JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240008000-05000312100120240008000-010
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240008000-05000312100120240008000-010
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Solicitante: Omar Hernando Gallo Arboleda.
Radicado: 0500 31 21 001 2024 00080 00
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Omar Hernando Gallo Arboleda RADICADO: 05000 31 21 001 2024 00080 00
SENTENCIA No. 010 (006)
INSTANCIA Única
DECISIÓN Se ampara el derecho a la restitución de tierras solicitado y por ende se restituye el derecho real de dominio al solicitante Omar Hernando Gallo Ar boleda sobre el predio identificado como con folio de matrícula inmobiliaria No. 023-9454, ubicado en la vereda Palmitas del municipio de Montebello . Se conceden algunas medidas
1. OBJETO PARA DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor OMAR HERNANDO GALLO ARBOLEDA (C.C. 15.334.369), quien actúa en el presen te trámite a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, Dra. Natalia Carolina Pedrozo Arbeláez.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Solicitud.
apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, Dra. Natalia Carolina Pedrozo Arbeláez.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Solicitud.
El reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio ubicado en la vereda Palmitas del municipio de Montebello (Antioquia), cuya relación jurídica es la de propietario, y que se individualizan a continuación:
NATURALEZA DEL PREDIO Privado
VEREDA: Palmitas
MUNICIPIO: Montebello DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 05 467 00 01 00 00 0003 0022 0 00 00 0000Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Solicitante: Omar Hernando Gallo Arboleda.
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FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA:
023-9454
ÁREA GEORREFERENCIADA:
2 ha + 0060 m2
LINDEROS NORTE Partiendo desde el punto 31 (Este 4719898,22, Norte 2209784,97) en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 30 (Este 4719950,34, Norte 2209806,39) en colindancia con LEÓN ÁLVAREZ, ID de restitución 126292, con cerca de alambre de por medio en 56,35 metros. Continúa desde el punto 30 (Este 4719950,34, Norte
4719950,34, Norte 2209806,39) en colindancia con LEÓN ÁLVAREZ, ID de restitución 126292, con cerca de alambre de por medio en 56,35 metros. Continúa desde el punto 30 (Este 4719950,34, Norte 2209806,39) en línea quebrada que para por los puntos 426524 y 426523, en dirección general nororiente hasta llegar al punto 426522 (Este 4720006,99, Norte 2209812,12) en colindancia con SAMIR CIRO, con cerca de alambre por medio en 66,09 metros. Continúa desde el punto 426522 (Este 4720006,99, Norte 2209812,12) en línea recta, en dirección general suroriente hasta llegar al punto 426521 (Este 4720074,10, Norte 2209799,17) en colindancia con JORGE CIRO, con cerca de alambre por medio en 68,35 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 426521 (Este 4720074,10, Norte 2209799,17) en línea quebrada que pasa por el punto 382991ª, en dirección general sur hasta llegar al punto 382991 (Este 4720061,57, Norte 2209635,91) en colindancia con OMAR GALLO, sin cerca de alambre por medio en 164,06 metros. SUR Partiendo desde el punto 382991 (Este 4720061,57, Norte 2209635,91) en línea recta, en dirección general occidente hasta llegar al punto 382990 (Este 4719986,60, Norte 2209639,46) en colindancia con ANGELA VILLA DE QUINTERO, con cerca de alambre por medio en 75,06 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 382990 (Este 4719986,60, Norte
con ANGELA VILLA DE QUINTERO, con cerca de alambre por medio en 75,06 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 382990 (Este 4719986,60, Norte 2209639,46) en línea quebrada que pasa por los puntos 382958B y 382958ª, en dirección general noroccidente hasta llegar al punto 31 (Este 4719898,22, Norte 2209784,97) en colindancia con ANGELA VILLA DE QUINTERO, con cerca de alambre por medio en 175,21 metros.Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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COORDENADAS:
