JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240005500-05000312100120240005500-023
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240005500-05000312100120240005500-023
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
SOLICITANTE: MARTHA EMILIA ROJAS FRANCO
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitante: MARTHA EMILIA ROJAS FRANCO Radicado: 05000 31 21 001 2024 00055 00
Sentencia Nº 023 (016) Instancia Única Decisión: Protege el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de tierras, ordena a la Agencia Nacional de Tierras, adjudique el predio baldío denominado “Vallecitos”. Niega las pretensiones respecto del predio “El Aguacate” por haber adquirido la heredad posterior al hecho victimizante y se concede la consulta respecto de esa heredad . Brinda algunas medidas y reconoce la calidad en la que actuó dentro del trámite al señor Dubian Albeiro Jiménez Murillo.
1. OBJETO PARA DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo , en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora MARTHA EMILIA ROJAS FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.415.323, por intermedio de vocera judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
EMILIA ROJAS FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.415.323, por intermedio de vocera judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial An tioquia (en adelante
UAEGRTD).
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Predio objeto de solicitud.
La solicitud de restitución de tierras, interpuesta por MARTHA EMILIA ROJAS FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.415.323 ; pretende la restitución y formalización de tierras, sobre los siguientes inmuebles:
2.1.1.1.
Predio “El Aguacate” ID 148184
RELACIÓN JURÍDICA: Propietaria (Poseedores para el momento de los hechos victimizantes)PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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VEREDA: La Habana - Palestina
MUNICIPIO: San Luis
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 0566000010000000800920000000000
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-61392
ÁREA SOLICITADA: 5 has+ 1620 metros cuadrados (Área georreferenciada por la UAEGRTD).
COORDENADAS
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 018-61392
ÁREA SOLICITADA: 5 has+ 1620 metros cuadrados (Área georreferenciada por la UAEGRTD).
COORDENADAS
LINDEROSPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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PLANO
2.1.1.2. Predio “Vallecitos” ID 148188
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
VEREDA: La Habana - Palestina
MUNICIPIO: San Luis
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 056600001000000080045000000000
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-189124
ÁREA SOLICITADA: 15 has 4501 metros cuadrados (Área georreferenciada por la UAEGRTD).
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LINDEROS
PLANOPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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2.1.2. Del origen de la relación jurídica con los inmuebles solicitados.
Para el caso objeto de estudio, se analizará de manera separada la relación jurídica de los fundos pretendidos; por un lado, porque los negocios jurídicos que dieron origen a la tenencia de estos es diferente; y por el otro, atendiendo a que la naturaleza de ambos es distinta, ya que del predio “El Aguacate” es privada, la heredad “Vallecitos” es baldía.
Así pues, el bien identificado con el ID 148184 – El Aguacate, se trata de un inmueble privado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-61392, el cual nace a la vida jurídica después de la adjudicación realizada por el INCORA, mediante la Resolución 0554 del 31 de marzo de 1992, a los señores José Fernando Arango Hernández y María Rosalba Giraldo. Posteriormente, en el año 2008 y por medio de la Escritura Pública No. 339 del 05 de marzo de ese año de la Notaría de Marinilla, el predio fue vendido a los señores Dubian Albeiro Jiménez Murillo y Martha Emilia Rojas Franco, dando como resultado que los actuales dueños del bien sean la reclamante y quien fuera su cónyuge para le época de los hechos victimizantes.
Por su parte , el inmueble identificado con el ID 018 -189124Vallecitos, se trata de un predio de naturaleza baldía , por no tener título que acredite la propiedad privada. La relación jurídica con el predio viene de la compraventa que efectuaron los señores Dubian
predio de naturaleza baldía , por no tener título que acredite la propiedad privada. La relación jurídica con el predio viene de la compraventa que efectuaron los señores Dubian Albeiro Jiménez Murillo y Martha Emilia Rojas Franco al señor Luis Felipe Garcés Restrepo, el 25 de enero de 1996 , además de la compraventa que realizó el señor Dubian Albeiro Jiménez Zuluaga en el año 1997; sin embargo, en este documento quedó consignado que lo enajenado correspondía a la posesión material que tenía hace 7 años del bien, es decir, el negocio jurídico realizado no constituye un trámite idóneo para la transferencia de la propiedad en cabeza de la reclamante; e inclusive, dentro del expediente se observa que la actora y el señor Dubian Albeiro Jiménez Murillo, solicitaron en múltiples ocasiones adquirir los predios a través de la adjudicación realizada por la autoridad competente, quien para la época relataron que no cumplían los requisitos para ser adjudicatarios de bienes baldíos por poseer otros inmuebles en el territorio nacional.1 Por lo anterior, la UAEGRTD mediante la Resolución RA 01740 del 08 de septiembre de 2022, dispuso abrir el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -189124 en favor de la Nación.
