JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120220006701-05000312100120220006701
Juzgado de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120220006701-05000312100120220006701
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N.º: 013
Radicado: 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: EVELIO SANTA SOTO Opositores: MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA Sinopsis: Se encontraron probados los presupuestos de la Ley 1448 de 2011 para acceder a la protección del derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado.
No prosperaron los argumentos de la oposición ni la opositora reúne los requisitos para ser considerada segunda ocupante por no habitar ni derivar del predio sus medios de subsistencia.
1. ANTECEDENTES Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por EVELIO SANTA SOTO, a la cual se opone MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA. 1.1. Pretensiones EVELIO SANTA SOTO solicita la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los inmuebles que se describen a continuación: a) Predio « La Esperanza », ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Argelia (Antioquia), ID 119016.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
a) Predio « La Esperanza », ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Argelia (Antioquia), ID 119016.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
2
Relación jurídica: Expropietario FMI N.°:1 028-18472 ORIP2 Sonsón Cédula catastral: 055 2 001 000 0046 00047 0000 00000
Área georreferenciada: 1 ha 6151 m2
b) Predio «El regalo», ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Argelia (Antioquia), ID 119028.
Relación jurídica: Expropietario FMI N.°: 028-18473 ORIP Sonsón Cédula catastral: 055 2 001 000 0046 00044 0000 00000
Área georreferenciada: 5843 m2
c) Predio «El Jardín», ubicado en la vereda El R osario del municipio de Argelia (Antioquia), ID 119030.
Relación jurídica: Expropietario FMI N.°: 028-1314 ORIP Sonsón Cédula catastral: 055 2 001 000 0046 00046 0000 00000
Área georreferenciada: 9191 m2
Además, pide que se profieran todas las órdenes contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes3
Además, pide que se profieran todas las órdenes contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes3 EVELIO SANTA SOTO se vinculó con los predios por la sucesión de su padre RAFAEL SANTA y mediante compra a la señora FABIOLA FLÓREZ. Allí vivió con su familia, tenía potreros para explotación agropecuaria y cultivos de café y banano. El núcleo familiar se desplazó forzadamente en 2002, toda vez que la guerrilla de las FARC los hostigaba y temían de un posible reclutamiento forzado de sus nietos. EVELIO regresó a la tierra para aprovechar la cosecha de café, no obstante, el comandante guerrillero alias « Ramiro» generaba bastante miedo en el sector
1 Folio de matrícula inmobiliaria. 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado: EAB52E370095B4D62B24B42728CC944EE528D00C1F211596BD6842C6EF0B2C27 .Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
3
«mediante seguimientos, homicidio [s] selectivos y amenazas »; por lo cual procedió a enajenar sus fundos. La venta se efectuó a la señora MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA, actual titular inscrita.
«mediante seguimientos, homicidio [s] selectivos y amenazas »; por lo cual procedió a enajenar sus fundos. La venta se efectuó a la señora MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA, actual titular inscrita. El 20 de octubre de 2020 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en los predios objeto de inscripción en el RTDAF ,4 y dentro de los 10 días siguientes se presentó ante la Unidad la señora MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA informando que adquirió la tierra en el 2007 al reclamante, quien era su vecino y le dijo « que estaba aburrido allá en la finca, que ya no era capaz de trabajar y que él solito ya no quería estar».