2.1.2. Hechos.
La legitimación en la causa de l solicitante deviene de los si guientes hechos, narrados en la presentación de la solicitud:
2.1.2.1. El señor Omar Hernando Gallo Arboleda identificado con cédula de ciudadanía No. 15.334.369, manifestó que el predio solicitado en restitución de tierras denominado “La Guamera”, se encuentra ubicado en la vereda Palmitas del municipio de Montebello, en el departamento de Antioquia, el cual fue adquirido a través de compraventa realizada al señor Javier Quintero Santa, mediante escritura pública No 254 fechada de 10 de marzo de 1991 de la Notaría Única de Santa Bárbara, ello conforme a la anotación registral No 2 del folio de matrícula inmobiliaria No 023 -9454 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara.
anotación registral No 2 del folio de matrícula inmobiliaria No 023 -9454 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara.
2.1.2.2. El reclamante expuso que el predio denominado “La Guamera”, ubicado en la vereda Palmitas del municipio de Montebello – Antioquia, fue destinado para su habitación y la de su grupo familiar, además, lo explotaban económicamente para el sustento de su familia, mediante la actividad de agricultura, concretamente cultivaban café, maíz y plátano.
2.1.2.3. En cuanto a los hechos que generaron su desplazamiento explicó el reclamante que debido a la fuerte presencia guerrillera, estos le solicitaban que les realizara compra del mercado, además , hacían uso de su casa para hacer comidas y quedarse durmiendo; esta situación aunada a la llegada de los paramilitares llevó al solicitante a manifestarles a los miembros del grupo guerrillero que él tendría que irse con su familia. Por otra parte, el citado grupo guerrillero requirió al solicitante para que él y sus hijos formaran parte de sus filas. Dijo que la situación de violencia en la zona fue horrorosa, debido a que fueron múltiples los asesinatos y secuestros de sus vecinos. Siendo esta la causa por que el solicitante y su grupo familiar , compuesto por su esposa, una hija y dos hijos, se desplazaran iniciando el año 2000 hacia la ciudad de Medellín, provocando además el abandono del predio objeto de restitución.Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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2.1.2.4. Revisado el aplicativo VIVANTO administrado por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a Víctimas, se evidenció que el señor Omar Hernando Gallo Arboleda, se encuentro incluido en el registro único de víctimas por los hechos victimizantes de “Desplazamiento Forzado”, en hechos ocurridos en el municipio de Montebello – Antioquia, en la fecha 12 de febrero de 2000, responsables grupos guerrilleros y por el hecho victimizante de “Abandono o Despojo Forzado de Tierras”, en hechos ocurridos en el municipio de Montebello - Antioquia, en la fecha 12 de febrero de 2000, responsables grupos guerrilleros.
2.1.2.5. El solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Medellín (sic).
2.1.2.6. El solicitante, señor Omar Hernando Gallo Arboleda manifestó, que contrajo matrimonio con la señora María Dora Hincapié Cardona identificada con cédula de ciudadanía No 21.420.915, en la fecha 17 de diciembre de 1977 y con ella procreó a sus hijos Diego Mauricio Gallo Hincapié identificado con cédula de ciudadanía No 71.142.370, Walter Andrés Gallo Hincapié identificado con cédula de ciudadanía No
sus hijos Diego Mauricio Gallo Hincapié identificado con cédula de ciudadanía No 71.142.370, Walter Andrés Gallo Hincapié identificado con cédula de ciudadanía No 71.142.225 y Erika Vanesa Gallo Hincapié identificada con cédula de ciudadanía No 1.040.753.990.
3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
La UAEGTRD, actuando en nombre del solicitante, indicó en el escrito petitorio que se accediera a las pretensiones que se sintetizan a continuación:
3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la forma lización de tierras , a favor del solicitante Omar Hernando Gallo Arboleda.
