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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250000700-05000312100120250000700-028

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250000700-05000312100120250000700-028
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

SOLICITANTE: MARÍA ROMELIA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ E HIJOS

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiocho de julio de dos mil veinticinco

Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitante: María Romelia Martínez de Ramírez y otros Radicado: 05000 31 21 001 2025 00007 00

Sentencia No. 028 (021) Instancia Única Decisión: Restituye y formaliza la ocupación ejercida por Carlos Aurelio Ramírez Duque y Rosa Romelia Martínez de Ramírez , al cumplir con los requisitos de ley para acceder a la restitución del predio. Se dictan las medidas complementarias para el goce del derecho.

1. OBJETO PARA DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por MARÍA ROMELIA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y sus hijos, las señoras LUCELLY AMPARO RAMÍREZ MARTÍNEZ, MARÍA

MORELIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, NUBIA CELENY RAMÍREZ MARTÍNEZ, ROSA MERY

RAMÍREZ MARTÍNEZ, BLANCA FLOR RAMÍREZ MARTÍNEZ, JOSÉ LEONEL RAMÍREZ

MORELIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, NUBIA CELENY RAMÍREZ MARTÍNEZ, ROSA MERY

RAMÍREZ MARTÍNEZ, BLANCA FLOR RAMÍREZ MARTÍNEZ, JOSÉ LEONEL RAMÍREZ

MARTÍNEZ, ROGELIO ANTON IO RAMÍREZ MARTÍNEZ, CESAR DARÍO RAMÍREZ MARTÍNEZ, ARGIRO DE JESÚS RAMÍREZ MARTÍNEZ, ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MARTÍNEZ y FABIO ALBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, a través de apoderada judicial adscrita la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas —UAEGRTDA.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Predio objeto de solicitud.

Se pretende la restitución y formalización sobre el inmueble que a continuación se describe:

Predio “EL Secreto” – “El Rubián”

RELACIÓN JURÍDICA: Ocupantes

MUNICIPIO: Argelia

VEREDA: San Juan DEPARTAMENTO: Antioquia NÚMERO PREDIAL 05-055-00-01-00-00-0021-0010-00-00PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

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FOLIO DE MATRICULA: 028-34980 de la ORIP de Sonsón ÁREA SOLICITADA: 31 has 4158 m2 (Según georreferenciación

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FOLIO DE MATRICULA: 028-34980 de la ORIP de Sonsón ÁREA SOLICITADA: 31 has 4158 m2 (Según georreferenciación realizada por la UAEGRTD).

LINDEROS

COORDENADAS

2.1.2. Del origen de la relación jurídica con el inmueble solicitado y destinación

Se informa en el escrito primigenio que , según las declaraciones obtenidas en el trámite administrativo, rendidas por Cesar Darío, Lucelly y María Romelia Ramírez de Martínez, el predio fue adquirido por el señor Carlos Aurelio Ramírez Duque por compra a Reinaldo Suaza, a través de carta venta hace 30 años.

Que la heredad pretendida fue habitada por María Romelia, Antonio José Mejía y Carlos Aurelio Ramírez Duque y allí nacieron los 8 hijos, en la vivienda principal. El restante se usó para cultivar café, frijol, maíz, y potreros, productos destinados para el autoconsumo de la familia y la comercialización en la municipalidad, de lo cual d erivaba el sustento económico de la comunidad familiar formada.

Se menciona igualmente que en la etapa administrativa, se determinó que el terreno tiene un área de 31 hectáreas con 4158 metros cuadrados, y no se presentó ninguna persona a defender un mejor derecho sobre el fundo.

Que la heredad se relaciona con la cédula catastral 050550001000000210010000000000, la cual tiene como folio de matrícula inmobiliaria asociado el 028-2661, empero, determinó

a defender un mejor derecho sobre el fundo.

Que la heredad se relaciona con la cédula catastral 050550001000000210010000000000, la cual tiene como folio de matrícula inmobiliaria asociado el 028-2661, empero, determinó la UAEGRTD que la tradición inscrita en la matrícula referida no se relaciona con la formaPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

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como adquirió Carlos Aurelio Ramírez el fundo ni con la ubicación espacial que en este documento público se describe.

Que del estudio efectuado la entidad concluye que es un baldío de la Nación y mediante oficio SA 01930 de 25 de septiembre de 2024 , solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos de Sonsón, la apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación, respecto del predio EL SECRETO-EL RUBIAN, ubicado en la vereda San Juan, municipio de Argelia, y este dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria No. 028-34980.