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras de Antioquia inadmitió la solicitud el 3 de agosto de 2022.5 Subsanados los requisitos, procedió a admitirla el 12 de agosto siguiente.6
De la admisión se notificó al alcalde de Argelia,7 al representante del Ministerio Público8 y a las personas indeterminadas.9 Adicionalmente, se notificó y corrió traslado a MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA, actual titular inscrita de los predios reclamados, actuación surtida mediante correo electrónico enviado el 16 de agosto de 2022.10 2.2. Oposición11 Oportunamente, MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA explicó que adquirió los predios en el 200 7 fruto de una proposición del reclamante, a la cual accedió porque era
2.2. Oposición11 Oportunamente, MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA explicó que adquirió los predios en el 200 7 fruto de una proposición del reclamante, a la cual accedió porque era un terreno lindante a la finca familiar donde siempre ha vivido y necesitaba ubicar cerca de su familia a una hermana y su sobrino que presentan discapacidad cognitiva. Sostuvo que el negocio jurídico se realizó de buena fe, sin presiones y sin amenazas de ninguna índole : «se hizo entre dos personas vecinas, conocidas de toda la vida, donde él mismo (el señor EVELIO) manifestó que estaba interesado en vender la
4 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 6. 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 8. 8 Mismo lugar. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 29. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 8. 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 19.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
4
finca, y a quién mas (sic) no le iba interesar qué (sic) a alguien que vive colindante con el señor EVELIO y en la vereda donde se ha vivido toda la vida».12
4
finca, y a quién mas (sic) no le iba interesar qué (sic) a alguien que vive colindante con el señor EVELIO y en la vereda donde se ha vivido toda la vida».12 En cuanto a los hechos que hicieron salir al reclamante de la tierra, aceptó que la situación de conflicto armado fue compleja para él, pero también para ella y para todos los habitantes de la vereda. Que para el 2002 eran vecinos y ambos sufrieron el mismo temor y las mismas angustias en razón al conflicto y la presencia de los actores armados. En todo caso, aseveró que EVELIO reconoció que después del 2002 «iba y venía de la ciudad a la vereda » a trabajar la tierra (se quedaba dos o tres meses en la finca), lo que quiere decir que nadie le impedía gozar de su predio a pesar de la situación conflict ual y, en consecuencia, que nunca lo abandonó. Además, que tampoco fue despojado, porque la decisión de vender « fue más bien un acuerdo de familia entre él, su esposa y sus hijos , pues ya todos se habían ido de la vereda, y que habitaba, como lo dijo, de manera esporádica, pero la habitaba sin perturbación alguna».13 Finalmente, que ambos sabían cuál era la situación de orden público cuando hicieron el negocio, y , si bien entre 2002 y 2007 hubo un incremento de la violencia, el accionante no volvió a sufrir hechos victimizantes. Que en el año 2005 hubo un desplazamiento masivo en la vereda, p ero ella y otros retornaron porque la situación se fue normalizando, « así que la situación del conflicto armado fue más
violencia, el accionante no volvió a sufrir hechos victimizantes. Que en el año 2005 hubo un desplazamiento masivo en la vereda, p ero ella y otros retornaron porque la situación se fue normalizando, « así que la situación del conflicto armado fue más riesgos[a] para nosotros quienes estábamos aun (sic) en la vereda, y aun así decidimos quedarnos y comprarle al señor, de buena fe y sin presión alguna».14 En consecuencia, se opuso a la reclamación y solicitó que el negocio jurídico «sea reconocido», al no ser fruto de un abandono o despojo. 2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria La oposición se admitió el 15 de septiembre de 2022.15 El 12 de octubre siguiente se abrió el periodo probatorio ,16 el cual se dio por concluido el 8 de marzo de 2023, ordenando remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.17
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia La Sala es competente para resolver conforme los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y funcional.
