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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220220012601-05000312100220220012601-020

Juzgado de Antioquia

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Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220220012601-05000312100220220012601-020
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Página 1 de 14

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

Medellín, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia nro.: 020

Radicado: 05000312100220220012601

Proceso: Restitución y formalización de tierras [Consulta]

Accionante: Iván Gallego Cardona Sinopsis: Confirma la sentencia consultada. El solicitante detenta material y jurídicamente los predios objeto de la solicitud restitutoria, pues, en libre ejercicio de su derecho de dominio, puede decidir cómo usarlos y disponer de ellos. Por otra parte, el solicitante superó su condición de vulnerabi lidad, siendo improcedente la restitución, razón por la cual también lo son las medidas que, por su naturaleza, son consecuenciales o derivadas de esta.

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, frente a la sentencia nro. 050 del 28 de septiembre de 2023 emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia 1 dentro del presente trámite de restitución de tierras promovido por Iván Gallego Cardona por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante, UAEGRTD).

II. ANTECEDENTES

trámite de restitución de tierras promovido por Iván Gallego Cardona por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante, UAEGRTD).

II. ANTECEDENTES

1. La solicitud de restitución y formalización . Se solicitó en la demanda 2 declarar que Iván Gallego Cardona y su núcleo familiar son titulares del derecho

1 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 39, certificado: 4AAFE1F0765C3D01C369F54831E86DC76AA007023CF810A701704B178709EDE5. 2 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 230BC8B54B86F615D1A64F58DFC9EA3E19DE5674E8BCB87DE5857B41DB27FEF5, página 40 de 48.Rad. 05000312100220220012601 Página 2 de 14 fundamental a la restitución de tierras; en consecuencia, se pidió ordenar a su favor la restituci ón de los siguientes predios ubicados en la vereda La P rimavera del municipio de Argelia, inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante, ORIP) de Sonsón – Antioquia:

a. “La Rivera”, identificado con folio matrícula inmobiliaria (en adelante, FMI) nro. 028-19444. b. “La Guamera”, identificado con FMI nro. 028-19744. c. “La Guamera 1”, identificado con FMI nro. 028-23236. d. “La Divisa”, identificado con FMI nro. 028-2988.

b. “La Guamera”, identificado con FMI nro. 028-19744. c. “La Guamera 1”, identificado con FMI nro. 028-23236. d. “La Divisa”, identificado con FMI nro. 028-2988.

También se solicitó ordenar la inscripción de la sentencia en los folios en mención, la cancelación de cualquier inscripción contraria a la restitución, así como el levantamiento de las medidas cautelares inscritas en beneficio de terceros. Como medidas complementarias, se solicitaron las previstas en la Ley 1448 de 2011 para la efectiva mat erialización del derecho fundamental a la restitución; entre otras, alivio de pasivos, la inclusión en proyectos productivos, la reparación, el acceso a servicios de salud y vivienda, así como a líneas de crédito.

En sustento de las pretensiones, se narró que3:

Iván Gallego Cardona es el titular del derecho real de dominio de los cuatro predios referidos, los cuales explotaba con cultivos de café y ganado. Vivía en uno de ellos, junto con su esposa María Débora Orozco de Gallego y sus hijas Aliris, Eddy Nora y Biblianed Gallego Orozco.

Las FARC amenazaron a los habitantes de la vereda en agosto de 2006 , por lo que el solicitante y su familia se desplazaron a la ciudad de Medellín.

Los predios quedaron abandonados, “aunque hoy en día realiza explotación económica del predio por intermedio de un sobrino de su esposa”.

2. El Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, requirió a la UAEGRTD para que “explique las razones por las cuáles pretende el inicio

2. El Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, requirió a la UAEGRTD para que “explique las razones por las cuáles pretende el inicio

3 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 230BC8B54B86F615D1A64F58DFC9EA3E19DE5674E8BCB87DE5857B41DB27FEF5, páginas 2 y 3 de 48.Rad. 05000312100220220012601 Página 3 de 14 de este proceso y cuál es el fundamento y propósito del mismo”4, teniendo en cuenta que la demanda daba cuenta del retorno.