2.1.3. De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.
Frente a los eventos concretos de violencia que debió enfrentar la solicitante, según los hechos relatados en el escrito de solicitud y los demás acopiados a lo largo del trámite, se tiene que en el año 2000, ésta junto a su pareja para esa época, se vieron en la obligación de desplazarse porque en la zona hacía presencia la guerrilla quienes
se tiene que en el año 2000, ésta junto a su pareja para esa época, se vieron en la obligación de desplazarse porque en la zona hacía presencia la guerrilla quienes intimidaban a la población civil con secuestro, la quema de carros; adicionalmente, la cercanía con la autopista Medellín – Bogotá, incrementó la zozobra de la familia cuando las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, obligaron a las personas a despejar 2 kilómetros a los dos lados de la autopista, desde Alto Bonito hasta Doradal, con unos boletines que anunciaban que “ las personas tenían 24 horas para irse, porque de lo contrario se tomarían a militarmente la región”.
1 Ver consecutivo 01 del expediente digital.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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2.1.4. Del abandono de los predios pretendido.
Debido a los hechos de violencia antes referidos, la reclamante y su familia se vieron obligados a desplazarse en el año 2000, retornando nuevamente en el año 2007.
2.1.5. Del retorno y la reconstrucción del proyecto de vida.
En la solicitud se detalla que debido a problemas maritales entre la reclamante y quien fuera su compañero permanente, debió abandonar nuevamente las heredades, dando como resultado que actualmente únicamente sean ocupadas por el señor Dubian Albeiro Jiménez Murillo y su actual pareja sentimental.
3. PRETENSIONES
fuera su compañero permanente, debió abandonar nuevamente las heredades, dando como resultado que actualmente únicamente sean ocupadas por el señor Dubian Albeiro Jiménez Murillo y su actual pareja sentimental.
3. PRETENSIONES
3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se solicita la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, como víctima s del conflicto armado interno, en favor de Martha Emilia Rojas Franco, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 40 .415.323 , y a su cónyuge el señor Dubian Albeiro Jiménez Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10 .181.109; sobre los inmuebles “El Aguacate” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-61392 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula catastral 0566000010000000800920000000000; y “Vallecitos” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-189124, de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula catastral 056600001000000080045000000000.
3.2. Atendiendo a que la calidad jurídica de los inmuebles es diferente, solicitan formalizar la relación jurídica y/o material del predio denominado “Vallecitos”, en atención a las facultades previstas en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación en favor de las personas anteriormente nombradas el inmueble referido.
3.3. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, Antioquia, la
a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación en favor de las personas anteriormente nombradas el inmueble referido.
3.3. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, Antioquia, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 018 -189124 y No. 018-61392, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3.4. Igualmente, ordenar a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia y a Catastro del municipio de San Luis, realizar las acciones correspondientes para actualizar las cédula s catastrales No. 0566000010000000800920000000000 y No. 056600001000000080045000000000, de acuerdo con lo determinado en la presente sentencia.
3.5. Atendiendo a que actualmente la pareja se encuentra separada de cuerpos, se pretende nombrar a un defensor público , para que lleve hasta su culminación el trámite de liquidación de la sociedad conyugal; sin embargo, como se detallará en acápites posteriores, realmente la petición iría enfocada en que se declare y liquide la unión marital de hecho.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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3.6. Instar por las demás medidas de protección previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para la efectiva materialización del derecho a la formalización y a la restitución de la tierra.