12 Ib. Pág. 3. 13 Ib. 14 Ib. Pág. 4. 15 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 26. 16 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 35. 17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 67.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 67.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
5
No se encuentra reparo alguno en cuanto a las exigencias mínimas de validez del proceso, ni se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. 3.2. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y, por ende, si procede el amparo a l derecho fundamental a la restitución de tierras que solicita EVELIO SANTA SOTO respecto de los predios rurales «La Esperanza», «El Regalo» y «El Jardín», ubicados en la vereda El Rosario del municipio de Argelia — Antioquia, los cuales se identifica n con los FMI N.° 028-18472, 028-18473 y 028-1314 de la ORIP de Sonsón, respectivamente. Para ello, la Sala mencionará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico patrio, abordando a partir de allí el caso concreto. 3.3. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano El derecho fundamental18 a la restitución de tierras es una prerrogativa inmanente fundada en la dignidad humana que habilita a una persona para reclamar del Estado el restablecimiento de sus derechos relacionados con los inmuebles que detentaba a título de poseedor, propietario u ocupante y que se haya visto
fundada en la dignidad humana que habilita a una persona para reclamar del Estado el restablecimiento de sus derechos relacionados con los inmuebles que detentaba a título de poseedor, propietario u ocupante y que se haya visto obligado a abandonar o de los que haya sido despojado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Probados los anteriores presupuestos, que son concurrentes, se abre paso la protección del derecho fundamental, debiéndose adoptar coetáneamente en favor de las víctimas todas las medidas que sean requeridas para la restitución jurídica y/o material de las tierras, acompañadas de todas aquellas garantías que propendan por asegurar su efectividad y las propias encaminadas a la rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Si la restitución es material o jurídicamente imposible, procede la compensación en especie, reubicación o en dinero. El proceso creado por el legislador para lograr esta reparación se encuentra estatuido en el Título IV de la Ley 1448 de 2011, se trata de un proce dimiento mixto, administrativo — judicial, que se desenvuelve en un escenario de justicia transicional.
18 SU648/17, entre otras.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
6
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
6
La Corte Constitucional ha entendido la justicia transicional como una «institución jurídica» por medio de la cual las sociedades integran esfuerzos con miras a mitigar los efectos y consecuencias de violaciones masivas a los derechos humanos ocurridos en el marco de un conflicto, avanzando hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia.19 Por tratarse de un proceso que se desenvuelve en el marco de una justicia que se aplica de manera excepcional y temporal , se justifica la flexibilidad de las normas que rigen la resolución de los casos sometidos a esta especialidad , ello, en contraposición al modelo de justicia que se aplica en contextos ordinarios. De este modo, figuras como la buena fe, 20 la prueba sumaria,21 las presunciones22 y la inversión de la carga de la prueba 23 cobran una relevancia capital , que, sumadas a las facultades excepcionales que el propio estatuto otorga al funcionario judicial, se establecen en favor de las víctimas para lograr una adecuada y oportuna protección de los derechos fundamentales resquebrajados por el conflicto armado. Lo anterior, sin dejar de lado la implementación de enfoques diferenciales, que no son más que el reconocimiento de la heterogeneidad de la población víctima, situación que permite atender las necesidades particulares de cada grupo, reconociendo que los impactos del conflicto no son homogéneos. Es así como se planteó el enfoque de género para las mujeres, para las orientaciones sexuales e
situación que permite atender las necesidades particulares de cada grupo, reconociendo que los impactos del conflicto no son homogéneos. Es así como se planteó el enfoque de género para las mujeres, para las orientaciones sexuales e identidades de género diversas (LGBTI+), enfoque Etario (Niño, Niña y adolescente, adulto mayor), enfoque para personas con discapacidad y el enfoque étnico.24 3.4. Caso concreto 3.4.1. Relación jurídica con la tierra — Legitimación El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que aquellas personas que demuestre n haber tenido un vínculo material y jurídico de propietario, poseedor u ocupante con un bien inmueble pueden ser titulares del derecho a la restitución. En este caso, está comprobado que EVELIO SANTA SOTO tuvo la calidad jurídica de propietario de cada uno de los predios que reclama en restitución. «El Jardín» lo compró a FABIOLA FLÓREZ DE GIL mediante la Escritura Pública N.° 141 del 3 de noviembre de 19 79, otorgada en la Notaría Única de Argelia,
