JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120190007301-05000312100120190007301
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120190007301-05000312100120190007301
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N.º: 008
Radicado: 05000-31-21-001-2019-00073-01
Acumulado: 05000-31-21-101-2021-00003-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN
OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD
EN COMANDITA SIMPLE y otro.
Opositor: DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN y otros.
Sinopsis: Niega protección del derecho fundamental.
Los entes morales carecen de legitimación para ser beneficiarios de las medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con las pautas actuales de interpretación de las altas cortes en la materia. Héctor Toro es solicitante retornado que nunca perdió la jurídica con la tierra que reclama.
1. ANTECEDENTES Se deciden las solicitudes de restitución de tierras incoada s por INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y HÉCTOR GONZALO TORO ACEVEDO , a la cual es se
oponen DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN, BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ
COMANDITA SIMPLE y HÉCTOR GONZALO TORO ACEVEDO , a la cual es se
oponen DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN, BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ PULGARÍN y DAVIVIENDA S.A. 1.1. Síntesis de los fundamentos fácticos relevantes y de lo pretendido En la solicitud principal (2019 -73), INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y el señor HÉCTOR GONZALO TORO ACEVEDO solicitan la restitución «material yExpediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
Opositores : DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN y otros.
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jurídica» de un predio rural denominado Buenos Aires , ubicado en la vereda La Perdida del municipio de Abejorral — Antioquia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) # 002-9039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Abejorral. Se informó que d icho inmueble fue adquirido por la referida sociedad y la señora ROSA EMILIA DE LOS ÁNGELES MARÍN LÓPEZ, compañera permanente de
TORO ACEVEDO.
La compraventa se protocolizó mediante Escritura Pública # 223 del 9 de mayo de
ROSA EMILIA DE LOS ÁNGELES MARÍN LÓPEZ, compañera permanente de
TORO ACEVEDO.
La compraventa se protocolizó mediante Escritura Pública # 223 del 9 de mayo de 1997, otorgada en la Notaría Única de Abejorral , a través de la cual el señor SIMÓN MARÍA RINCÓN HERNÁNDEZ les transfirió en proindiviso. En cuanto a los hechos victimizantes, se arguyó que la persona jurídica y el señor TORO ACEVEDO han sido víctimas de varios sucesos violentos relacionados con el conflicto armado que llevaron a la ruptura de la relación jurídica tanto de este como de otros inmuebles de su propiedad ubicados en la zona. Los primeros hechos sucedieron aproximadamente en 1997, cuando fungía como representante legal de la sociedad el señor JOSÉ ÁNGEL OROZCO RINCÓN, quien comenzó a ser extorsionado por el Frente 47 de las FARC, comandado por alias «KARINA», que exigía el pago de dos mil millones de pesos; suma que no fue pagada y dio lugar a que fuera señalado como objetivo militar, generándose en consecuencia un primer abandono forzado en el año 2000, fecha en la que, además de las FARC, habían arribado a la zona grupos paramilitares que también exigían el pago de extorsiones. En 2005 la sociedad retomó la posesión material de sus fundos, pero fue objeto de presiones por parte de LOS URABEÑOS, situación que devino en un abandono definitivo en 2010. Por su parte, HÉCTOR GONZALO TORO ACEVEDO se desplazó a raíz de un cobro extorsivo que le hicieron grupos armados en el año 2002 . Le exigieron
definitivo en 2010. Por su parte, HÉCTOR GONZALO TORO ACEVEDO se desplazó a raíz de un cobro extorsivo que le hicieron grupos armados en el año 2002 . Le exigieron veinte millones de pesos y, como le era imposible cumplir su pago , decidió desplazarse por temor. En cuanto a la situación actual del predio, se informó que en la diligencia de comunicación los administradores informaron que el propietario era el señor GONZALO TORO. Además, en la etapa administrativa se presentó el señor JHON FREDDY GARCÍA GUZMÁN oponiéndose al trámite de restitución.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
Opositores : DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN y otros.
