JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240008100-05000312100120240008100-008
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120240008100-05000312100120240008100-008
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
SOLICITANTE: ELVIA ROSA CASAS GARCÍA
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, 21 de marzo de 2025.
Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitante: Elvia Rosa Casas García Radicado: 05000 31 21 001 2024 00081 00
Sentencia Nº 008 (004) Instancia Única Decisión: Se ampara el derecho a la restitución de tierras solicitado y por ende se restituye el derecho real de dominio a la solicitante Elvia Rosa Casas García sobre la porción de terreno identificada como Lote A, con folio de matrícula inmobiliaria No. 027-24051, ubicado en el barrio Siete de Agosto del municipio de Segovia. Se niega el derecho a la restitución de tierras reclamado respecto del Lote B, el cual hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-14436, por no cumplir con los requisitos normativos para ser adjudicataria de un predio fiscal urbano. Se conceden algunas medidas.
1. OBJETO PARA DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo , en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por ELVIA ROSA CASAS
1. OBJETO PARA DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo , en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por ELVIA ROSA CASAS GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.117.263, por intermedio de vocero judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD).
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Predios objeto de solicitud.
La solicitud de restitución de tierras, interpuesta por ELVIA ROSA CASAS GARCÍA , pretende la restitución y formalización de tierras, sobre los siguientes inmuebles:
PREDIOS URBANOS
ID: 1075908PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: Segovia
BARRIO: Siete de Agosto
TIPO DE PREDIO: Urbano
RELACIÓN JURÍDICA CON LOS
PREDIOS: Lote A: Propietaria actualmente, adjudicataria de un bien fiscal para el momento de los hechos victimizantes Lote B: Ocupante de un bien fiscal.
DIRECCIÓN DE LOS PREDIOS: Lote A: Carrera 45 No. 52-65
Lote B: Carrera 45 No. 52-03 AР
momento de los hechos victimizantes Lote B: Ocupante de un bien fiscal.
DIRECCIÓN DE LOS PREDIOS: Lote A: Carrera 45 No. 52-65
Lote B: Carrera 45 No. 52-03 AР nomenclatura del predio de mayor extensión
FOLIOS DE MATRICULA: Lote A: 027-24051
Lote B: 027-14436 predio de mayor extensión.
CÉDULA CATASTRAL: Lote A: 57360100001800100011000000000
Lote B: 57360100001800100001000000000 del predio de mayor extensión.
ÁREA SOLICITADA: Lote A: 108,6 metros cuadrados Lote B: 135,6 metros cuadrados.
COORDENADASPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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LINDEROS
PLANOPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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2.1.2. De la Peticionaria.
Actúa como solicitante dentro del presente asunto la señora ELVIA ROSA CASAS GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.117.263.
2.1.3. Del origen de la relación jurídica con los inmuebles solicitados.
GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.117.263.
2.1.3. Del origen de la relación jurídica con los inmuebles solicitados.
Para el presente caso se tiene que la petente ostenta la calidad de propietaria del bien denominado Lote A, derivado de la cesión que realizó el municipio de Segovia mediante la Resolución No. 1001 del 13 de junio de 2009, dando lugar a que se aperturara a su favor el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-24051.
Por su parte, respecto del Lote B, tiene la calidad de ocupante de un bien fiscal, en vista de que el predio de mayor extensión en el cual se encuentra el fundo pretendido es de propiedad del municipio de Segovia, tal y como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-14436.
2.1.4. De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.
Frente a los eventos concretos de violencia que debió enfrentar el solicitante y su núcleo familiar, según los hechos relatados en el escrito de solicitud y los demás acopiados a lo largo del trámite se tiene que, inicialmente, la petente fue víctima de delitos sexuales y de amenazas en la vereda Cañaveral del municipio de Segovia, lo que generó un primer desplazamiento en el año 2004, hacia la cabecera municipal de donde se desplazó hacía la ciudad de Medellín en el año 2006, toda vez que las amenazas por parte de los grupos armados al margen de la ley continuaron, y sus hijos corrían riesgo de ser reclutados.
2.1.5. Del abandono del predio pretendido.
la ciudad de Medellín en el año 2006, toda vez que las amenazas por parte de los grupos armados al margen de la ley continuaron, y sus hijos corrían riesgo de ser reclutados.
2.1.5. Del abandono del predio pretendido.
Debido a los hechos de violencia antes referidos, el solicitante se vio obligado a desplazarse de los predios solicitados en el año 2006.
2.1.6. Del retorno y la reconstrucción del proyecto de vida.
Actualmente, los bienes se encuentran ocupados por el señor Brian Mejía inquilino de la señora Elvia Rosa Casas.
3. PRETENSIONES
3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se solicita la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, como víctimas del conflicto armado interno, a la señora Elvia Rosa Casas García ; sobre los predios denominados Lote A y Lote B, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 027 -24051 y No. 027 -14436 (predio de mayor extensión) , respectivamente, los cuales se encuentran ubicados en el barrio Siete de Agosto del municipio de Segovia y cuentan con las nomenclaturas Carrera 45 No. 52 -65 y Carrera 45 No. 52 -03 AР nomenclatura del predio de mayor extensión , respectivamente.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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3.2. Ordenar la adjudicación y restitución material y jurídica del predio identificado con
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3.2. Ordenar la adjudicación y restitución material y jurídica del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 027-14436, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 135,6 metros cuadrados , para lo cual, se tendrá que requerir al municipio de Segovia titular del bien fiscal.