19 Cfr. Sentencias C-771/11 y C-579/13. 20 Art. 5, Ley 1448/11. 21 Arts. 78 y 158, ib. 22 Art. 77, ib. 23 Art. 78, ib. 24 Art. 13, ib.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
7
inscrita debidamente en el FMI 0 28-1314 de la ORIP de Sonsón el 19 de ese mismo mes y año.25 A su vez, « La Esperanza» y «El Regalo» le fueron adjudicados en la sucesión de sus progenitores HERMELINA SOTO y RAFAEL SANTA, trabajo de parti ción, liquidación y adjudicación formalmente aprobado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia mediante providencia del 2 de septiembre de 1994, 26 inscrita en los FMI 028 -18472 y 028 -18473 de la ORIP de Sonsón el 12 de ese mismo mes y año, respectivamente.27 En consecuencia, EVELIO SANTA SOTO se encuentra legitimado para reclamar en los términos expuestos y activar la justicia transicional en garantía de sus derechos. 3.4.2. Configuración de abandono y/o despojo de tierras. Naturaleza de las conductas dañosas y su relación con el conflicto armado interno
Dispone el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 que la relación jurídica de los bienes debe haberse perdido por un despojo y/o abandono que sea consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Conforme al artículo 74 de la misma norma, se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona
Humanos (DIDH), ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Conforme al artículo 74 de la misma norma, se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. Por su parte, por despojo se entiende a la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el aplicable a los conflictos armados, tiene fundamento en diferentes tratados, especialmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales —que son el núcleo de este ordenamiento — así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los conflictos armados. Lo que se ha denominado núcleo del DIH, «son tratados internacionales que contienen las normas
25 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 851B31636607E816A34BAB4198BB39C93DA6752CDD3DB67B0BA64BFEBD5F0836, pág. 5 . 26 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 54. 27 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado:
26 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 54. 27 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado: 851B31636607E816A34BAB4198BB39C93DA6752CDD3DB67B0BA64BFEBD5F0836 , págs. 1 y 7.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
8
más importantes para la limitación de las brutalidades de la guerra. Protegen a las personas que no participan en los enfrentamientos (personas civiles, médicos, trabajadores humanitarios) y a las que ya no pueden participar (soldados heridos, enfermos y náufragos, prisioneros de guerra)».28 Los Derechos Humanos (DDHH) son normas internacionales cimentadas en la dignidad humana que protegen a todos los seres humanos y que se reconocen por el hecho de serlo. Fueron enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), a partir de la cual se han desprendido diferentes tratados internacionales que desarrollan y complementan los derechos allí establecidos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por tanto, a manera de enunciación, entre las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH se encuentran: los homicidios, los genocidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzosos, los reclutamientos
Por tanto, a manera de enunciación, entre las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH se encuentran: los homicidios, los genocidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzosos, los reclutamientos forzados de niños, niñas y adolescentes, los secuestros, los sucesos ocurridos con minas antipersonas, la violencia sexual y de género, la discriminación en todas sus formas, las transgresiones a la integridad personal, los ataques a la población civil no combatiente, las restricciones a la libertad y la violencia contra grupos étnicos o defensores de DDHH. Que estas conductas se desenvuelvan en el marco del conflicto armado interno no debe entenderse de manera restrictiva, esto es, limitadas a un conjunto específico de acciones y actores armados, caracterizado solamente por el uso de ciertas armas y medios de guerra, o circunscrito a áreas geográficas específicas, por el contrario, la noción de conflicto armado interno que se encuentra ínsita en la Ley 1448 de 2011 recoge « la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el
distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno».29 Con esas precisiones , se pasan a evaluar las pruebas que militan en el expediente, tendientes a acreditar las circunstancias en que se alega ocurrieron los hechos victimizantes de abandono y despojo jurídico.
