JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005200-05000312100220230005200-002
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005200-05000312100220230005200-002
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
ACTA nro. 02
Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220230005200
Ciudad: Medellín Inicio: 04 de febrero de 2025, 09:08 a.m.
Terminación 04 de febrero de 2025, 11:38 a.m.
SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN
Juez: Lucas Araque García
Secretario: Hernando Tamayo Álvarez
Reclamante: Clementina Arias Buriticá
Rte. judicial: Mariana Quiceno Gil Adscrita a la UAEGRTD.
Min. Público: Paula Andrea Sarasty – Procur. 38 Jud. I de Rest. de Tierras Harvey León Quintero – Procur. 21 Jud. II de Rest. de Tierras
DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
1. Instalación audiencia (min 00:00 parte 1)
Se inicia la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de esta, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24 -12185 de 2024, y se deja constancia de la verificación de la identidad de los participantes por parte de la secretaría previo al inicio de la diligencia.
2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:20 parte 1)
Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.
2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:20 parte 1)
Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.
3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:34 parte 1)
Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán2
las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.
4. Practica de pruebas (min 6:40 parte 1)
Se procede con la práctica del interrogatorio de la señora Clementina Arias Buriticá y el testimonio del señor Gerardo Arcadio López López , como pruebas decretadas por auto del 14 de enero de 2025.
5. Control de legalidad (min 25:30 parte 1)
El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, así como tampoco la necesidad de adoptar ninguna medida de saneamiento.
6. Alegaciones (min 27:45 parte 1)
Superada la práctica de pruebas se concede corre traslado a las partes e intervinientes para que presente sus alegatos de conclusión o concepto en el caso del ministerio público.
Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 09:46 a.m.
7. Sentencia nro. 002 (min 00:00 parte 2)
del ministerio público.
Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 09:46 a.m.
7. Sentencia nro. 002 (min 00:00 parte 2)
Se reanuda la audiencia siendo las 11:00 a.m., y procede el despacho a dictar sentencia.
Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Primero. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de Clementina Arias Buriticá identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.778.690.
Segundo. ORDENAR en favor de la reclamante y su cónyuge Gerardo Arcadio López López la restitución material de los predios con FMI nro. 018-37472, 01821126 y 018-185811 ubicados en la Vereda La Florida del corregimiento Santa Ana del municipio de Granada, departamento de Antioquia, los cuales fueron3
identificados física y jurídicamente por la UAEGRTD en los ITP e ITP con ID 81522, 81539 y 81549 los cuales hacen parte integral de esta sentencia.
Tercero. ORDENAR a la UAEGRTD que, de resultar necesario, con apoyo en
81539 y 81549 los cuales hacen parte integral de esta sentencia.
Tercero. ORDENAR a la UAEGRTD que, de resultar necesario, con apoyo en la UARIV, efectué el acompañamiento para el retorno de los reclamantes a los predios restituidos.
Cuarto. ORDENAR a la ANT que, como medida principal de formalización, proceda a adjudicar de forma gratuita en favor de la señora Clementina Arias Buriticá y Gerardo Arcadio López López el predio identificado con el FMI nro. 018-185811 ubicado en la Vereda La Florida del corregimiento Santa Ana del municipio de Granada, siempre que se acredite que no se supera la UAF mixta definida para dicho municipio al sumarse a los demás predios sobre los que ostenten propiedad o posesión ; caso en el cual deberá revisarse la vi abilidad de adjudicación onerosa de ser voluntad de los restituidos.
En caso de que ninguna de las modalidades resulte procedente, dicha agencia deberá proceder con el trámite administrativo de recuperación de baldíos correspondiente.
Quinto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Marinilla que proceda, respecto de los FMI nro. 018-37472, 018-21126 y 018-185811 a:
1. Inscribir la presente sentencia.
2. Cancelar las anotaciones en las que consta l a inscripción de la medida cautelar decretada en etapa administrativa por la UAEGRTD, de la solicitud de restitución de tierras y de la medida de sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho.
3. Actualizar el área, cabida y linderos, conforme los Informe Técnico Prediales y de Georreferenciación.
restitución de tierras y de la medida de sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho.
3. Actualizar el área, cabida y linderos, conforme los Informe Técnico Prediales y de Georreferenciación.
4. Inscribir la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar el bien inmueble restituido durante los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta decisión.
5. Inscribir de forma gratuita la resolución de adjudicación que emita la ANT en favor de la restituida y su cónyuge respecto del bien con FMI nro. 018-185811.
6. Inscribir, en caso de ser voluntad de la beneficiaria de la restitución, la medida contemplada en el literal “e” del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. P ara esto la UAEGRTD obtendrá de los beneficiados con la restitución el respectivo formulario diligenciado y lo presentará, de ser el caso, ante dicha ORIP.
Por secretaría líbrense las respectivas comunicaciones observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, adjuntando copia de esta sentencia y de los informes técnico predial y de georreferenciación correspondientes.
Para ello se otorga el término de diez (10) días. Al cabo de los cuales deberá allegar constancia de cumplimiento y comunicar tal situación a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia.4
Sexto. ORDENAR a la Gerencia Departamental de Catastro, que proceda con la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, respecto a los predios objeto de restitución conforme a los referidos informes técnico prediales.
Sexto. ORDENAR a la Gerencia Departamental de Catastro, que proceda con la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, respecto a los predios objeto de restitución conforme a los referidos informes técnico prediales.
Séptimo. ORDENAR a la Alcaldía de Granada – Antioquia, que en virtud del artículo 121 de la ley 1448 de 2011, proceda a implementar la aplicación de los acuerdos para los alivios de deudas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, asociadas al inmueble objeto de restitución.
Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, y deberán presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral al Despacho, salvo requerimiento previo.
Octavo. ORDENAR a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, que adelante todas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el mismo para garantizar a los restituidos la efectiva atención integral, así como el acceso a los programas a que tengan derecho, particularmente, pero sin que se limite a ello, en materia de salud, educación y capacitación.
Noveno. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondientes.
Décimo. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.
Undécimo. NO EMITIR ordenes frente a las demás medidas complementarias solicitadas en la demanda.
procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.
Undécimo. NO EMITIR ordenes frente a las demás medidas complementarias solicitadas en la demanda.
Duodécimo. NO CONDENAR en costas.
La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten del caso
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 11:38 a.m.
La presente diligencia se realiz ó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación, y la copia del archivo digital contentivo de la audiencia será anexada a la presente acta en los siguientes enlaces, haciendo parte de esta:
Parte 1: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/1ddc4d5c-e0514a1d-864e-4435efb499465
Parte 2: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/cc9b1b97-16c64786-8f75-a0e3e365dddd
Se suscribe en constancia por parte del Juez.
Firmado electrónicamente.
LUCAS ARAQUE GARCÍA
Juez
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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