JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220150190300-RT--2015-01903
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220150190300-RT--2015-01903
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro.: 002
Radicado: 05045-31-21-002-2015-01903-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Amparo de Jesús Sandoval Mora Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, se dispone la restitución vía compensación por equivalencia respecto del predio objeto de reclamación Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por la señora Amparo de Jesús Sandoval Mora, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
La reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio rural denominado «Las Colinas» con una cabida georreferenciada, según ITP2, de 53 ha + 837 m 2, ubicado en la vereda Brazo Izquierdo, corregimiento San José de mulatos, municipio de Turbo -Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI. 034 -88842 e individualizado con cédula catastral 058372017000002600017000000000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previsto en la
adelante FMI. 034 -88842 e individualizado con cédula catastral 058372017000002600017000000000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previsto en la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se indica en la solicitud3 que la reclamante adquirió el predio aproximadamente en el año 1998, por compra realizada al señor José Manuel Vásquez Navaja, a través de contrato de compraventa por un valor de $45.000.00 0, que fueron pagados en efectivo y a través de la entrega de ganado, ejerciendo el uso y goce hasta el 13 de septiembre de 2012, pues, debido a los hechos de violencia por parte de grupos al margen de la ley que se encontraban ejerciendo control en la zona luego de la desmovilización del Bloque Elmer Cárdenas , le tocó abandonar el fundo.
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 2 Portal de Restitución de Tierras, ITP anexo solicitud, certificado (F0640E01D4852D52A409F687FB9C2606CE1BDD583BFD6D7F7C31909E82704CB6) 3 Consecutivo 2 Portal Restitución de Tierras, escrito solicitud, proceso tramitado en este despacho, certificado
(C14B1696A193C6DA4D9990CF13333EB40019AD4D59AD0B1CDF630ACF2DEE5070)Sentencia: 002
Expediente: 05045-31-21-002-2015-01903-00
(C14B1696A193C6DA4D9990CF13333EB40019AD4D59AD0B1CDF630ACF2DEE5070)Sentencia: 002
Expediente: 05045-31-21-002-2015-01903-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Amparo de Jesús Sandoval Mora
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento la solicitante manifestó: [...] «El 6 de septiembre de 2012, llegaron a la casa un grupo de hombres armados decían pertenecer a “los gaitanistas” y nos dicen que teníamos que abandonar el predio lo más pronto posible ya que pronto se presentarían problemas con la policía que andaba en la zona, salimos el 13 del mismo mes, nos salimos para Chigorodó, a la vereda la “Maporita”, donde un amigo de mi esposo que nos acogió de nombre Cesar Guerrero, un mes de spués contactamos a unos conocidos de la zona y nos contaron que nos quemaron las casas, nos contaron que fueron los mismos “gaitanistas”, se perdió toda la producción que teníamos allí, alcanzamos a sacar solo los animales, ya por temor no volvimos, todo quedo abandonado…».4 [...] Sobre el particular se refirió que la solicitante y su núcleo familiar han señalado presuntas amenazas derivadas de la solicitud de restitución de tierras y por ser informantes del ejército
[...] Sobre el particular se refirió que la solicitante y su núcleo familiar han señalado presuntas amenazas derivadas de la solicitud de restitución de tierras y por ser informantes del ejército nacional, debido a que uno de sus hijos hace parte de las fuerzas militares que tiene operaciones cercanas a la localización del inmueble pretendido y a raíz de ello, se adelantaron las diligencias administrativas para la solicitud de protección elevada a la Unidad Nacional de Protección - UNP5. Adicional a ello, manifiesta la apoderada de la solicitante que acorde con el informe técnico predial y la información aportada por la autoridad ambiental CORPOURABA, el fundo se sitúa en área de amenaza alta y med ia por movimientos en masa, y que conforme los hechos naturales ocurridos los días 10 y 15 de diciembre de 2010, derivaron en derrumbes y erosiones, certificados por el municipio de Turbo6. El 22 de febrero de 2024 , el represente judicial de la reclamante aportó misiva al despacho respecto a los hechos de violencia que continúa sufriendo el núcleo familiar de la señora Amparo, donde el señor Manuel Gregorio Causil hijo de la solicitante fue secuestrado en la vía Medellín Chigorodó y posteriormente asesinado, derivando la captura de un sujeto que manifestó pertenecer a las autodefensas gaitanistas de Colombia. Ante tal hecho los señores Eliecer David Causil Sandoval y Julio Alberto Causil Cardona, hijos de la demandante decidieron desplazarse como medida para salvaguardar sus vidas7.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
