🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250002000-05000312100120250002000-043-5

Juzgado de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250002000-05000312100120250002000-043-5
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA __________________________________________________________

Medellín, veintiséis de septiembre del dos mil veinticinco

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTE: Bernarda Zapata Arias RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SENTENCIA 043 (026)

INSTANCIA Única

DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Bernarda Zapata Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.350.383, como propietaria respecto del predio Innominado ID 143392”, identificado con Folio de Matrícula Nº 012 -13411 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardota y Código Catastral N° 308-2-0010000004-00002-0000-00000, cuya área georreferenciada es de 9 Hectáreas + 4139 m2, ubicado en la vereda “Juan Cojo” del municipio de Girardota – Ant,., según las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia

1. OBJETO A DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora

expuestas en la parte motiva de esta sentencia

1. OBJETO A DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora BERNARDA ZAPATA ARIAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.350.383 , quien actúa en el presente trámite a través de apoderada judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia- (en adelante UAEGRTD), Dra. Karina Gómez Giraldo.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

La reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, en calidad de propietaria despojada en el año 200 5, en relación con un predio rural, ubicado en la vereda Juan Cojo del municipio de Girardota (Antioquia) y que se individualiza a continuación:

PREDIO “INNOMINADO” ID 143392

DEPARTAMENTO: AntioquiaRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

2

MUNICIPIO: Girardota

VEREDA: Juan Cojo

CÉDULA CATASTRAL 05-308-2-001-000-0004-00002-0000-00000

2

MUNICIPIO: Girardota

VEREDA: Juan Cojo

CÉDULA CATASTRAL 05-308-2-001-000-0004-00002-0000-00000

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 012-13411 de la ORIP de Girardota ÁREA: 2 hectáreas + 2739 m2 (según georreferenciación elaborada por la

UAEGRTD

RELACIÓN JURÍDICA Propietaria

2.1.2. De la peticionaria.

Actúa como solicitante dentro del presente asunto la señora BERNARDA ZAPATA ARIAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.350.383, en calidad de propietaria despojada.

2.1.3. Del origen de la relación jurídica con el inmueble solicitado.

El predio innominado identificado con FMI. No. 012-13411, fue adquirido por la señora BERNARDA ZAPATA ARIAS, a través de la sucesión de sus padres señores Agustino Zapata Zapata y la señora María Del Rosario Arias De Zapata, acto adelant ado en el Juzgado Civil del Circuito de Girardota Antioquia, mediante la sentencia proferida el día 27 de noviembre de 1984 , debidamente inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 012 -13411, de la oficina de instrumentos públicos de Girardota.

2.1.4. De los hechos de violencia y del despojo.

Frente a los hechos concretos que dieron origen para que la reclamante elevara la

Girardota.

2.1.4. De los hechos de violencia y del despojo.

Frente a los hechos concretos que dieron origen para que la reclamante elevara la presente solicitud, se tiene que ella en el 2005 , toma la decisión de vender el inmueble porque estaba abandonado, no tenía esperanza de administrarlo y porque llamaron a la madre superiora a decirle que necesitaban esa tierra.

Sobre el particular se trae a colación que la señora Bernarda Zapata Arias , hace parte del culto religioso en calidad de monja, por lo cual, para la fecha de los hechos que dieron origen al despojo ella se encontraba en Roma, siendo la encargada de la venta la señora Carla Franco (madre superiora).

La petente relata que únicamente le ofrecieron a la madre superiora diez millones de pesos, cuando la tierra en su concepto podía ascender a los cien millones. La señora Zapata Arias, menciona que tenía miedo por la vida de la señora Carla Franco, en vista de que en esa época hacía presencia en la zona los grupos armado.

