JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240006800-05000312100120240006800-015
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240006800-05000312100120240006800-015
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, 9 de mayo de 2025.
Proceso: Restitución y Formalización de tierras – Etapa Post fallo Restituido: Nicolás de Jesús Giraldo Aristizábal Radicado: 05000 31 21 001 2024 00068 00
Instancia Única Providencia: Sentencia complementaria 015 (003) Decisión: Complementación de Sentencia No. 013 (009) del 31 de marzo de 2025.
1. ASUNTO
Se procede a ADICIONAR la sentencia No. 013 (009) del 31 de marzo de 2025, por medio de la cual este despacho amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del señor Nicolás de Jesús Giraldo Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.481.815.
2. ANTECEDENTES
Por medio de la sentencia No. 013 (009) del 31 de marzo de 2025, se ordenó proteger el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras en favor del señor Nicolás de Jesús Giraldo Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.481.815, en relación con dos inmuebles: Uno de naturaleza jurídica baldía y otro del que figura como propietaria su cónyuge la hoy causante María Goretti Salazar Castaño, ubicados en el municipio de Granada (Antioquia), vereda San Francisco.
No obstante, en dicha providencia se refiere en la parte motiva que “(…) toda vez que el
su cónyuge la hoy causante María Goretti Salazar Castaño, ubicados en el municipio de Granada (Antioquia), vereda San Francisco.
No obstante, en dicha providencia se refiere en la parte motiva que “(…) toda vez que el predio restituido denominado como El Guadual (FMI 018 -66792), tuvo destinación habitacional donde se consolidó el núcleo familiar del accionante, y de la que se avizora en los informes técnicos que aún se encuentra en pie la vivienda, por lo qu e ordenará a MINVIVIENDA. La aplicación del subsidio en la modalidad que mejor se ajuste a las condiciones de aquella .”. Pero que , en la parte resolutiva , no quedó consignada aquella orden.
Es así como la representante judicial del restituido adscrita a la UAEGRTD, allega el 29 de abril de 2025 (C. 55), la solicitud para que sea incorporada en la decisión de fondo la orden correspondiente al otorgamiento del subsidio de vivienda a favor del restituido.2
3. CONSIDERACIONES
En el articulado de la Ley 1448 de 2011, no se estipuló la posibilidad de complementación o aclaración de las sentencias dictadas en el trámite de las solicitudes de restitución de tierras. No obstante, a pesar de no existir en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras una norma que remita de manera general a otras legislaciones procesales , la práctica judicial de este proceso especial ha demostrado que no de manera general, pero si en casos puntuales, con respeto a la Ley 1448 de 2011, a sus Decretos Ley y Reglamentarios, y a la Constitución
proceso especial ha demostrado que no de manera general, pero si en casos puntuales, con respeto a la Ley 1448 de 2011, a sus Decretos Ley y Reglamentarios, y a la Constitución Política, es necesario dar aplicación a lo estipulado en la Ley 153 de 1887, en su art. 8, que expresa en su tenor literal: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”.
En ese sentido, a través de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, se trazó el camino a seguir en estos casos, con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos, pues bien, se adicionará la sentencia de conformidad a lo est ipulado en el artículo 287 de la mencionada norma, que expresa:
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad” (...)
4. CASO CONCRETO
En el presente caso se evidencia que se omitió ordenar a l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el otorgamiento del Subsidio de Vivienda Interés Social Rural al restituido Nicolás de Jesús Aristizábal Giraldo, pese que en la parte motiva de la decisión de fondo se refirió a que aquella orden se iba a contemplar en la parte resolutiva.
de Jesús Aristizábal Giraldo, pese que en la parte motiva de la decisión de fondo se refirió a que aquella orden se iba a contemplar en la parte resolutiva.
Así las cosas, en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, se adicionará, a la Sentencia No. 013 (009) del 31 de marzo de 2025, el ordinal DÉCIMI SÉPTIMO en el sentido de CONCEDER al señor Nicolás de Jesús Giraldo Aristizábal (C.C. 6.481.815) el subsidio de vivienda rural para adecuación y/o construcción, administrado por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, advirtiendo a la referida entidad, que deberá desplegar tal diligenciamiento dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del proveído, el cual se aplicará en los fundos descritos en l os ordinales SEGUNDO y TERCERO, ubicados en la vereda San Francisco del municipio de Granada (Antioquia). Lo anterior, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto Ley 890 de 2017.
Para el cumplimiento de la orden anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), deberá previamente incluir al restituido en el correspondiente programa estratégico, remitiendo constancia de ello y de los demás documentos necesarios a la entidad que proceda a aplicar el subsidio de VIS rural. Se concede el término de veinte (20) días contados a partir del recibo del respectivo correo
el correspondiente programa estratégico, remitiendo constancia de ello y de los demás documentos necesarios a la entidad que proceda a aplicar el subsidio de VIS rural. Se concede el término de veinte (20) días contados a partir del recibo del respectivo correo electrónico, para que la UAEGRTD cumpla esta orden. No obstante, la ejecución total de la solución de vivienda se realizará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la inclusión del beneficiario en el mencionado subsidio.3
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: ADICIONAR un ordinal DÉCIMO SÉPTIMO de la Sentencia No . 013 (009) del
31 de marzo de 2024, del siguiente tenor:
DÉCIMO SÉPTIMO: CONCEDER al señor Nicolás de Jesús Giraldo Aristizábal (C.C. 6.481.815) el subsidio de vivienda rural para adecuación y/o construcción, administrado por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO advirtiendo a la referida entidad, que deberá desplegar tal diligenciamiento dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del proveído, el cual se aplicará en los fundos descritos en los ordinales SEGUNDO y TERCERO, ubicados en la vereda San Francisco del municipio de Granada (Antioquia). Lo anterior, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto Ley 890 de 2017.
artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto Ley 890 de 2017.
Para el cumplimiento de la orden anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), deberá previamente incluir al restituido en el correspondiente programa estratégico, remitiendo constancia de ello y de los demás documentos necesarios a la entidad que proceda a aplicar el subsidio de VIS rural. Se concede el término de veinte (20) días contados a partir del recibo del respectivo correo electrónico, para que la UAEGRTD cumpla esta orden. No obstante, la ejecución total de la solución de vivienda se realizará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la inclusión del beneficiario en el mencionado subsidio.
SEGUNDO: DISPONER la notificación de esta sentencia compleme ntaria a los sujetos procesales, Dra. Natalia Carolina Pedrozo Arbeláez, adscrita a la UAEGRTD; Notificaciones judiciales de la UAEGRTD , la Procuradora 37 Judicial I de Restitución de Tierras de Antioquia, al representante legal del Municipio de Granada, a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , a la representante judicial designada para los herederos indeterminados de la causante María Goretti Salazar Castaño, Dra. Diana Milena Diaz Valencia, y a MINVIVIENDA. ; por el medio más eficaz y expedito, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011.
NOTIFÍQUESE
Firmado electrónicamente
ALBA MARINA SANTOS GÓMEZ
JUEZA
conformidad con el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011.
NOTIFÍQUESE
Firmado electrónicamente
ALBA MARINA SANTOS GÓMEZ
JUEZA
4Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): ALBA MARINA SANTOS GOMEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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