3.2. Como medida de restitución, se solicitó reconocer la vulneración -dentro del marco del conflicto armado colombiano -, del derecho de dominio que ostenta el señor Omar Hernando Gallo Arboleda sobre los predios identificados con FMI No. 023-9454
3.3. Asimismo, se instó por las demás medidas de atención, asistencia y repara ción integral, previstas en la ley de víctimas y restitución de t ierras, para el goce material y jurídico efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo.
Para el caso de l señor Omar Hernando Gallo Arboleda , luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo por medio del cual se accedió a la inscripción en el
práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo por medio del cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del solicitante y del predio identificado e individualizado en el numeral 2.1 .1. de la presente providencia, conforme la Resolución No. RA 01633 de 31 de octubre de 2024. Hecho que materializaTrámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial1.
Acreditado lo anterior, el solicitante, amparado bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorga poder para su representación en la etapa judicial, a la UAEGRTD, quien designó para el efecto a una abogada adscrita a esa entidad2.
4.2. Del trámite judicial.
Con la presentación de la solicitud de restitución y fo rmalización de tierras, el día 29 de noviembre de 20 24, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de este a este despacho judicial (consecutivo, en adelante C. 1).
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, especialmente la exigencia contenida en el artículo 87 de la
1).
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, especialmente la exigencia contenida en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, se admitió la solicitud (Auto interlocutorio No. 833 del 4 de diciembre de 202 4 (C. 2), ordenándose entre otras cosas, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional al solicitante, por intermedi o de su apoderado judicial; al Ministerio Público, y a la Representante Legal del Municipio de Montebello (Antioquia).
Dentro del precitado auto admisorio, se orden ó oficiar a distintas entidades -en su mayoría integrantes del SNARIV -, con el fin de determinar las condiciones jurídicas frente a determinantes ambientales, de infraestructura y de derechos colectivos en que se e ncontraran los inmuebles; del mismo modo, se ofició al Departamento de la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV-, si el accionante había recibido atención por su condición de víctima del conflicto armado, entidades que al efecto allegaron diligentemente los correspondientes informes como lo denotan el consecutivo 9 del plenario electrónico.
Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del a rtículo 86 Idem-, se efectuó en el diario El Espectador, el día 2 de febrero de 2025, y allegadas a este despacho judicial el día 25 de febrero de 2025 (consecutivo 19 del expediente electrónico).
Por su parte, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción
2 de febrero de 2025, y allegadas a este despacho judicial el día 25 de febrero de 2025 (consecutivo 19 del expediente electrónico).
Por su parte, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio reclamado ; allegando la Oficina de Regis tro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara el cumplimiento el 5 de diciembre de 2024 (C. 8).
Una vez garantizados los principios de publicidad y de debido proceso para los llamados a ser vinculados al trámite (Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Montebello), y al observarse que el acervo probatorio aportado por la UAERTD respaldaba suficientemente la relación jurídica de l accionante y la afectación por los hechos de viole ncia del conflicto armado colombiano, además que las pretensiones no fueron enervadas por persona alguna ; se decidió prescindir de la etapa probatoria (C. 22, Auto interlocutorio No. 171 del 12 de marzo de 202 5), pasando el trámite a despacho para sentencia el día 19 de marzo de 2025 (C. 23).
1 Constancia de inclusión obrante en el consecutivo 1. 2 ibíd.Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
5.1. La Competencia.
De conformidad con los artículos 79 3 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
5.1. La Competencia.
De conformidad con los artículos 79 3 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado par a tal fin. Asimismo , por hallarse ubicada la superficie de terreno en el m unicipio de Montebello (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia4.
5.2. Legitimación.
Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años).
Así entonces, el señor Omar Hernando Gallo Arboleda , se encuentra legitimad o en su calidad de propietario, en relación con el predio identificado con FMI No. 028-9454; como quiera que por los hechos de violencia acaecidos en el año 2000, se viera privado de gozar y disponer del inmueble , afectando severamente y de manera nociva sus
como quiera que por los hechos de violencia acaecidos en el año 2000, se viera privado de gozar y disponer del inmueble , afectando severamente y de manera nociva sus condiciones de vida y la de su grupo familiar.