3.6. Instar por las demás medidas de protección previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para la efectiva materialización del derecho a la formalización y a la restitución de la tierra.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.
Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de ahora en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, y l uego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios en las diligencias administrativas, concluyó con la expedición de la constancia de registro CA 00644 del 29 de agosto de 2024, por medio de l a cual se accedió a la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de la señora MARTHA EMILIA ROJAS FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.415 y el señor DUBIAN ALBEIRO JIMENEZ MURILLO . Inmueble s ubicados en la vereda Palestina del municipio de San Luis, denominados “El Aguacate” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-61392 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula catastral 0566000010000000800920000000000 ; y “Vallecitos” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-189124 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula catastral
“Vallecitos” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-189124 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula catastral 056600001000000080045000000000.
Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.
Acreditado lo anterior, la solicitante, amparad o bajo los postulados de los cánones normativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, solicit ó a la UAEGRTD la representación judicial en el presente trámite; entidad que designó apoderados judiciales para el efecto2.
4.2. Del trámite judicial.
El trámite jurisdiccional dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 4 de septiembre de 2024, desde el portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea de la Rama Judicial, posterior a corresponderle por reparto el conocimiento de la misma a esta Judicatura.
Mediante auto interlocutorio No. 542 del 06 de septiembre de 2024 3, se ordenó corregir la solicitud porque adolecía de los requisitos exigidos en la Ley 1448 de 2011; sin embargo, la apoderada judicial subsanó lo solicitado, dando como resultado que por medio del auto interlocutorio No. 595 del 19 de septiembre de 2024 4, se dispusiera la admisión de la solicitud, al ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
admisión de la solicitud, al ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 3 Ver Consecutivo No. 2 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 4 Ver consecutivo No. 5 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem; el día 20 de septiembre, fueron notificados el alcalde del municipio de San Luis (Antioquia), la Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Asimismo, atendiendo a que en los predios “El Aguacate” figuraba como uno de los titulares inscritos el señor Dubian Albeiro Jiménez Murillo, se comisionó al Juzgado Promiscuo de San Luis, para que lo notificara, acción que fue ejecutada el día 26 de septiembre de 20245.
El señor Dubian Albeiro Jiménez Murillo el día 07 de octubre de 2024, presenta memorial en donde solicita se le conceda amparo de pobreza; por lo cual, por medio del auto interlocutorio No. 651 del 08 de octubre de 2024 , se ofició a la Defensoría del Pueblo ,
en donde solicita se le conceda amparo de pobreza; por lo cual, por medio del auto interlocutorio No. 651 del 08 de octubre de 2024 , se ofició a la Defensoría del Pueblo , para que designara un abogado para tal fin, igualmente, se suspendieron los términos. Derivado de lo anterior, a través del auto interlocutorio No. 749 del 05 de noviembre de 2024, se ordena el levantamiento de la suspensión y se le reconoce personería al Dr. Julio César López Herrera, con el objeto de que representara los intereses del señor Jiménez Murillo en el presente asunto, quien después de integrado el contradictorio indicó que se adhería a las pretensiones de la actora, razón por la cual, el despacho por medio del auto interlocutorio No. 834 del 4 de diciembre de 2024, resolvió continuar con el trámite de manera íntegra, al no presentarse una oposición por parte del señor Jiménez Murillo.
Adicionalmente, en el auto admisorio, se ordenó la publicación, en un diario de amplia circulación nacional; hecho que se materializó en el periódico El Espectador el día 3 de noviembre de 20246; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicación del principio de publicidad.
En el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio d e los predios y la suspensión de procesos de conformidad con el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , frente a lo cual la ORIP de Marinilla, Antioquia, acreditó el cumplimiento el pasado 03 de octubre de 2024.
conformidad con el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , frente a lo cual la ORIP de Marinilla, Antioquia, acreditó el cumplimiento el pasado 03 de octubre de 2024.
