamiento en el año 1998 para proteger sus vidas e integridades personales.
2.1.5. Del abandono del predio pretendido.
Debido a los hechos de violencia antes referidos, el solicitante se vi o obligado a desplazarse junto con su núcleo familiar en el año de 1998.
2.1.6. Del retorno y la reconstrucción del proyecto de vida.
Actualmente los predios se encuentran abandonados por cuanto el reclamante y su núcleo familia no han retornado a los mismos.
3. PRETENSIONES
3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se solicita la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, como víctima s del conflicto armado interno, a Gustavo de Jesús García Herrera identificado con cédula de ciudadanía No. 71.001.520; sobre los predios “Innominado Lote 1” e “Innominado Lote 2”
identificados con FMI No s. 018 -185278 y 018 -185284 de la Oficina de Registro dePROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
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Instrumentos Públicos de Marinilla (A ntioquia), ubicado s en la vereda La Granja del Municipio de San Rafael (Antioquia).
Igualmente, solicita formalizar la relación jurídica y/o material de l predio, en atención a las facultades previstas en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación en favor de Inés Lina Herrera Serna, Gustavo de Jesús García Herrera, Roberto León García Herrera, Libardo de Jesús García Herrera, Ramón Horacio García Herrera, Luciela Margarita García Herrera y Fideligno Palacios Alvarado y sus hijos Sonia Maricela Palacios García, Yony Mauricio Palacios García y Gloria Milena Pa lacios García ; de los inmuebles anteriormente referidos.
3.2. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, la inscripción de la sentencia en los folios de matrículas inmobiliarias que identifican los predios, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y las demás medidas tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas sobre los inmuebles.
3.3. Igualmente, ordenar a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia y a
medidas tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas sobre los inmuebles.
3.3. Igualmente, ordenar a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia y a Catastro del Municipio de San Rafael , realizar las acciones correspondientes a la actualización catastral del bien.
3.4. Instar por las demás medidas de protección y reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para la materialización y el goce efectivo del derecho a la formalización y restitución de la tierra.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.
Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de ahora en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, y l uego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios en las diligencias administrativas, concluyó con la expedición de la constancia de registro CA 00626 del 26 de agosto de 2024, por medio de la cual se accedió a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los señores Gustavo de Jesús García Herrera, Inés Herrera de García, Roberto León García Herrera, Libardo de Jesús García Herrera, Ramón Horacio García Herrera, Luciela Margarita García Herrera y Fideligno Palacios Alvarado, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 71.001.520,
García Herrera, Ramón Horacio García Herrera, Luciela Margarita García Herrera y Fideligno Palacios Alvarado, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 71.001.520, 22.016.758, 71.004.614, 71.001.290, 71.000.281, 22.019.335 y 3.247.845, respectivamente, y de sus núcleos familiares al momento del desplazamiento. Inmuebles “Innominado Lote 1 ” e “Innominado Lote 2” , identificado s con folio s de matrícula s inmobiliarias Nos. 018-185278 y 018-185284 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia), cédula catastral No. 667-2-001-000-0031-00027-000000000 y ficha predial No. 20302506.
Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
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Acreditado lo anterior, el solicitante, amparad o bajo los postulados de los cánones normativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, solicit ó a la UAEGRTD la representación judicial en el presente trámite; entidad que designó apoderados judiciales para el efecto1.
4.2. Del trámite judicial.
El trámite jurisdiccional dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y
judicial en el presente trámite; entidad que designó apoderados judiciales para el efecto1.
4.2. Del trámite judicial.
El trámite jurisdiccional dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el día 2 8 de agosto de 2024, desde el portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea de la Rama Judicial, posterior a corresponderle por reparto el conocimiento de la misma a esta Judicatura.
Mediante auto interlocutorio No. 508 del 3 0 de agosto del 202 4, fue inadmitida por adolecer de varios requisitos 2; los cuales una vez subsanados, mediante auto interlocutorio No. 554 del 1 1 de septiembre de 202 43, se dispuso la admisión de la solicitud, al ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem; el 12 de septiembre de 202 4, fueron notificados el alcalde del municipio de San Rafael (Antioquia), la Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Ti erras, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Del mismo modo, se ordenó la publicación del auto admisorio de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional; hecho que se materializó en el periódico El Espectador el día 3 de noviembre de 20244; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicación del principio de publicidad.
día 3 de noviembre de 20244; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicación del principio de publicidad.
Asimismo, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de l predio y la suspensión de procesos de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , frente a lo cual la ORIP de Marinilla, Antioquia, dio cumplimiento el 30 de septiembre de 2024, tal como consta en el consecutivo No. 18 del portal de tierras.
Posteriormente, a través de autos de sustanciación No s. 961 del 7 de octubre, 1021 del 18 de octubre, 1191 del 19 de diciembre de 2024, Nos. 093 del 7 de febrero, 212 del 20 de febrero y 278 del 5 de marzo de 2025 , se requiere a varias entidades para que aportaran las pruebas solicitadas en el auto admisorio de la solicitud. Del mismo modo, se advierte que mediante autos interlocutorios Nos. 694 del 18 de octubre de 2024 y 057 del 5 de feb rero de 2025 , se ab rieron incidentes de desacato por i ncumplimiento a la s órdenes emitidas por el despacho.