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En la demanda acumulada (2021 -3), INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE solicita la restitución material y jurídica de tres inmuebles rurales ubicados en el municipio de Abejorral — Antioquia, identificados como se relaciona a continuación:
ID Datos de los predios
DEPTO. MUNICIPIO VEREDA NOMBRE FMI
89297 Antioquia Abejorral El Reposo La Virginia 002-859 89344 Antioquia Abejorral Naranjal La Virginia 002-860
ID Datos de los predios
DEPTO. MUNICIPIO VEREDA NOMBRE FMI
89297 Antioquia Abejorral El Reposo La Virginia 002-859 89344 Antioquia Abejorral Naranjal La Virginia 002-860 89347 Antioquia Abejorral San Luis La Virginia1 002-856, 002857 y 002858
Se informó que e stos inmuebles fueron adquiridos por el señor JOSÉ ÁNGEL DE JESÚS OROZCO RINCÓN mediante compraventas parciales a través de escrituras públicas protocolizadas en la Notaría Única de Abejorral. Se explicó que la razón para la creación de la sociedad comercial fue la existencia de varios hijos concebidos por JOSÉ ÁNGEL al interior de varias relaciones , por lo que un amigo (abogado) le aconsejó la constitución de una persona jurídica a la cual transferirle todos sus bienes, con el objetivo de evitar futuros litigios entre sus herederos, así se creó inicialmente la SOCIEDAD INVERSIONES Y GANADO S JOSÉ ÁNGEL OROZCO RINCÓN , posteriormente reformada a INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE , como quiera que desde 1990 su hijo JORGE IVÁN OROZCO comenzó a hacerse a cargo. Dichos inmuebles fueron explotados económicamente mediante cultivos de caña y almácigos de café. Los hechos de victimización fueron los mismos a los que se hizo referencia en la solicitud principal, lo que derivó en que se encuentren en manos de terceras personas no autorizadas por la reclamante. Adicionalmente, dentro del terreno identificado con FMI 002 -856, 002-857 y 002solicitud principal, lo que derivó en que se encuentren en manos de terceras personas no autorizadas por la reclamante. Adicionalmente, dentro del terreno identificado con FMI 002 -856, 002-857 y 002858 hay un lote destinado a capilla y otro a la escuela rural, no obstante, se precisó que estos dos lotes no hacen parte del área reclamada en restitución.
1 Este inmueble comprende tres lotes de terreno (A, B y C) identificados con folios de matrícula independiente.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
Opositores : DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN y otros.
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2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de las solicitudes, notificaciones y traslado El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras de Antioquia admitió la solicitud principal el 06 de febrero de 2020.2
Es de precisar que e sta solicitud fue admitida en relación con los inmuebles identificados con FMI 002-3513, 002 -6256, 002 -6257, 002 -9039, 002 -4464, 0023975 y 002 -7510, no obstante, solo hubo oposición con relación al predio identificado con FMI 002 -9039, razón por la que en interlocutorio del 6 de febrero de 2023 se decretó la ruptura de la unidad procesal, 3 por lo que a dicho inmueble
identificado con FMI 002 -9039, razón por la que en interlocutorio del 6 de febrero de 2023 se decretó la ruptura de la unidad procesal, 3 por lo que a dicho inmueble se contrae esta decisión. De la admisión se notificó al alcalde de Abejorral, al representante del Ministerio Público y a DAVIVIENDA S.A., quien figura como titular inscrito del derecho real de hipoteca en el FMI 002-9039.4 Como titulares del dominio aún figuran la sociedad accionante y ROSA EMILIA DE LOS ÁNGELES MARÍN LÓPEZ, compañera de HÉCTOR GONZALO TORO ACEVEDO, quien le otorgó poder a este para reclamar en su nombre,5 de ahí que la jueza instructora no dispuso correrles traslado por ser la parte activa de este juicio. Por último, la publicación en un diario de amplia circulación , que dispone el liter al e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo el 15 de marzo de 2020 en el periódico EL ESPECTADOR.6 La solicitud con radicado 05000-31-21-101-2021-00003-01 correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, quien lo remitió a su homologo para que resolviera si era procedente su acumulación.7
2 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 10. 3 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 196.
