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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120210002401-05000312100120210002401-013

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120210002401-05000312100120210002401-013
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 013

Radicado: 05000-31-21-001-2021-00024-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): Noelia Del Socorro Zapata Zapata y otros Opositor (es): Jesús Alveiro González Gómez y otros Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de la parte reclamante en representación de la masa sucesoral de su madre. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurad o por la señora NOELIA DEL SOCORRO ZAPATA ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 39.353.218, en representación de su madre, la causante señora AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 22.015. 096; a través de la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición JESÚS ALVEIRO GONZÁLEZ GÓMEZ , y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

La solicitante peticiona que se le ampare, en su condición de heredera legitimada de la señora AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA (fallecida), el derecho fundamental a la restitución de tierras, y, en consecuencia, se ordene a favor de la masa sucesoral de la causante , la restitución jurídica y material del predio innominado, de una cabida superficiaria, según el Informe Técnico Predial (ITP) 1 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)2, de 0 has. + 1198 m2, ubicado en

1 Trámite otros despachos, consecutivo1 , archivo C2E9272F1FF258787D479CAB48DB16ACFB87FE320AD14C43E9E1E1827A7329DA 2 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo FEEE942E5712965ABC5A16CB3F1E30D1027029241302816BEED085A8B972EF7EXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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la vereda El Espinal, del municipio San Pedro de los Milagros (Antioquia); área de

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la vereda El Espinal, del municipio San Pedro de los Milagros (Antioquia); área de terreno que en la actualidad forma parte del inmueble de mayor extensión, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 01N-52009793 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de MedellínNorte, Antioquia , cédula catastral 664-2-001-000-0001-00354-0000-00000 y número predial nacional 056640001000000010354000000000 .

1.2. Fundamentos fácticos.

La señora AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA (fallecida4), madre de la reclamante y sus cuatro hermanos vivos (ORFA LÍA, PEDRO PABLO, EVERARDO ANTONIO y GLORIA ALBIRIAN ZAPATA ZAPATA) , ejerció la posesión de forma pacífica y continua sobre el predio reclamado -que pertenece a otro de mayor extensión-, desde el 23 de septiembre de 1993, fecha en que lo adquirió mediante documento privado suscrito con el señor CARLOS ALVEIRO RAMÍREZ5. Allí, junto con sus hijos, ejerció la agricultura hasta el 26 de octubre de 1994, cuando a las 2:00 a.m. (aproximadamente) llamaron a su puerta dos hombres con armas y vestidos de camuflado, preguntando quién era el dueño , Amparo del Socorro les respondió: “yo” y les dijeron que tenían dos días para salir del lugar , los hombres prendieron el carro y se fueron. Luego, escucharon disparos. A la mañana siguiente,

respondió: “yo” y les dijeron que tenían dos días para salir del lugar , los hombres prendieron el carro y se fueron. Luego, escucharon disparos. A la mañana siguiente, salieron a buscar a dos de sus hijos que no estaban, fue ron a la inspección y de regreso, el señor que llevaba la leche les dijo que había visto dos cuerpos tirados uno encima del otro en la carretera . Fue a revisar y e ncontró tirados al lado de la carretera, los cuerpos de dos de sus hijos 6, JOHN JAIME y WILSON ALONSO , heridos fatalmente con arma de fuego en el cuello y en el cráneo, respectivamente.

El día del entierro, la señora Amparo Zapata fue amenazada por un hombre encapuchado, quien la intimidó exigiéndole que abandonara la zona bajo amenaza de muerte. Por esta razón, ese mismo día se vieron obligados a dejar el predio y huir inicialmente hacia el sector La Gabriel a, en el municipio de Bello. Posteriormente, se desplazaron a Barbosa y, más adelante, a Copacabana, Antioquia, donde finalmente lograron recibir ayuda.

