JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230004900-05000312100220230004900-004
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230004900-05000312100220230004900-004
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
ACTA nro. 005
Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220230004900
Ciudad: Medellín Inicio: 18 de febrero de 2025, 09:00:00 a.m.
Terminación 18 de febrero de 2025, 11:57:00 a.m.
SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN
Juez: Lucas Araque García Secretario ad hoc: Alexander Marin Escobar
Reclamante: Nicanor Aristizábal Arias
Rte. judicial: Mariana Quiceno Ruiz (suplente) Adscrita a la UAEGRTD.
DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
1. Instalación audiencia (min 00:06 parte 1)
Se inicia la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de esta, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024
2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:44 parte 1)
Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.
3. Presentación y desarrollo del trámite (min 3:40 parte 1)
Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán
3. Presentación y desarrollo del trámite (min 3:40 parte 1)
Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.
4. Practica de pruebas (min 08:16 parte 1)Página 2 de 4
Se procede con la práctica de la prueba de interrogatorio y testimonial decretada por auto del 06 de febrero de 202 5, de los señores Nicanor Aristizábal Arias (reclamante), Gloria Edilma Ríos y Fabio Aristizábal Arias
5. Control de legalidad (min 00:37:28 parte 1)
El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, así como tampoco la necesidad de adoptar ninguna medida de saneamiento.
6. Alegaciones (min 38:48 parte 2) [Auto nro. 155].
Superada la práctica de pruebas se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión.
Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 09:45 p.m.
7. Sentencia (min 00:03 parte 2)
Se reanuda la audiencia siendo las 11:30 a.m., y procede el despacho a dictar sentencia.
Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las
Se reanuda la audiencia siendo las 11:30 a.m., y procede el despacho a dictar sentencia.
Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de Nicanor Aristizábal Arias , identificado con cédula de ciudadanía nro. 70.827.882.
Segundo. ORDENAR en favor del señor Nicanor Aristizábal Arias , identificado con cédula de ciudadanía nro. 70.827.882 y su cónyuge la señora Claudia Lucía Noreña Quiceno identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.645.160, la restitución material del predio baldío innominado ubicado en la vereda Tafetanes del municipio de Granada - Antioquia, identificado con el FMI nro. 018-185098, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, con un área georreferenciada de 2 has + 5419 m², de conformidad con los informes técnico predial y de georreferenciación con ID 206116, los cuales hacen parte integral de esta sentencia.
Tercero. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, como medida de
predial y de georreferenciación con ID 206116, los cuales hacen parte integral de esta sentencia.
Tercero. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, como medida de formalización, proceda a adjudicar el predio referido en el numeral anterior en favorPágina 3 de 4 los restituidos emitiendo para tales efectos el respectivo acto administrativo, y remitiendo copia de este para su inscripción a la ORIP de Marinilla, para lo cual contará con un término de veinte (20) días.
Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Marinilla, que proceda respecto de los FMI nro. 018-185098 a:
1. Inscribir la presente sentencia.
2. Inscribir la restricción consagrada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
3. Inscribir en caso de ser voluntad del beneficiario de la restitución, la medida contemplada en el literal “e” del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4. Cancelar la medida de protección jurídica y la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras y la sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho, obrantes en las anotaciones 3 y 4 del FMI 018-185098.
5. Inscribir la resolución de adjudicación que se ordena a favor de los restituidos por parte de la Agencia Nacional de Tierra.
Para ello se otorga el término de diez (10) días.
Quinto. ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia,
por parte de la Agencia Nacional de Tierra.
Para ello se otorga el término de diez (10) días.
Quinto. ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia, que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos del predio restituido, de conformidad con los informes técnico predial y de georreferenciación con ID 206116.
Sexto. ORDENAR a la Alcaldía de Granada que en virtud del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, proceda a aplicar el acuerdo para la exoneración o alivio de deudas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, asociadas al inmueble objeto de restitución.
Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días al cabo de los cuales deberá presentar informe detallado del avance de la gestión.
Séptimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que:
1. Diseñe y ponga en funcionamiento de los beneficiarios de la restitución un proyecto productivo de estabilización socioeconómica que sea acorde con la vocación del uso potencial del suelo del bien entregado en compensación, para lo cual, con cargo al Fondo de esa entidad, podrá realizar previamente cercamientos a la parcela con el fin de garantizar la implementación y sostenibilidad de este.
2. Socialice con los restituidos el contenido de la presente decisión, explicándole a estos los alcances e implicaciones de las órdenes dictadas a su favor, de lo cual deberá levanta r la respectiva acta, allegando copia de esta al proceso.Página 4 de 4
explicándole a estos los alcances e implicaciones de las órdenes dictadas a su favor, de lo cual deberá levanta r la respectiva acta, allegando copia de esta al proceso.Página 4 de 4 Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de la entrega del predio restituido, y deberá presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral al Despacho, salvo en el caso de la socialización la cual se surtirá en dicho término.
Octavo. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondientes.
Noveno. NO CONDENAR en costas.
Décimo. DISPONER que por secretaría se libren las comunicaciones respectivas, observando en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, y, adjuntando copia del acta de esta diligencia, constancia de ejecutoria de la respectiva sentencia, así como copia de los informes técnico predial y de georreferenciación correspondientes, en los casos en que resulte necesario.
La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten del caso
No se presentaron solicitudes frente a la sentencia, por lo cual, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 11:57 a.m.
La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación y la copia del archivo digital correspondiente a
objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 11:57 a.m.
La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación y la copia del archivo digital correspondiente a la etapa de emisión de sentencia , que hace parte integral de esta acta, puede consultarse en el siguiente enlace:
Proceso 05000312100220230004900 audiencia despacho parte 1 https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/3c751a23-c412-498b-8ce84831015900da
Proceso 05000312100220230004900 audiencia despacho parte 2 https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/a8722978-ae37-4884-acc31ffe9520112c
Se suscribe en constancia por parte del Juez.
Firmado electrónicamente.
LUCAS ARAQUE GARCÍA JuezFirmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: d0f13565bbaf6917fdf393464bbba0ca4c429369b12d2095924c11e1ce4ce568
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