JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120180022301-05045312100120180022301-001
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100120180022301-05045312100120180022301-001
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 001
Radicado: 05045 31 21 001 2018 00223 01
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante (s): José Francisco Ramírez Martínez Opositor (s): Otoniel Fernando Vásquez Caro Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos poseedores
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por el señor JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ MARTÍNEZ , a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición el señor OTONIEL FERNANDO VÁSQUEZ CARO , y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
VÁSQUEZ CARO , y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante peticiona que se le ampare, a él y a su excompañera permanente EDITH MARÍA SOTO LASCANO, el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Parcela # 1 o Villa Edith, ubicado en el corregimiento El Totumo del municipio de Necoclí, Antioquia, con una extensión georreferenciada 1 de 7 has. + 7286 m2 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI ) 034-58622 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Turbo , Antioquia y número predial 490 2 002 000 0004 00070 0000 00000 .
1 Según el Informe Técnico de Georreferenciación -ITG, ver Actuaciones, Consecutivo 14, págs. 33 -42 y el Informe Técnico Predial, ver Actuaciones, Consecutivo 14, págs. 43 -49EXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 2° del literal b. del artículo 77 de Ley 1448 de 2011 , declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor.
1.2. Fundamentos fácticos.
artículo 77 de Ley 1448 de 2011 , declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y el opositor.
1.2. Fundamentos fácticos.
En virtud de la Resolución 4184 del 19 de diciembre de 198 9, el señor JOSÉ FRANCISCO fue beneficiario de la adjudicación efectuada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - INCORA, respecto del inmueble denominado Parcela # 1 o Villa Edith, que formó parte de otro de mayor extensión conocido como Nueva Pampa. Allí residía con su compañera permanente EDITH SOTO y cuatro de sus hijos, explotándolo con cultivos y animales de corral. En el 20042 el paramilitar alias El Chengue (Raúl Correa) lo amenazó con un rev ólver, apuntándole directamente a su cabeza, poniéndolo a elegir entre su vida o su propiedad. Transcurridos 15 días aproximadamente, como no había salido de allí, miembros del grupo al margen de la ley, le llevaron $49.500.000, por lo que finalmente se desplazó con su familia hacia el municipio de Carepa, Antioquia. Sin embargo, después tuvo que devolver $19.500.000 , pues le fueron reclamados porque el predio tenía un área meno r a la consignada en dicho acto administrativo. Pasados 4 o 5 años de estar viviendo en Carepa , Antioquia, llegó a su vivienda Nacho Higuita y lo compelió a dirigirse a la Notaría de este municipio para firmar la escritura pública de compraventa del predio denominado Parcela # 1 o Villa Edith.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Nacho Higuita y lo compelió a dirigirse a la Notaría de este municipio para firmar la escritura pública de compraventa del predio denominado Parcela # 1 o Villa Edith.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud3 fue admitida por auto del 14 de diciembre de 20184, proveído en el que se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Necoclí, a la gobernación de Antioquia y al Ministerio Público , además, notificar y correr traslado del escrito inicial al señor OTONIEL FERNANDO VÁSQUEZ CARO como propietario inscrito del predio requerido. Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación, en el FMI respectivo y la sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los proceso s relacionados con el inmueble.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Tiempo el 3 de marzo de 20195 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). Mientras que, e l convocado presentó oposición de manera oportuna6 el 6 de marzo de 20197.
2.2. Fundamentos de la oposición.
El señor OTONIEL FERNANDO VÁSQUEZ CARO -a través de apoderado - afirmó que un primo suyo, JOSÉ IGNACIO HIGUITA, adelantó las gestiones para comprar
2 En la solicitud se indicó tal fecha, sin embargo, c omo se explicará más adelante, realmente el despojo de hecho sucedió en el 2003 3 Trámites otros despachos, Consecutivo 2.
