🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240007900-05000312100120240007900-024

Juzgado de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240007900-05000312100120240007900-024
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiséis de junio de dos mil veinticinco

Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitantes: Nicolás de Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes Radicado: 05000 31 21 001 2024 00079 00

Sentencia N. 024 (017) Instancia Única Decisión: Restituye y formaliza la ocupación ejercida por Nicolás de Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes, al cumplir con los requisitos de ley para acceder a la restitución del predio. Se dictan las medidas complementarias para el goce del derecho.

1. OBJETO PARA DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por Nicolás De Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD).

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD).

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Predio objeto de solicitud.

Se pretende la restitución y formalización sobre el inmueble innominado que a continuación se describe:

MUNICIPIO GRANADA

VEREDA SAN FRANCISCO

CÉDULA CATASTRAL 313-2-002-000-0016-00113-0000-00000

FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA

018-190627 ÁREA GEORREFERENCIADA 0 HAS 4.580 M2PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

2

LINDEROS

COORDENADAS

2.1.2. Del origen de la relación jurídica con el inmueble solicitado y destinación

Unidos en matrimonio Nicolás De Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes , adquirieron la heredad el 5 de junio de 1998, por compra realizada al señor Mauro Antonio Aristizábal López, en el predio habían , cultivos de café, yuca y plátano y una vivienda construida en material de cemento, con dos habitaciones, sala y cocina, servicios públicos domiciliarios.

En el escrito primigenio se informó que el comprador y su familia, formada para ese

construida en material de cemento, con dos habitaciones, sala y cocina, servicios públicos domiciliarios.

En el escrito primigenio se informó que el comprador y su familia, formada para ese momento por María Marleny Giraldo Yepes y sus dos hijos mayores Yudi Milena López Giraldo y Yeison Estiben López Giraldo, continuaron con el trabajo agrícola , conservaron los sembrados y comercializ aron los frutos obtenidos . Además, la heredad fue la residencia permanente del grupo familiar.

2.1.3. De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentaron los solicitantes , informado en Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de fecha de 22 de junio de 2022, relató Nicolás De Jesús López Giraldo que:

“nos tocó salir muy rápido porque salimos desplazados en el año 2002, salimos por los enfrentamientos tan horribles que habían, encima querían que les guardáramos armas y así no se podía... uno se sentía amenazado, los veía uno con fusiles, uno lo bajaban de los carros y loPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

3

empezaban a indagar que uno quien era, ellos llegaban en ocasiones a la finca, ellos se quedaban unas horitas alrededor y otras veces llegaban los militares, entonces mucho peligro, el uno se

3

empezaban a indagar que uno quien era, ellos llegaban en ocasiones a la finca, ellos se quedaban unas horitas alrededor y otras veces llegaban los militares, entonces mucho peligro, el uno se enojaba porque hablaba con el uno y con el otro, por el miedo constante nos vinimos, ya la presión que uno se uniera a las filas, le decían a uno que se uniera a ellos ... los comentarios fueron que cuando salimos de allá empezaron a guardar esos grupos armados cosas allá eso debe estar en puro rastrojo, también los vec inos se han pasado de los linderos, nosotros no hemos realizado ningún tipo de venta sobre la propiedad, después de salir de la propiedad no recibimos más amenazas”.

Por su parte la señora María Marleny Giraldo Yepes, indico que “...a partir del año 1993 se comenzaron a ver grupos armados en la zona y nos tocó ver varios enfrentamientos y muertes de amigos, conocidos y vecinos y familiares. Me marc ó una masacre que realizaron a 3 minutos de mi casa; no podíamos dormir, el miedo que se vivía era impresionante. Nos desplazamos hacia la ciudad de Medellín”.

En la versión rendida en la etapa administrativa dijo la solicitante que en el 2003, se desplazaron de la vereda San Miguel del municipio de San Carlos debido a: “empezaron a meter unos grupos armados y empezaron a bajar de la chiva, mataron a los profesores donde yo estudiaba, hubo muchos enfrentamientos (…) Nosotros nos desplazamos porque llegó un grupo armado de las FARC y nos dijeron que para no hacernos nada teníamos que trabajar con ellos sino queríamos que les hicieran algo a mi s padres. Nosotros recogimos lo poco lo poco que

armado de las FARC y nos dijeron que para no hacernos nada teníamos que trabajar con ellos sino queríamos que les hicieran algo a mi s padres. Nosotros recogimos lo poco lo poco que teníamos para irnos. Una semana después llegaron otros grupos armados de los PARAMILITARES o AGUILAS NEGRAS, nosotros no nos dejábamos ver de ellos porque ellos cuando entraban mataban a los jóvenes que encontraban (…)”.

2.1.4. Sobre el estado actual de la heredad. Retorno y reconstrucción del proyecto de vida.

En el escrito que da impulso al proceso se mencionó que, durante las investigaciones preliminares adelantadas por la UAEGRTD en la etapa administrativa, ninguna persona presentó sus reparos frente a la reclamación.

A la fecha, ninguno de los cónyuges solicitantes ha retornado a la heredad, sin embargo, dieron autorización a un familiar para que aprovechara con sembrados de café y plátano el fundo objeto de este proceso.