En corrección de la solicitud de restitución, la UAEGRTD indicó que5:

“[S]e hace necesario que el despacho imparta trámite a la solicitud de restitución y emita sentencia, porque – como existe un pasivo a cargo del solicitante el Municipio de Argelia se encuentra según el Art. 823 y ss del Estatuto Tributario, en el deber de adelantar un juicio ejecutivo de carácter coactivo para garantizar el pago de la obligación, en la cual la propiedad es la prenda general”.

Por tanto, pidió que se ordene a ese municipio, de forma subsidiaria, “la expedición del acuerdo municipal que cons agre mecanismos reparativos en relación con los pasivos de impuesto predial (condonación y exoneración)”6.

3. La sentencia objeto de consulta . El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia7 precisó que Iván Gallego Cardona conserva la calidad de propietario de los inmuebles objeto de la petición

3. La sentencia objeto de consulta . El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia7 precisó que Iván Gallego Cardona conserva la calidad de propietario de los inmuebles objeto de la petición de restitución; además, “pese a no residir en el predio, el actor está en posesión de aquel, por cuanto no tiene impedimento para ejercer el dominio y nadie le dispu ta ese derecho”.

Entonces, como el solicitante ejerce el dominio desde que retornó, no hay qué restituir y la pretensión restitutoria es improcedente.

Por otra parte, consideró que la petición de condonación de impuestos no resulta suficiente para acceder a las pretensiones, “pues se trata de una garantía establecida en favor de la población víctima del conflicto armado que puede ser resuelta en vía administrativa por la URT ”, destacando que, según el recibo de impuesto predial aportado, la deuda por valor de $2.202.414 corresponde a la vigencia 2023, que no a la de 2006, época del desplazamiento.

4. El Ministerio Público pide la ratificación de la sentencia, “dado que como se probó en el sumario, [el solicitante] ya retornó, los tiene en su po der de uso y usufructo

[refiriéndose a los predio s], se encuentran formalizados bajo título justo e idóne o a su nombre y ha sido atendido oportunamente por la UARIV en su condición de víctima ”8,

4 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 2, certificado:

nombre y ha sido atendido oportunamente por la UARIV en su condición de víctima ”8,

4 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 2, certificado: 43FBECF167A5914489FD1D5EF216C85E2C1EEA170F2BD4FF2C3E49C42D4B4A4E. 5 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 5, certificado: E5039AD00AF8ECE5F1F9A4F4D1A56D61BD536271218E5DF9A337538023AFBF57. 6 Ibídem. 7 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 39, certificado: 4AAFE1F0765C3D01C369F54831E86DC76AA007023CF810A701704B178709EDE5. 8 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Actuaciones”, consecutivo 5, cert ificado: 2F0C851E6BD458ED0BBE91F6DB239B416FD52599D013CF80A68040684F54420F.Rad. 05000312100220220012601 Página 4 de 14 enfatizando que el solicitante recibió apoyo económico del Estado e indemnización administrativa.

III. CONSIDERACIONES:

1. Competencia

La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la pretensión principal de restitución de tierras fue negada, es superior funcional del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , y habida cuenta que no

de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la pretensión principal de restitución de tierras fue negada, es superior funcional del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , y habida cuenta que no se evidencia una causal de nulidad que invalide lo actuado en forma total o parcial.

2. Problema jurídico a resolver

El problema jurídico a resolver consiste en determinar, en el grado jurisdiccional de consulta, si se confirma la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual se negó la solicitud de restitución de tierras elevada por Iván Gallego Cardona respecto de los inmuebles denominados en la demanda “La Rivera”, “La Guamera”, “La Guamera 1 ” y “La Divisa”, ubicados en la vereda La Primavera del municipio de Argelia; o si, por el contrario, debe revocarse la misma, y en su lugar , acceder a la solicitud restitutoria.

3. Fundamentos para la resolución del problema jurídico.

Para resolver el problema jurídico se verificará el vínculo jurídico del solicitante con el predio, las circunstancias del abandono forzado y del eventual retorno planteado en la sentencia objeto de consulta para determinar si, en efecto, logró la superación de su condición de vulnerabilidad y el restablecimiento de sus condiciones de vid a; además, se analizará la improcedencia de adoptar medidas tendientes al alivio de pasivos por vía judicial , en caso de ser improcedente la restitución.