2 En la solicitud se indicó tal fecha, sin embargo, c omo se explicará más adelante, realmente el despojo de hecho sucedió en el 2003 3 Trámites otros despachos, Consecutivo 2. 4 Trámites otros despachos, Consecutivo 3, archivo D050453121001201800223000Auto Admite Solicitud Restitución2019117141010.pdf, CAE029C61ECCFC41B764123068ED22F3CAF0CFFDEE917FEFEB000741E19E4CBA 5 Actuaciones, Consecutivo 13, pág. 379. O para mayor legibilidad ver folio 188 del Cuaderno 1, expediente físico. 6 OTONIEL FERNANDO fue enterado personalmente del trámite el 14 de febrero de 2019. Actuaciones, Consecutivo 13, pág. 141. 7 Trámites otros despachos, Consecutivo 7EXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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el predio por intermedio del “prestigioso abogado” BERARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, siendo este último con quien el solicitante firmó la “promesa de compraventa” el 8 de marzo de 2003, con nota de presentación personal ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Necoclí , Antioquia. Finalmente, se protocolizó el negocio el 9 de julio de 2009 en la Notaría Única de Apartadó entre JOSÉ IGNACIO HIGUITA, en representación de OTONIEL VÁSQUEZ , y JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ, a través de dos escrituras públicas, primero la # 876 de esa fecha y ante la devolución realizada por la oficina de registro, se suscribió después
HIGUITA, en representación de OTONIEL VÁSQUEZ , y JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ, a través de dos escrituras públicas, primero la # 876 de esa fecha y ante la devolución realizada por la oficina de registro, se suscribió después la # 412 del 25 de septiembre de 2009. Es decir, pasaron largos periodos en cada etapa para culminar la compraventa, lo que no corresponde con un actuar común de los grupos armados.
Agregó que , en una entrevista realizada al solicitante, este confesó que nunca recibió amenazas ni presiones, y, que la negociación no tuvo relación con la intimidación realizada por alias El Chengue, pues esta fue anterior a la negociación.
Además, fincó la oposición en que: i) se intentan acomodar las fechas y los términos de la compraventa a conveniencia, para sacar provecho de la Ley 1448 de 2011, ya que se advierten contradicciones en las versiones de la pareja reclamante; ii) JOSÉ FRANCISCO pidió autorización para vender al INCODER 8 el 13 de abril de 2005, es decir, dos años después de las presuntas amenazas; iii) existen varios documentos suscritos por las partes con diferencias de tiempo y se pagó un valor justo por el predio , aspectos que no son usuales en los despojos cometidos por organizaciones criminales, pues lo que enseña la experiencia es que el desalojo se ordena de inmediato; iv) falta la individualización del victimario ; v) el reclamante no está inscrito en el Registro Único de Víctimas ; y vi) el solicitante trabajó entre 2010
ordena de inmediato; iv) falta la individualización del victimario ; v) el reclamante no está inscrito en el Registro Único de Víctimas ; y vi) el solicitante trabajó entre 2010 y 2011 en la carpintería del hermano del contradictor en Chigorodó, Antioquia, de donde se sigue que el señor OTONIEL VÁSQUEZ no fue victimario pues no sería lógico ese acercamiento con la familia del perpetrador .
Finalmente, propuso como excepciones: i) la falta de relación de causalidad entre las amenazas de alias El Chengue y la compraventa del predio; ii) la inexistencia de la condición de víctima; y iii) ausencia del daño patrimonial.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. El municipio de Necoclí allegó una factura del impuesto predial del fundo objeto del presente trámite y una certificación de la Unidad Agrícola Familiar de esa localidad.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial instructora, en auto del 26 de agosto de 201 99 decretó una inspección judicial, interrogatorios de parte, incluyendo el de la señora EDITH MARÍA y los testimonios de FELI X FRANCISCO FERN ÁNDEZ ROMERO, JOSÉ
8 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Trámites otros despachos, Consecutivo 7, archivo D050453121001201800223000Recepción de
oposición2019423162621.pdf, A4FBEC5414423C3E86810C1D5917ADC02552B96E2C175D83C7473359F2145761
9 Trámites otros despachos, Consecutivo 10, archivo 50CAD3189CACAA73AD9B4C63AAF154D3A676F0B55F9B8E668B5ED63837D82444EXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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IGNACIO HIGUITA VÁSQUEZ, JOSÉ LUIS JARAMILLO GALLE GO, GERMEN BERARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ALLIS AYARZA PIEDRAHITA y BELARMINA CUELLO TORRES, pedidos por el contradictor 10.
