JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250000800-05000312100120250000800-018
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250000800-05000312100120250000800-018
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00008 00
Solicitante: Jesús María Cardona González
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, seis de junio de dos mil veinticinco
PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente SOLICITANTES: Jesús María Cardona González RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00008 00
SENTENCIA No. 018 (011)
INSTANCIA Única
DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Jesús María Cardona González en relación con el predio ubicado en la vereda La Mirandita del Municipio de San Carlos (Antioquia). El Reclamante y su cónyuge reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 199 4 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación del terreno solicitado. Se dictan a las entidades las demás medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado.
1. OBJETO A DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor JESÚS MARÍA CARDONA GONZÁLEZ (C.C. 70.160.449), quien actúa en el presente trámite a través de apoderado
Formalización de Tierras, instaurada por el señor JESÚS MARÍA CARDONA GONZÁLEZ (C.C. 70.160.449), quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, Dr. Wilson de Jesús Mesa Casas1.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Solicitud.
El reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica, adelantados por la UAEGRTD -, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia). El predio, en específico se individualiza a continuación:
1 Consecutivo (C.) 1.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00008 00
Solicitante: Jesús María Cardona González
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DENOMINACIÓN Las cumbres
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: La Mirandita
MUNICIPIO: San Carlos
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 05-649-00-01-00-00-00260052-0-00-00-0000.
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-191066 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 34 hectáreas + 9558 metros cuadrados
LINDEROS:
NORTE
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-191066 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 34 hectáreas + 9558 metros cuadrados
LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 409428 (2238255,26 mN, 4784773,19 mE) en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 4094271, OFI-1, OFI-2, OFI-3, OFI-4, OFI-5, OFI-6, OFI-7, OFI-8, OFI-9, OFI10, OFI-11, OFI-12, OFI-13, OFI-14, OFI-15, OFI-16, 384258, OFI-17 y OFI-18, hasta llegar al punto 384257 (2238325,58 mN, 4785549,87 mE) quebrada El Bosque al medio colinda con predio de Alberto Murillo, en una distancia de 1005,59 metros
ORIENTE Partiendo desde el punto 384257 (2238325,58 mN, 4785549,87 mE) en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por los puntos 409454-5, 409454-4, 409454 -3, 409454-2 y 409454 -1, hasta llegar al punto 409454 (2237981,46 mN, 4785491,90 mE) colinda con predio de Guillermo Galeano, en una distancia de 399,71 metros. Desde el punto 409454 (2237981,46 mN, 4785491,90 mE) en linea quebrada en dirección suroccidente que pasa por los puntos 409433 -2 y 409433 -1, hasta llegar al punto 409433 (2237839,31 mN, 4785307,05 mE) colinda
dirección suroccidente que pasa por los puntos 409433 -2 y 409433 -1, hasta llegar al punto 409433 (2237839,31 mN, 4785307,05 mE) colinda con predio de Neftali Gomez, en una distancia de 242,00 metros. Desde el punto 409433 (2237839,31 mN, 4785307,05 mE) en linea quebrada en dirección suroccidente que pasa por el punto 409432-1, hasta llegar al punto 409432 (2237657,62 mN, 47 85242,02 mE) colinda con predio de Armando Zapata, en una distancia de 195,12 metros. SUR Partiendo desde el punto 409432 (2237657,62 mN, 4785242,02 mE) en linea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 409431 (2237631,95 mN, 4785218,55 mE) colinda con predio de Jorge Gil, en una distancia de 34,79 metros. Desde el punto 409431 (2237631,95 mN, 4785218,55 mE) en linea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos OFI -19, 409430-7 y OFI-20, hasta llegar al punto 409430-6 (2237918,19 mN, 4785227,54 mE) quebrada El Paquete al medio colinda con predio de Luis Arias, en una distancia de 305,21RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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metros. Desde el punto 409430 -6 (2237918,19 mN, 4785227,54 mE)
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00008 00
Solicitante: Jesús María Cardona González
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metros. Desde el punto 409430 -6 (2237918,19 mN, 4785227,54 mE) en linea quebrada en dirección suroccidente que pasa por los puntos OFI-21, 409430-5, 409430-4 y 409430-3, hasta llegar al punto 4094302 (2237802,08 mN, 4784927,22 mE) caño al medio colinda con predio de Luis Arias, en una distancia de 378,43 metros. Desde el punto 409430-2 (2237802,08 mN, 4784927,22 mE) en linea quebrada en dirección noroccidente que pasa por el punto 409430-1, hasta llegar al punto 409430 (2237833,82 mN, 4784856,39 mE) colinda con predio de Luis Arias, en una distancia de 82,70 metros. Desde el punto 409430 (2237833,82 mN, 4784856,39 mE) en linea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos 409429 -4, 409429-3, 409429-2 y 409429 -1, hasta llegar al punto 409429 (22 37972,99 mN, 4784509,17 mE) colinda con predio de Libaniel Gil, en una distancia de 421,91 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 409429 (2237972,99 mN, 4784509,17 mE ) en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 409428-4, 409428 -3, 409428 -2 y 409428 -1, hasta llegar al punto
Partiendo desde el punto 409429 (2237972,99 mN, 4784509,17 mE ) en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 409428-4, 409428 -3, 409428 -2 y 409428 -1, hasta llegar al punto 409428 (2238255,26 mN, 4784773,19 mE) colinda con predio de Mauricio Mona, en una distancia de 400,63 metros.