Así las cosas , aducen que la relación jur ídica que existe entre Carlos Aurelio Ramírez Duque y María Romelia Martínez de Ramírez, con el inmueble pretendido es de ocupante, cuyo aprovechamiento se vio interrumpido por causa de la violencia.

2.1.3. De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentaron los solicitantes afirmaron en

cuyo aprovechamiento se vio interrumpido por causa de la violencia.

2.1.3. De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentaron los solicitantes afirmaron en la etapa administrativa que Argelia fue una zona con mucha presencia guerrillera y con ocasión a ello, fueron constreñidos a realizar labores domésticas en favor de esa facción armada. Soportaron extorciones y robo de pro ductos que se sembraba en la finca. A la par, recibieron amenaza por probable reclutamiento forzado, algunos miembros del hogar fueron s ecuestrados y uno fue asesinado. H echos sucesivos que generaron la salida progresiva de algunos al casco urbano y luego el abandono total del fundo.

Según las declaraciones rendidas por los mismos solicitantes en la etapa administrativa, el abandono total del predio surgió en el año 2005, por el desplazamiento masivo de las veredas Chambery, San Juan, Mesones (en donde los reclamantes tenían otras dos fincas de nombres “COLA DE GURRE” y “HOY O FRIO” ), dado el asedio de guerrilla y paramilitares en la zona.

Producto de lo anterior, fueron ingresados en el Registro Único de Víctimas por los hechos acaecidos en el municipio de Argelia. A la par, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas -en adelante UAEGRTDingresó el hogar y el predio en el Registro de Único de Tierras Despojadas o Abandonadas.

2.1.4. Sobre el estado actual de la heredad

ingresó el hogar y el predio en el Registro de Único de Tierras Despojadas o Abandonadas.

2.1.4. Sobre el estado actual de la heredad

Según lo consignado en el informe técnico de georreferenciación el inmueble se encuentra sin explotación agrícola y no está habitado, dice: “en vegetación arbustiva espesa, este se encuentra rodeado por la quebrada chamberry y la quebrada Mesón viejo, no se evidencia que el mismo este siendo trabajado o habitado. La comunicación fue fijada en el costado sur occidental del predio. es de anotar q ue la comunicación quedo por fuera de zona microfocalizada”.

Que en razón a las afectacion es medioambientales encontradas el predio objeto de solicitud, como la superposición con áreas de reserva forestal protectora en un 100%, acorde con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, y por medio del cual se adiciona el art. 97 de la ley 1448 de 2011, que en su tenor literal dice: “e) Por tratarse de un inmueble baldío inadjudic able, excepto cuando sea viable el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislación ambiental y agraria y siempre que se dé cumplimiento de las obligaciones de conservación y restauración ambiental”, se sostiene en la deprecada restitución que es inviable optar por la adjudicación del predio, teniendoPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

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en cuenta que la declaratoria de la Reserva Forestal Protectora se produjo posterior al abandono de las tierras, el hecho que tal afectación recaiga en el 100% del área reclamada, sería procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución por vía de compensación.

3. PRETENSIONES

3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, solicita el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de María Romelia Martínez de Ramírez y Carlos Aurelio Ramírez Duque, con relación el predio “El Secreto -El Rubian” ubicado en el municipio de Argelia, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

3.2. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas la restitución por equivalencia en los términos de los artículos 72 de la Ley 1448 de 2011 y 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 229 de 2016.

3.3. Ordenar a la Oficina de Registro de In strumentos Públicos de Sonsón, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobili aria que identifica el inmueble; la cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio; el registro de las medidas cautelares dictadas después del desplazamiento, contrarias a la restitución; y las

de la sentencia en el folio de matrícula inmobili aria que identifica el inmueble; la cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio; el registro de las medidas cautelares dictadas después del desplazamiento, contrarias a la restitución; y las correspondientes a la actualización registral, catastral y a la protección patrimonial del bien, según artículo 91 de ibídem.

3.4. Ordenar a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado para que lleve el proceso de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal , formada antes del desplazamiento, por el causante Carlos Aurelio Ramírez Duque y María Romelia Martínez. Adicionalmente la sucesión de Carlos Ovidio Ramírez Martínez, hijo y hermano de los solicitantes.