28 Los Convenios de Ginebra y el derecho. Disponible en: https://www.icrc.org/es/los-convenios-de-ginebray-elderecho#:~:text=Los%20Convenios%20de%20Ginebra%20y%20los%20Comentarios&text=Protegen%20a%2 0las%20personas%20que,n%C3%A1ufragos%2C%20prisioneros%20de%20guerra ). 29 Cf. Sentencia C-781/12.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
9
Así, esta Sala pudo comprobar que desde hace más de veinte años EVELIO SANTA SOTO viene denunciando violaciones a sus Derechos Humanos. El 9 de octubre de 2002, cinco meses después del desplazamiento, informó ante la Personería de Medellín:30
PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo por el cual usted y/o su hogar tomó la decisión de abandonar el lugar de residencia? RESPUESTA: … MIEDO… YO ME ENCONTRABA EN
la Personería de Medellín:30
PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo por el cual usted y/o su hogar tomó la decisión de abandonar el lugar de residencia? RESPUESTA: … MIEDO… YO ME ENCONTRABA EN LA VEREDA EL ROSOARIO (sic) A DOS HORAS DE ARGELIA PERO COMO LLEVAMOS TANTO TIEMPO CONVIVIENDO CON LA GEURRILLA (sic) Y LLEGO (sic) EL RUMOR DE QUE VENÍAN LOS OTROS NOS V INIMOS DE MIEDO… PREGUNTA: ¿Indique en qué fecha y de qué lugar fueron desplazados ? RESPUESTA: Fui despla zado el MIERCOLES
(sic) 15 DE MAYO DE 2002 del PAIS (sic): COLOMBIA DPTO: ANTIOQUIA MPIO (sic): ARGELIA. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo llevaba radicado en el sitio de donde ocurrió el desplazamiento? RESPUESTA: 67 AÑOS Y 0 MESES … PREGUNTA: ¿Enumere los bienes y recursos patrimoniales que tenía antes del desplazamiento ? RESPUESTA:
Inmuebles: FINCA CON MODALIDAD DE TENENCIA PROPIETARIO DOCUMENTO ESCRITURA, EXTENSIÓN 2 HECTÁREAS, VALOR $5000000… Además, se sabe que , cinco años después de esta denuncia, EVELIO enajenó cuatro inmuebles a MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA mediante la Escritura Pública # 85 suscrita el 16 de julio de 2007 en la Notaría Única de Argelia.31
Dentro esos predios están los tres que aquí reclama y, según da cuenta el acta notarial, todo se vendió por $4.500.000 pagados de contado.
Dentro esos predios están los tres que aquí reclama y, según da cuenta el acta notarial, todo se vendió por $4.500.000 pagados de contado. Es evidente que el reclamante quedó inconforme con ese negocio, no lo consideró justo, pues el 30 de enero de 2013 ante la Procuraduría de Medellín , con su puño y letra, escribió: « Fui desplazado desde el Municipio de Argelia — Antioquia; de la vereda El Rosario, finca Rosario — Arenillal por miembros [d]el frente 27 de las FARC, el día 15 de mayo de 2000 y llegamos el mismo día a Medellín. No trajimos nada y la finca nos toco (sic) malvenderla a los 2 años al no poder estar pendiente de la misma».32 Nótese que existe una divergencia en la fecha del abandono, pues mientras que en la Personería se informó el año 2002, en la Procuraduría se afirmó el 2000. Para efectos de la inclusión en el RUV, la Unidad de Víctimas tuvo en cuenta ambas declaraciones, de ahí que EVELIO SANTA y su familia figuren inscritos por el delito de desplazamiento forzado por hechos acaecidos «el 15 de mayo» de 2000 y 2002.33 Esta situación fue advertida en la instrucción del proceso , por eso, previo a la admisión de la demanda, el apoderado de la víctima dejó nota de la siguiente aclaración: «Manifiesta el solicitante que el (sic) solo tuvo un desplazamiento y fue en el año 2002, que desconoce porque (sic) en el registro de victimas (sic) aparece como si se
aclaración: «Manifiesta el solicitante que el (sic) solo tuvo un desplazamiento y fue en el año 2002, que desconoce porque (sic) en el registro de victimas (sic) aparece como si se hubiera desplazado en el año 2000, que los hechos que el narro (sic) para acreditar su