3.3. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio No. 027-14436, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, segregando de ese folio la porción de tierra restituida y adjudicada por el municipio de Segovia.
3.4. Igualmente, ordenar a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia y a Catastro del municipio de Segovia, realizar las acciones correspondientes a la actualización catastral y alfanumérica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-14436.
3.5. Instar por las demás medidas de protección y reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para la materialización y el goce efectivo del derecho a la formalización y restitución de la tierra.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.
Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.
Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de ahora en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, y l uego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios en las diligencias administrativas, concluyó con la expedición de la constancia de inscripción en el registro CA01120 del 19 de diciembre de 2024 , por medio de la cual se accedió a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de Elvia Rosa Casas García , identificad o con cédula de ciudadanía No. 32.117.263, y de su núcleo familiar al momento del desplazamiento . Inmueble s denominados “Lote A” y “Lote B” identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 027-24051 y No. 027-14436, las cédulas catastrales No. 57360100001800100011000000000 y No. 57360100001800100001000000000, y las nomenclaturas Carrera 45 No. 52-65 y Carrera 45 No. 52-03 AР, respectivamente; los cuales se encuentran ubicados en el casco urbano del municipio de Segovia y que cuentan con áreas de 108.6 metros cuadrados y 135.6 metros cuadrados, respectivamente.
Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.
metros cuadrados, respectivamente.
Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.
Acreditado lo anterior, el solicitante, amparad o bajo los postulados de los cánones normativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, solicitó a la UAEGRTD la representación judicial en el presente trámite; entidad que designó apoderados judiciales para el efecto1.
1 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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4.2. Del trámite judicial.
El trámite jurisdiccional dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el día 29 de noviembre de 2024, desde el portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea de la Rama Judicial, posterior a corresponderle por reparto el conocimiento de la misma a esta Judicatura.
Mediante autos interlocutorios No. 831 del 04 de diciembre de 2024 y No. 876 del 16 de diciembre de 2024, fue inadmitida por adolecer de varios requisitos2; una vez subsanados, mediante auto interlocutorio No. 013 del 17 de enero de 20253, se dispuso la admisión de la solicitud, al ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
mediante auto interlocutorio No. 013 del 17 de enero de 20253, se dispuso la admisión de la solicitud, al ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem; el 20 de enero de 2025, fueron notificados el alcalde del municipio de Segovia (Antioquia) y la Procuradora 37 Judicial I delegada para Asuntos de Restitución de Tierras.
Del mismo modo , se ordenó la publicación del auto admisorio , en un diario de amplia circulación nacional; hecho que se materializó en el periódico El Espectador el día 2 de febrero de 20254; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicación del principio de publicidad.
Asimismo, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de los predios y la suspensión de procesos de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, frente a lo cual la ORIP de Segovia, Antioquia, no dio cumplimiento.
Debido a las solicitudes probatorias que se habían hecho en el auto admisorio, el juzgado a través de los autos de sustanciación No. 126 del 7 de febrero de 2025 y No. 192 del 18 de febrero de 2025, requirió a las entidades que se encontraban renuentes al arribo de la información solicitada.
Mediante auto interlocutorio No. 131 del 27 de febrero de 2025 , el Despacho prescindió
de febrero de 2025, requirió a las entidades que se encontraban renuentes al arribo de la información solicitada.
Mediante auto interlocutorio No. 131 del 27 de febrero de 2025 , el Despacho prescindió del periodo probatorio al considerar que se había recaudado el material suficiente para emitir una decisión de fondo , respecto a los planteamientos de la solicitud y que no se presentó oposición alguna a la reclamación interpuesta por la señora Elvia Rosa Casas García sobre los fundos pretendidos , y ordenándose pasar el expediente a despacho para sentencia5,.
El día 6 de marzo de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite.
Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales.
2 Ver consecutivos No.2 y No.7 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 3 Ver Consecutivo No.10 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 4 Ver consecutivo 28 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 5 Ver consecutivo No.43 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
5.1. La Competencia.
De conformidad con los artículos 79 y 80 ejusdem, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, toda vez que no hubo resistencia al derecho reclamado; asimismo, por hallarse ubicado el inmueble objeto del petitum en el municipio de Segovia (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia6.
5.2. Legitimación.
Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, según el artículo 75, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos , cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de ésta o que se hayan visto obligadas a abandonarla como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la citada ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de su vigencia, (norma prorrogada por la Ley 2078 de 2021, que amplío su vigencia hasta el 10 de junio de 2031).
Así entonces, el señor Elvia Rosa Casas García está legitimado por activa para promover la presente solicitud, en calidad de adjudicataria para el momento de los hechos
2021, que amplío su vigencia hasta el 10 de junio de 2031).