decidieron desplazarse como medida para salvaguardar sus vidas7.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448/2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 165 del 03 de diciembre de 2015 8, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 03488842 y sustracción provisional del comercio del fundo . Asimismo, dispuso la notificación al
4 Consecutivo 2 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este Despacho, Escrito de solicitud pág. 37, certificado (C14B1696A193C6DA4D9990CF13333EB40019AD4D59AD0B1CDF630ACF2DEE5070) 5 Consecutivo 2 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este Despacho, Escrito de solicitud pág. 40, certificado (C14B1696A193C6DA4D9990CF13333EB40019AD4D59AD0B1CDF630ACF2DEE5070) 6 Consecutivo 42 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este Despacho, misiva aportada por el apoderado solicitante pág. 3 y 4, certificado (4C24618A6EE374782886C3B962D590F29C239B235537CE1EB27704F6B9F41CAC)
7Consecutivo 42 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este Despacho, misiva aportada por el apoderado solicitante pág. 3 y 4, certificado (4C24618A6EE374782886C3B962D590F29C239B235537CE1EB27704F6B9F41CAC)
8Consecutivo 3 del Portal de Restitución de Tierr as, proceso tramitado en este despacho, certificado (742D646A6C7DBD5E0CC00C34B6D7DC29CA57E5E4EF26A8AA3D0F19A66D239362)Sentencia: 002
Expediente: 05045-31-21-002-2015-01903-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Amparo de Jesús Sandoval Mora
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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representante legal del municipio de Turbo (Ant.)9, y al personero10, así como la notificación y traslado al Instituto de Desarrollo Rural - INCODER11 hoy Agencia Nacional de TierraANT, por ser un inmueble que pertenece a la Nación. La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El tiempo, el 21 de febrero de 201612, sin que comparecieran personas al proceso. El ministerio público compareció al proceso a motu proprio mediante actuación del 11 de
El tiempo, el 21 de febrero de 201612, sin que comparecieran personas al proceso. El ministerio público compareció al proceso a motu proprio mediante actuación del 11 de noviembre de 202013, a través de la Procuradora 37 Judicial I de Restitución de Tierras, Dra. BIBIANA MILENA ZULUAGA CASTRILLÓN, por lo cual su notificación se surtió por conducta concluyente. 2.2. Etapa de pruebas El 02 de diciembre de 20 2014, el Despacho decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso y dispuso otras de oficio como el interrogatorio de parte el cual fue llevado a cabo el 05 de febrero de 202115. Se prescindió de la inspección judicial decretada conforme quedó expuesto en el auto de fecha 08 de noviembre de 202316. Por lo cual, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, en la misma providencia se cerró período probatorio y se ordenó pasar a despacho para fallo.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas NA 0126 del 25 de mayo de 2015 17, a favor de la señora Amparo de Jesús Sandoval Mora, identificada con c.c. nro. 39.301.194, su cónyuge Julio Alberto Causil Hoyos, con cédula de
0126 del 25 de mayo de 2015 17, a favor de la señora Amparo de Jesús Sandoval Mora, identificada con c.c. nro. 39.301.194, su cónyuge Julio Alberto Causil Hoyos, con cédula de ciudadanía nro. 6.891.681, y sus hijos Jane Judith Causil Sandoval, Manuel Gregorio Causil Sandoval, Daniela Andrea Causil Sandoval, Eliecer David Causil Sandoval, Yonis Alberto Causil Sandoval y Julio Alberto Causil Sandoval , con respecto al predio reclamado, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
9 Consecutivo 4 Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, pág. 18 de 45 , certificado (742D646A6C7DBD5E0CC00C34B6D7DC29CA57E5E4EF26A8AA3D0F19A66D239362) 10 Consecutivo 4 Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, pág. 1 3 de 45 , certificado (742D646A6C7DBD5E0CC00C34B6D7DC29CA57E5E4EF26A8AA3D0F19A66D239362) 11 Consecutivo 4 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, pág. 33 a 35 de 45 certificado (3E16A03B7E8B08BCBBEAEB8442741A0205E2824EA5A7A4CE5B183A8B9A3C13C3)
12 Consecutivo 9 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, certificado (36ACDC816C50BA2C4B6CADE933B67B7C920467E5AC66CF9E986A07F1FC3047F6) 13 Consecutivo 11 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despach o, certificado (E841F6937380FA0953C67B2989E193B3AAEB31D47C6A2CD15D87A5B0E059AF44) 14 Consecutivo 13 del Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, certificado (B2D0BE7B349AE48AC8BF05EBC9C5B9E74C8F3DEB615C91049E136F04FFE44030) 15 Consecutivo 24 Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, certificado (67EE3372BF3FD68E46DC34EE3EC31FD10D727FEE7A321FAC905D3E05549CFE37) 16 Consecutivo 34 Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, certi ficado (30A5A1BF93DE765CD16CF0982B8181526D2C8DD64683852AC487BF7FDEBE2DBD) 17 Consecutivo 34 Portal de Restitución de Tierras, proceso tramitado en este despacho, certificado