La madre de la solicitante, señora AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA, falleció el 31 de mayo de 2012 7, por causas naturales.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

3 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo 84613CD13012CBE017DFD02F040B7AA5FFFDE8A243CC8D54723BE2C21CA5590B, págs. 8-10 y consecutivo 4, archivo 9378718B1D4C190F662A1FC8218C5BEDECF08D16FB7BBAD0ECF5D3F54F88CC12, págs. 8 -10. Y actuaciones, consecutivo 12 4 Fallecida por muerte natural el 31 de mayo de 2012, según Registro Civil de Defunción. Trámite otros despachos, consecutivo 1 , archivo 21A0479CCD3C5410DDF9B6349ADCCB90FF171CE27220E0D45CF926256AA74937, pág. 1 5 Aunque en el documento privado se plasmó el nombre de “ALBEIRO”, en la cédula de ciudadanía aparece “ALVEIRO”, por lo tanto, así se consignará en esta providencia. Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo C95E141C68CD7B083E7E7BB656B724C291C4F53460D339C44D474948F2E404DE, pág. 3 6 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo 3F3ED0F10586788228A5B464952B7BE2D63D374EEC991E4DB050FB01007506C7, Declaración rendida por Amparo del Socorro Zapata de Zapata ante Acción social, en el municipio de Copacabana, Antioquia, el día 18/10/2007 7 Trámite otros despachos, Consecutivo 1, archivo 21A0479CCD3C5410DDF9B6349ADCCB90FF171CE27220E0D45CF926256AA74937,

7 Trámite otros despachos, Consecutivo 1, archivo 21A0479CCD3C5410DDF9B6349ADCCB90FF171CE27220E0D45CF926256AA74937, pág. 1EXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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La solicitud 8, previo requerimiento para corregir algunos errores formales9, fue admitida por auto del 13 de abril de 2021 10; y se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de San Pedro de los Milagros , Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Minera, al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia – DAGRAN, a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural , y al Ministerio Público. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a JESÚS ALVEIRO GÓNZALEZ GÓMEZ como propietario inscrito del fundo en el que está inmersa el área pedida y se decretó realizar el informe de caracterización a éste y a los señores CARLOS ALVEIRO RAMÍREZ y FABER ORLANDO RESTREPO quienes, según se dijo, ocupan actualmente el predio . Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio, así como, l a suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

publicación de la admisión de solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio, así como, l a suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

En el auto admisorio, s e ordenó comisionar11 a la Personería Municipal de San Pedro de los Milagros, Antioquia, para que se practicara la notificación personal al señor JESÚS ALVEIRO GÓNZALEZ GÓMEZ, la que se materializó el 21 de abril de 202112, quien allegó oportunamente 13 el 12 de mayo de 2021 su oposición14. Mientras que la publicación de la admisión se realizó en el periódico El Espectador el 23 de mayo de 202115 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011).

2.2. Fundamentos de la oposición16.

El señor JESÚS ALVEIRO GONZÁLEZ GÓMEZ -a través de gestor judicialreconoció que se presume que la señora AMPARO ZAPATA empezó a ejercer la posesión del terreno reclamado desde el 23 de septiembre de 1993 hasta 1994, es decir, máximo por el término de un año; empero, dudó sobre la relación de las muertes de sus hijos con el conflicto armado , pues según las declaraciones de NOELIA ZAPATA cree que las mismas fueron perpetradas por los subversivos, sin tener certeza de ello.

De otro lado, explicó que el predio objeto de este proceso surgió jurídicamente del FMI 01N-5198340, que a su vez nació como producto del englobe de tres (3) predios

tener certeza de ello.

