JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160158101-05045312100220160158101-019C
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05045312100220160158101-05045312100220160158101-019C
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Rad. 05045312100220160158101 Página 1 de 3
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia complementaria de la número 019 de 2025
Radicado: 05045312100220160158101
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante: Manuel Esteban Gallego Torres Opositor: Adelfa Elena Castaño Gil Asunto: Resuelve solicitud de adición – Emite sentencia complementaria
Mediante escrito 1 presentado por la representante judicial del reclamante , Manuel Esteban Gallego Torres, se solicitó la adición de la Sentencia nro. 019 del 23 de mayo de 2025 2, respecto de los beneficiarios de la restitución, toda vez que, no se incluyó como tal a la señora Lucila Padilla Mejía cónyuge del reclamante.
Al respecto, esta magistratura advierte que, en efecto, pese a que en la parte motiva de la referida sentencia 3 se dijo que, se protegería el derecho fundamenta l a la restitución de tierras del señor Manuel Esteban Gallego Torres «disponiendo la restitución material y jurídica en favor de este y de su cónyuge Lucila Padilla Mejía, en los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011», tal situación no quedó consignada en la parte resolutiva.
Ahora bien, el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al presente
los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011», tal situación no quedó consignada en la parte resolutiva.
Ahora bien, el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por integración normativa, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la misma codificación que dispuso de forma expresa el deber de aplicar dicha normativa en todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, sin excluirse la de restitución de tierras, en aquello que no esté expresamente regulado en normas especiales, como es para este caso la Ley 1448 de 2011, la cual nada dijo en materia de adición, aclaración y corrección de sentencia, señala que, «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamien to, deberá
1 Consecutivo 36, certificado EAEBF8D2B9D09152C8CC7BC19C6C352BAFB311DDCAC51FDD6D27CCC33B8B7329. 2 Consecutivo 34. 3 Consecutivo 34, pág. 18.Rad. 05045312100220160158101 Página 2 de 3 adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad», razón por la cual, procederá la Sala a complementar el ordinal ‘Segundo’ de la parte resolutiva de la decisión en cita, en el sentido que se motivó en la misma, esto es, que la restitución material y jurídica decretada se dará también en favor de la señora Lucila Padilla Mejía.
El nombre el cual incluye los apellidos, se considera un atributo esencial de la
cita, en el sentido que se motivó en la misma, esto es, que la restitución material y jurídica decretada se dará también en favor de la señora Lucila Padilla Mejía.
El nombre el cual incluye los apellidos, se considera un atributo esencial de la identidad y un derecho humano, que forma parte del derecho a la personalidad jurídica, reconocido tanto en la Constitución Política ( Artículo 14 . Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. ), como en la Convención Americana de los Derechos Humanos (Artículo 18: Derecho al Nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos si fuere necesario.)
Para ampliación de su protección el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho que toda persona tiene de “actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
El representante judicial del solicitante precisa que la identificación de su cónyuge en virtud de la partida de matrimonio del 15 de marzo de 1950 y la copia de la cédula de ciudadanía 32.270.214 allegadas4, es Lucila Padilla de Gallego por lo que pese a haberse invocado en la demanda como Lucila Padilla Mejía 5, con fundamento en la normatividad referida en párrafos anteriores, será referida por su actual nombre.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR el ordinal ‘Segundo’ de la Sentencia nro. 19 del 23 de mayo de 2025, emitida en el trámite de la referencia, el cual quedará así:
4 Consecutivo 36, página 3 y4 del documento “ Solicitud--de-adicion-de-sentencia-.pdf” encriptado con certificado EAEBF8D2B9D09152C8CC7BC19C6C352BAFB311DDCAC51FDD6D27CCC33B8B7329, 5 Pagina 66 de 79 en documento PDF D050453121002201601581000Al despacho para estudio2026103104130” de la subcarpeta “2_Al despacho para estudio” dentro de carpeta 05045312100220160158100 encriptada en consecutivo 2 del enlace de actuaciones ante el instructor, con certificado CDAF25F2F03AF576B29EA2008211F10E53AEF4F95A30ED984A98D9E157949A52Rad. 05045312100220160158101 Página 3 de 3
SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS de Manuel Esteban Gallego Torres identificado con la cédula de ciudadanía nro. 3.638.860 y de su cónyuge Lucila Padilla de Gallego identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32.270.214 , respecto del predio rural denominado ‘La Cabaña’ o ‘Finca Villanueva’, ubicado en el corregimiento El Tomate,
identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32.270.214 , respecto del predio rural denominado ‘La Cabaña’ o ‘Finca Villanueva’, ubicado en el corregimiento El Tomate, del municipio de San Pedro de Urabá, departamento de Antioquia, identificado con la Cédula Catastral nro. 665 -06-000-006-0011-0000-00000, y el FMI nro. 034 -13856, el cual cuenta con un área georreferenciada de 151 h a 5414 m², de conformidad con los Informes Técnicos de Georreferenciación y Predial [ITG e ITP] con ID 62046, los cuales hacen parte integral de esta sentencia, debiendo quedar el título en común y proindiviso respecto de aquellos en los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a los sujetos procesales en la forma dispuesta por el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011 y supletoriamente por estado a las partes.
Proyecto discutido y aprobado en Acta nro. 049 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente
PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Magistrado
Firmado electrónicamente
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado
Firmado electrónicamente
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):
PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDOJAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDOJAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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