Dentro del trámite se realizaron requerimientos a diversas entidades con el fin de que presentaran la información solicitada, para que obrara como prueba dentro del expediente digital, esto, por medio de los autos de sustanciación No. 970 del 08 de octubre de 2024, No. 1002 del 16 de octubre de 2024, No. 1062 del 28 de octubre de 2024, No.1150 del 21 de noviembre de 2024, No. 007 del 17 de enero de 2025, No. 096 del 04 de febrero de 2025, No. 397 del 07 de abril de 2025, No. 467 del 22 de abril de 2025.
Una vez integrado el contradictorio se decidió abrir periodo probatorio por medio del auto interlocutorio No. 012 del 17 de enero de 2025, fijando como fecha de audiencia los días 19 y 20 de marzo de 2025.
Del resultado de dichas audiencias se determinó la necesidad de ordenar nuevas pruebas de oficio, lo cual se materializó a través del auto de sustanciación No. 397 del 07 de abril de 2025; así reunida toda la información necesaria para proferir sentencia , por auto
5 Ver consecutivo 16 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea
6 Ver consecutivo No. 51 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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interlocutorio No. 302 del 13 de mayo de 2025, se cerró el periodo probatorio y el día 22 de mayo de 2025, pasa el proceso a Despacho para Sentencia.
Así, a gotado debidamente el trámite judicial reglad o en la L ey 1448 de 2011, y de conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ibídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales.
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
5.1. La Competencia.
De conformidad con los artículos 79 7 y 80 ejusdem, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, toda vez que no hubo resistencia al derecho reclamado; asimismo, por hallarse ubicado el inmueble objeto del petitum en el Municipio de San Luis (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia8.
5.2. Legitimación.
Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, según el artículo 75, las
circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia8.
5.2. Legitimación.
Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, según el artículo 75, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos , cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de esta o que se hayan visto obligadas a abandonarla como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la citada ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de su vigencia (10 años), la cual fu e prorrogada a través de la Ley 2078 de 2021.
5.3. Del debido trámite.
La solicitud se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 -por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano -, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin que se presente causal de nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto del solicitante como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite.
Así entonces, la reclamante se encuentra legitimada por activa para promover la presente solicitud de la propiedad que pretende adquirir por adjudicación, así como del bien privado, teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado que ocurrieron en el año 2000 y 2003.
solicitud de la propiedad que pretende adquirir por adjudicación, así como del bien privado, teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado que ocurrieron en el año 2000 y 2003.
7 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 8 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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5.4. Problemas jurídicos.
5.4.1. El primero, consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia, la vulneración por el hecho de desplazamiento forzado y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras de la accionante sobre los predios discriminados en el ordinal segundo de la presente sentencia.
Para ello, habrá de establecerse si ostenta n la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 20119, con el objeto de que pueda hacerse acreedora de las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa.
5.4.2. Adicionalmente, se validará la relación jurídica que ostenta respecto de los inmuebles pretendidos, con el objeto de verificar si es factible reconocer el amparo del derecho solicitado sobre un predio de naturaleza privada y otro de naturaleza baldía,
5.4.2. Adicionalmente, se validará la relación jurídica que ostenta respecto de los inmuebles pretendidos, con el objeto de verificar si es factible reconocer el amparo del derecho solicitado sobre un predio de naturaleza privada y otro de naturaleza baldía, analizando concretamente si para el momento de los hechos victimizantes cumplían con los requisitos normativos dispuestos para tal fin.
6. MARCO NORMATIVO
6.1. Justicia Transicional. El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 ( “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras; señalando que se “trata de un s istema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”10.
Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”10. Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento forzado que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de l as víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u
9 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivament e hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en p eligro o para prevenir la victimización.
segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en p eligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la co nducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. 10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00055-00
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ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedido s en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos11.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
6.2. Reparación integral y de la restitución, como derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado, al cual se vio abocada una multitud de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de la confrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina, que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, frustrando su proyecto de vida ligado a la tierra12, dejándolos vulnerables mientras huían, y viéndose obligados a establecerse en un lugar extraño, sometidos a toda clase de inseguridades y marginalidades, e impedidos en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, y el resquebraj amiento del tejido social , por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo13.
cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo13.
De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional, y que en el ordenamiento interno se reflejó14 en la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se incluyó como derecho fundamental el de la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, con ocasión del conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje con
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