JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250002200-05000312100120250002200-037
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100120250002200-05000312100120250002200-037
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA __________________________________________________________
Medellín, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco
PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Carmen Oliva Villada Cañaveral y otros RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00022 00
SENTENCIA No. 037 (023)
INSTANCIA Única
DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas que le asiste a la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.385.302 y a la masa herencial del causante Héctor de Jesús Ayala Ríos . Asimismo, se declara la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la reclamante y del causante Héctor de Jesús Ayala Ríos, respecto del lote de terreno correspondiente al predio de mayor extensión identificado con FMI No. 023-11645. Se ordena la aplicación de las medidas complementarias de formalización para la accionante. Se dictan medidas de asistencia para la accionante y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes.
1. OBJETO POR DECIDIR
ordena la aplicación de las medidas complementarias de formalización para la accionante. Se dictan medidas de asistencia para la accionante y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.385.302, quien actúa en el presente trámite a través de apoderad o judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia - (en adelante UAEGRTD), Dr. Wilson de Jesús Mesa Casas.
2. ANTECEDENTES
2.1 Fundamentos fácticos:
2.1.1. SolicitudSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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La reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, y como consecuencia de ello, la formalización de lote de terreno perteneciente a un fundo de mayor extensión ubicado en la vereda San Antonio del municipio de Montebello (Antioquia), sobre el cual ostenta una posesión la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral y sus hijos , fungen como poseedores hereditarios del bien que se individualiza a continuación:
NATURALEZA DEL PREDIO Privado
(Antioquia), sobre el cual ostenta una posesión la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral y sus hijos , fungen como poseedores hereditarios del bien que se individualiza a continuación:
NATURALEZA DEL PREDIO Privado
VEREDA: San Antonio
MUNICIPIO: Montebello
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 0546700001000000090008000000000
FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA:
023-11645 ÁREA
GEORREFERENCIADA:
Lote: 8154 m2
2.1.2 Hechos
La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos, narrados por el apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD en la presentación de la solicitud:
2.1.2.1. La señora Carmen Oliva Villada Cañaveral contrajo matrimonio con el señor Héctor de Jesús Ayala Ríos (fallecido) , y de tal unión procrearon siete hijos, que responden a los nombres de Ramón Humberto Ayala Villada , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.339.318, Héctor Giovanni Ayala Villada , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 3.593.786, Daniel Camilo Ayala Villada , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.042.062.368, María Rubiela Ayala Villada , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39.386.798, Berta Nidia Ayala Villada, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39.200.795, María Liliana Ayala
quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39.386.798, Berta Nidia Ayala Villada, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39.200.795, María Liliana Ayala Villada, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.39.389.348, y Rubén Darío Ayala Villada quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 15.338.328 (hoy fallecido).
2.1.2.2. El señor Héctor de Jesús Ayala Ríos (fallecido), adquirió el predio denominado “La Mina” por donación que le hiciera su madre María Gabriela Ríos (fallecida), la cual en vida divide materialmente el predio de mayor extensión entre todos sus hijos, dicho trámite es realizado de manera informal. A su vez, la señora María Gabriela Ríos , adquiere el predio en mayor extensión mediante negocio liquidación de comunidad aSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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través de la escritura pública No. 646 de 10 de junio de 1954, otorgada en la notaría Única de Santa Bárbara, acto debidamente inscrito en la Anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 023 -11645, por adjudicación de liquidación de la comunidad con el señor José de los Santos Ríos.
2.1.2.3. La señora Carmen Oliva Villada Cañaveral , junto con su esposo residió en la
con el señor José de los Santos Ríos.
2.1.2.3. La señora Carmen Oliva Villada Cañaveral , junto con su esposo residió en la finca “La Mina” desde el momento que contrajeron nupcias el 22 de enero de 1972, y hasta el momento del abandono el cual como se explicará más adelante, se dio por hechos atribuidos al conflicto armado.
2.1.2.4. Además de fijar su lugar de residencia en el predio “La Mina”, la reclamante y su cónyuge, lo explotaron mediante actividades agrícolas, para lo cual realizaron siembra de diferentes cultivos entre los que se cuentan de café, plátano, aguacate, guanábana y mango. Asimismo, realizaron la explotación de manera quieta pública y pacífica; además de lo anterior la explotación se realizó autónoma, sin reconocer igual o mejor derecho de terceros. Lo anterior les valió el reconocimiento ante los vecinos de la vered a de verdaderos propietarios del predio la “Mina”.
2.1.2.5. A partir de los años 1995 – 2005 empezaron a hacer presencia en la zona de ubicación del predio, integrantes de los grupos armados ilegales de las FARC -EP y ELN, por lo que la situación de orden público se complicó en la zona.