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Expediente: 05045-31-21-002-2015-01903-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Amparo de Jesús Sandoval Mora
Expediente: 05045-31-21-002-2015-01903-00
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3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.
4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental
Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las vícti mas d el co nflicto armado. A su v ez, ( Quinche Ramírez, Peña Huertas, Parada Hernández, Ruíz González, & Álvarez Morales, 2015) afirman que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha restitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de compensación que deberán aplicarse en
actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha restitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de compensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201218, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.
Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e
personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».
La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201519, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c)
18 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 19 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 002
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medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos q ue hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización
parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia (general y especial), ii) verificación de la calidad de víctima de la solicitante y su legitimidad para actuar en el presente caso. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión de Urabá está conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones
Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente, y por el occidente con el depar tamento del Choc ó20. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es21: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los
20 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/ 21 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp-content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdfSentencia: 002
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habitantes de la subregión no se sienten seguros don de residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierra sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la poblac ión a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso de restitución de tierras quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos22. Por otra parte, en el documento de recolección de información comunitaria con los solicitantes de restitución de tierras de las veredas pertenecientes a la microzona Tulapas III del municipio
extorsiones, reclutamientos y despojos22. Por otra parte, en el documento de recolección de información comunitaria con los solicitantes de restitución de tierras de las veredas pertenecientes a la microzona Tulapas III del municipio de Turbo23, se indicó que los procesos de colonización en la zona de Tulapas, surgió a partir de los años 40, donde sus primeros colonos fueron del departamento de Córdoba y el municipio de San Pedro de Urabá, pero en el año 1988, el INCORA da inicio a los procesos de titulación, sin embargo muchos pobladores no se preocuparon por realizar el trámite y los que adelantaron no reclamaron los actos administrativos.
De igual manera operaba la figura de transacción de los inmuebles, y su trámite se hacía ante el inspector de policía, se actuaba bajo el principio de la palabra. El sector de Tulapas era un territorio aislado del casco urbano del municipio de Turbo, no existían vías de acceso y el transporte se realizaba por el río mulatos24.
Con respecto a la presencia de grupos armados, los intervinientes manifestaron que desde antes de 1970 el EPL, incursionaba en la zona, posteriormente en el año 1975 comenzaron a observarse presencia de las FARC, conllevando enfrentamientos entre ellos 25. Entre los años 1985 y 1990, el EPL hurtaba cabezas de ganado al Fondo Ganadero de Antioquia, los cuales eran cobrados al campesinado, quienes eran los principales afectados con esta conducta antijurídica, dichos semovientes los trasladaban de otros lugares y los disponían en algunas ocasiones en fincas de personas ajenas a la integración de grupos ilegales, quienes no podían oponer resistencia.
antijurídica, dichos semovientes los trasladaban de otros lugares y los disponían en algunas ocasiones en fincas de personas ajenas a la integración de grupos ilegales, quienes no podían oponer resistencia.