despachos, consecutivo 10. 3 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 196. 4 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 11. 5 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 5, pág. 3. 6 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 27, certificado FA8BC98DEA9E4E6CFB6FEDB90685E0E00DF84F6DF52646E772C6E2A12CF45CEC . 7 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 60.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
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El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, luego de algunas actuaciones, 8 mediante interlocutorio del 18 de junio
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El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, luego de algunas actuaciones, 8 mediante interlocutorio del 18 de junio de 2021 aceptó acumular esta solicitud a la del radicado 2019-73.9 Es de precisar que en esa providencia también se admitió la demanda, lo cual se hizo en relación con los inmuebles identificados con FMI 002-856, 002-857, 002858, 002-859, 002 -860 y 002 -5382, no obstante , como solo hubo oposición respecto de los primeros cinco FMI mencionados, el 9 de diciembre de 2022 se declaró la ruptura de la unidad procesal , por lo que solo a ellos se contrae la decisión de esta Sala en esta solicitud. De esta admisión se notificó al alcalde de Abejorral, al representante del Ministerio Público y a DAVIVIENDA S.A., quien figura como titular inscrito del derecho real de hipoteca en los FMI 002-856, 002-859 y 002-860.10 En cuanto a los titulares del dominio, la sociedad accionante aún figura en los tres FMI acabados de referenciar, razón por la cual no se dispuso correrle traslado por ser la parte activa. Referente a los FMI 002 -857 y 002 -858, sus propietarios inscritos son DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN y BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ PULGARÍN, a quienes se les corrió traslado personalmente el 28 de agosto de 2021.11 La publicación en un diario de amplia circulación nacional se llevó a cabo el 22 de agosto de 2021 en el periódico EL ESPECTADOR.12
agosto de 2021.11 La publicación en un diario de amplia circulación nacional se llevó a cabo el 22 de agosto de 2021 en el periódico EL ESPECTADOR.12 Además, en el FMI 002 -858 figuran sendas servidumbres de tránsito y acueducto constituidas mediante EP 602 del 27 de diciembre de 1979 de la Notaría Única de Abejorral, por lo que se emplazó a LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ LLANO y LUIS EDUARDO RINCÓN y/o sus herederos indeterminados, 13 quienes fueron notificados por curadora ad litem.14 2.2. Oposiciones
8 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 61 y 74. 9 Expediente radicado 05001 -31-21-101-2021-00003-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 5. 10 Expediente radicado 05001 -31-21-101-2021-00003-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 8. 11 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 106. 12 Expediente radicado 05001 -31-21-101-2021-00003-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 14. 13 Ib. 14 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros
despachos, consecutivo 14. 13 Ib. 14 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 142.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
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Dentro de término , tanto en la solicitud principal 15 como en la acumulada 16, DAVIVIENDA S.A. se opuso en la reclamación de los predios identificados con FMI 002-9039, 002-856, 002-859 y 002-890. En síntesis, el banco alega que, como acreedor hipotecario, actuó con buena fe exenta de culpa y tiene derecho a que se respete la hipoteca o a compensación económica, no por el valor del crédito otorgado sino por el actual (capital más intereses para el momento en que se ordene la compensación respectiva conforme la corrección monetaria e índices del precio al consumidor). Por esta línea, adujo que la garantía se constituyó con los requisitos de ley, que ni el banco o alguno de sus funcionarios tuvo relación directa o indirecta con los abandonos forzados que se invocan y que obró diligentemente y bajo el amparo de la buena fe registral , al punto que le era imposible descubrir alguna ilegalidad en la adquisición de los predios.