De otro lado, explicó que el predio objeto de este proceso surgió jurídicamente del FMI 01N-5198340, que a su vez nació como producto del englobe de tres (3) predios con FMI 01N-5097928, 01N -5099641, y 01N -5116362, con ocasión de compraventas que hiciera MARCO AURELIO RAMÍREZ GOMEZ; luego de su muerte, se adelantó proceso de sucesión en el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, Antioquia, bajo radicado 2001-41654, en el que se adjudicó el predio con FMI 01N-5198340 a sus herederos : ANA RÍOS AGUDELO, MARGOTH JANETH

RAMÍREZ CORTES, AMPARO RAMÍREZ CORTES, CARLOS ALVEIRO RAMÍREZ

8 Trámite otros despachos, Consecutivo 1, archivo 64E6F1A11BB8E17D8F302E4D06E4B2A4FFA5421B18ADF9B621407F315D1AB87E 9 Trámite otros despachos, Consecutivo 2 10 Trámite otros despachos, Consecutivo 5 11 Trámite otros despachos, Consecutivo 9 y Consecutivo 10, archivos CFC400E4548DE4A9F33AA1F1DE4E1BCE91729BB5B69FF6432963370B3BDEAD81 y

88F5D7CEC999B512D93F67340AF4C4FC89D6538FBC062B07FAEFA9ADC97F43F6 12 Trámite otros despachos, Consecutivo 16, 3B2D2A576A64448A9C7C7DA43CFF5F02621C6114715C39F854AE6804C0725781 13 Así fue declarado en auto del del 16 de julio de 2021. Ver Trámite otros despachos, Consecutivo 39 14 Trámite otros despachos, Consecutivo 25 15 Trámite otros despachos, Consecutivo 33, pág. 3 16 Trámite otros despachos, Consecutivo 25EXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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RAMÍREZ, EDELMIRA RAMÍREZ RAMÍREZ, GLORIA DE FÁTIMA RAMÍREZ RAMÍREZ, REINA BEATRIZ RAMÍREZ RAMÍREZ, y ROSA MARÍA RAMÍREZ RAMÍREZ; resultando la apertura de las matrículas inmobiliarias # 01N-5200978,

01N-5200979, 01N-5200980, 01N-5200985, 01N-5200986 y 01N-5200987.

El inmueble identificado con FMI 01N -5200979, le fue adjudicado a EDELMIRA RAMÍREZ RAMÍREZ, pero posteriormente lo transfirió por compraventa a favor de JUAN ANTONIO MONTES OROZCO, quien a su vez lo traditó en favor de JESÚS ALVEIRO GONZÁLEZ GOMEZ, en virtud de compraventa protocolizada en la

JUAN ANTONIO MONTES OROZCO, quien a su vez lo traditó en favor de JESÚS ALVEIRO GONZÁLEZ GOMEZ, en virtud de compraventa protocolizada en la Escritura Pública #119 del 4 de marzo de 2016 de la Notaría Única del Círculo de San Pedro de los Milagros, Antioquia, registrada en la anotación #5 del respectivo folio; la que fue aclarada (en el número de m atrícula) a través de instrumento #292 del 23 de mayo de 2016 inscrito en la anotación #6 del mismo FMI ; el cual se identifica como lote número 3 y comprende un área aproximada de 16446,40 m2, según información registral.

Sostuvo que según su análisis , no existe certeza jurídica y material de que la fracción de terreno que fue vendida mediante compromiso de venta celebrado entre AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA (fallecida -compradora) y CARLOS ALVEIRO RAMÍREZ RAMÍREZ (vendedor) el 23 de septiembre de 1993, sea realmente la que ahora se reclama, pues del predio inicialmente englobado, surgieron 6 matrículas , además, porque las medidas indicadas en tal documento, no coinciden con la totalidad del área del lote de matrícula 01N -5200979. Por ello, se estaría ante una indebida identificación del predio solicitado en restitución, pues no tiene identidad el inmueble pretendido en restitución con el que es de propiedad del señor JESÚS

GONZÁLEZ.

Consideró que adquirió el predio de quien en su momento era el titular del derecho de dominio realmente inscrito en el FMI, gracias al fruto de su trabajo en ganadería

GONZÁLEZ.