Dentro del material probatorio recaudado en la etapa administrativa, se tiene que la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, ordenó la iniciación oficiosa del trámite de extinción de dominio de un gran número de bienes inmuebles que figuran a nombre de la sociedad Inversiones Agropecuarias del Norte S.A., citando que : “es una sociedad que podría estar siendo utilizada por la organización de Vicente Castaño Gil, para lograr

extinción de dominio de un gran número de bienes inmuebles que figuran a nombre de la sociedad Inversiones Agropecuarias del Norte S.A., citando que : “es una sociedad que podría estar siendo utilizada por la organización de Vicente Castaño Gil, para lograr el cometido de ocultar y legalizar bienes de ilícita procedencia”.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

3

Por su parte, este despacho tiene conocimiento que el señor Vicente Castaño es miembro de las Autodefensas Unidad de Colombia, esto, derivado de procesos tramitados en la misma vecindad donde está el aquí reclamado; adicionalmente, en el DAC se enuncia que el señor Vicente Castaño en la vereda Jun Cojo tenía diversidad de bienes.

2.1.5. Del abandono del predio pretendido.

El vínculo material con el bien se perdió en el año 2005 , cuando la reclamante fue despojada por quien funge en la actualidad como propietaria.

3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

La UAEGTRD, actuando en nombre de la solicitante, indicó en el escrito petitorio que se accediera a las pretensiones que se sintetizan a continuación:

3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor d e la señora BERNARDA ZAPATA ARIAS.

3.2. Se solicitó además aplicar la presunción contenida en el literal a) y b) del numeral

fundamental a la restitución de tierras, a favor d e la señora BERNARDA ZAPATA ARIAS.

3.2. Se solicitó además aplicar la presunción contenida en el literal a) y b) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que l a solicitante fue despojada del predio innominado, ubicado en el departamento Antioquia municipio de Girardota, vereda Juan Cojo.

En consecuencia, se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la accionante y la sociedad Inversiones Agropecuarias del Norte S.A, inscrito en la anotación No. 5 del FMI No. 012-13411, de conformidad con lo enunciado en el literal a del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Dictar las órdenes necesarias para la restitución material de la heredad ubicada en el Municipio de Girardota (Antioquia); así como las relacionadas con la inscripción de la sentencia, cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio, medidas cautelares dictadas con posterioridad al despojo, que sean contrarias a la restitución; así como las órdenes que correspondan a la actualización registral y catastral y a la protección patrimonial del bien.

3.4. Asimismo, se instó por las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral, previstas en la ley de víctimas y restitución de tierras, para el goce material y jurídico efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Del trámite administrativo.

Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias

jurídico efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Del trámite administrativo.

Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente constancia CA 00163 del 8 de mayo de 2025 ; hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.1

1 Consecutivo No. 1 del expediente digitalRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

4

Acreditado lo anterior, la solicitante, amparada bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorga poder para su representación en la etapa judicial a la UAEGRTD, quien designó para el efecto a una abogada adscrita a esa entidad.2

4.2. Del trámite judicial.

Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 30 de mayo de 2025 , correspondiéndole por reparto el conocimiento de la misma a esta judicatura (consecutivo 1).

Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura mediante providencia s interlocutorias No.

judicatura (consecutivo 1).

Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura mediante providencia s interlocutorias No. 358 del 6 de junio de 2025 y No. 404 del 20 del mismo mes y año (ver consecutivos 2 y 9), ordenó corregir la solicitud, por considerar que no se cumplían con los presupuestos previstos en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011.

Posteriormente, a través auto interlocutorio No. 409 del 27 de junio de 2025 , se admitió la solicitud y se ordenó, entre otras cosas, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial de la solicitante, al Ministerio Público , al Representante Legal del Municipio de Girardota (Antioquia) y a Inversiones Agropecuarias del Norte S.A. por ser titular inscrito (consecutivo 9).

Teniendo en cuenta que en el folio de matrícula inmobiliaria se avizoró dos inscripciones de embargo prevenientes de Fiscalía 31 Especializada en Extinción de Dominio, y otro de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín , se ordenó oficiarlos con el fin de que suspendieran todo proceso – a excepción de los procesos de expropiación-, que se adelante sobre el predio “Innominado”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 012-13411, ubicado en la vereda Juan Cojo, del municipio de Girardota, cuya protección del derecho fundamental a la restitución se depreca conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 - 2011

Girardota, cuya protección del derecho fundamental a la restitución se depreca conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 - 2011

Así mismo, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio reclamado. En cumplimiento, la ORIP de Girardota, adelantó las diligencias respectivas allegando el FMI. No. 012-13411, como lo denota el consecutivo 39.

