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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230004000-05000312100220230004000-009

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230004000-05000312100220230004000-009
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Página 1 de 5

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

ACTA nro. 011

Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220230004000

Ciudad: Medellín Inicio: 13 de marzo de 2025, 09:00:00 a.m.

Terminación 13 de marzo de 2025, 12:02:00 p.m.

SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN

Juez: Lucas Araque García Secretario ad hoc: Alexander Marin Escobar

Reclamante: Esteban de Jesús Santillana Giraldo

Rte. judicial: Mariana Quiceno Gil Adscrita a la UAEGRTD.

Ministerio P. Paula Andrea Sarasty Guerrero

DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

1. Instalación audiencia (min 00:33 parte 1)

Se inicia la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de esta, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024

2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 3:31 parte 1)

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 5:09 parte 1)

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 5:09 parte 1)

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.Página 2 de 5

4. Practica de pruebas (min 09:29 parte 1)

Se procede con la práctica de la prueba de interrogatorio y testimonial decretada por auto del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), de los señores Esteban de Jesús Santillana Giraldo y Pedro Pablo López Arias.

Se dispone incorporar al proceso los documentos anunciados por el solicitante dentro del interrogatorio que se le practicó como prueba documental . [Auto nro. 211]

5. Control de legalidad (min 00:38:05 parte 1)

El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial.

6. Alegaciones, (min 39:02 parte 1) [Auto nro. 211].

Superada la práctica de pruebas se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión.

Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 10:05 a.m.

7. Sentencia nro. 009 (min 00:13 parte 2)

Se reanuda la audiencia siendo las 11:30 a.m., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos

7. Sentencia nro. 009 (min 00:13 parte 2)

Se reanuda la audiencia siendo las 11:30 a.m., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas de Esteban de Jesús Santillana Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 70.162.783, respecto del predio objeto de reclamación.

Segundo. ORDENAR en favor de Esteban de Jesús Santillana Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 70.162.783 y su cónyuge María de los Ángeles Ramírez Galeano identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.474.381, la restitución material del predio innominado, ubicado en la vereda La Arenosa del municipio de San Carlos, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 018-Página 3 de 5 67498, de la oficina de instrumentos públicos de Marinilla, con un área georreferenciada de 1 Has+ 2099 m², de conformidad con los informes técnico

67498, de la oficina de instrumentos públicos de Marinilla, con un área georreferenciada de 1 Has+ 2099 m², de conformidad con los informes técnico prediales y de georreferenciación con ID 1089137, los cuales hacen parte integral de esta decisión.

Tercero. DECLARAR en favor de las mentadas personas la prescripción adquisitiva extraordinaria de domino del referido inmueble, debido a la cual pasan a ostentar el derecho de dominio de este en común y proindiviso.

Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Marinilla, que proceda respecto del FMI nro. 018-67498 a:

1. Inscribir la presente sentencia.

2. Inscribir la restricción consagrada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011

3. Inscribir en caso de ser voluntad de los beneficiarios de la restitución, la medida contemplada en el literal “e” del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

4. Cancelar la medida de protección jurídica y la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras y la sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho, obrantes en las anotaciones 2,3 y 4 del FMI 018-67498.

Por secretaría líbrese la respectiva comunicación observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, adjuntando copia de esta sentencia y de los informes técnico predial y de georreferenciación correspondientes.

Por secretaría líbrese la respectiva comunicación observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, adjuntando copia de esta sentencia y de los informes técnico predial y de georreferenciación correspondientes.

Para ello se otorga el término de diez (10) días. Al cabo de los cuales deberá allegar constancia de cumplimiento y comunicar tal situación a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia.

Quinto. ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia, que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos del predio restituido, de conformidad con los informes técnico predial y de georreferenciación con ID 1089137.

Para lo que se otorga un término de diez (10) días contados a partir de que él sea comunicado el cumplimiento de la orden anterior por parte de la respectiva ORIP.

Sexto. ORDENAR a la Alcaldía de San Carlos que proceda a aplicar el acuerdo que sobre exoneración o alivio de pasivos hubiera emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el inciso cuarto del artículo 2.15.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015, re specto del predio restituido, siempre y cuando a ello hubiere lugar, a partir del 13 de enero de 2003 fecha del abandono del bien.Página 4 de 5 Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, y deberán presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral al Despacho, salvo requerimiento previo.

Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, y deberán presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral al Despacho, salvo requerimiento previo.

Séptimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que:

1. Priorice y postule al beneficiado de la sentencia ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que en su momento sea la competente, con el fin de que en el evento de que reúnan los requisitos de ley, se les otorgue subsidio de vivienda en la modalidad que resulte del caso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 890 de 2017 y demás normas concordantes.

2. Diseñe y ponga en funcionamiento de los beneficiarios de la restitución un proyecto productivo de estabilización socioeconómica que sea acorde con la vocación del uso potencial del suelo del bien entregado, para lo cual, podrá realizar previamente cercamientos a la parcela con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de este.

3. Socialice con el restituido el contenido de la presente decisión, explicándole a estos los alcances e implicaciones de las órdenes dictadas a su favor, de lo cual deberá levantar la respectiva acta, allegando copia de esta al proceso.

Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de la entrega del predio dado en compensación, y deberá presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral al Despacho, salvo en el caso de la socialización la cual se surtirá en dicho término.

compensación, y deberá presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral al Despacho, salvo en el caso de la socialización la cual se surtirá en dicho término.

Octavo. ORDENAR a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, que adelante todas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman dicho sistema para garantizar al restituido la efectiva atención integral, así como el acceso a los programas a que tengan derecho, particularmente, pero sin que se limite a ello, en materia de salud, educación y capacitación.

Así mismo, que proceda a corregir el acto de inclusión del restituido en el Registro Único de Víctimas, en el sentido que su desplazamiento forzado se dio en el municipio de San Carlos y no en Buriticá.

Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, contado a partir la comunicación de esta providencia.

Noveno. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondiente.

Décimo. NO CONDENAR en costas.

La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 dePágina 5 de 5 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten del caso.

No se presentaron solicitudes frente a la sentencia, por lo cual, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 12:02 p.m

del caso.

No se presentaron solicitudes frente a la sentencia, por lo cual, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 12:02 p.m

La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación y la copia del archivo digital correspondiente a la etapa de emisión de sentencia, que hace parte integral de esta acta, puede consultarse en el siguiente enlace:

Proceso 05000312100220230004000 Audiencia Despacho parte 1 https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/ca0a5195-e8ba-461a-94621f7c34795657

Proceso 05000312100220230004000 Audiencia Despacho parte 2 https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/74829ab8-2b06-457a-9e5fef028cc9b7f3

Se suscribe en constancia por parte del Juez.

Firmado electrónicamente.

LUCAS ARAQUE GARCÍA

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: f894fd63b49f9e60ed8fe2305739f7d541e5c4882ecc5f8322297f2c74542573

Documento generado en 2025-03-13

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