Mediante auto interlocutorio No. 170 del 12 de marzo de 2025, el Despacho, con base en lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011, prescindió del periodo probatorio al considerar que se había recaudado el material probatorio suficiente para
lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011, prescindió del periodo probatorio al considerar que se había recaudado el material probatorio suficiente para
1 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 2 Ver Consecutivo No. 2 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 3 Ver Consecutivo No. 5 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 4 Ver consecutivo No. 62 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
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emitir una decisión de fondo respecto a los planteamientos de la solicitud y que no se presentó oposición alguna a la reclamación interpuesta por el señor Gustavo de Jesús García Herrera sobre los predios “Innominado Lote 1” e “Innominado Lote 2”, ordenando pasar a despacho para sentencia5.
El día 19 de marzo de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite.
Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ibídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuesto s procesales.
conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ibídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuesto s procesales.
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
5.1. La Competencia.
De conformidad con los artículos 79 6 y 80 ejusdem, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, toda vez que no hubo resistencia al derecho reclamado; asimismo, por hallarse ubicado s los inmuebles objeto del petitum en el municipio de San Rafael (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia7.
5.2. Legitimación.
Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, según el artículo 75, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos , cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de esta o que se hayan visto obligadas a abandonarla como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la citada ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de su vigencia (10 años), la cual fue prorrogada a través de la Ley 2078 de 2021.
Así entonces, el señor Gustavo de Jesús García Herrera, se encuentra legitimado por activa para promover la presente solicitud, en calidad de explotador de los bien baldíos
través de la Ley 2078 de 2021.
Así entonces, el señor Gustavo de Jesús García Herrera, se encuentra legitimado por activa para promover la presente solicitud, en calidad de explotador de los bien baldíos cuya propiedad pretende adquirir por adjudicación; teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado definitivo de las heredades ocurrieron en el año 1998.
5.3. Del debido trámite.
La solicitud se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 -por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano -, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin qu e se presente causal de
5 Ver consecutivo No. 74 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 6 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 7 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
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nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto del solicitante como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite.
5.4. Problema jurídico.
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nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto del solicitante como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite.
5.4. Problema jurídico.
La controversia planteada se centra en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia, la vulneración y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras del reclamante, señor Gustavo de Jesús García Herrera. Y de los señores Inés Lina Herrera Serna, Roberto León García Herrera, Libardo de Jesús García Herrera, Ramón Horacio García Herrera, Luciela Margarita García Herrera y Fideligno Palacios Alvarad o; Lo anterior, teniendo en cuenta que se presume que el solicitante y su familia ostentan la calidad de ocupante de los predios reclamados.
Para ello, se debe establecer si cumple n con los requisitos legales, tanto sustanciales como procesales, que den lugar a declarar a su favor la adjudicación de predios baldíos, de conformidad con los presupuestos establecidos en la Ley 160 de 1994, y demás normas concordantes.
Igualmente, se abordará lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás articulado jurídico concordante, así como el precedente jurisprudencial, que conlleve a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.
Se resalta que, los señores Gustavo de Jesús García Herrera, Inés Lina Herrera Serna, Roberto León García Herrera, Libardo de Jesús García Herrera, Ramón Horacio García
concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.
Se resalta que, los señores Gustavo de Jesús García Herrera, Inés Lina Herrera Serna, Roberto León García Herrera, Libardo de Jesús García Herrera, Ramón Horacio García Herrera, Luciela Margarita García Herrera y Fideligno Palacios Alvarado, ya fueron objeto de reparación mediante fallo de restitución de tierras bajo el radicado No. 05000 31 21 101 2021 00083 00, por lo tanto, no habrá lugar a estudiar su calidad de víctima.
6. MARCO NORMATIVO
6.1. Justicia Transicional. El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 ( “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras; señalando que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE
violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
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Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”8. Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento forzado que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de l as víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia , perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves af ectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos9.
marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves af ectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos9.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
6.2. Reparación integral y de la restitución, como derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado, al cual se vio abocada una multitud de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de la confrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina, que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, frustrando su proyecto de vida ligado a la tierra10, dejándolos vulnerables mientras huían, y viéndose obligados a establecerse en un lugar extraño, sometidos a toda clase de inseguridades y marginalidades, e impedidos en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, y el resquebraj amiento del tejido social , por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de
tejido social , por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo11.
8 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 9 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judicial es, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la re paración con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. 10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-085 de 2009 y T-585 de 2006. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00046-00
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De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de
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De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional, y que en el ordenamiento interno se reflejó12 en la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se incluyó como derecho fundamental el de la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, con ocasión del conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje constitucional, especial, preferente, y circunscrito en un marco de justicia transicional. Lo anterior, atendiendo al principio de que cuando una persona sea sujeto pasivo de una injuria o daño ocasionado por otra, o por el mismo Estado, se genera un derecho a recibir una prestación resarcitoria, “como quiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto”13.
De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de esta prerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, en el sentido que estas deben estar determinadas tanto por la justicia restaurativa como por la justicia distributiva, de tal manera que se garantice el retorno de la situación de las víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible lo anterior, se debe optar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias14.
En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la
víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible lo anterior, se debe optar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias14.
En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la obligación de amparar las prerrogativas de las víctimas de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante una reparación justa y proporcional al daño sufrido; satisfaciéndose tan
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