Consideró que adquirió el predio de quien en su momento era el titular del derecho de dominio realmente inscrito en el FMI, gracias al fruto de su trabajo en ganadería y que en ninguna de las tradiciones anteriores se registró medida de restricción . Además, aseguró que verificó que el bien no había tenido destinación ilícita, solicitó a las entidades competentes los documentos necesarios para conocer su origen y si existía registro de despojo de tierras , sin embargo, no obtuvo información sobre lo ocurrido en el inmueble , ni de las personas que lo habitaban en 1994, lo que le brindó certeza para negociar.

Con fundamento en lo anterior, solicitó no acceder a la pretensión de restitución o en su defecto , que se indemnice a las víctimas mediante una compensación en dinero si se encuentran probados y demostrados los hechos alegados, y que, en caso de no prosperar sus excepciones, se le reconozca la compensación por buena fe exenta de culpa.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. La Unidad Administrativa para la Reparación Integral de las Víctimas – en adelante UARIV17informó que NOELIA DEL SOCORRO ZAPATA ZAPATA se

17 Trámites otros despachos, consecutivo 13,EXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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encuentra incluida en el R egistro Único de Víctimas -RUVjunto a tres de sus hermanos18 y su difunta madre, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado

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encuentra incluida en el R egistro Único de Víctimas -RUVjunto a tres de sus hermanos18 y su difunta madre, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 26 de octubre de 1994 en el municipio de San Pedro de los Milagros , Antioquia. Además, aport ó la declaración rendida por la señora AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA ZAPATA, de cara a la inclusión en el RUV e informó que no hay constancia de que la solicitante y su grupo familiar hayan sido incluidos en los programas “Familias en su Tierra “(FEST)”, “Red Unidos” o en otros programas, dentro de las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

2.3.2. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz 19 (Descontamina Colombia) aseguró que en el predio reclamado no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE) según su base de datos con corte al 31 de marzo de 2021 ; y que el municipio de San Pedro de los Milagros fue categorizado sin afectación Tipología IV, al no presentar registro de información de eventos por MAP/MSE.

2.3.3. La Gerencia de Catastro Departamental20 aportó la Resolución No. 18695 del 19 de abril de 2021, por medio de la cual se realiz ó una marca especial de suspensión por restitución de tierras, sobre el predio de mayor extensión donde se localiza el terreno reclamado, que se identifica con número predial nacional 056640001000000010354000000000; y presentó análisis de la información

suspensión por restitución de tierras, sobre el predio de mayor extensión donde se localiza el terreno reclamado, que se identifica con número predial nacional 056640001000000010354000000000; y presentó análisis de la información catastral del mismo, indicando que dicha fracción se superpone con el predio identificado con la cédula catastral No. 6642001000000100351, de lo cual se corrió traslado a la UAEGRTD. En respuesta, mediante pronunciamiento técnico del 03 de junio de 2021 21 esta entidad negó que fuese un traslape real que se explica en función de : (i) la “diferencia en el método utilizado por Catastro Departamental, teniendo en cuenta que el área cartográfica corresponde al dibujo del predio mediante fotografías aéreas a escalas 1:10000 (1 centímetro en el plano equivale a 10 mil centímetros en terreno) o m ayores”, mientras que la georreferenciación se realizó con aparatos de alta precisión y de acuerdo al recorrido de los linderos en campo indicados por una persona idónea, y (ii) la existencia de una desactualización de 6 años en la malla catastral, pues en el área rural del municipio de San Pedro de los Milagros fue realizada en el año 2015.

2.3.4. El Departamento para la Prosperidad Social22 comunicó que el núcleo familiar de la solicitante fue atendido por el programa Familias en Acción, desde el 31 de octubre de 2012 hasta el 7 de octubre de 2020, en el municipio de Copacabana, Antioquia.

2.3.5. La Agencia Nacional de Minería23 informó que el predio reclamado no reporta

octubre de 2012 hasta el 7 de octubre de 2020, en el municipio de Copacabana, Antioquia.