2.1.2.6. El 16 de julio de 2022, hombres armados integrantes de grupos al margen de la ley irrumpieron en el predio objeto de reclamación, agrediendo física y verbalmente al grupo familiar, procedieron a encerrar a toda la familia con excepción del señor Héctor de Jesús Ayala Ríos a quien se llevaron secuestrado.
ley irrumpieron en el predio objeto de reclamación, agrediendo física y verbalmente al grupo familiar, procedieron a encerrar a toda la familia con excepción del señor Héctor de Jesús Ayala Ríos a quien se llevaron secuestrado.
2.1.2.7. Al día siguiente encontraron el cuerpo sin vida del señor Héctor De Jesús Ayala Ríos, con signos de violencia.
2.1.2.8. Por las razones anteriormente expuestas, la señora Carmen Olivia abandonó el predio en compañía de sus hijos Héctor Giovanny y Daniel Camilo, y se desplazaron inicialmente hacia la municipalidad de Santa Bárbara (Antioquia), y posteriormente se desplazan hacia la ciudad de Medellín y luego a la ciudad de Bogotá en donde unos familiares
3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
La UAEGTRD, actuando en nombre de la solicitante, indicó en el escrito petitorio que se accediera a las pretensiones que se sintetizan a continuación:
3.1. Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante, señora Carmen Oliva Villada Cañaveral en calidad de poseedora, y de la masa herencial del causante Héctor de Jesús Ayala Ríos , sobre un terreno perteneciente a un predio de mayor extensión identificado con FMI No. 023-11645; individualizado en el numeral 2.1.1 de la presente providencia.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
de la presente providencia.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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3.2. Como medida de formalización, se solicitó declarar la prescr ipción adquisitiva de dominio del inmueble identificado con FMI No. 023-11645 de la ORIP de Santa Bárbara, a favor de la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral y la masa herencial del causante Héctor de Jesús Ayala Ríos.
3.3. De igual modo, se solici ta ordenar a la Defensoría del Pueblo adelantar el proceso de sucesión del causante Héctor de Jesús Ayala Ríos, y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos los herederos están de acuerdo o el proceso judicial en caso de desacuerdo. Lo anterior , en concordancia con lo advertido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011.
3.4. Asimismo, se instó por las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral, previstas en la ley de víctimas y restitución de tierras, para el goce material y jurídico efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Del trámite administrativo.
Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo Resolución 00380 del 30 de abril de 2025 , de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
Luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios, las diligencias administrativas concluyeron con la expedición del acto administrativo Resolución 00380 del 30 de abril de 2025 , de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de la solicitante y su cónyuge -hoy causante-, en relación con un la superficie de terreno individualizad a en el numeral 2.1.1 de la presente providencia; hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial1.
Acreditado lo anterior, la solicitante, amparada bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorga poder para su representación en la etapa judicial, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, quien designó para el efecto a un abogado adscrito a esa entidad2.
4.2. Del trámite judicial.
Con la presentación de la solicitud de restitución y formalizac ión de tierras, el día 30 de mayo de 20 25, a través del aplicativo Ce ro Papel del Portal de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura.
Del subsecuente estudio de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales (Art. 84 Ley 1448 de 2011) y constitucionales, esta Judicatura, mediante pr ovidencia interlocutoria No. 366 del 5 de junio de 2025 (C. 1), se ordenó corregir la presentación de la acción en
1 Consecutivo 1.
1448 de 2011) y constitucionales, esta Judicatura, mediante pr ovidencia interlocutoria No. 366 del 5 de junio de 2025 (C. 1), se ordenó corregir la presentación de la acción en
1 Consecutivo 1. 2 ibíd.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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tanto adolecía de defectos relacionados con lo dispuesto en los literales b. y c. del artículo 84 y artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. Una vez subsanados los defectos se admite la solicitud mediante auto interlocutorio No. 390del 17 de junio de 2025 (C. 7), ordenándose, entre otras cosas, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de Montebello (Antioquia) (C. 3).
Al aducirse que la accionante ejerce posesión sobre una porción d el predio de mayor extensión identificado con FMI No. 023-11645, del cual figura como propietari a la hoy causante, señora María Gabriela Ríos Ayala (según la anotación No. 1 de ese FMI), se procedió al emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de sus herederos indeterminados y de los herederos determinados Ana Feliz Ayala Ríos, Reinaldo de Jesús Ayala Ríos, Bertilda Ayala Ríos y María del Socorro Ayala Ríos como
herederos indeterminados y de los herederos determinados Ana Feliz Ayala Ríos, Reinaldo de Jesús Ayala Ríos, Bertilda Ayala Ríos y María del Socorro Ayala Ríos como lo denota el consecutivo 9, posteriormente, una vez vencido el término de comparecencia de los indeterminados y determinados, se procedió mediante auto interlocutorio No. 467 del 24 de julio de 2025 (C. 23), a la designación de una representante judicial, Dra. Diana Milena Díaz Valencia, quien para el efecto allegó la contestación a la solicitud sin enervar las pretensiones de los accionantes, como lo denota su escrito allegado el 5 de agosto de 2025, obrante en el consecutivo 28.