El 3 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la inspección judicial11; y el 17 de idéntico calendario12 se escucharon a las partes y testigos. Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada el 17 de septiembre de 2019 se remitió el expediente a este Tribunal , según constancia secretarial del 26 del mismo mes y año 13.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala14 por auto del 31 de octubre de 201915 avocó conocimiento del proceso y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión , sin que se allegaran las respectivas manifestaciones, salvo la de l Doctor Harvey León Quintero García, en su condición de Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras 16, en donde expuso que se debería negar por improcedente la solicitud presentada porque, si
respectivas manifestaciones, salvo la de l Doctor Harvey León Quintero García, en su condición de Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras 16, en donde expuso que se debería negar por improcedente la solicitud presentada porque, si bien puede reconocerse la condición de víctima del reclamante por los hechos sucedidos entre 2001 y 2004, a su juicio no está acreditado el nexo causal entre tales sucesos y las afectaciones sufridas por aquel, con mayor razón cuando en sus versiones se presentaron contradicciones que merman la credibilidad de sus dichos.
Posteriormente, m ediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon , entre otros, el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, el cual preside la ponente, y, mediante el Acuerdo # CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad17, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, con ponencia de la suscrita, en el presente caso, una vez remitido el expediente por el titular del Despacho 002, Magistrado Doctor Puno Alirio Correal Beltrán18.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
Beltrán18.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
10 Actuaciones, Consecutivo 13, 6FCB9770C08E09021037B1E545F970F44BA0DFFCED9C277633E06143607536A0 pág. 446. 11 Trámites otros despachos, Consecutivo 1 3, 29855D4231E685AB533FAEBBF18E7F1B62F697E44F196FA9BB1CAA83628480E2 12 Trámites otros despachos, Consecutivo 15, 7FF06C7A31D23933991703700446843BAE307B0D87FB0577EF0BFF7548700813 13 Trámites otros despachos, Consecutivo 18, 7363CDEBEDD66B590123620D03F7B07FACF227117D79F18FB2509C210DBCA53A 14 Con ponencia del magistrado Puno Alirio Correal Beltrán 15 Actuaciones, Consecutivo 4, 8C6D41B2F8DB026BC6EAD0B0B3F4ECB8631859BC70B6EA59EEE3D0F43E78F4B7 16 Actuaciones, Consecutivo 14, B46FF4E812639C974FF7F286406044E253B29ED5840D5D0CB23A2CCED4DAC889 págs. 59 -86 y Consecutivo 10, 1F61506452CD46AA1D18BE1FB0E792F50295DE750CB8757251B7F680D7D6640A. 17 Actuaciones, Consecutivo 25, archivo CSJANTA25 -20.pdf,
Consecutivo 10, 1F61506452CD46AA1D18BE1FB0E792F50295DE750CB8757251B7F680D7D6640A. 17 Actuaciones, Consecutivo 25, archivo CSJANTA25 -20.pdf, A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A 18 Actuaciones, Consecutivo 24, archivo Oficio-nro.-008-de-2025-informando -a-Secretaria-entrega-de-expedientes -de-descongestion.pdf, 8598188133764658E417095A595A7FC8C4FB1DBD0C8F85B4FE7C3E639380102BEXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Se tiene por descontado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 , toda vez que l a UAEGRTD aportó la constancia número C D 00386 del 31 de julio de 201 819, de inscripción en el RTDAF 20 a favor de l señor JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ MARTÍNEZ y su núcleo familiar , en relación con el predio reclamado ya identificado , quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo ostentó la calidad jurídica de propietario inscrito.