2.3.5. La Agencia Nacional de Minería23 informó que el predio reclamado no reporta superposición con títulos mineros vigen tes, ni con solicitudes de legalización de minería vigentes ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes;

18 PEDRO PABLO, EVERARDO ANTONIO y GLORIA ALBIRIAN ZAPATA ZAPATA 19 Trámites otros despachos, consecutivo 14 , 20 Trámites otros despachos, consecutivo 15 21 Trámites otros despachos, consecutivo 34 22 Trámites otros despachos, consecutivo 17 23 Trámites otros despachos, consecutivo 18EXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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pero sí presenta traslape total con la solicitud de propuesta de contrato de concesión minera (L 685) en estado de evaluación.

2.3.6. La Agencia Nacional de Tierras 24 refirió que no se encontraron trámites administrativos de titulación de baldíos o revocatoria de actos administrativos , ni procesos agrarios en curso a nombre de la solicitante o del fundo reclamado.

2.3.7. La alcaldía de San Pedro de los Milagros25 afirmó que el predio reclamado se encuentra a paz y salvo el pago del impuesto predial hasta el 31 de diciembre de

2021. Posteriormente, aport ó el certificado del Comité de Justicia Transicional 26,

encuentra a paz y salvo el pago del impuesto predial hasta el 31 de diciembre de

2021. Posteriormente, aport ó el certificado del Comité de Justicia Transicional 26, dando cuenta de que la señora NOELIA ZAPATA se encuentra registrada en la plataforma VIVANTO27 como víctima por la violencia con tres (03) declaraciones por homicidio y una (01) por desplazamiento forzado, o despojo forzado de tierras ocasionada por los grupos al margen de la ley, apareciendo también en esta última la señora AMPARO ZAPATA (fallecida).

2.3.8. La Secretaría de Planeación de San Pedro de los Milagros 28 explicó que, teniendo en cuenta la zonificación de usos y tratamiento del suelo, el predio de mayor extensión se localiza en áreas para la producción diversificada (APD) y de protección de los recursos florísticos y faunísticos (APRF) ,

2.3.9. El DAGRAN29 allegó informe de visita técnica realizada al terreno solicitado, indicando que está caracterizado por un paisaje de relieve ondulado y pendientes predominantemente suaves , que es apto para proyectos productivos como la ganadería a pequeña escala, cultivos transitorios y que no s e observan procesos morfodinámicos activos ni alguna condición que represente un riesgo para una futura edificación. Sin embargo, recomendó que , en caso de construirse una vivienda, el sitio más apto de acuerdo con las características del terreno corresponde al PC1, ya que está alejado del nacimiento de agua inmerso en el área reclamada y su topografía es plana. Agregó que , de acuerdo con la normatividad

vivienda, el sitio más apto de acuerdo con las características del terreno corresponde al PC1, ya que está alejado del nacimiento de agua inmerso en el área reclamada y su topografía es plana. Agregó que , de acuerdo con la normatividad colombiana, las zonas de reserva para las carreteras deben de cumplir con una faja de retiro obligatorio , lo cual, p ara el caso de la vía que conduce de San Pedro al Limonar, debe ser del orden de 30 m, pero parte del predio se encuentra sobre esta zona.

2.3.10. La Secretaría de Minas de Antioquia 30 certificó que el predio de mayor extensión se encuentra superpuesto totalmente con la solicitud KGL -08142X que corresponde a propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de minerales de oro y sus concentrados, minerales de platino y sus concentrados, y se encuentra vigente, en estudio técnico y jurídico para verificación de requisitos.

24 Trámites otros despachos, consecutivo 19 25 Trámites otros despachos, consecutivo 20, 26 Trámites otros despachos, consecutivo 23, 27 Herramienta administrada por la UARIV que reporta las declaraciones de las víctimas del conflicto armado realizadas ante las entidades del Ministerio Públic o 28 Trámites otros despachos, consecutivo 21 29 Trámites otros despachos, consecutivo 22 30 Trámites otros despachos, consecutivo 26EXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.3.11. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 31 informó que el inmueble más

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2.3.11. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 31 informó que el inmueble más extenso no se encuentra ubicado dentro de l área con contrato de hidrocarburos vigente, pero sí se localiza en una zona de basamento cristalino, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH, de fecha 19/03/2021.