Por otro lado, la publicación de la admisión de la acción en un periódico de amplía circulación nacional, se adelantó en el diario El Tiempo, el domingo 13 de julio de 2025, situación que se puede corroborar en el consecutivo No. 41.

El despacho tanto en el auto admisorio como en otras providencias siguientes realizó recaudo de material probatorio; por lo tanto, fue necesario instar a las entidades por medio de los autos de sustanciación No. 829 del 21 de julio de 2025, No. 873 del 01 de agosto de 2025, No. 935 del 19 de agosto de 2025, No. 987 del 29 de agosto de 2025, y No. 1029 del 9 de septiembre de 2025, para que se allegara la información completa.

Una vez obtenido todo lo necesario para entrar a proferir sentencia, a través del auto interlocutorio No. 657 del 17 de septiembre de 2025 , se prescindió de abrir periodo probatorio y se pasó el proceso a despacho para sentencia el día 24 de septiembre de 2025

2 Ibídem.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE

probatorio y se pasó el proceso a despacho para sentencia el día 24 de septiembre de 2025

2 Ibídem.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

5

5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

5.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 79 3 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer val er mejor o igual derecho que la solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el predio objeto de petitum en la vereda Juan Cojo del municipio de Girardota (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia4.

5.2. Legitimación.

Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ocurridas entre el 1 de

abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años), norma que fue prorrogada por el artículo 208 de la ley 2078 de 2021.

Así entonces, se aduce que la señora BERNARDA ZAPATA ARIAS se encuentra legitimada en calidad de propietaria despojada , del predio identificado con FMI 01213411 de la ORIP de Girardota; a manos de una organización paramilitar en el año 2005.

5.3. De los requisitos formales del proceso.

La solicitud, se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 -por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano - respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin que se presente causal de nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto de la solicitante, como de los sujetos procesales relacionados jurídicamente con la heredad, como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite; advirtiéndose desde ya la falta de oposición alguna para la prosperidad de las pretensiones.

5.4. Problema jurídico.

La controversia planteada se centra en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras de la reclamante, en relación con el predio identificado con FMI No. 012-13411,

sentencia, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras de la reclamante, en relación con el predio identificado con FMI No. 012-13411, despojado presuntamente en el año 200 5, por su actual propietario, Inversiones Agropecuarias del Norte S.A. sociedad señalada de estar al servicio la agrupación paramilitar al mando de Vicente Castaño.

3 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 4 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

6

Para ello, habrá de establecerse si la solicitante ostenta la calidad de víctima a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de que pueda hacerse acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. Para tales efectos, se abordará lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás articulado jurídico concordante, así como el precedente jurisprudencial, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas. Del mismo modo se deberá abordar la aplicabilidad de las presunciones de derecho y

decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas. Del mismo modo se deberá abordar la aplicabilidad de las presunciones de derecho y legales indicadas en la ley, con el objeto de determinar si procede declarar la inexistencia del negocio jurídico que aduce haber despojado de la titularidad del derecho de dominio a la accionante.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Justicia Transicional.

El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en varias decisiones: Sentencia C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C -007 de 2018 (“Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras; señalando que se trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales

resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”5.

Con la expedición de la Sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.

Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedidos en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos6.