3.5. Dictar las órdenes necesarias para la restitución por equivalencia que permitan el restablecimiento al derecho a la vivienda y un proyecto productivo sostenible, además, las medidas tendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas sobre el predio.

3.6. Instar por las medidas complementarias a la protección previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para la efectiva materialización del derecho a la formalización y restablecimiento del derecho.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.

Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo regulado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, expidió la constancia de

Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo regulado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, expidió la constancia de registro nro. CA 064 de 24 de febrero de 2025, por medio de la cual certifica el ingreso del inmueble ubicado en la vereda San Juan del municipio de Argelia, identificado en con el folio de matrícula inmobiliaria No. 028-34980 y cédula catastral 05-0055-00-01-00-0000021-0010-00000000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón y dePROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

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los accionantes María Romelia Martínez de Ramírez y sus hijos, Lucelly Amparo Ramírez Martínez, María Morelia Ramírez Martínez, Nubia Celeny Ramírez Martínez, Rosa Mery Ramírez Martínez, Blanca Flor Ramírez Martínez, José Leonel Ramírez Martínez, Rogelio Antonio Ramírez Martínez, Cesar Darío Ramírez Martínez, Argiro d e Jesús Ramírez Martínez, Ángel Raúl Ramírez Martínez y Fabio Alberto Ramírez Martínez1; en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.

de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo anterior, los solicitantes amparados bajo los cánones normativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, pidieron a la UAEGRTD la representación judicial en el trámite. Entidad que designó como apoderada judicial a la Dra. Norsya Alejandra Castaño, para el efecto2.

4.2. Del trámite judicial.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, recibida por este despacho el 28 de febrero de 2025, radicado en el portal web de restitución de tierras, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta Judicatura.

Por autos interlocutorios no. 157 y no. 203 del 7 y 25 de marzo de 2025, se ordenó la corrección de este para que ajustaran la demanda a los requisitos planteados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Luego, por providencia no. 225 del 4 de abril de 2025 , fue admitida la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem , el 07 de abril de 2025, fueron notificados: el representante legal del municipio de Argelia, la Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural3 (en representación de la Nación).

Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el domingo y en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibidem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario. Orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador, el 8 de junio del año en curso4.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 8 de abril de 20255.

Ahora, durante el trámite judicial, esta agencia hizo requerimientos a las entidades renuentes comprometidas en cumplir las órdenes dictadas en el auto admisorio de la

1 Ver consecutivo 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 2 Ver consecutivo No. 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 3 Constancias de notificación visibles en el consecutivo 22 del expediente. 4 Alojada la constancia en el consecutivo 74 del expediente electrónico. 5 Constancia visible en el consecutivo 27 del portal.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

4 Alojada la constancia en el consecutivo 74 del expediente electrónico. 5 Constancia visible en el consecutivo 27 del portal.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

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solicitud. Además, procuró por recaudar información que permitiera decidir en derecho la pretensión restitutoria. Así fue como por autos de sustanciación nro. 503 del 28 de abril, nro. 523 del 05 de mayo, nro. 576 del 15 de mayo, nro. 652 del 4 de junio, no. 723 del 19 de junio de 2025, se instó a las entidades con esos fines.

Integrado en debida forma el contradictorio, se prescindió de la etapa probatoria, por providencia del nro. 415 del 2 de julio de 2025, con base en los artículos 89 y 90 ídem.

5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

5.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 796 y 80 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia toda vez que no hubo resistencia formal al derecho reclamado y por hallarse ubicado el in mueble objeto del petitum en el municipio de Argelia, territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia7.

5.2. Titulares de la acción

municipio de Argelia, territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia7.

5.2. Titulares de la acción

Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, según el artículo 75, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de ésta o que se hayan visto obligadas a abandonarla como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derecho humanos “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ” (artículo 3º de la citada ley), entre el 1º de enero de 1991 y el término de su vigencia (norma prorrogada por la Ley 2078 de 2021).

Así entonces, se procederá a estudiar si los accionantes están legitimados por activa para promover la presente solicitud en calidad de ocupante y legitimados del causante ocupante de tierra baldía de la Nación.