3.1. Del abandono forzado de un bien y del retorno voluntario. El artículo 74

tendientes al alivio de pasivos por vía judicial , en caso de ser improcedente la restitución.

3.1. Del abandono forzado de un bien y del retorno voluntario. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razónRad. 05000312100220220012601 Página 5 de 14 por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.

Por su parte, el Parágrafo 2° del artículo 60 de la ley en cita define el desplazamiento así:

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales ha n sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.

De otro lado, del contenido del artículo 66 ibídem se desprende que el retorno ocurre cuando quien fue de splazado decide “voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables ”, caso en el cual conforme el parágrafo primero de esta norma, no son los jueces sino la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVla que “deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema

primero de esta norma, no son los jueces sino la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVla que “deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada,…”.

En el mismo sentido, el artículo 67 de la norma en cita dispone que “[c]esará la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona víctima de desplazamiento forzado a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos”9. En la Sentencia C-280 de 2013, en estudio del aparte en subrayas de la norma en cita, la Corte Constitucional precisó que el hecho de que las víctimas puedan superar su condición de vulnerabilidad por cuenta propia es:

[E]nteramente atinado y conforme al texto y los principios constitucionales que se generen tales consecuencias (la cesación de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta), aun si ello fuere resultado del esfuerzo individual de las personas afectadas , pues como antes se señaló, siempre existirá para ellas el interés o motivación que las impulse a buscar el propio mejoramiento. En este sentido, no puede olvidarse que la asistencia en situaciones de emergencia pretende precisamente la superación de la situación acaecida, razón por la cual este tipo de beneficios no debe prolongarse más allá de la esperada estabilización . Finalmente, también debe recordarse que las acciones asistenciales cumplen una función supletoria, pues solo debe

acaecida, razón por la cual este tipo de beneficios no debe prolongarse más allá de la esperada estabilización . Finalmente, también debe recordarse que las acciones asistenciales cumplen una función supletoria, pues solo debe

9 Subrayas del texto original para hacer relación al aparte objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional.Rad. 05000312100220220012601 Página 6 de 14 recibirlas quien efectivame nte necesita de ellas . (Subrayas fuera del texto original).

3.2. Inviabilidad de adopción de medidas no asociadas a la restitución . Tal como lo definió el legislador en el artículo 71 de la Ley 1448 de 2011, la restitución corresponde a “la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley ”, de lo cual se desprende con claridad que dichas medidas no están dirigidas a obtener beneficios económicos o la condonación de impuestos por sí sola.

Para el caso particular del abandono forzado y el despojo de tierras, el artículo 72 de la referida ley, contempla que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado o la compensación, cuando la primera no es posible. De dichos preceptos se concluye que el objeto de la restitución en el contexto del conflicto armando, es el restablecimiento de la situación que tenía el reclamante antes de verse afectado po r el conflicto armado, en forma especial, su relación con la tierra, así también lo indica la Corte Constitucional al precisar que “la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos ”10. Sin embargo,

restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos ”10. Sin embargo, debe precisarse que recuperar ese statuo-quo no significa desconocer las circunstancias presentes o que se mantenga inalterable el pasado , como si el tiempo no pasara; todo lo contrario, implica aceptarlo y verificar que las víctimas estén ahora en iguales o mejores condiciones a las que se encontraban para el momento del hecho victimizante.

En esa medida, cuando el restablecimiento pretendido se logra, es improcedente adoptar medidas judiciales con los beneficios contemplados en el literal p del inciso 2° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , en contravía de la sostenibilidad que demanda esta jurisdicción.

4.Caso concreto

4.1. El abandono forzado y el vínculo jurídico de la solicitante con el predio. El solicitante y su familia tuvieron que dejar abandonados los predios denominados en la demanda “La Rivera”, “La Guamera”, “La Guamera 1” y “La Divisa”, ubicados en la vereda La Primavera del municipio de Argelia. Ellos vivían en el predio “La Rivera”