En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio

5 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio

5 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judicial es, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus der echos constitucionales.”RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

7

y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

6.2. Del Derecho de Propiedad.

La Constitución de 1991 consagra el Derecho de Propiedad Privada como una de las bases fundamentales del sistema jurídico, económico y social, recoge también la profunda e importante evolución que se ha cumplido en esta materia por razón de las transformaciones de toda índole que se han llevado a cabo en las instituciones políticas y civiles. El artículo 58 de la Constitución Nacional dice:

Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

y civiles. El artículo 58 de la Constitución Nacional dice:

Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Es así como puede decirse , que la noción de la propiedad ha evolucionado en tres etapas distintas, que van desde la concepción individualista y absolutista, pregonada en la época de la adopción del Código Civil; la de la función social introducida en la primera mitad del siglo XX por la doctrina solidarista de León Duguit; hasta llegar actualmente a la función ecológica inherente al dominio particular, por mandato del artículo 58 Superior7.

Esa transformación tan profunda del derecho de propiedad, ha llevado sin duda a la flexibilidad del derecho de dominio, pues la progresiva incorporación de finalidades sociales y ecológicas relacionadas con el uso y aprovechamiento de los bienes particulares no sólo ya hacen parte del derecho mismo, sino que también constituyen límites externos a su ejercicio.

Igualmente, el Código Civil establece que se entiende por dominio o propiedad, el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Respecto de las cosas incorporales hay también una especie de

derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Respecto de las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

La Corte Constitucional en sentencia T –15 de 1992, establece el derecho de propiedad como un derecho fundamental al decir

(…) si se tiene en cuenta que el derecho de propiedad reconocido y garantizado por la Carta Política, abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, esto es, los que recaen sobre las cosas y los bienes, entendidos estos como los objetos inmateriales susceptibles de valor, y que se desarrollan en el Código Civil, no cabe duda de que en este sentido es un derecho fundamental, "aunque es una función social que implica obligaciones", según la precisa evolución política, económica y social. Por virtud de la regulación del ejercicio de este derecho en el Código Civil y demás leyes que lo adicionan y complementan, en casos como el que se resuelve, existen múltiples mecanismos ordinarios y extraordinarios, jurisdiccionales y administrativos que garantizan y protegen tal derecho en caso de ser vulnerado o amenazado, y que pueden ser utilizados por sus titulares.

7 La Sentencia C -599 de 1999. MP Carlos Gaviria Díaz, contiene un detallado estudio sobre la evolución del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento constitucional.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

8

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

8

Establece también que esto es ratificado por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, la que en su artículo 21 prescribe, en primer término, que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” , y además que “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

Ahora bien, son atributos de la propiedad a) el ius utendi , que consiste en la facultad que le asiste al propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir; b) el ius fruendi o fructus, que es la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación, y c) el ius abutendi, derecho de disposición, consistente en el reconocimiento de todas aquellas facultades jurídicas que se pueden realizar por el propietario y que se traducen en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.

Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un

… derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones

dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8)8. De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas - a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior.9

6.3. De las presunciones de derecho y legales que revisten los predios ingresados en el Registro de Tierras Despojadas.

Tal y como q uedó expuesto en el numeral 6.1., la Justicia Transicional se consoli da como el mecanismo que propende por la protección del derecho fundamental de la restitución y formalización de tierras de las víctimas del conflicto armado colombiano, ello ante la vulnerabilidad permanente en que se encontraban éstas frente al territorio y sus consecuencias previo a la expedición de la ley de víctimas y restitución de tierras. En ese sentido, la Ley 1448 de 2011 creada como el recurso efectivo para que las víctimas accedan a la administración de justicia en condiciones de equidad , estableció una serie de presunciones tant o de derecho como legales en relación con los negocios jurídicos y contratos . Al respecto, el artículo 77 del precitado compendio normativo titulado PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS EN EL

una serie de presunciones tant o de derecho como legales en relación con los negocios jurídicos y contratos . Al respecto, el artículo 77 del precitado compendio normativo titulado PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS, preceptúa:

1. Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos . Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75, entre la víctima de este, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas por

8 Véase Corte Constitucional. Sentencia T-427 de 1998.M.P. Alejandro Martínez Caballero. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-189 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Radicado: 05000 31 21 001 2025 00020 00

SOLICITANTE: BERNARDA ZAPATA ARIAS

9

pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...