3. PRETENSIONES

3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, solicita la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras , a favor de Nicolás De Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes, en relación con la heredad individualizada en el numeral 2.1. de este libelo; y en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.

3.2. Decretar la restitución jurídica y material a favor de Nicolás De Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes, sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018190627, de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de

María Marleny Giraldo Yepes, sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018190627, de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Marinilla, ubicado en la vereda San Francisco del municipio de Granada, Antioquia. En consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la titulación del inmueble baldío a favor de los solicitantes y remitir el título a la Oficina Registral para su inscripción, conforme lo dicta el artículo 74, literal g y parágrafos 1° y 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

4

3.3. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el otorgamiento del derecho de uso acuerdo con la legislación ambiental y agraria, respecto de las áreas georreferenciadas que poseen afectación por ronda hídrica, siempre que se dé cumplimiento de las obligaciones de conservación y restauración ambiental de dicha fracción de terreno del predio. Si no proceder se solicita, se acceda a la compensación del predio.

3.4. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el inmueble, la cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio, medidas cautelares dictadas después del desplazamiento, contrarias a la restitución; y las correspondientes a la

de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el inmueble, la cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio, medidas cautelares dictadas después del desplazamiento, contrarias a la restitución; y las correspondientes a la actualización registral, catastral y a la protección patrimonial del bien, según el literal d) del artículo 91 de ibidem.

3.5. Dictar las órdenes necesarias para la restitución material de la heredad. Asimismo, las demás medidas tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas sobre la heredad.

3.6. Instar por las demás medidas complementarias a la protección previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para la efectiva materialización del derecho a la formalización y restablecimiento del derecho.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.

Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, expidió de la constancia de registro CA 01025 del 27 de noviembre de 2024, por medio de la cual certifica el ingreso de la heredad ubicada en la vereda San Francisco del municipio de Granada, identificada en con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -190627 y cédula catastral 313000200000016013000000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y de los accionantes Nicolás De Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo

313000200000016013000000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y de los accionantes Nicolás De Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo anterior, los solicitantes, amparados bajo los cánones normativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, solicitaron a la UAEGRTD la representación judicial en el presente trámite; entidad que designó como apoderado judicial al Dr. Hernán Darío Betancur López para el efecto2.

4.2. Del trámite judicial.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, recibida por este despacho el 29 de noviembre de 2024, radicado en el portal web de restitución de tierras, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta Judicatura.

1 Ver consecutivo 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. Certificado del docum ento: CA2693CAF46ADEBDB26241E44E038242FE06413B3BAB12D9DF36730400931DCD. 2 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

5

Mediante auto interlocutorio No. 828 del 2 de diciembre de 2024 ,fue admitida la solicitud de restitución y formalización de tierras al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 20113.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 3 de diciembre de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de Granada, la Procuradora 37 Judicial I delegada para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural4 (en representación de la Nación).

Así, se ordenó publicar en un diario nacional según el literal e) art. 86 ibidem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario. Orden que se materializó con la difusión el día 2 de febrero de 2024 en el periódico El Espectador5.

Asimismo, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio ( conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, dio cumplimiento cabal a la orden judicial el pasado 6 de diciembre de 20246.

Integrado en debida forma el contradictorio, por providencia No. 130 del 27 de febrero de

Instrumentos Públicos de Marinilla, dio cumplimiento cabal a la orden judicial el pasado 6 de diciembre de 20246.

Integrado en debida forma el contradictorio, por providencia No. 130 del 27 de febrero de 2025, se abrió etapa probatoria, con base en los artículos 89 y 90 ídem y para recaudar pruebas que permitan decidir de fondo respecto a los planteamientos de la solicitud.

Durante el trámite, esta agencia judicial hizo requerimientos a las entidades renuentes comprometidas en cumplir las órdenes dictadas en el auto admisorio de la solicitud y el auto que dio apertura a la etapa probatorio, por autos de sustanciación No. 012 del 20 de enero, No. 117 del 5 de febrero, No. 186 del 17 del mismo mes, y No. 238 del 27 de febrero de 2025.

Atendiendo a la disponibilidad en la agenda en el despacho y con el fin de ahondar en los hechos que se develan en la solicitud, se recibió los testimonios de los actores y de un habitante de la vereda donde se ubica el inmueble pretendido, los días 24 de abril y 5 de junio de 20257.

Recaudado el material probatorio suficiente y pese a algunos retrasos presentados en el acopio de estas, por proveído No. 368 del 6 de junio de 2025, se cerró etapa probatoria y se ordenó pasar a despacho para sentencia.

5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

5.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 798 y 80 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras , es competente esta dependencia

5.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 798 y 80 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras , es competente esta dependencia

3 Ver consecutivo No. 2 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 4 Constancias de notificación visibles en el consecutivo 4 del expediente. 5 Alojada la constancia en el consecutivo 34 del expediente electrónico. 6 Constancia visible en el consecutivo 10del portal. 7 Actas de audiencia alojadas en los consecutivos 65 y 83 del expediente. 8 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

6

judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, toda vez que no hubo resistencia formal al derecho reclamado y por hallarse ubicado el inmueble objeto del petitum en el municipio de Granada, territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia9.