LINDEROS LOTE INTERNO RELACIONADO CON HENRY BETANCUR: NORTE Partiendo desde el punto 409425-2 (2238160,43 mN, 4784916,52 mE) en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 409426 (2238144,95 mN, 4784992,74 mE) colinda con predio de Henry Betancur, en una distancia de 77,78 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 409426 (2238144,95 mN, 4784992,74 mE) en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 409426 -1 y 409426-2, hasta llegar al punto 409427 (2238025,96 mN, 4784958,41mE) colinda con predio de Henry Betancur, en una distancia de 128,72 metros. SUR Partiendo desde el punto 409427 (2238025,96 mN, 4784958,41mE) en linea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos 384259 y 409424, hasta llegar al punto 409425 (2238052,56 mN, 4784859,12 mE) colinda con predio de Henry Betancur, en una distancia de 115,81 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 409425 (2238052,56 mN, 4784859,12 mE )
4784859,12 mE) colinda con predio de Henry Betancur, en una distancia de 115,81 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 409425 (2238052,56 mN, 4784859,12 mE ) en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por el punto 409425-1, hasta llegar al punto 409425 -2 (2238160,43 mN, 4784916,52 mE) caño al medio en un sector y no materializado en otro colinda con predio de Henry Betancur, en una distancia de 127,65 metros.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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COORDENADAS:RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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2.1.2. Hechos.
La legitimación en la causa del petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderado judicial en la presentación de la solicitud:
2.1.2.1. Respecto a la conformación del núcleo familiar del solicitante, se tiene que el señor Jesús María Cardona González contrajo matrimonio católico con la señora Elvia Rosa Arias de Cardona, en el municipio de San Carlos Antioquia la fecha 07/05/1973, y de dicha unión nacieron sus cinco hijos: Orlando Antonio, Gildardo de Jesús, Henry de
Rosa Arias de Cardona, en el municipio de San Carlos Antioquia la fecha 07/05/1973, y de dicha unión nacieron sus cinco hijos: Orlando Antonio, Gildardo de Jesús, Henry de Jesús, Jorge Uriel y Luz Albany todos de apellido Cardona Arias.
2.1.2.2. En cuanto al inicio del vínculo con el predio denominado las Cumbres, ubicado en la vereda Mirandita, del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia, expuso que lo adquirió por compra que le hiciere a su madre Pastora Julia González (fallecida) y a sus hermanas Teresa de Jesús Cardona González y Ana María Cardona González, mediante documento privado suscrito el 17 de noviembre de 1990 autenticado en la Notaria Única de San Carlos.
2.1.2.3. En cuanto a la explotación del predio dijo que el mismo contaba con casa de habitación con techo de paja y piso de tierras, casa que estaba destinada a su domicilio permanente. En el resto del predio tenía cultivos de plátano, caña, café y frijol, entre otros.
2.1.2.4. La explotación y administración que realizaba el señor Jesús María Cardona González sobre el predio Las Cumbres, las ejercía sin reconocer derecho igual o superior de terceros.