10 Sentencia C-715/12.Rad. 05000312100220220012601 Página 7 de 14 en el año 2006 cuando, seg ún contó Iván Gallego Cardona ante la UAEGTD , “les tocó venirse de la finca con toda la familia ”11 porque a “cada rato aparecía ahí 20 -30 guerrilleros… y a lo último dijeron ya que todos se tenían que ir a Argelia y desocupar las

tocó venirse de la finca con toda la familia ”11 porque a “cada rato aparecía ahí 20 -30 guerrilleros… y a lo último dijeron ya que todos se tenían que ir a Argelia y desocupar las veredas”12. Esa versión coincide con la de Hernando Henao Pérez13, quien contó que el solicitante s e desplazó aproximadamente en el 2005 y tuvo que dejar todo abandonado debido a que Alias 'Karina' le dio la orden de irse 14, y con la de Miller Lady López Ordoñez 15, quien narró que “a ellos les tocó salir amenazados de allá ”16, entonces “él se vino para acá para Medellín con la familia”17. Todo esto en el marco del contexto de violencia presentado por la UAEGTD, que da cuenta del incremento del desplazamiento forzado en Argelia, entre los años 2002 y 200618.

Por otra parte, a partir de los certificados de tradición, expedidos por la ORIP de Sonsón y aportados con la solicitud, está acreditado que el solicitante es titular del derecho de dominio de los cuatro predios solicitados en restitución , desde época anterior al desplazamiento.

El predio “La Rivera” identificado con FMI nro. 028-19444, fue adquirido mediante escritura pública nro. 168 del 6 de julio de 1975, otorgada en la Notaría Única de Nariño19; “La Guamera 1”20, identificado con FMI nro. 028-23236, mediante escritura pública nro. 113 del 18 de mayo de 1978, otorgada en la Notaría de Argelia 21; “La Divisa”22, identificado con FMI nro. 028-2988, mediante escritura pública nro. 134 del

pública nro. 113 del 18 de mayo de 1978, otorgada en la Notaría de Argelia 21; “La Divisa”22, identificado con FMI nro. 028-2988, mediante escritura pública nro. 134 del 8 de junio de 1998, oto rgada en la Notaría Única de Nariño 23; y “La Guamera”24, identificado con FMI nro. 028 -19744, mediante escritura pública nro. 8 del 17 de enero de 1976 otorgada en la Notaría de Argelia25.

11 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado: 5E8E26DC5854870F43789C22E8B175A0FB38A73479F7AA191B41A961609FEE44, min 13:50-14:25. 12 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado: 5E8E26DC5854870F43789C22E8B175A0FB38A73479F7AA191B41A961609FEE44, min 14:30-15:00. 13 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, con secutivo 34, certificado: 3364A570CABAF8D312B2DFB8D4456F6E339D5DEAF8DCE28F6EF50E377424CADC. 14 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado:

3364A570CABAF8D312B2DFB8D4456F6E339D5DEAF8DCE28F6EF50E377424CADC, min 10:40-12:03. 15 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado: BCC6157153914E5A68D3A8E989E656D4B090C1F147AC6A836F6802C10ECF7261. 16 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado: BCC6157153914E5A68D3A8E989E656D4B090C1F147AC6A836F6802C10ECF7261, min 8.238:30 17 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, conse cutivo 34, certificado: BCC6157153914E5A68D3A8E989E656D4B090C1F147AC6A836F6802C10ECF7261, min 9:19-9:29 18 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 581D2351171AFB2745BA6DC99EA7C86899C23B70584BCA98B8AC88AAAF40B14F. 19 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 2A336DF19573E014B98142667CE7D99548130A0EE01136E3608B65D75DBE1936, anotación 3. 20 En el certificado de tradición figura que se denomina “La Guamera”. 21 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado:

20 En el certificado de tradición figura que se denomina “La Guamera”. 21 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 34C3E13CD289D41054C9C2D1389E4F84AFBDA43B1168FA5ED2C513DCB616E48E, anotación 2. 22 En el certificado de tradición figura que se denomina “La Primavera”. 23 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: E731E74659656E9E1D546C1A73B915F6D85B8A4FED485CBBB2D4BB05770B4876, anotación 5. 24 En el certificado de tradición figura que se denomina “San Agustín”. 25 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: D442A6506EFF4B566F30C1EB6ABCAF40821414093FF6EA47884E7C60D48E37B2, anotación 2.Rad. 05000312100220220012601 Página 8 de 14

Esa condición de propietario que tenía Iván Gallego Cardona, aun antes del año 2006, época del desplazamiento, lo legitima para solicitar la restitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, también deja ver que, siendo el propietario actual, d icha condición no sufrió una mutación por cuenta del conflicto armado, al menos en lo que concierne con la titularidad del derecho inscrito, que representa el vínculo jurídico con los predios.

también deja ver que, siendo el propietario actual, d icha condición no sufrió una mutación por cuenta del conflicto armado, al menos en lo que concierne con la titularidad del derecho inscrito, que representa el vínculo jurídico con los predios.