Así entonces, el señor Elvia Rosa Casas García está legitimado por activa para promover la presente solicitud, en calidad de adjudicataria para el momento de los hechos victimizantes y de propietario actualmente frente a l predio denominado Lote A , y adjudicataria respecto del Lote B del municipio de Segovia (Ant), identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 027 -24051 y No. 027 -14436 (predio de mayor extensión), respectivamente, los cuales se encuentran ubicados en el barrio Siete de Agosto del municipio de Segovia y cuentan con las nomenclaturas Carrera 45 No. 52-65 y Carrera 45 No. 52-03 AР nomenclatura del predio de mayor extensión, respectivamente; objeto de estudio en el presente trámite; teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado definitivo de la heredad , los cuales ocurrieron en el año 2006.
5.3. Del debido trámite.
La solicitud se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 -por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano -, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin qu e se presente causal de nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto de la solicitante como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite.
5.4. Problemas jurídicos.
nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto de la solicitante como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite.
5.4. Problemas jurídicos.
6 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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La controversia planteada se centra en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia, la vulneración por el hecho de desplazamiento forzado y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras de la reclamante Elvia Rosa Casas García , validando si la solicitante ostenta la calidad de víctima a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 20117, con el objeto de que pueda hacerse acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa.
Adicionalmente, se validará la relación jurídica que ostenta respecto de los inmuebles pretendidos, y si es viable ordenarle al municipio de Segovia adjudique un bien fiscal, de conformidad con la normatividad aplicable al caso.
6. MARCO NORMATIVO
6.1. Justicia Transicional. El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias
conformidad con la normatividad aplicable al caso.
6. MARCO NORMATIVO
6.1. Justicia Transicional. El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 ( “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras; señalando que sé “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resu lte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”8. Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento forzado que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado
de desplazamiento forzado que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de l as víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia , perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedido s en el
7 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivament e hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en p eligro o para prevenir la victimización.
segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en p eligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la co nducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. 8 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos9.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
6.2. Reparación integral y de la restitución, como derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado, al cual se vieron avocadas multitud es de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo
víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado, al cual se vieron avocadas multitud es de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de la confrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina, que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, frustrando su proyecto de vida ligado a la tierra10, dejándolos vulnerables mientras huían, y viéndose obligados a establecerse en un lugar extraño, sometidos a toda clase de inseguridades y marginalidades, e impedidos en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, y el resquebraj amiento del tejido social , por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo11.
De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional, y que en el ordenamiento interno se
un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional, y que en el ordenamiento interno se reflejó12 en la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se incluyó como derecho fundamental el de la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, con ocasión del conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje constitucional, especial, preferente, y circunscrito en un marco de justicia transicional. Lo anterior, atendiendo al principio de que cuando una persona sea sujeto pasivo de una injuria o daño ocasionado por otra, o por el mismo Estado, se genera un derecho a recibir una prestación resarcitoria, “como quiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto”13.
9 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judicial es, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la re paración con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. 10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-085 de 2009 y T-585 de 2006. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-085 de 2009 y T-585 de 2006. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 13 Corte Constitucional. Sentencia T-085 de 2009. M. P. Jaime Araujo Rentería. En consonancia con artículo 2341 del Código Civil: “[E]l que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido” y con el art. 94 del Código Penal: “ [L]a conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”. Citados en Ibíd.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2024-00081-00
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De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de esta prerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, en el sentido que éstas deben estar determinadas tanto por la justicia restaurativa como por la justicia distributiva, de tal manera que se garantice el retorno de la situación de las víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible lo anterior, se debe optar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias14.
En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la
víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible lo anterior, se debe optar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias14.
En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la obligación de amparar las prerrogativas de las víctimas de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante una reparación justa y proporcional al daño su frido; satisfaciéndose tanto los daños materiales como inmateriales, incluyéndose el daño emergente y el lucro cesante, así como las diversas medidas de rehabilitación, tanto a nivel individual como colectivo; siendo esta última referida a las reparaciones de carácter simbólico15.
Particularmente, en situaciones de desplazamiento y abandono forzado, fenómeno que genera hondas afectaciones desde el punto de vista individual y social, tras el desarraigo en contra de la voluntad, la restitución se erige como el componente preferencial y principal del derecho fundamental a la reparación integral, debido a que la primera se consagra como presupuesto axiológico y material de la satisfacción del segundo. En este sentido, la medida inicial que ha de adoptarse en aras de alcanzar la reparació n integral de las víctimas de desplazamiento y/o despojo, ha de ser el permitir que estas puedan retornar a su lugar de origen o residencia habitual, antes de que aconteciese el despojo y/o abandono; independientemente de las demás medidas de reparación que el Estado se encuentre en obligación de proporcionar16.
De ese modo, la restitución ha de entenderse en especial consonancia con el derecho fundamental a que el Estado les respete la conservación de la propiedad, posesión u
se encuentre en obligación de proporcionar16.
De ese modo, la restitución ha de entenderse en especial consonancia con el derecho fundamental a que el Estado les respete la conservación de la propiedad, posesión u ocupación que ostentan las víctimas, y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma, por lo que, en el desplazamiento forzado, el derecho a la propiedad, a la posesión o a la ocupación, adquieren un carácter particularmente refor
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