JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240003700-05000312100220240003700-006
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240003700-05000312100220240003700-006
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
ACTA nro. 008
Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220240003700
Ciudad: Medellín Inicio: 28 de febrero de 2025, 09:13 a.m.
Terminación 28 de febrero de 2025, 01:38 p.m.
SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN
Juez: Lucas Araque García
Secretario: Hernando Tamayo Álvarez
Reclamante: Saulo Antonio Villada Román (sucesor procesal de Alicia
Román de Villada)
Rte. judicial: Sonia Maria Herrera López Adscrita a la UAEGRTD.
DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
1. Instalación audiencia (min 00:00 parte 1)
Se inicia la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de la misma, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024.
2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:10 parte 1)
Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.
3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:10 parte 1)
Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán
3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:10 parte 1)
Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.
4. Reconocimiento de sucesión procesal – Auto nro. 173 (min 6:00 parte 1)2
Debido al fallecimiento de la señora Alicia Román de Villada, se reconoce como sucesor procesal a su heredero, el señor Saulo Antonio Villada Román.
5. Decreto de prueba de oficio y p ractica de pruebas – Auto nro. 174 (min 6:58 parte 1)
Se decreta como prueba de oficio el interrogatorio del señor Saulo Antonio Villada Román, como sucesor procesal de la señora Alicia Román de Villada, y se procede con la práctica de la prueba testimonial decretada por auto del 14 de febrero de 2025.
6. Control de legalidad (min 36:30 parte 1)
El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, así como tampoco la necesidad de adoptar ninguna medida de saneamiento.
7. Alegaciones - Auto nro. 175 (min 37:50 parte 1)
Superada la práctica de pruebas se concede corre traslado a las partes e intervinientes para que presente sus alegatos de conclusión o concepto en el caso del ministerio público.
Superada la práctica de pruebas se concede corre traslado a las partes e intervinientes para que presente sus alegatos de conclusión o concepto en el caso del ministerio público.
Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 10:15 a.m.
8. Sentencia nro. 006 (min 00:00 parte 2)
Se reanuda la audiencia siendo las 01:08 p.m., y procede el despacho a dictar sentencia.
Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de Alicia Román de Villada respecto del predio denominado Las Partidas ubicado en la Vereda Getsemaní del municipio de Montebello, Antioquia, identificado con el FMI nro. 023-22539, individualizado por la UAEGRTD mediante los ITP e ITG con ID 1081020, los cuales hacen parte integral de esta sentencia.
Segundo. ORDENAR en favor de las masas sucesorales de Alicia Román De Villada y José Santiago Villada Villada, identificados en vida con las cédulas de3
ciudadanía nro. 21.874.387 y 3.529.710, así como de Neiro Giovanni Flórez
Villada y José Santiago Villada Villada, identificados en vida con las cédulas de3
ciudadanía nro. 21.874.387 y 3.529.710, así como de Neiro Giovanni Flórez Villada identificado con cédula de ciudadanía nro. 1039048443 , la restitución material de dicho predio, sin que resulte necesario disponer la entrega material del mismo.
Tercero. ORDENAR a la ANT que proceda a adjudicar en favor de dichas masas sucesorales y del señor Neiro Giovanni Flórez Villada, el predio restituido, emitiendo para ello el respectivo acto administrativo el cual deberá ser comunicado a la respectiva ORIP, para lo cual se le otorga un término de veinte (20) días.
Cuarto. ORDENAR a la UAEGRTD que, proceda a designar abogado que, en representación de los herederos determinados de Alicia Román De Villada y José Santiago Villada Villada , inicie y lleve hasta su terminación ante la autoridad competente, bien judicial o notarial, el trámite de sucesión de aquellos, con cargo a los recursos del Fondo de dicha Unidad. Para iniciar los respectivos trámites requeridos para el fin encomendado se otorga el término de veinte (20) días.
Quinto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Bárbara que proceda, respecto del FMI nro. 023-22539, a:
1. Inscribir la presente sentencia.
2. Cancelar las anotaciones nro. 3, 4 y 5, en las que consta l a inscripción de la medida cautelar decretada en etapa administrativa por la UAEGRTD, de la solicitud
1. Inscribir la presente sentencia.
2. Cancelar las anotaciones nro. 3, 4 y 5, en las que consta l a inscripción de la medida cautelar decretada en etapa administrativa por la UAEGRTD, de la solicitud de restitución de tierras y de la medida de sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho.
3. Inscribir el acto administrativo de adjudicación que le sea comunicado por la
ANT.
4. Inscribir la medida de protección fijada en el artículo 101 de la Ley 1448 de
2011.
Para ello se otorga el término de diez (10) días.
Sexto. ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental de Antioquia, proceda a actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos del predio con FMI nro. 023-22539, conforme los mentados informes, para lo que se otorga un término de diez (10) días.
Séptimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que:
1. Priorice y postule a los beneficiados de la sentencia ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que en su momento sea la competente, con el fin de que en el evento de que reúnan los requisitos de ley, se les otorgue subsidio de vivienda en la modalidad que resulte del caso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 890 de 2017 y demás normas concordantes.
2. Diseñe y ponga en funcionamiento de los beneficiarios de la restitución un proyecto productivo de estabilización socioeconómica que sea acorde con la vocación del uso potencial del suelo del bien restituido.
2. Diseñe y ponga en funcionamiento de los beneficiarios de la restitución un proyecto productivo de estabilización socioeconómica que sea acorde con la vocación del uso potencial del suelo del bien restituido.
3. Socialice con la restituida el contenido de la presente decisión, explicándoles a esta los alcances e implicaciones de las órdenes dictadas a su favor, de lo cual deberá levantar la respectiva acta, allegando copia de esta al proceso.
Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, salvo en el caso de la socialización la cual se surtirá en dicho término.
Octavo. ORDENAR a la Alcaldía de Montebello – Antioquia, que en virtud del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, proceda a implementar la aplicación de los4
acuerdos para los alivios o exoneración de deudas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, asociadas a los inmuebles objeto de restitución.
Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días.
Noveno. ORDENAR a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, que adelante todas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el mismo para garantizar a la restituida la efectiva atención integral, así como el acceso a los programas a que tengan derecho, particularmente, pero sin que se limite a ello, en materia de salud, educación y capacitación.
Décimo. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondientes.
sin que se limite a ello, en materia de salud, educación y capacitación.
Décimo. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondientes.
Undécimo. NO CONDENAR en costas.
La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten del caso
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 01:38 p.m.
La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación, y la copia del archivo digital contentivo de la audiencia será anexada a la presente acta en los siguientes enlaces, haciendo parte de la misma: Parte 1: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/ed0003f2-6abc42b9-ae2d-5834cde0dac3
Parte 2: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/2cb42ffa-f43e-42cfab0b-672e322cd130
Se suscribe en constancia por parte del Juez.
Firmado electrónicamente.
LUCAS ARAQUE GARCÍA JuezFirmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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