4.2. Detentación material de los inmuebles. Ahora bien, el solicitante y su familia, lograron el restablecimiento de sus derechos , pese a hab er sufrido el abandono forzado, entre otras cosas, porque él detenta los predios.

Para comprender de mejor manera por qué es factible concluir que el solicitante tiene el control de los predios, es importante resaltar que los predios son contiguos, como se evidencia en el siguiente Plano de Georreferenciación Predial26:

Nota: Véase predios “IVAN GALLEGO CARDONA”

Luego, en ese contexto, Hernando Henao Pérez contó ante la UAEGTD que el solicitante “retornó cuando esa gente se perdió…por allá ya no hay guerrilla, él va mucho por allá, porque él vive por aquí en Medellín ”27; en la misma forma, Iván Gallego Cardona contó que durante un periodo, que no determinó en duración ni en época, un familiar de su esposa se encargó del predio y lo trabajó con su autorización28 y luego aclaró que “Efrén Galeano” y “Óscar” lo trabajaron29. En esa medida, es factible concluir que, dado el carácter colindante de los predios, estos dos declarantes

26 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado:

concluir que, dado el carácter colindante de los predios, estos dos declarantes

26 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 164C80502F760D72D7CFF267B468E3E478FB2F83CA8C6205832D0D2B12C2AB28, página 25 de 25. 27 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado: 3364A570CABAF8D312B2DFB8D4456F6E339D5DEAF8DCE28F6EF50E377424CADC, min 15:00min 15:5028 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado: 5E8E26DC5854870F43789C22E8B175A0FB38A73479F7AA191B41A961609FEE44, min 17:11-18:25. 29 Portal de Restitución de Tierras, enlace “ Tramites Otros Despachos”, consecutivo 34, certificado: 5E8E26DC5854870F43789C22E8B175A0FB38A73479F7AA191B41A961609FEE44, min 21:00-21:50Rad. 05000312100220220012601 Página 9 de 14 entiendan los predios como un todo. Así también se deduce de la demanda, en cuyo hecho sexto se indica que el solicitante “informó, que los predios no fueron vendidos; cuando salió desplazado los predios rurales objeto de análisis quedaron abandonados; aunque hoy en día realiza explotación económica del predio por intermedio de un sobrino

cuando salió desplazado los predios rurales objeto de análisis quedaron abandonados; aunque hoy en día realiza explotación económica del predio por intermedio de un sobrino de su esposa”30, de nuevo hablando del predio como si la pluralidad de ellos se tratara de un solo globo.

De otra manera, abordando los predios en forma separada, se encuentra que los cuatro están bajo el cuidado de Albeiro Pérez Valencia, según los Informes Técnicos Prediales de los inmuebles realizados en 2022 , en los que se cita el resultado del proceso de comunicación. Veamos.

Sobre el predio “ La Guamera 1 ”, se lee que está “sin vivienda y completamente en rastrojo. Aunque el predio no está siendo trabajado actualmente, este se encuentra rodeado por otros predios del solicitante que sí son trabajados por el señor ALBEIRO PEREZ VALENCIA (agregado)”31.

En relación con el predio “La Divisa”, se indica que: “[l]a diligencia fue guiada por el solicitante, al predio se accede por carretera destapada y camino de herradura en regulares condiciones. El predio se utiliza como potrero para pastoreo de ganado bovino y es trabajado por el señor Albeiro Pérez Valencia (agregado)”32.

Frente al inmueble “La Guamera”, identificado con el FMI nro. 028-19744, se indica que “[a]l momento de realizar la diligencia se encontró un predio parcialmente enmontado en vegetación arbustiva espesa, no hay evidencia de construcción alguna, el predio está al cuidado del señor Alveiro (sic) Pérez Valencia (agregado de la finca)”33.

