🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220200003701-05000312100220200003701-014

Juzgado de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220200003701-05000312100220200003701-014
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 014

Radicado: 05 000 31 21 002 2020 00037 01

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): Luis Fernando Patiño Patiño en representación de su madre, Rosa María Patiño de Patiño

(fallecida) Opositor (s): Jorge Alberto Barrera Cuartas e Iván Darío Figueroa Aguilar Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución del reclamante en representación de la masa sucesoral de su madre . Se inaplica el estándar de buena fe exenta de culpa en razón a la condición de víctimas de los opositores, y como medida a su favor se mantendrá el statu quo del inmueble.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por el señor LUIS FERNANDO PATIÑO PATIÑO en representación de su madre, la causante ROSA MARÍA PATIÑO DE PATIÑO (fallecida) a través de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL MEDELLÍN (en adelante UAEGRTD),

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL MEDELLÍN (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición conjuntamente los señores JORGE ALBERTO BARRERA CUARTAS e IVÁN DARÍO FIGUEROA AGUILAR y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

El solicitante peticiona que se le ampare, en su condición de legitimado de la señora ROSA M ARÍA PATIÑO DE PATIÑO ( fallecida), el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene a favor de la masa sucesoral, la restitución jurídica y material del predio denominado La Palestina , ubicado en la vereda La Linda del municipio de El Carmen de Viboral , Antioquia, con unaEXP . 05 000 31 21 002 2020 00037 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

2

extensión georreferenciada1 de 105 has. + 1557 m2 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI ) 020-1619122 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Rionegro, Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-00-0014-0033-0-00-00-0000. Subsidiariamente, pidió la formalización a través de la declaración de pertenencia en beneficio de aquella.

1.2. Fundamentos fácticos.

formalización a través de la declaración de pertenencia en beneficio de aquella.

1.2. Fundamentos fácticos.

La señora ROSA MARÍA PATIÑO DE PATIÑO ( fallecida el 05 de mayo de 2016 ), adquirió el bien reclamado por compraventa celebrada con los señores IVÁN DARÍO FIGUEROA AGUILAR y JORGE ALBERTO BARRERA CUARTAS, protocolizada en la Escritura Pública # 131 del 21 de enero de 2002 de la Notaría Quinta de Medellín, registrada en la anotac ión #8 de la matrícula inmobiliaria respectiva. Sin embargo, con ocasión de la sentencia del 4 de octubre de 2005 del Juzgado Vigésimo Segundo Penal del Circuito de Medellín , se ordenó la cancelación del registro pues se concluyó que esa negociación fue producto de un actuar fraudulento, condenado penalmente al señor NORBERTO PÉREZ CASTRILLÓN, pues sin ser lo, se hizo pasar por el titular del derecho de dominio con el fin de enajenar la propiedad , engañando a ROSA DE PATIÑO (fallecida), quien también resultó perjudicada por la comisión de ese delito.

En todo caso, desde su adquisición , uno de sus hijos, LUIS PATIÑO, residió y lo administró hasta que, en marzo del 2002, miembros del Frente 43 de las FARC al mando de alias KARINA arribaron a la vereda La Linda, y tras destruir algunos bienes civiles, citaron a una reunión con la comunidad, donde tuvo lugar el asesinato de dos lugareños y la amenaza a todos los presentes para salir de la zona. Situación

mando de alias KARINA arribaron a la vereda La Linda, y tras destruir algunos bienes civiles, citaron a una reunión con la comunidad, donde tuvo lugar el asesinato de dos lugareños y la amenaza a todos los presentes para salir de la zona. Situación que generó un desplazamiento masivo de todos los residentes ; ante esos graves hechos de violencia, LUIS PATIÑO, ROSA DE PATIÑO (fallecida) y su familia , huyeron abandonando el predio, sin volver a tener contacto con el mismo.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud3 fue admitida por auto del 15 de julio de 20204, donde se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de El Carmen de Viboral , Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional Rionegro -Nare CORNARE, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la de Minería, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , y al Ministerio Público; además, notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores JORGE ALBERTO BARRERA CUARTAS e IVÁN DARÍO FIGUEROA AGUILAR como propietarios de los fundos que componen el área pedida. Igualmente, se ordenó la inscripción de la admisión de la presente reclamación en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio , así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

1 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivos: IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO DE GEORREFERENCIACION y

todos los procesos relacionados con el inmueble.