abandonos forzados que se invocan y que obró diligentemente y bajo el amparo de la buena fe registral , al punto que le era imposible descubrir alguna ilegalidad en la adquisición de los predios. Además, puso de presente que la Unidad de Tierras sabía de la existencia del derecho real de hipoteca constituido a su favor, no obstante, nunca fue notificado ni enterado del trámite administrativo, con lo que se vio afectado su derecho al debido proceso. De otro lado, también dentro de término, en la acumulada se opusieron DIEGO ALBERTO y BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ PULGARÍN, lo cual hicieron a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo en virtud de amparo de pobreza que les fue concedido.17 Su oposición está perfilada a los inmuebles distinguidos con FMI 002 -857 y 002858. Adujeron que uno de los predios reclamados es, al parecer, el denominado Los Culumpios, el cual hizo parte de la sucesión del señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ LLANO, tío de los opositores. Que algunos hermanos de GONZÁLEZ LLANO vendieron su derecho herencial, pero no ellos, en su calidad de sobrinos y herederos legítimos de aquel, por lo que aún conservan y ejercen su posesión.
15 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 21. 16 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 89.
despachos, consecutivo 21. 16 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 89. 17 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 129.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
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En este sentido, que los reclamantes pretende n incluir en la solicitud Los Culumpios, que nunca fue adquirido por ellos, pero pretenden englobarlo con los demás predios de la reclamación, lo que constituye un actuar de mala fe. Como excepciones de mérito plantearon: « Inexistencia del derecho invocado », «Buena fe exenta de culpa» y «Mala fe del reclamante». 2.3. Etapa probatoria y fase de decisión En auto del 2 de junio de 2022 se abrió el periodo probatorio ,18 el cual se dio por concluido el 9 de diciembre del mismo año, donde también se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.19 La orden anterior solo hizo referencia a las solicitudes con oposiciones presentadas en el expediente acumulado, razón por la cual mediante auto del 6 de
expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.19 La orden anterior solo hizo referencia a las solicitudes con oposiciones presentadas en el expediente acumulado, razón por la cual mediante auto del 6 de febrero de 2023 se declaró la ruptura de la unidad procesal relacionada con el predio identificado con FMI 002-9039 y se ordenó su remisión al Tribunal.20 El magistrado sustanciador avocó conocimiento de estas solicitudes el 3 de octubre de 2024.21 Es de precisar que en la providencia recién citada se indicó que la ruptura que hacía referencia al FMI 002 -9039 «no» se había remitido, por lo que se requirió al juzgado para que procediera de conformidad , en virtud de lo cual se le asignó un nuevo radicado (05000-31-21-101-2024-00067-01) a este asunto. Con todo, lo cierto es que en el proceso radicado 2019 -73 y su acumulado 2021-3 se encuentran contenidas todas las solicitudes que corresponde ahora resolver, 22 razón por la cual en esta providencia se darán las órdenes respectivas para cancelar el radicado 05000-31-21-101-2024-00067-01 que hace referencia a la misma oposición (FMI 002 -9039), evitando así que una misma causa quede coligada a dos procesos con radicados diferentes.
18 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 159. 19 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 191.
despachos, consecutivo 159. 19 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 191. 20 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 196. 21 Expediente radicado 05001-31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en el Despacho, consecutivo 12. 22 Tal y como lo puso de presente el juzgado instructor en el consecutivo 239 de lo actuado en otros despachos, expediente radicado 05001-31-21-001-2019-00073-01.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición.