Por su parte, la publicación de la admisión de la solicitud se efectuó el día 22 de junio de 2025 en el diario El Tiempo; por lo que, en efecto, la constancia fue aportadas el día 4 de julio de 2025, como lo denota el consecutivo 20 del plenario digital.
Una vez integrados todos los sujetos procesales en debida forma y ejerciendo control de legalidad a través de los distintos proveídos de sustanciación, verificándose también en ellos que la mayoría de órdenes proferidas en el auto admisorio de la solicitud dirigidas a distintas entidades se hubieran acatado; se procedió medi ante Auto Interlocutorio No. 564 del 26 de agosto de 2025 a prescindir de periodo probatorio (C. 34).
El día 3 de septiembre de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 36).
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
5.1. La Competencia.
El día 3 de septiembre de 2025, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 36).
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
5.1. La Competencia. De conformidad con los artículos 79 3 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que l a solicitante, durante el término señalado para tal fin . Asimismo, por hallarse ubicada la superficie de terreno objeto de petitum en la vereda San Antonio del municipio de Montebello (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia4.
3 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 4 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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5.2. Legitimación.
Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad , se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a
poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad , se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, o curridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años), prorrogado por diez años más mediante Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
Así entonces, conforme las circunstancias fácticas narradas , se aduce que la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral , ostenta la posesión sobre una fracción del predio de mayor extensión identificado con FMI No. 023-11645, como quiera que su cónyuge, hoy causante Héctor de Jesús Ayala Ríos , lo adquirió de manera informal hace más de cincuenta años -año 1972 aproximadamente- (como se ampliará posteriormente en el caso en concreto). Asimismo, y como consecuencia de los hechos claramente notorios del conflicto acaecidos en el suroeste antioqueño, especialmente en el municipio de Montebello, se vio privada de ejercer sus actos posesorios aludidos, hacía el año 2002.
Por consiguiente, resulta imperioso resaltar que de aquí en adelante se evaluará la calidad de poseedora del inmueble pretendido de la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral, quien por demás por su condición de mujer campesina y adulta mayor se encuentra revestida de enfoque diferencial de género (artículo 13 y 114 de la Ley 1448 de 2011).
Cañaveral, quien por demás por su condición de mujer campesina y adulta mayor se encuentra revestida de enfoque diferencial de género (artículo 13 y 114 de la Ley 1448 de 2011).
5.3. De los requisitos formales del proceso.
La solicitud, se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano -, respetándose los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin que se presente causal de nulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamental al debido proceso, tanto de l a solicitante, y los sujetos procesales relaci onados jurídicamente con la heredad , de la que se ejerce una posesión , como de terceros que pudieran verse interesados en este trámite; advirtiéndose desde ya la falta de oposición alguna para la prosperidad de las pretensiones. 5.4. Problemas jurídicos.
Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:
5.4.1. El primero de ellos, consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la vulneración y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras de la reclamante Carmen Oliva Villada Cañaveral, en su calidad de poseedora de la superficie de terreno descrita en el numeral 2.1.1 de la presente providencia.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto y su afectación a la relación jurídica que ostentaba la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral, sobre la superficie de terreno en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 20115, y la sentencia de tutela T - 163 del 2017 con el objeto de que pueda hacerse acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa.
Igualmente, se abordará el demás articulado jurídico concordante, así como el precedente jurisprudencial, que conlleve a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.
5.4.2. Una vez determinado que la titular de la acción vio afectada su relación jurídica por los hechos del conflicto armado, se procederá conforme l a Constitución Política, los artículos 2512 y ss., del Código Civil, la Ley 791 del 2002 y jurisprudencia concordante si hay lugar a declarar a favor de la accionante la prescripción adquisitiva de dominio del terreno sobre la que ostenta una posesión, en los términos pretendidos por ella.
6. CONTEXTO NORMATIVO
6.1 Justicia Transicional.
El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres
6. CONTEXTO NORMATIVO
6.1 Justicia Transicional.
El concepto de justicia transicional, ha sido abordado por la Corte Constitucional en tres decisiones: Sentencia C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz) y C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica), y C-007 de 2018 (“Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las F ARC-EP), señalando que: “(…) se trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
5 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS . Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la
situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida pa ra ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que deb ió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplaz amiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se pod rá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explo tación. En estos casos el Magistrado deberá ac oger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera
de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administra tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
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Así mismo, reconoce que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “es una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”6
Con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento al problema de desplazamiento que vive el país, la Corte Constitucional reconoce y es enfática en la necesidad de restablecer los derechos de las víctimas por parte del Estado colombiano, a través de medidas de reparación que reconozcan y transformen el estado de vulnerabilidad de las víctimas, y garanticen el derecho de propiedad, posesión u ocupación de una población que fue desarraigada de su lugar de origen o residencia, perdiendo sus costumbres y su identidad cultural.