30 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 30, pág. 14. 31 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado: 5E1478883B48685B28E2FE64F0408B6BA3548C5E80F2CA3F60B5C8A85137061F. 32 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 30, pág. 8. Negrita fuera del texto original. 33 Ib. Pág. 3. En igual sentido véase la constancia aportada en el consecutivo 1 de lo actuado en otros despachos, certificado: DF7F3DAC0B29D663399D4D92B3CADC2636893CBB9C5477ECC677BFC7FCB33EAE.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
10
condición de víctima fue en el 2002 cundo (sic) abandono (sic) los inmuebles de manera definitiva».34 Olvidó entonces el reclamante que en el año 2013 estuvo en la Procuraduría denunciando los hechos y que en esa oportunidad citó erradamente el 2000. De cualquier manera, se trata de un olvido intrascendente, apenas comprensible
Olvidó entonces el reclamante que en el año 2013 estuvo en la Procuraduría denunciando los hechos y que en esa oportunidad citó erradamente el 2000. De cualquier manera, se trata de un olvido intrascendente, apenas comprensible para una víctima que ronda los 90 años, pues ha de tenerse en cuenta que el 6 octubre de 2021 ante funcionario de la Unidad de Tierras ratificó el desplazamiento como acaecido en el 2002. En esa oportunidad recordó con claridad la fecha y que salió por la violencia , porque «se metió la guerrilla».35 Explicó también que , debido a que regresaba a recolectar el café, un señor RAMIRO que «era el jefe de la guerrilla que maneja ba la vereda El Rosario» lo acusó de que iba era a llevar «chismes» y con eso no pudo volver a entrar, y al ver que le iban a quitar la tierra optó por venderla en $5.000.000 mediante escritura, de lo que hacía unos 13 años (entiéndase 2008). Aclaró que le vendió a OLIVA, una hermana de sus colindantes, quien también se desplazó, pero pudo retornar. Ahondando en pormenores, detalló que «tenía muchas ganas de vender», que había varias personas interesadas, pero querían que se la diera fiada . Fue ahí cuando OLIVA le dijo que le entregaba cinco millones al contado y aceptó «viendo que ya no podía como entrar tranquilamente porque ya le tenía miedo a RAMIRO que era un jefe de la guerrilla»; además su cónyuge no quería que volviera. Precisó que la opositora lo contactó a través de un hermano cuando estaba
no podía como entrar tranquilamente porque ya le tenía miedo a RAMIRO que era un jefe de la guerrilla»; además su cónyuge no quería que volviera. Precisó que la opositora lo contactó a través de un hermano cuando estaba viviendo en el barrio Castilla de Medellín. Él lo llamó y le dijo que había quien le comprara, que su hermana le daba cinco millones , y aceptó. Ese dinero lo puso a interés y pasados cuatro años se lo regaló a su hijo CORDELIO para que comprara una vivienda. En ese entonces la situación de orden público era mala, había asesinatos , pero lo que más miedo le dio fue que un habitante del sector dejó su tierra abandonada por un año y cuando fue a reclamarla esa misma noche lo mataron. Hizo énfasis en que después del desplazamiento pudo trabajar su finca por cinco años antes de ven derla. Vivía en Medellín, viajaba a Argelia y se quedaba dos o tres meses «mientras había café y cuando ya había poquito se lo regalaba a un vecino y [se] venía».
34 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 4, archivo pdf denominado « memorial». 35 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 13, certificado:
99EDAB850B6174B781690E865A3C1417BACB0E946D9C4DA3E51C355A67762218.Expediente : 05000-31-21-001-2022-00067-01
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
11
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : EVELIO SANTA SOTO
Opositores : MARÍA OLIVA OSORIO GARCÍA
11
Eso sí, a la finca iba a trabajar con miedo, porque , si bien sus hijos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.