Finalmente, respecto al predio “La Rivera”, se identifica que:

cuidado del señor Alveiro (sic) Pérez Valencia (agregado de la finca)”33.

Finalmente, respecto al predio “La Rivera”, se identifica que:

“Al momento de realizar la diligencia se encontró un predio en un 70% en potreros, un cultivo de café de aproximadamente 4000 palos los cuales está trabajando el señor Alveiro (sic) Pérez Valencia (agregado de la finca) en compañía con el solicitante, se encuentra una casa y una corraleja. Existe una casa con estructura en adobe cocido, revocado y pintado, techo armazón de

30 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 230BC8B54B86F615D1A64F58DFC9EA3E19DE5674E8BCB87DE5857B41DB27FEF5, página 3 de 48. 31 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 450996BA90F13485D083BB3562D1C60C13B9AAC7ECFAAE5F81CD4EFBAA880872 página 11 de 52, resultado del proceso de comunicación en el predio, “Fuente ITC elaborado el 31/08/2022”. 32 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 4F106EA7189A86A69B8FED484EC259F67DAD8F92C32199460CBA0DCEE878515E, página 11 de 58, resultado del proceso de comunicación en el predio, “Fuente ITC elaborado 31/08/2022”.

4F106EA7189A86A69B8FED484EC259F67DAD8F92C32199460CBA0DCEE878515E, página 11 de 58, resultado del proceso de comunicación en el predio, “Fuente ITC elaborado 31/08/2022”. 33 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 8F1F7003005F6E78F5D14528F9FDF21DD60CF213478ACF30EA19D4EE3F73F96E, página 11 de 48, resultado del proceso de comunicación en el predio, “Fuente ITC elaborado el 02/09/2022”.Rad. 05000312100220220012601 Página 10 de 14 madera y ventanas de madera, baño en obra negra y cocina con fogón ecológico. Posee energía y agua veredal. El señor Alveiro (sic) Pérez Valencia ingresó al predio hace 11 meses, y lo habita en compañía de Adriana Arenas Orozco y dos menores de edad”34.

Y en el Informe Técnico de Georrefenciación de este inmueble, se encuentra el acápite “Otros Detalles físicos del Predio”35, en el que se lee:

«Al realizar la diligencia se encuentra un predio el cual se encuentra dividido por la carretera y se encuentra en un 70% en potreros, pasto de corte y cultivo de café, los dos lotes se definieron así:

» Lote A: allí se encuentra una vivienda estructura en abobe cocido revocado y pintado, techo armazón de madera y tejas de barro piso en baldosa, puertas y ventana de madera, baño en obra negra y cocina con fogón ecológico, p osee

pintado, techo armazón de madera y tejas de barro piso en baldosa, puertas y ventana de madera, baño en obra negra y cocina con fogón ecológico, p osee energía y agua veredal.

» Se encuentra un cultivo de café de aproximadamente 4000 mil matas de café las cuales están siendo trabajadas por el señor Alveiro Pérez Valencia (sic) (agregado de la finca) en compañía con el solicitante.

»Lote B: el predio se encuentra en potreros y está sien do trabajado por el solicitante».

De ese recuento se deduce que, en su mayoría los predios, además de contar con un cuidador, gozan de explotación económica por parte del solicitante; de hecho, este último genera una gran producción de café. En esa medida, aunque el accionante optó por reubicar su domicilio en la ciudad de Medellín, como da cuenta el acta de voluntariedad aportada por la Unidad Admin istrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV–36, lo cierto es que logró el restablecimiento de las condiciones que ostentaba para la época del desplazamiento, pues goza del libre ejercicio del derecho de dominio sobre los cuatro predios rurales solicitados en restitución y retomó su explotación económica.

En esas condiciones, conservando la propiedad y ejerciéndola en forma material del modo que lo considera a bien, es cierto que no hay qué restituir, razón suficiente para mantener la decisión de primera instancia.

Es que el derecho de dominio implica, entre otras cosas, que el dueño de una cosa determinada pueda usar, gozar y disponer de la misma con libertad, sin que

para mantener la decisión de primera instancia.

Es que el derecho de dominio implica, entre otras cosas, que el dueño de una cosa determinada pueda usar, gozar y disponer de la misma con libertad, sin que

34 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites

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