2.3.12. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 32 indicó que las señoras NOELIA ZAPATA y AMPARO ZAPATA (fallecida) no han sido beneficiarias del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural en las vigencias 2018 - 2019.

2.3.13. CORANTIOQUIA33 aseguró que el inmueble se encuentra dentro del polígono del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica – POMCA del río Grande-Chico, en la categoría de “Conservación y Protección Ambiental”. Sin embargo, es el ente territorial quien tiene la competencia de realizar la zonificación y reglamentación de usos del suelo acorde con las categorías definidas en el instrumento de planificación ambiental en el marco de ajuste y revisión de su Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT2.3.14. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio34 notició que la solicitante y su fallecida madre no cuentan con datos de postulación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

2.3.15. La Fiscalía General de la Nación, Dirección Antioquia 35 indició que no encontró registro de procesos penales seguidos en contra de JHON JAIME, WILSON ALONSO y RIGOBERTO ZAPATA ZAPATA entre los años 1990 a 1994.

encontró registro de procesos penales seguidos en contra de JHON JAIME, WILSON ALONSO y RIGOBERTO ZAPATA ZAPATA entre los años 1990 a 1994.

2.4. Etapa probatoria.

La autoridad judicial en auto del 01 de septiembre de 2021 36 decretó el testimonio de PEDRO PABLO ZAPATA ZAPATA (a cargo de la UAEGRTD), de JOSÉ RAMIRO GONZÁLEZ PÉREZ, RAMÓN ANTONIO PÉREZ GARCÍA, FRANCISCO GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ YEPES (por solicitud de la oposición) y de CARLOS ALVEIRO RAMÍREZ y FABER ORLANDO RESTREPO (oficiosamente); y el interrogatorio de NOELIA ZAPATA y JESÚS GONZÁLEZ.

El 13 de octubre de 2021 37 se recibió la declaración de los testigos: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ YEPES, RAMÓN ANTONIO PÉREZ GARCÍA, FRANCISCO DE JESÚS GÓMEZ, JOSÉ RAMIRO GONZÁLEZ PÉREZ , CARLOS ALVEIRO RAMÍREZ y FABER ORLANDO RESTREPO VÉLEZ , así como el interrogatorio de parte del opositor . E l 14 de octubre de 2021 38 se practicó el interrogatorio de la reclamante y el testimonio de PEDRO PABLO ZAPATA ZAPATA.

31 Trámites otros despachos, consecutivo 27 32 Trámites otros despachos, consecutivo s 28 y 75 33 Trámites otros despachos, consecutivo 35 34 Trámites otros despachos, consecutivo s 43, 45 y 65

31 Trámites otros despachos, consecutivo 27 32 Trámites otros despachos, consecutivo s 28 y 75 33 Trámites otros despachos, consecutivo 35 34 Trámites otros despachos, consecutivo s 43, 45 y 65 35 Trámites otros despachos, consecutivo 73 36 Trámites otros despachos, consecutivo 48 37 Trámite otros despachos, consecutivo 68, archivo 4D8634BCF2A579EEFA0FFBEE3E370623D8B33FE6C941B8518AE0E015E25537CC y consecutivo 69, archivo 8DD44997DEF3D722506FF5EBC759203B98DAD9A9B475187E0AC0218E249066AA 38 Trámite otros despachos, consecutivo 81, archivo 418B6B714E7A6E7149A9375217EAAD1E593B8157B233A5740A831BF06AC7E34DEXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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La UAEGRTD aportó el informe de caracterización del opositor 39, pero no así lo referente a los señores CARLOS ALVEIRO RAMÍREZ y FABER ORLANDO RESTREPO pues según se indagó con JESÚS ALVEIRO GONZÁLEZ, él y su esposa son los únicos ocupantes del predio 40.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 11 de noviembre de 2021 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal41.

