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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240005100-05000312100220240005100-008

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240005100-05000312100220240005100-008
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

ACTA nro. 010

Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220240005100

Ciudad: Medellín Inicio: 11 de marzo de 2025, 09:13 a.m.

Terminación 11 de marzo de 2025, 11:52 a.m.

SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN

Juez: Lucas Araque García

Secretario: Hernando Tamayo Álvarez

Reclamante: Nazario Vergara López

Rte. judicial: Mariana Quiceno Gil Adscrita a la UAEGRTD.

Min. Público: Paula Andrea Sarasty

Procuradora 38 Judicial I de Restitución de Tierras Harvey León Quintero Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras

DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

1. Instalación audiencia (min 00:00 parte 1)

Se da inicio a la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de la misma, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024.

2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:27 parte 1)

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:45 parte 1)

apoderados (min 2:27 parte 1)

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:45 parte 1)

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán2

las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.

4. Practica de pruebas (min 7:05 parte 1)

Se procede con la práctica de la prueba testimonial decretada por auto del 14 de febrero de 2025.

5. Control de legalidad (min 27:33 parte 1)

El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, así como tampoco la necesidad de adoptar ninguna medida de saneamiento.

6. Alegaciones - Auto nro. 210 (min 29:55 parte 1)

Superada la práctica de pruebas se concede corre traslado a las partes e intervinientes para que presente sus alegatos de conclusión o concepto en el caso del ministerio público.

Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 9:52 a.m.

7. Sentencia nro. 008 (min 00:00 parte 2)

Se reanuda la audiencia siendo las 11:25 a.m., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos

Se reanuda la audiencia siendo las 11:25 a.m., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:

RESUELVE:

Primero. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor Nazario Vergara López, identificado con cédula de ciudadanía nro. 3.493.244.

Segundo. ORDENAR en favor del señor Nazario Vergara López , identificado con cédula de ciudadanía nro. 3.493.244, y de su cónyuge, la señora Maria Eva López de Vergara , identificada con cédula de ciudadanía nro. 42.968.173, como medida de reparación la restitución mediante compensación económica la cual se dará sobre el tope definido para el subsidio de vivienda de interés social, esto es 135 SMMLV, con cargo al Fondo de la Unidad.

Tercero. REMITIR copias de esta actuación a la Agencia Nacional de Tierras, para que conforme la competencia y trámite definido en el Decreto 902 de 2017 inicie el trámite de clarificación o recuperación del área objeto de reclamación.3

Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Marinilla, que proceda respecto del FMI nro. 018-139083 a cancelar la medida de protección jurídica y la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

del Círculo de Marinilla, que proceda respecto del FMI nro. 018-139083 a cancelar la medida de protección jurídica y la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierra s y la sustracción provisional del comercio ordenadas por este despacho, obrantes en las anotaciones 3, 4, 5 y 6.

Por secretaría líbrese la respectiva comunicación observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, adjuntando copia de la respectiva acta y de los informes técnico predial y de georreferenciación correspondientes.

Para ello se otorga el término de diez (10) días.

Quinto. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondientes.

Sexto. ORDENAR a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, que adelante todas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman dicho sistema para garant izar al restituido la efectiva atención integral, así como el acceso a los programas a que tengan derecho, particularmente, pero sin que se limite a ello, en materia de salud, educación y capacitación.

Séptimo. NO CONDENAR en costas.

La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten

La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten del caso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 11:52 p.m.

La presente diligencia se realiz ó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación, y la copia del archivo digital contentivo de la audiencia será anexada a la presente acta en los siguientes enlaces, haciendo parte de esta: Parte 1: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/553f5eeb-ee414060-8074-75385e8266d3

Parte 2: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/defcfbb2-f56f-43ab86bd-59323ac3b3a7

Se suscribe en constancia por parte del Juez.Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6c0393abee0f0e6ba39267251e69a17d8b647866036774ae2d181757e366ec8e Documento generado en 2025-03-11

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