5.3. De los requisitos formales del proceso.
La solicitud se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 -por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano -, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin que se presente causal de nulidad alguna que invalide lo actuado , además de respetarse el derecho fundamen tal al debido proceso, tanto del solicitante como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite; advirtiéndose desde ya la falta de oposición alguna para la prosperidad de las pretensiones.
5.4. Problema jurídico.
El problema jurídico consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la vulneración y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante, Omar Hernando Gallo Arboleda, en calidad de propietario del predio identificado con FMI No. 023-9454 de la ORIP de Santa Bárbara.
Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto y su afectación a la relación jurídica que ost enta el señor Omar Hernando Gallo Arboleda
3 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.
afectación a la relación jurídica que ost enta el señor Omar Hernando Gallo Arboleda
3 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 4 Acuerdo PSAA 15-10410 de 23 de noviembre de 2015.Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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sobre la superficie de terreno, en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 20115 y la sentencia de tutela T -63 del 2017 ; con el objeto de que pueda hacerse acreedor a las medidas de asistencia, atención y reparaci ón consagradas en tal normativa.
Igualmente, se abordará el demás articulado jurídico concordante, así como el precedente jurisprudencial, que conlleve a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebido para la protección y reparación integral a las víctimas.
6. MARCO NORMATIVO
6.1. Justicia Transicional.
El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias decisiones: Sentencia C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 (“Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito
dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras; señalando que se trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”6.
Con la expedición de la Sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el
la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el
5 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, median te negocio jurídico, acto administra tivo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a d esplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplaz amiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa , en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derec ho de dominio a favor
se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derec ho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de G estión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar. 6 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos7.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio
acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos7.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
6.2. Reparación integral y de la restitución, como derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado, al cual se vieron a bocadas una multitud de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de la confrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina, que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, frustrando su proyecto de vida ligado a la tierra 8, dejándolos vulnerables mientras huían, y viéndose obligados a establecerse en un lugar extraño, sometidos a toda clase de inseguridades y marginalidades, e impedidos en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, y el resquebraj amiento del tejido social , por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran
Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo9.
De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional, y que en el ordenamiento interno se reflejó10 en la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se incluyó como derecho fundamental el de la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, con ocasión del conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje constitucional, especial, preferente, y circunscrito en un marco de justicia transicional. Lo anterior, atendiendo al principio de que cuando una persona sea sujeto pasivo de una injuria o daño ocasionado por otra, o por el mismo Estado, se genera un derecho a recibir una prestación resarcitoria, “ como quiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto”11.
7 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judicial es, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley,
sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus der echos constitucionales.” 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-085 de 2009 y T-585 de 2006. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 11 Corte Constitucional. Sentencia T -085 de 2009 . M. P. Jaime Araujo Rentería. En consonancia con artículo 2341 del Código Civil: “[ E]l que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido ” y con el art. 94 del Código Penal: “ [L]a conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”. Citados en Ibíd.Trámite: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de esta prerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, en
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De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de esta prerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, en el sentido que estas deben estar determinadas tanto por la justicia restaurativa como por la justicia distributiva, de tal manera que se garantice el retorno de la situación de las víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible lo anterior, se debe optar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias12.
En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la obligación de amparar las prerrogativas de las víctimas de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante una reparación justa y proporcional al daño sufrido; satisfaciéndose tanto los daños materiales como inmateriales, incluyéndose el daño emergente y el lucro cesante, así como las diversas medidas de rehabilitación, tanto a nivel individual como colectivo; siendo esta última referida a las reparaciones de carácter simbólico13.
Particularmente, en situaciones de desplazamiento y abandono forzado, fenómeno que genera hondas afectaciones desde el punto de vista individual y social, tras el desarraigo en contra de la voluntad, la restitución se erige como el componente preferencial y principal del derecho fundamental a l
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