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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005500-05000312100220230005500-004

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005500-05000312100220230005500-004
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Página 1 de 5

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

ACTA nro. 006

Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220230005500

Ciudad: Medellín Inicio: 25 de febrero de 2025, 09:10:00 a.m.

Terminación 25 de febrero de 2025, 01:32:00 p.m.

SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN

Juez: Lucas Araque García Secretario ad hoc: Alexander Marin Escobar

Reclamante: María Flormira Aristizábal Giraldo

Rte. judicial: Karina Gómez Giraldo Adscrita a la UAEGRTD.

Ministerio P. Paula Andrea Sarasty Guerrero Harvey León Quintero García

DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

1. Instalación audiencia (min 00:09 parte 1)

Se inicia la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de esta, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024

2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:39 parte 1)

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:16 parte 1)

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer

comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:16 parte 1)

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.

4. Practica de pruebas (min 09:54 parte 1)Página 2 de 5

Se procede con la práctica de la prueba de interrogatorio y testimonial decretada por auto del 11 de febrero de 2025, de los señores María Flormira Aristizábal Giraldo (reclamante), Carlota Lilia Salazar De García y Francisco Javier Vergara Hoyos.

Se prescinde de la práctica del testimonio de la señora Carlota Lilia Salazar de García, quien, según memorial aportado por la apoderada de los solicitantes est á fallecida, y si bien no se arrimó el respectivo certificado de defunción, partiendo del principio de la buena fe, se da por cierta tal afirmación [Auto nro. 168]

5. Control de legalidad (min 00:28:59 parte 1)

El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, así como tampoco la necesidad de adoptar ninguna medida de saneamiento.

6. Alegaciones (min 40:02 parte 1) [Auto nro. 169]

Superada la práctica de pruebas se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión.

6. Alegaciones (min 40:02 parte 1) [Auto nro. 169]

Superada la práctica de pruebas se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión.

Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 10:10 a.m.

7. Sentencia nro. 004 (min 00:06 parte 2)

Se reanuda la audiencia siendo la 01:00 p.m., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de María Flormira Aristizábal Giraldo respecto de los predios denominados Guadualito, Filo de Hambre, Las Vegas y La ramada de los Gómez, ubicados en la Vereda El Roble del municipio de Granada, departamento de Antioquia, identificad os con los FMI nro. 018-185879, 018-185558, 018-185214 y 018-29602.

Segundo. ORDENAR en favor de la señora María Flormira Aristizábal Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.778.523 y de la masa sucesoral de su

Segundo. ORDENAR en favor de la señora María Flormira Aristizábal Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.778.523 y de la masa sucesoral de su cónyuge Delio Alonso Gómez Yepes, identificado en vida con la cédula de ciudadanía nro. 3.493.423, como medida de r eparación, la compensación porPágina 3 de 5 equivalente de un bien de iguales o mejores condiciones de los que fueron objeto de solicitud, conjuntamente valorados, el cual deberá ser urbano y tener saneado el título de propiedad y no ser inferior al valor de una vivienda de interés social – VIS, dentro de la municipalidad donde residen actualmente la restituida o en aquella de su escogencia, que brinde las condiciones de seguridad necesarias a fin de evitar un nuevo desplazamiento, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci ón de Tierras Despojadas, y con cargo al Fondo de la Unidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011.

Parágrafo 1. En el FMI del bien que se entregue en compensación deberá inscribirse la presente sentencia, así como la restricción consagrada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo 2. De igual forma, y en caso de ser voluntad de los beneficiarios de la restitución, se dispone la medida contemplada en el literal “e” del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 para lo cual se autoriza a la UAEGRTD para que obtenga de los beneficiados con la restitución el respectivo formulario diligenciado y su tramitación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

Ley 1448 de 2011 para lo cual se autoriza a la UAEGRTD para que obtenga de los beneficiados con la restitución el respectivo formulario diligenciado y su tramitación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

Parágrafo 3. En caso de que no sea posible la compensación por equivalente, situación que deberá estar debidamente soportada y fundamentada, procederá la compensación económica, con cargo al Fondo de la Unidad el cual deberá hacerse a partir del avalúo comercial que sobre los reclamados realice el IGAC, con cargo a dicho Fondo, siempre que el mismo no resulte inferior al valor definido para la Vivienda de Interés Social, caso en el cual deberá fundarse en el tope definido para este, sin que en este último escenario resulte aplicable la orden referente a proyecto productivo, sin perjuicio que vía administrativa la reclamante pueda solicitarlo.

Tercero. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, proceda a adelantar la actuación administrativa que corresponda para recuperar los predios baldíos identificados con los FMI nro. 018-185879, 018-185558 y 018-185214, e incluir estos en el banco de tierras que administra.

