🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005900-05000312100220230005900-001

Juzgado de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005900-05000312100220230005900-001
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Página 1 de 3

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)

ACTA nro. 1

Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220230005900

Ciudad: Medellín Inicio: 28 de enero de 2025, 09:07:00 a.m.

Terminación 28 de enero de 2025, 11:53:00 a.m.

SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN

Juez: Lucas Araque García Secretario ad hoc: Pablo Andrés Escobar Palacio

Reclamante: María Rubiela Aristizábal de Vásquez

Rte. judicial: Natalia Carolina Pedrozo Arbeláez Adscrita a la UAEGRTD.

Ministerio P. Harvey León Quintero García

DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

1. Instalación audiencia [min 00:00:13 parte 1].

Se inicia la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de esta, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024

2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados [min 00:02:38 parte 1].

Se identifican las partes , representantes judiciales y ministerio público que comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite [min 00:04:09 parte 1]

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer

comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite [min 00:04:09 parte 1]

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.

4. Practica de pruebas [min 10:20 parte 1].Página 2 de 3

Se procede con la práctica de la prueba de interrogatorio decretada por auto nro. 028 del 14 de enero de 2024 respecto de María Rubiela Aristizábal de Vásquez y Luz Elena Aristizábal Giraldo, dejándose constancia que , de conformidad con lo señalado por la Unidad no se logró contacto con estas, sin embargo, el oficial mayor del Despacho, Pablo Andrés Escobar, logró contacto con Francy Natalia Vásquez Aristizábal, hija de la reclaman te mediante la cual se logró la comparecencia de aquella.

Consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 ante la no comparecencia de Luz Elena Aristizábal Giraldo, se prescinde de dicha prueba [Auto nro. 67].

Asimismo, teniendo en cuenta que se tiene la comparecencia de Francy Natalia Vásquez Aristizábal quien conforme el ITP suministra información de cada a la identificación del predio reclamado y su estado actual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el articulo

Vásquez Aristizábal quien conforme el ITP suministra información de cada a la identificación del predio reclamado y su estado actual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el articulo 212 del Código General de Proceso se decreta como prueba de oficio lel testimonio de dicha persona [Auto nro. 68].

5. Alegaciones [min 00:29:17 parte 1]

Superada la práctica de pruebas se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión y se adelantó el control de legalidad.

Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 09:41 a.m.

6. Sentencia nro. 1 [min 11:30:00 parte 2]

Se reanuda la audiencia siendo las 11:30:00., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por María Rubiela Aristizábal de Vásquez como legitimada de María del Rosario Giraldo de Aristiz ábal respecto del predio innominado de menor

RESUELVE:

Primero. NEGAR la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por María Rubiela Aristizábal de Vásquez como legitimada de María del Rosario Giraldo de Aristiz ábal respecto del predio innominado de menor extensión, el cual hace parte del de mayor identificado con el FMI nro. 018-131449Página 3 de 3 de la ORIP de Marinilla, ubicado en la vereda Las Playas del municipio de Cocorná, Antioquia, con un área georreferenciada de 179 m².

Segundo. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, que proceda con la cancelación de las anotaciones nro. 7 y 8 del FMI nro. 018-131449, correspondientes a las medidas cautelares decretadas en este proceso, para lo cual se concede un término de diez (10) días. Por secretaría líbrese la respectiva comunicación observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012 y adjuntando copia de esta sentencia.

Tercero. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.

Cuarto. NO CONDENAR en costas.

Quinto. CONCEDER el grado jurisdiccional de Consulta ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 11:53 a.m.

La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 11:53 a.m.

La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación, y la copia del archivo digital contentivo de la audiencia será anexada a la presente acta en los siguientes enlaces, haciendo parte de esta:

Proceso 05000312100220230005900 Audiencia parte 1 : https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/33fc629c-4d0e-40b9-b61cc44efd3797e8

Proceso 05000312100220230005900 Audiencia parte 2: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/f44ae2c8-3232-4712-ad4f1903d9e7001c

Se suscribe la presente acta en constancia por parte del Juez.

Firmado electrónicamente.

LUCAS ARAQUE GARCÍA JuezFirmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3c34a72c629ed1d3cb7253dca01bc4a7dd768f1e07f70635522afb9148c2f3e6

Documento generado en 2025-01-30

Consultar sobre este documento ...