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. si coexisten los
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201121 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; d erecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral , adecuada, diferenciada, restaurativa , transformadora y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25 modificado por la ley 2421 de 2024 ). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de los reclamantes y sus familias que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 a l 122 del mismo estatuto , se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito, que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
19 Actuaciones, Consecutivo 15, archivo: “D050453121001201800223011Expediente Digital202231695748.pdf, 2B4CECF4320015A0BCCB17A75C828A68D96902B63D435F1141850236812855F0 20 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, según lo ordenado en Resolución RD 00824 del 30 de noviembre de 2017 21 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por el artículo 2o de la Ley 2078 de 2021.EXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus
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En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoni ales, o al amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 22). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en el territorio nacional.
4.2. Caso Concreto.
El estudio de la solicitud, abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio , ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado del solicitante, iii. El vínculo material del solicitante con el predio reclamado y su legitimación para instaurar la acción, iv. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor y el análisis de la c alidad de segundo ocupante, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, aplicables al caso.
4.2.1. El contexto de violencia en Necoclí (Antioquia). Hecho notorio.
Como este Tribunal ha expuesto en múltiples fallos 23 sobre restitución de tierras despojadas y abandonadas, la violencia en la subregión del Urabá, donde se ubica el municipio de Necoclí, fue un hecho público, notorio y ampliamente reconocido por la ciudadanía. Debido a su carácter innegable, no es necesario probar su existencia,
el municipio de Necoclí, fue un hecho público, notorio y ampliamente reconocido por la ciudadanía. Debido a su carácter innegable, no es necesario probar su existencia, pues constituye una realidad evidente que el juzgador debe reconocer y considerar junto con las demás pruebas del proceso. Sin embargo, a continuación, se realizará un panorama general de la situación.
De conformidad con la información acopiada por la UAEGRTD , en el gobierno de Virgilio Barco 24, el INCORA adquirió alrededor de 15 predios en varios corregimientos del municipio de Necoclí, entre ellos El Totumo, que cuenta con una ubicación privilegiada por su cercanía al mar y a la vía Turbo -Necoclí, en aras de adjudicarlos a familias campesinas.
Pese a que en la década de los 80 , la zona tuvo influencia guerrillera 25, en los primeros años de los 90 , debido al proyecto de expansión paramilitar , se presentaron disputas por el control del territorio, estos últimos apoyados por milicianos locales conocidos como “los hermanos Correa”; compelieron a varios de los parceleros de la zona de El Totumo , a desplazarse, pues la institucionalidad de ese entonces no les prestó acompañamiento suficiente; al contrario, algunos de los lugareños señalan que funcionarios del INCORA tenían nexos con los ilegales, por ello, ejercían presiones para que vendieran o abandonaran sus propiedades. Dicha situación, a la postre, generó una concentración de tierras en manos de personas cercanas a “los Correa”. Así, en el estudio realizado por la UAEGRTD para esos
22 Introducido por la Ley 2078 de 2021
situación, a la postre, generó una concentración de tierras en manos de personas cercanas a “los Correa”. Así, en el estudio realizado por la UAEGRTD para esos
22 Introducido por la Ley 2078 de 2021 23 Ver providencias: # 5 del 6 de marzo de 2023, expediente 05045312100220150088001; # 12 del 25 de julio de 2022, expediente 05 045-3121-002-2014-00003-01; y # 024 del 27 de noviembre de 2019, expediente 05045312100120140111401, entre otras. 24Desde el año 1986 hasta el año 1990 25 Primero el Ejército Popular de Liberación - EPL y después las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC -EXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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efectos, se encontró que OTONIEL FERNANDO VASQUEZ CARO formalmente cuenta con dos parcelas que suma das corresponden a más de 12 ha s., aunque, como se verá más adelante, en el interrogatorio de parte se hace referencia a que realmente compró entre 10 y 12 lotes.