2.1.2.5. Frente al predio Las Cumbres, el señor Jesús María Cardona González, se comportó como verdadero dueño realizando una administración autónoma y asumiendo el pago de servicios públicos de energía e impuesto predial . Lo anterior le valió el reconocimiento de los vecinos de la vereda La Mirandita, como “propietario” del predio.
el pago de servicios públicos de energía e impuesto predial . Lo anterior le valió el reconocimiento de los vecinos de la vereda La Mirandita, como “propietario” del predio.
2.1.2.6. Conforme al informe técnico predial (ITP), elaborado por el área catastral de la Dirección Territorial -de la UAEGRTD-, el predio solicitado bajo el ID 898663, corresponde a parte de un predio identificado en el censo catastral del municipio con el número predial 05-649-00-01-0000-0026-0052-0-00-00-0000 a nombre del señor Jesús María Cardona González y no cuenta con antecedente registral o folio de matrícula inmobiliaria.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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2.1.2.7. En el municipio de San Carlos, lo mismo que en la vereda La Mirandita, había presencia de grupos armados de guerrilla y paramilitares , los cuales se disputaban el control territorial, afectando gravemente el orden público y produciendo violaciones a los DD-HH, y al DIH. De este modo, los pobladores eran víctimas de homicidios, amenazas, reclutamiento forzado, entre otras afectaciones.
2.1.2.8. Respecto a los hechos victimizantes que causaron el abandono del predio , dijo que en el mes de noviembre del año 2000, se vio obligado a desplazarse de la vereda La Mirandita del municipio de San Carlos, en razón que los grupos que operaban en la zona
que en el mes de noviembre del año 2000, se vio obligado a desplazarse de la vereda La Mirandita del municipio de San Carlos, en razón que los grupos que operaban en la zona dieron la orden de que tenían que abandonar los predios. Sobre la conformación del núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, informaron que , para el mes de noviembre del año 2000, se encontraban en el predio el señor Jesús María, su cóny uge Elvia Rosa y su hijo Jorge Urie l. Lo anterior, debido a que su hija Luz Albany Cardona Arias, fue víctima de Desaparición Forzada meses antes del desplazamiento; mientras que sus hijos Gildardo de Jesús y Orlando Antonio, vivían en la ciudad de Medellín y su hijo Henry se encontraba prestando servicio militar.
2.1.2.9. Revisado el aplicativo VIVANTO, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se evidencia declaración rendida ante la Unidad de Víctimas por los hechos relacionados y cuyo estado es incluido, para todos los miembros del núcleo familiar por hechos de Desaparición Forzada ocurridos en el municipio de San Carlos (Antioquia), la fecha 01/03/2000; Desplazamiento forzado, municipio San Carlos (Antioquia) la fecha 02/01/2000 – 15/07/2000.
2.1.2.10. El solicitante expuso que el predio se encuentra abandonado y no ha hecho ningún tipo de negocio con el mismo. La casa que existía en el predio, y que fuera el domicilio de núcleo familiar, hoy no existe.
3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
ningún tipo de negocio con el mismo. La casa que existía en el predio, y que fuera el domicilio de núcleo familiar, hoy no existe.
3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
La UAEGTRD, actuando en nombre del solicitante, indicó en el escrito petitorio que se accediera a las pretensiones que se sintetizan a continuación:
3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tie rras a favor del solicitante, Jesús María Cardona González y su cónyuge, la señora Elvia Rosa Arias de Cardona.
3.2. Como medida de formalización, se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018-191066 de la ORIP de Marinilla, y cuyo titular del derecho de dominio se encuentra La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía).
3.3. Asimismo, se instó por las demás medidas de atención, asistencia y repara ción integral, previstas en la ley de víctimas y restitución de t ierras, para el goce material y jurídico efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo.
Para el caso del señor Jesús María Cardona González, luego de la recopilación y práctica
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4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo.
Para el caso del señor Jesús María Cardona González, luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo Resolución RA 01716 del 14 de noviembre de 2024 , por medio del cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del solicitante y del predio identificado e individualizado en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.
Acreditado lo anterior, el solicitante, amparado bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorga poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD, la cual designó para el efecto a un abogado adscrito a esa entidad.
4.2. Del trámite judicial.
Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 5 de marzo de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, admitió la misma -interlocutorio No. 166 del
conocimiento de aquella a esta judicatura3.