5.3. De los requisitos formales del proceso de restitución de tierras

La solicitud de restitución de tierras se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras -Ley 1448 de 2011-, prorrogada por la Ley 2078 de 2021, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto propuesto ante la jurisdicción; además de observarse el respeto a la garantía constitucional del debido proceso, tanto de los solicitantes como de terceros interesados

de 2021, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto propuesto ante la jurisdicción; además de observarse el respeto a la garantía constitucional del debido proceso, tanto de los solicitantes como de terceros interesados en este trámite; advirtiéndose desde ya la falta de oposición para la prosper idad de las pretensiones.

5.4. Problemas jurídicos

6 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 7 ACUERDO No. PSAA15 -10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”. Y el Acuerdo PCSJA24 -12141 del 30 de enero de 2024.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

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5.4.1. La controversia planteada se centra en establecer si de conformidad con los planteamientos fácticos y el acervo probatorio recaudado, hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de Carlos Aurelio Ramírez Duque, quien falleció el 12 de septiembre de 2010; y de María Romelia Martínez de Ramírez, ambos en calidad de explotadores del predio localizado en la vereda San Juan del Municipio de Argelia, Antioquia, hasta al momento en que ocurrieron los hechos que conllevar on al abandono del inmueble.

calidad de explotadores del predio localizado en la vereda San Juan del Municipio de Argelia, Antioquia, hasta al momento en que ocurrieron los hechos que conllevar on al abandono del inmueble.

5.4.2. Para ello, habrá de establecerse si la pareja ostenta la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 8, con el objeto de que ellos puedan hacerse acreedores de las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en la normativa especial.

5.4.3. De probarse lo anterior, se entrará a establecer la relación jurídica con el predio pretendido, revisar si cumplen para la fecha del desplazamiento con los requisitos sustanciales para decretar la restitución y formalización de este.

5.4.4. Por último, determinar si es procedente la restitución por compensación, tal como fue pretendida en la acción constitucional.

Para tales efectos, se abordará brevemente lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; las normas sustantivas que regulan lo concerniente a los predios baldíos, que conlleve a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.

6. MARCO NORMATIVO

6.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), y C - 007 de 2018, (“Por medio de la cual se dictan

decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), y C - 007 de 2018, (“Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otros disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP), entre otras, señalando que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas fr ente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia t ransicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”.

8 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivament e hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Intern acional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Intern acional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o cónyuge permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consang uinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, l o serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en p eligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la co nducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

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Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación

necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdie ndo sus costumbres y su identidad cultural.

Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedido s en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos9.

En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de situaciones de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

6.2. De la reparación integral y de la restitución, como derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado, al que se abocaron multitud de personas por el conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en el éxodo masivo de personas para salvaguardar su vida y la de sus familias de la confrontación bélica, y afectó a la población campesina que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional,

personas para salvaguardar su vida y la de sus familias de la confrontación bélica, y afectó a la población campesina que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, dejándola vulnerable por el abandono de sus tierras, y obligándolas al cambio de domicilio y entorno y a establecerse en un lugar extraño, sometidos a toda cla se de inseguridades y marginalidades.

Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado y el resquebrajamiento del tejido social por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión de entidades del Estado, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del “estado de cosas” contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunar an esfuerzos con el objeto de superarlo10.

De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente, se abrió paso un modelo que propende por la reparación integral a través de diversas medida s de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradas desde mucho antes en el derecho internacional y que en el ordenamiento interno se reflejó11 en la Ley 1448 de 2011 (prorrogada por la Ley 2078 de 2021), dentro del cual se incluyó como derecho fundamental el de la restitución y formalización de tierras

9 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas,

incluyó como derecho fundamental el de la restitución y formalización de tierras

9 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.” 10 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M. P. Luís Ernesto Vargas Silva.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00007 00

SOLICITANTE: MARÍA ROMELIA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ E HIJOS

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despojadas y abandonadas con ocasión del conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje constitucional, especial, preferente y circunscrito en un marco de justicia transicional. Lo anterior, atendiendo al principio que cuando una persona sea sujeto pasivo de una injuria o daño ocasionado por otra o por el mismo Estado, se genera un derecho a recibir una prestación resarcitoria, “ como quiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto”.

de una injuria o daño ocasionado por otra o por el mismo Estado, se genera un derecho a recibir una prestación resarcitoria, “ como quiera que ésta no está obligada a soportar la conducta antijurídica de la que fue objeto”.

De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de esta prerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, en el sentido que estas deben estar determinadas tanto por la justicia restaurativa com o por la justicia distributiva; de tal manera que se garantice el retorno de la situación de las víctimas al estado anterior al hec

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