Cuarto. ORDENAR a la UAEGRTD que, proceda a designar abogado que, en representación de los herederos determinados de Delio Alonso Gómez Yepes, inicie y lleve hasta su terminación ante la autoridad competente, bien judicial o notarial, el trámite de sucesión de aquel, con cargo a los recursos del Fondo de dicha Unidad:

Para iniciar los respectivos trámites requeridos para el fin encomendado se otorga el término de diez (10) días.

trámite de sucesión de aquel, con cargo a los recursos del Fondo de dicha Unidad:

Para iniciar los respectivos trámites requeridos para el fin encomendado se otorga el término de diez (10) días.

Quinto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Marinilla que proceda, respecto del FMI nro. 018-29602, a:

1. Inscribir la presente sentencia.

2. Cancelar las anotaciones nro. 3, 4 y 5, en las que consta la inscripción de la medida cautelar decretada en etapa administrativa por la UAEGRTD, de la solicitudPágina 4 de 5 de restitución de tierras y de la medida de sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho.

3. Actualizar el área, cabida y linderos, conforme los Informes Técnico Predial y de Georreferenciación con ID 1064906.

4. Inscribir la transferencia del dominio del bien en favor del Fondo de la

UAEGRTD.

Respecto de los FMI nro. 018 -185879, 018-185558 y 018 -185214, cancelar las anotaciones nro. 3 y 4 en las que consta la solicitud de restitución de tierras y de la medida de sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho.

Para ello se otorga el término de diez (10) días. Al cabo de los cuales deberá allegar constancia del cumplimiento y comunicar tal situación a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia respecto el FMI nro. 018-29602.

Sexto. ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia, una vez la ORIP de Marinilla, atienda lo ordenado en el ordinal anterior, actualice

Catastro Departamental de Antioquia respecto el FMI nro. 018-29602.

Sexto. ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia, una vez la ORIP de Marinilla, atienda lo ordenado en el ordinal anterior, actualice los registros cartográficos y alfanuméricos del predio con FMI nro. 018 -29602, conforme los mentados informes.

Para lo que se otorga un término de diez (10) días contados a partir de que él sea comunicado el cumplimiento de la orden anterior por parte de la respectiva ORIP.

Séptimo. ORDENAR ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que:

1. Diseñe y ponga en funcionamiento de la beneficiaria de la restitución un proyecto productivo de estabilización socioeconómica que sea acorde con la vocación del uso potencial del suelo del bien entregado en compensación.

2. Socialice con la restituida el contenido de la presente decisión, explicándole a esta los alcances e implicaciones de las órdenes dictadas a su favor, de lo cual deberá levantar la respectiva acta, allegando copia de esta al proceso.

Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de la entrega del predio dado en compensación, y deberá presentar informes detallados del avance de la gestión de manera bimestral al Despacho, salvo en el caso de la socialización la cual se surtirá en dicho término.

Octavo. ORDENAR a la Alcaldía de Granada – Antioquia, que en virtud del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, proceda a implementar la aplicación de los

en dicho término.

Octavo. ORDENAR a la Alcaldía de Granada – Antioquia, que en virtud del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, proceda a implementar la aplicación de los acuerdos para los alivios o exoneración de deudas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, asociadas a los inmuebles objeto de restitución.

Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) díasPágina 5 de 5

Noveno. ORDENAR a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, que adelante todas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el mismo para garantizar a la restituida la efectiva atención integral, así como el acceso a los programas a que tengan derecho, particularmente, pero sin que se limite a ello, en materia de salud, educación y capacitación.

Décimo. NO CONDENAR en costas.

Undécimo. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondientes.

Duodécimo. NO CONDENAR en costas

La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten del caso.

No se presentaron solicitudes frente a la sentencia, por lo cual, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo la 01:32 p.m.

La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico

del caso.

No se presentaron solicitudes frente a la sentencia, por lo cual, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo la 01:32 p.m.

La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación y la copia del archivo digital correspondiente a la etapa de emisión de sentencia , que hace parte integral de esta acta, puede consultarse en el siguiente enlace:

Proceso 05000312100220230005500 audiencia despacho parte 1 https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/c72a04e7-9512-40e8-9b631cf2d3ae1109.

Proceso 05000312100220230005500 audiencia despacho parte 2 https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/9a4b4ddd-c36c-4ce8-bdadf1c0bbe7cb1f.

Se suscribe en constancia por parte del Juez.

Firmado electrónicamente.

LUCAS ARAQUE GARCÍA Juez Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 738e908ba216f2a7e3910124b31151149c2bfad61bfa599053cd3218b085ab9e Documento generado en 2025-02-26

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