2.5. Etapa decisoria.

mediante auto del 11 de noviembre de 2021 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal41.

2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala por auto del 29 de noviembre de 202142, avocó conocimiento del proceso, ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente y decretó otras de oficio. En proveído del 28 de febrero de 2022 43, se reconoció personería para actuar en este asunto a la abogada NATALIA CAROLINA PEDROZO ARBELÁEZ y a nueve abogados suplentes, a quienes la UAEGRTD designó para actuar en representación de la parte solicitante en este proceso (numeral 18 del artículo 16 del Decreto 4801 de 2011, en concordancia con el art. 74 y sgtes del C. G. del P.). El 12 de enero de 2012 el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín allegó concepto sobre el asunto en estudio 44, Indicando que (i) O bra prueba de la calidad de poseedor es con ánimo de señor y due ño de la solicitante y sus hermanos respecto del predio solicitado, por lo menos desde el 23 de septiembre de 1993 y hasta el año 1994, luego del velorio de los hermanos Zapata , frente a lo cual, no se resistió el opositor, (ii) Los hechos se circunscriben dentro del marco temporal que exige el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 , y (iii) Existió nexo causal entre los hechos de violencia sufridos por la señora NOHELIA DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA y su grupo familiar.

Frente a la oposición indica que (i) Demostró que nada tuvo que ver con los hechos

causal entre los hechos de violencia sufridos por la señora NOHELIA DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA y su grupo familiar.

Frente a la oposición indica que (i) Demostró que nada tuvo que ver con los hechos de violencia que condujeron a la solicitante al abandono de su inmueble en el año de 1994, (ii) Probó que ingresó a poseer el predio en virtud de un contrato de compraventa, pero (iii) No probó su condición de víctima del conflicto, ni su dependencia exclusiva del predio reclamado en restitución para su subsistencia. Finalmente coadyuva las pretensiones de la solicitud y peticiona la caracterización del señor JESUS ALVEIRO GO NZALEZ GOMEZ y de su núcleo familiar, a fin de determinar si con el desalojo del predio a restituir, él y su familia, quedarían en situación de manifiesta debilidad e indefensión, y ello aconseje reconocerle la calidad de segundo ocupante.

Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponente - en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia,

39 Trámite otros despachos, consecutivo 24, archivo 31B6DB66BE4BC8E52394F581F11CECB271D601505D1CE4ADB7E1350B59B59662, págs. 13-27 40 Trámite otros despachos, consecutivo 24, archivo 31B6DB66BE4BC8E52394F581F11CECB271D601505D1CE4ADB7E1350B59B59662, pág. 2

págs. 13-27 40 Trámite otros despachos, consecutivo 24, archivo 31B6DB66BE4BC8E52394F581F11CECB271D601505D1CE4ADB7E1350B59B59662, pág. 2 41 Trámite otros despachos, consecutivo 76 42 Actuaciones, consecutivo 4 43 Actuaciones, consecutivo 17 44 Actuaciones, consecutivo 6EXP . 05000-31-21-001-2021-00024-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad45, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside-, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado titular del Despacho 001 mediante auto del 13 de febrero de 202546 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio el 21 de febrero de 202547.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales de la acción.

No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez que la UAEGRTD aportó con la solicitud, la constancia número CA 00047 del 21 de

3.2. Presupuestos procesales de la acción.

No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez que la UAEGRTD aportó con la solicitud, la constancia número CA 00047 del 21 de enero de 2021 48 del área reclamada en el RTDAF a favor de NOELIA DEL SOCORRO ZAPATA ZAPATA, ORFA LÍA ZAPATA ZAPATA, PEDRO PABLO ZAPATA ZAPATA, EVERARDO ANTONIO ZAPATA ZAPATA, y GLORIA ALBIRIAN ZAPATA ZAPATA; en su calidad de legitimados de su madre, la señora AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA DE ZAPATA (fallecida), quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica

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