5.2. Titulares de la acción

Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, según el artículo 75, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos , cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de ésta

personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos , cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de ésta o que se hayan visto obligadas a abandonarla como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derecho humanos “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ” (artículo 3º de la citada ley), entre el 1º de enero de 1991 y el término de su vigencia (norma prorrogada por la Ley 2078 de 2021).

Así entonces, se procederá a estudiar si los accionantes están legitimados por activa para promover la presente solicitud en calidad de ocupantes de tierra baldía de la Nación.

5.3. De los requisitos formales del proceso de restitución de tierras.

La solicitud de restitución de tierras se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras -Ley 1448 de 2011-, prorrogada por la Ley 2078 de 2021, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto propuesto ante la jurisdicción; además de observarse el respeto a la garantía constitucional del debido proceso, tanto de los solicitantes como de terceros interesados en este trámite; advirtiéndose desde la falta de oposición para la prosperida d de las pretensiones.

5.4. Problemas jurídicos.

5.4.1. La controversia planteada se centra en establecer si de conformidad con los planteamientos fácticos y el acervo probatorio recaudado, hay lugar a amparar el derecho

5.4. Problemas jurídicos.

5.4.1. La controversia planteada se centra en establecer si de conformidad con los planteamientos fácticos y el acervo probatorio recaudado, hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de Nicolás De Jesús López Giraldo y María Marleny Giraldo Yepes, en calidad de explotadores del predio localizado en la vereda San Francisco del municipio de Granada, Antioquia, hasta al momento en que ocurrieron los hechos que conllevaron al abandono de la heredad.

5.4.2. Para ello, habrá de establecerse si los solicitantes ostentan la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 10, con el objeto de que ellos puedan hacerse acreedores de las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en la normativa especial.

9 ACUERDO No. PSAA15 -10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”. Y el Acuerdo PCSJA24 -12141 del 30 de enero de 2024. 10 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Intern acional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o cónyuge permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consang uinidad, primero civil

manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o cónyuge permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consang uinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, l o serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en p eligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la co nducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

7

5.4.3. De probarse lo anterior, se entrará a establecer la relación jurídica con el predio pretendido, revisar si cumplen con los requisitos sustanciales para decretar la restitución y formalización de este.

Para tales efectos, se abordará brevemente lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; las normas sustantivas que regulan lo concerniente a los predios baldíos, y el precedente jurisprudencial relacionado con el derecho a la restitució n como

normas concordantes; las normas sustantivas que regulan lo concerniente a los predios baldíos, y el precedente jurisprudencial relacionado con el derecho a la restitució n como medida principal de la reparación, que conlleve a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.

6. MARCO NORMATIVO

6.1. Justicia Transicional. El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 ( “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras; señalando que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas fre nte a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”11.

Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”11. Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento forzado que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de l as víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.

Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedido s en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos12.

11 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

12 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judicial es, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contemplada s en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la re paración con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

8

En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Human os y al Derecho Internacional Humanitario.

6.2. Reparación integral y de la restitución, como derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado, al cual se vio abocada una multitud de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de la confrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina, que ya padecía el

masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de la confrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina, que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, frustrando su proyecto de vida ligado a la tierra13, dejándolos vulnerables mientras huían, y viéndose obligados a establecerse en un lugar extraño, sometidos a toda clase de inseguridades y marginalidades, e impedidos en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, y el resquebraj amiento del tejido social , por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo14.

De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional, y que en el ordenamiento interno se reflejó15 en la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se incluyó como derecho fundamental el de la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, con ocasión del conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje constitucional, especial,

de la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, con ocasión del conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje constitucional, especial, preferente, y circunscrito en un marco de justicia transicional. Lo anterior, atendiendo al principio de que cuando una persona sea sujeto pasivo de una injuria o daño ocasionado por otra, o por el mismo Estado, se genera un derecho a recibir una prestación resarcitoria, “como quiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto”16.

De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de esta prerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, en el sentido que estas deben estar determinadas tanto por la justicia restaurativa como por la justicia distributiva, de tal manera que se garantice el retorno de la situación de las víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible lo anterior, se debe optar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias17.

13 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-085 de 2009 y T-585 de 2006. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-085 de 2009. M. P. Jaime Araujo Rentería. En consonancia con artículo 2341 del Código Civil: “[ E]l que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito

un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido” y con el art. 94 del Código Penal: “[L]a conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”. Citados en Ibíd. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Op. Cit.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00079 00

SOLICITANTE: NICOLÁS DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO Y MARÍA MARLENY GIRALDO YEPES

9

En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la obligación de amparar las prerrogativas de las víctimas de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante una reparación justa y proporcional al daño sufrido; satisfaciéndose tanto los daños materiales como inmateriales, incluyéndose el daño emergente y el lucro cesante, así como las diversas medidas de rehabilitación, tanto a nivel individual como colectivo; siendo esta última referida a las reparaciones de carácter simbólico18.

Particularmente, en situaciones de desplazamiento y abandono forzado, fenómeno que genera hondas afectaciones

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...