Con sustento en la premisa anterior, se expide la Ley 1448 de 2011, caracterizada por la flexibilización de las normas procesales y probatorias de la justicia civil a favor de las víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedido s en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes
víctimas reclamantes, por cuanto los despojos y abandonos forzados sucedido s en el marco del conflicto armado interno, tienen como sujetos pasivos a las víctimas, quienes generalmente después de las graves afectaciones quedan en la imposibilidad de acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos7.
En esa lógica, el proceso judicial se encuentra enmarcado en los parámetros de la justicia transicional; por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
7. DEL CASO CONCRETO
Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso una superficie de terreno sobre la que la accionante ejerce una relación jurídica de poseedora. Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado y su afectación posesión que se aduce ejercer; para posteriormente, evaluar las leyes afines con el fin de determinar l a procedencia de declarar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral , y la aplicabilidad de las medidas de atención, reparación a qué haya lugar.
7.1. Identificación de la superficie que se pretende.
Como se ha expuesto a lo largo del proveído, la señora Carmen Oliva Villada Cañaveral, pretende la restitución y formalización de tierras de un lote de terreno que después del proceso de recopilación y cruce de información y toma de medición en campo, la
pretende la restitución y formalización de tierras de un lote de terreno que después del proceso de recopilación y cruce de información y toma de medición en campo, la UAEGRTD, determinó las siguientes características:
6 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 7 COLOMBIA. Ley 1448 de 2011, artículo 1°. “Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.”Sentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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NATURALEZA DEL PREDIO Privado
VEREDA: San Antonio
MUNICIPIO: Montebello
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 0546700001000000090008000000000
FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA:
023-11645 ÁREA
GEORREFERENCIADA:
Lote: 8154 m2
LINDEROS NORTE Partiendo desde el punto 426338 (Este 4718887,73, Norte
INMOBILIARIA:
023-11645 ÁREA
GEORREFERENCIADA:
Lote: 8154 m2
LINDEROS NORTE Partiendo desde el punto 426338 (Este 4718887,73, Norte 2210540,64) en línea quebrada que pasa por el punto 426338 A, en dirección general nororiente hasta llegar al punto 426339 (Este 4718964,36, Norte 2210582,62) en colindancia con WBERNEI BERMUDEZ, con cerca de púas de por medio, en 96,59 metros ORIENTE Partiendo desde el punto 426339 (Este 4718964,36, Norte 2210582,62) en línea recta, en dirección general suroriente hasta llegar al punto 426340 (Este 4718976,93, Norte 2210568,72) en colindancia con LILIA RIOS, con cerca de púas de por medio, en 18,74 metros. Continúa desde el punto 426340 (Este 4718976,93, Norte 2210568,72) en línea recta, en dirección general suroriente hasta llegar al punto 426341 (Este 4719002,68, Norte 2210529,25) en colindancia con ELKIN CAÑAVERAL, con cerca de púas de por medio, en 47,13 metros. Continúa desde el punto 426341 (Este 4719002,68, Norte 2210529,25) en línea quebrada que pasa por el punto 426341 A en dirección general suroccidente hasta llegar al punto 426342 (Este 4718958,84, Norte 2210454,16) en colindancia con BERTILDA AYALA, con cerca de púas de por medio, en 89,11 metrosSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente.
4718958,84, Norte 2210454,16) en colindancia con BERTILDA AYALA, con cerca de púas de por medio, en 89,11 metrosSentencia de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. Radicado 05000 31 21 001 2025 000022 00.
Solicitante: Carmen Oliva Villada Cañaveral.
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SUR Partiendo desde el punto 426342 (Este 4718958,84, Norte 2210454,16) en línea quebrada que pasa por los puntos 426342 A y 426342 B, en dirección general noroccidente hasta llegar al punto 426343 (Este 4718872,59, Norte 2210510,96) en colindancia con BELISARIO VILLADA, con cerca de púas de por medio, en 105,50 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 426343 (Este 4718872,59, Norte 2210510,96) en línea quebrada que pasa por el punto 426337, en dirección general nororiente hasta llegar al punto 426338 (Este 4718887,73, Norte 2210540,64) en colindancia con ESCUELA SAN ANTONIO, con cerca de púas de por medio, en 33,32 metros.
COORDEN
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