No se encuentra reparo alguno en cuanto a las exigencias mínimas de validez del proceso, ni se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. En este punto, importa referir que , en la solicitud principal , en la etapa
oposición. No se encuentra reparo alguno en cuanto a las exigencias mínimas de validez del proceso, ni se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. En este punto, importa referir que , en la solicitud principal , en la etapa administrativa intervino oponiéndose el señor JHON FREDDY GARCÍA GUZMÁN, situación que, en criterio de la Sala mayoritaria , imponía su notificación personal por tratarse de un tercero determinado, y aunque esta no fue la determinación adoptada por la jueza de instrucción,23 de manera alguna esto da pie a invalidar lo actuado, como quiera que el señor GARCÍA GUZMÁN compareció e intervino en el proceso sin proponer nulidad alguna, 24 lo que impone su saneamiento en los términos del artículo 136 del CGP. 3.2. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si en ambas solicitudes se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y, por ende, si procede el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras que solicitan INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y HÉCTOR GONZALO TORO ACEVEDO respecto de los predios identificados con FMI 002 -9039, 002-856, 002-857, 002-858, 002-859 y 002 -860, todos ubicados en zona rural del municipio de Abejorral — Antioquia. Para ello, la Sala mencionará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico patrio, abordando a partir de allí el caso concreto.
Para ello, la Sala mencionará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico patrio, abordando a partir de allí el caso concreto.
23 Expediente radicado 05001 -31-21-001-2019-00073-01. Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 34 y 152. 24 Mismo lugar, consecutivo 151.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
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3.3. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano El derecho fundamental25 a la restitución de tierras es una prerrogativa inmanente fundada en la dignidad humana que habilita a una persona para reclamar del Estado el restablecimiento de sus derechos relacionados con los inmuebles que detentaba a título de poseedor, propietario u ocupante y que se haya visto obligado a abandonar o de los que haya sido despojado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Probados los anteriores presupuestos, que son concurrentes, se abre paso la
marco del conflicto armado interno , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Probados los anteriores presupuestos, que son concurrentes, se abre paso la protección del derecho fundamental, debiéndose adoptar coetáneamente en favor de las víctimas todas las medidas que sean requeridas para la restitución jurídica y/o material de las tierras, acompañadas de todas aquellas garantías que propendan por asegurar su efectividad y las propias encaminadas a la rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Si la restitución es material o jurídicamente imposible, procede la compensación en especie, reubicación o en dinero. El proceso creado por el legislador para lograr esta reparación se encuentra estatuido en el Título IV de la Ley 1448 de 2011, se trata de un proce dimiento mixto, administrativo — judicial, que se desenvuelve en un escenario de justicia transicional. La Corte Constitucional ha entendido la justicia transicional como una «institución jurídica» por medio de la cual las sociedades integran esfuerzos con miras a mitigar los efectos y consecuencias de violaciones masivas a los derechos humanos ocurridos en el marco de un conflicto, avanzando hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia.26 Por tratarse de un proceso que se desenvuelve en el marco de una justicia que se aplica de manera excepcional y temporal , se justifica la flexibilidad de las normas que rigen la resolución de los casos sometidos a esta especialidad , ello, en contraposición al modelo de justicia que se aplica en contextos ordinarios.
25 SU648/17, entre otras.
que rigen la resolución de los casos sometidos a esta especialidad , ello, en contraposición al modelo de justicia que se aplica en contextos ordinarios.
25 SU648/17, entre otras. 26 Cfr. Sentencias C-771/11 y C-579/13.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
Opositores : DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN y otros.