De esta manera , el municipio se convirtió en una zona estratégica para el Bloque Élmer Cárdenas -al mando de alias El Alemán -, al punto que allí se establecieron escuelas de formación de las autodefensas, específicamente en el corregimiento de El Totumo, se hallaban las bases Barracuda y El Parque. Y como su principal fuente de financiación fue el narcotráfico, aprovecharon la facilidad para el ingreso de armas y salida de drogas, debido a su ubicación entre el mar y la vía troncal. Así las
de financiación fue el narcotráfico, aprovecharon la facilidad para el ingreso de armas y salida de drogas, debido a su ubicación entre el mar y la vía troncal. Así las cosas, la unión entre narcotraficantes y paramilitares generó una verdadera contrarreforma agraria, pues ante la dificultad para camuflar el dinero ilegal en el sistema financiero, se utilizó la presión armada para obligar a campesinos a vender, bien fuese barato o caro, en tanto lo importante era que se fueran 26.
Por otra parte, e l capítulo “Colombia Adentro, relatos territoriales sobre el conflicto armado, Antioquia, sur de Córdoba y Bajo Atrato Chocoano ” del Informe Final de la Comisión de la Verdad 27 también orienta que los narcotraficantes aprovecharon la localización del municipio de Necoclí , para realizar envíos internacionales de psicóticos, aunado al negocio del contrabando y el mercado de armas; situación que motivó la compra de tierras a los campesinos por parte de los grupos al margen de la ley para establecer zonas “seguras”, lo que también generó violencia a los lugareños que pensaban diferente.
Además, según dic ha recopilación, los ilegales forjaron relaciones locales con terratenientes, empresarios, hacendados, políticos regionales, clanes familiares y comerciantes, y como si fuera poco, los intereses contrainsurgentes de la fuerza pública, confluyeron con los fines de seguridad y control territorial perseguidos por las autodefensas. En ese contexto , se edificaron “cooperativas” como un eslabón fundamental para la estructuración de las ACCU 28 (posteriormente AUC 29), pues
pública, confluyeron con los fines de seguridad y control territorial perseguidos por las autodefensas. En ese contexto , se edificaron “cooperativas” como un eslabón fundamental para la estructuración de las ACCU 28 (posteriormente AUC 29), pues varias de estas asociaciones armadas eran lideradas por paramilitares de altos rangos como Salvatore Mancuso. Una de ellas conocida como Costa Azul, que tenía influencia en Necoclí, tuvo como director a Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias Carlos Correa -ganadero del Urabá -; la cual fue clave para la consolidación del Bloque Élmer Cárdenas en esa zona . Esta última agrupación fue responsable de las “mayores afectaciones para las comunidades étnicas y campesinas de las subregiones del Bajo Atrato, Urabá Antioqueño y zona costanera cordobesa” 30, generando entre 1991 y 2002 despojo, desplazamiento y abandono forzado de tierras. Llegando a tener una consolidación territorial para finales de los 90 en Necoclí, lo que implicó, entre otras cosas, el cobro de una contribución a todo el que ejerciera actividades económicas31.
26 Según lo dijo alias Rodrigo o Doblecero, jefe del Bloque metro en audiencias en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal superi or de Bogotá. 27 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Consultado en: https://www.comisiondelaverdad.co/hayfuturo-si-hay-verdad Colombia adentro 28 Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá 29 Autodefensas Unidas de Colombia 30 Colombia adentro Pág. 134.
futuro-si-hay-verdad Colombia adentro 28 Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá 29 Autodefensas Unidas de Colombia 30 Colombia adentro Pág. 134. 31 De conformidad con lo narrado por el postulado Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán, en versión libre del 26 de marzo 2008. Dato tomado del contexto de violencia realizado por la UAEGRTDEXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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El informe en cita, también explica que a comienzos de este siglo acaeció en la región la parapolítica, como una amalgama de fuerzas legales e ilegales en aras de ocupar posiciones de poder nacionales, especialmente buscó representación regional en el Congreso de la República. La primera not icia de ese proyecto la comunicó el exjefe paramilitar Rendón Herrera, en una reunión a inicios de los 2000 en el corregimiento de Pueblo Nevo de Necoclí, a la que asistieron alrededor de 300 o 400 personas32.