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, admitió la misma -interlocutorio No. 166 del 10 de marzo de 2025 (C. 2)-, ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccio nal a l vocer o judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quien es obran como administradores de los predios baldíos: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 4).
Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del artículo 86-, se efectuó en el periódico El Tiempo el domingo 23 de marzo de 2025 y allegadas al despacho el día 8 de abril de esa misma anualidad (C. 18).
Por su parte, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído, por lo que la ORIP de Marinilla, aportó el día 8 de abril de 202 5, la constancia de l as mencionadas anotaciones en el folio 018-191066 como se evidencia en el consecutivo 19.
Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto No. 283 del 6 de mayo de 2025, se prescindió de la etapa probatoria (C. 28), por lo que el día 14 de mayo de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 30).
2 Consecutivo 1.
de mayo de 2025, se prescindió de la etapa probatoria (C. 28), por lo que el día 14 de mayo de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 30).
2 Consecutivo 1. 3 Ibíd.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
5.1. La Competencia.
De conformidad con los artículos 79 4 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia5.
5.2. Legitimación.
Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las
de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años), prorrogado por diez años más mediante la Ley 2078 de 2021.
Así entonces, el señor Jesús María Cardona González se encuentra legitimado en su calidad de ocupante del fundo identificado con FMI No . 018-191066, como quiera que , por los hechos de violencia acaecidos en el año 2000, se vio privado de gozar y disponer de este, afectando severamente y de manera nociva sus condiciones de vida.
5.3. De los requisitos formales del proceso.
La solicitud, se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 -por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano -, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin que se presente causal de nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto del solicitante como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite; advirtiéndose desde ya la falta de oposición para la prosperidad de las pretensiones.
5.4. Problemas jurídicos.
Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:
este trámite; advirtiéndose desde ya la falta de oposición para la prosperidad de las pretensiones.
5.4. Problemas jurídicos.
Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:
5.4.1. El primero de ellos, consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la vulneración y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formaliz ación de tierras del reclamante Jesús María Cardona González y su
4 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 5 Acuerdo PSAA 15-10410 de 23 de noviembre de 2015.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
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cónyuge en calidad de ocupantes, de una superficie de terreno identificada con FMI No. 018-191066 y del cual es titular actual La Nación.
Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afectación a la relación jurídica que ostentaba el señor Jesús María Cardona González y su cónyuge sobre la superficie de terreno, en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 20116 y la sentencia de tutela T-63 del 2017, con el objeto de que pueda hacerse acreedor a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa.
Igualmente, se abordará el demás articulado jurídico concordante, así como el
pueda hacerse acreedor a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa.
Igualmente, se abordará el demás articulado jurídico concordante, así como el precedente jurisprudencial, que conlleve a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.
5.4.2. Una vez determinado que el titular de la acción vio afectada su relación jurídica con la heredad por los hechos del conflicto armado, se procederá conforme l a Constitución Política, Ley 160 de 1994, Decreto 902 de 2017 y jurisprudencia concordante , a determinar si hay lugar a formalizar en los términos pretendidos por el solicitante, el predio sobre el cual se predica una ocupación.
6. MARCO NORMATIVO
6.1. Justicia Transicional.
El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), señalando que se trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional
teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”7
6 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS . Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, median te negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situació n de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a d esplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplaz amiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el
término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa , en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido pose edor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derec ho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá ac oger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de G estión de Restitución d e Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar. 7 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00008 00
Solicitante: Jesús María Cardona González
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Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento forzado que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado
Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento forzado que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de la s víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia , perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedido s en el marco del conflicto armado interno tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos8.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
6.2. Reparación integral y de la restitución, como derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado, al cual se vio abocada una multitud de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo
víctimas de desplazamiento forzado.
El desplazamiento forzado, al cual se vio abocada una multitud de personas a causa del conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de la confrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina, que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, frustrando su proyecto de vida ligado a la tierra9, dejándolos vulnerables mientras huían, y viéndose obligados a establecerse en un lugar extraño, sometidos a toda clase de inseguridades y marginalidades, e impedidos en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, y el resquebraj amiento del tejido social , por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo10.
De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de
8 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas,
un modelo que propende por la reparación integral , a través de diversas medidas de
8 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas,
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