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De este modo, figuras como la buena fe, 27 la prueba sumaria,28 las presunciones29 y la inversión de la carga de la prueba 30 cobran una relevancia capital , que, sumadas a las facultades excepcionales que el propio estatuto otorga al funcionario judicial, se establecen en favor de las víctimas para lograr una adecuada y oportuna protección de los derechos fundamentales resquebrajados por el conflicto armado. Lo anterior, sin dejar de lado la implementación de enfoques diferenciales, que no son más que el reconocimiento de la heterogeneidad de la población víctima, situación que permite atender las necesidades particulares de cada grupo, reconociendo que los impactos del conflicto no son homogéneos. Es así como se planteó el enfoque de género para las mujeres, para las orientaciones sexuales e identidades de género diversas (LGBTI+), enfoque Etario (Niño, Niña y adolescente, adulto mayor), enfoque para personas con discapacidad y el enfoque étnico.31 3.4. Caso concreto
identidades de género diversas (LGBTI+), enfoque Etario (Niño, Niña y adolescente, adulto mayor), enfoque para personas con discapacidad y el enfoque étnico.31 3.4. Caso concreto 3.4.1. Relación jurídica con la tierra — Legitimación El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que las personas que demuestren tener o haber tenido un vínculo material y jurídico de propietario, poseedor u ocupante pueden ser titulares del derecho a la restitución. En punto al tema de la legitimación, l a norma no distinguió si dentro de las personas a las que hace referencia se encuentran incluidas las jurídicas. Esto llevó a la Sala , en su momento, a preguntarse si los entes morales pueden ser reconocidos como reclamantes en los procesos de restitución de tierras , llegando a una conclusión afirmativa, esto es, que « no pueden estas personas quedar por fuera de sus efectos protectores [ los de la L.1448/11], en la medida que puedan ser víctimas directas » del conflicto armado por despojo o abandono de tierras.32
27 Art. 5, Ley 1448/11. 28 Arts. 78 y 158, ib. 29 Art. 77, ib. 30 Art. 78, ib. 31 Art. 13, ib. 32 Ver sentencia N.º 022(R) del 12 de diciembre de 2016. Expediente radicado
05154312100120140009000. M.P. Benjamín de Jesús Yepes Puerta.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras
05154312100120140009000. M.P. Benjamín de Jesús Yepes Puerta.Expediente : 05000-31-21-001-2019-00073-01 y otro.
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : INVERSIONES Y GANADOS JORGE IVÁN OROZCO SALAZAR Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y otro.
Opositores : DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ PULGARÍN y otros.
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Para arribar a tal premisa, la Sala reconoció que las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho de propiedad, posesión u ocupación, y, al igual que las personas naturales, pueden ser privadas de esas relaciones con ocasión de la violencia. Así, pueden « perder el dominio sobre algún inmueble que destinen para el ejercicio de su actividad u objeto social », lo cual, por supuesto, « se configura a través de sus representantes legales o quien tenga atribuida la facultad de disposición sobre los bienes , lo que genera una ruptura de la relación jurídica con el mismo que puede atentar directamente con la existencia de la misma entidad »; igualmente, pueden ser víctimas de desplazamiento, « entendiéndolo no en su dimensión convencional de huir una persona de su lugar de residencia, sino extendiendo el concepto a aquellos eventos cuando se obliga a una persona jurídica por amenazas, coacción, constreñimientos, etc., a trasladar su sede o domicilio de lugar».33 De manera que, cuando se genera un daño en estas circunstancias, el Estado debe entrar a repararlo, «y puede hacerse a través del mecanismo especial y preferente diseñado en la ley 1448, aunque, claro está, la persona jurídica así considerada no podrá
De manera que, cuando se genera un daño en estas circunstancias, el Estado debe entrar a repararlo, «y puede hacerse a través del mecanismo especial y preferente diseñado en la ley 1448, aunque, claro está, la persona jurídica así considerada no podrá ser destinataria de ciertas medidas de reparación integral de las cuales únicamente pueden ser receptores quienes tengan atributos propios del ser humano, como lo es el derecho a la salud, educación o recibir atención sicosocial (…)».34 No obstante, las anteriores consideraciones , el caso que ahora es sometido a escrutinio de esta Sala prorrumpe oportuno para recoger tal postura y, en su lugar, armonizarla con las pautas actuales de interpretación de las altas cortes , esto es, tanto de la Constitucional como de la Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. En el marco de una reclamación de restitución de tierras elevada por una sociedad en comandita simple, donde la Sala homologa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió el amparo e
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