Así las cosas, como lo reportó el capítulo “No matarás” del mismo compendio, tanto era el control paramilitar en la región , que en 1997 desde pistas33 de Apartadó y Necoclí partieron aviones transportando paramilitares con destino a San José del Guaviare, con la finalidad de cometer la masacre de Mapiripán, y que Carlos Castaño desplazó comunidades enteras para hacerse con sus tierras, como lo hizo en 1995 en la región de Las Tulapas, compuesta por 58 veredas de los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo. Es más, el 17 de febrero de 2012 el
en 1995 en la región de Las Tulapas, compuesta por 58 veredas de los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo. Es más, el 17 de febrero de 2012 el gobierno del expresidente Santos eligió el municipio de Necoclí para presentar en sociedad la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, atendiendo a que en esa región estaban siendo asesinados líderes reclamantes de tierras , que resultaron despojados por la alianza de empresarios, políticos y paramilitares, herederos del proyecto encarnado por los hermanos Castaño , que se habían legitimado a través del Fondo Ganadero de Córdoba y la Fundación para la Paz de CórdobaFUNPAZCOR-.
Igualmente, el informe “Conflicto armado y violencia sociopolítica en la implementación y desarrollo de un modelo de acumulación por desposesión en la región Urabá ”34 presentado a la Comisión de la Verdad por reconocidas organizaciones de derechos humanos regionales, relata que la Asociación Costa Azul era una “convivir” que ejercía control territorial en todos los corregimientos y veredas de Necoclí, siendo este municipio uno de los que tuvo la mayor concentración de despojo de bienes en la subregión de Urabá, como resultado de un proyecto económico y político de control social y territorial , que tuvo como fin expulsar a comunidades campesinas, negras e indígenas para implementar modelos de producción agroindustrial de cultivos de palma , banano y ganadería extensiva, y construir megaproyectos como la carretera panamericana y el puerto Darién International Port en ese municipio. As í mismo, narra que alías Pelusa era
modelos de producción agroindustrial de cultivos de palma , banano y ganadería extensiva, y construir megaproyectos como la carretera panamericana y el puerto Darién International Port en ese municipio. As í mismo, narra que alías Pelusa era propietario de la finca Virgen del Cobre ubicada en Necoclí, donde alias El Alemán , realizaba múltiples subastas para recoger fondos para su proyecto paraestatal.
Aunado, en el plenario obra reporte de la Fiscalía General de la Nación, informando desde la Dirección de Justicia Transicional que según consulta del Sistema de Información de Justicia y Paz 35, se tiene registro de denuncias relacionadas con hechos acaecidos en El Totumo en tre el 2000 al 2005, imputables en su inmensa mayoría al Bloque Élmer Cárdenas de las AUC , a saber: 10 de acceso carnal
32 Según lo relatado en el proceso seguido contra el exsenador Humberto Builes Correa en la Corte Suprema de Justicia . Antecedente extraído del informe de la Comisión de la Verdad. 33 Administradas y controladas por la Decimoséptima Brigada del Ejército Nacional. 34 Elaborado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), Corporación Jurídica Libertad (CJL), Fundación Forjando Futuro s (FFF) e Instituto Popular de Capacitación (IPC). Consultado en: https://www.forjandofuturos.org/nuestras -publicaciones/
35 Actuaciones , Consecutivo 18, archivo E17B1456101F4E0E223C18ACCFADF497EC1921936BE6E83A71EBC684D1F2E57D. Pa ra mayor información ver archivo Excel ubicado en el CD del folio 241 del cuaderno 1° del expediente físico.EXP . 05045 31 21 001 2018 00223 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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violento, 13 de amenazas, 1 de concierto para delinquir, 23 de constreñimiento ilegal, 2 de daño en bien
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