Una vez desmovilizado el EPL, empezaron a incursionar otros grupos como los Caraballos, pero quienes tomaron fuerza en el sector fueron los paramilitares en cabeza de los hermanos Castaños quienes comenzaron a posesionarse en la zona , para el año 1995 se presentaron enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares, y en palabras de algunos solicitantes indicaron: «en el 95 amanecían y anochecían dándose plomo… entre los paramilitares y la guerrilla, los ca raballos» 26, de igual manera indican personas afectadas por el conflicto en Tulapas, que el Ejército Nacional aunó esfuerzos con los paramilitares para combatir la guerrilla, generando desconfianza en los habitantes, por cuanto les decían que si le daban un vaso de agua a la guerrilla les mataban a toda la familia, represalia que fue acogida en el mismo
22 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024-Expediente 2015-00970. 23 Consecutivo 2 Portal de Restitución de Tierras, documento comprimido, documento pdf , pág. 4, certificado (7D7823699DF8EDE128F9BBCE82CBEEAD3FF909102E387DD3966A5E568A11F159) 24 24 Consecutivo 2 Portal de Restitución de Tierras, documento comprimido, documento pdf, pág. 5, certificado
(7D7823699DF8EDE128F9BBCE82CBEEAD3FF909102E387DD3966A5E568A11F159) 24 24 Consecutivo 2 Portal de Restitución de Tierras, documento comprimido, documento pdf, pág. 5, certificado (7D7823699DF8EDE128F9BBCE82CBEEAD3FF909102E387DD3966A5E568A11F159) 25 Consecutivo 2 Portal de Restitución de Tierras, documento comprimido - informe relatoría pdf , pág. 6, certificado (7D7823699DF8EDE128F9BBCE82CBEEAD3FF909102E387DD3966A5E568A11F159) 26 Consecutivo 2 Portal de Restitución de Tierras, documento comprimido - informe relatoría pdf , pág. 10, certificado (7D7823699DF8EDE128F9BBCE82CBEEAD3FF909102E387DD3966A5E568A11F159)Sentencia: 002
Expediente: 05045-31-21-002-2015-01903-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Amparo de Jesús Sandoval Mora
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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sentido por este grupo guerrillero, provocando un conflicto donde resultaba afectado el campesinado que se asentaba en la región27.
Bajo ese entendido, en la zona de Tulapas, de la cual hace parte la vereda Brazo Izquierdo,
sentido por este grupo guerrillero, provocando un conflicto donde resultaba afectado el campesinado que se asentaba en la región27.
Bajo ese entendido, en la zona de Tulapas, de la cual hace parte la vereda Brazo Izquierdo, corregimiento de San José de Mulatos, municipio de Turbo (Ant.), se presentó a partir de 1994 un fenómeno de desplazamiento forzado masivo, en razón a la presencia de los grupos paramilitares creados por los hermanos Castaño, así como los aterradores hechos que se vivieron en esa época con el asesinato de campesinos, en caso particular, la muerte de los señores Francisco Zabaleta y Gabriel Zapata, campesinos, comerciantes y ganaderos, lo que conllevó a la incertidumbre y miedo entre los pobladores de la zona. En igual sentido, asesinaron a líderes y personas reconocidas del sector bajo la premisa de ser colaboradores de los grupos guerrilleros28.
De igual manera la Sala Especializada en Restitución de Tierras, en las sentencias emitidas ha dejado contenida la situación de violencia de la región de Urabá, al ser un corredor estratégico los diferentes grupos al margen de la ley a través de maniobras delictivas han buscado mantener el control territorial para sus fines políticos, económicos y social han constreñido a la población civil principalmente a la población campesina vulnerando sus derechos fundamentales, derivando un desplazamiento forzado masivo y alteración del orden público29. A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias judiciales ha registrado la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas se trae a
A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias judiciales ha registrado la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas se trae a colación la sentencia con radicado 34547 del 27 de abril de 2011, donde se dispuso: «El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Ura
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