1 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivos: IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO DE GEORREFERENCIACION y IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO PREDIAL DEL PREDIO INSCRITO EN EL RTDAF 2 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA DE LOS PREDIOS SOLICITADOS Y/O AFECTADOS CON LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y Consecutivo 81. 3 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo ESCRITO DE SOLICITUD O DEMANDA 4 Trámites otros despachos, Consecutivo 3.EXP . 05 000 31 21 002 2020 00037 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

3

Inicialmente la apoderada de la UA EGRTD indicó desconocer el paradero de los opositores5, por lo tanto, se ordenó6 y practicó7 su emplazamiento, en el mismo acto en que se hizo la publicación en el periódico El Espectador el 6 de septiembre de 20208, de la admisión de la solicitud, en los términos del literal e. del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos de la Ley 1448 de 2011 . No obstante, al advertir que en el expediente sí obraban los datos de contacto de la contraparte, se dispuso9 su integración al contradictorio, a través de correo electrónico 10. El 5 de noviembre de 2020 fue allegada la oposición 11, considerada inicialmente extemporánea12 mediante auto del 25 de idéntico calendario , empero, al ser

dispuso9 su integración al contradictorio, a través de correo electrónico 10. El 5 de noviembre de 2020 fue allegada la oposición 11, considerada inicialmente extemporánea12 mediante auto del 25 de idéntico calendario , empero, al ser recurrido tal veredicto 13, se repuso la decisión, resolviendo declarar oportuna la réplica presentada, mediante auto del 14 de julio de 2021 14.

Por último, la comunicación del auto inicial también realizó mediante pauta radial 15. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente h acia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.

2.2. Fundamentos de la oposición16.

Los señores IVÁN DARÍO FIGUEROA AGUILAR y JORGE ALBERTO BARRERA CUARTAS -a través de gestor judicial - indicaron que junto con EDUARDO ZULUAGA RUIZ adquirieron en proindiviso el inmueble sobre el que se pretende la restitución, en virtud de compraventa protocolizada en la Escritura Pública #26 de 1988, registrada en la anotación #4 del FMI 020-161912, pero después, este último les enajenó su parte a través de instrumento #2510 de 1990 inscrita en la anotación

1988, registrada en la anotación #4 del FMI 020-161912, pero después, este último les enajenó su parte a través de instrumento #2510 de 1990 inscrita en la anotación #7 del mismo FMI . Desde ese momento , han ejercido permanentemente actos de señores y dueños para lograr su explotación económica, salvo por algunos lapsos que no han hecho presencia en el inmueble debido a la violencia que azotó la región,

5 Trámites otros despachos, Consecutivo 7, pág. 2 6 Trámites otros despachos, Consecutivo 8 7 Trámites otros despachos, Consecutivo 16 (Registro Nacional de Emplazados) y Consecutivo 35 (Publicación en prensa) . Vale aclarar que el emplazamiento fue ordenado el 11 de agosto de 2020, es decir, en vigencia del Decreto 806 del 4 de junio 2020, por lo tanto, de conformidad con su artículo 10, no era necesario realizar la publicación en un medio escrito a fin de notificar personalmente a los contradictores. Sin embargo, tal situación no genera ninguna nulidad. 8 Trámites otros despachos, Consecutivo 35, pág. 2 9 Mediante auto del 14 de octubre de 2020. Trámites otros despachos, Consecutivo 37. Vale aclarar que , pese a que se anunció en el encabezado de la providencia que se dejaría sin efectos el “emplazamiento” realizado, de veras en la parte resolutiva nada se dispuso sobre el asunto. 10 Fue enviado el 14 de octubre de 2020; sin que obre constancia de su efectiva entrega ni de que estuviese adosada la solicitud con sus anexos. Ver: Trámites otros despachos, Consecutivo 40.

asunto. 10 Fue enviado el 14 de octubre de 2020; sin que obre constancia de su efectiva entrega ni de que estuviese adosada la solicitud con sus anexos. Ver: Trámites otros despachos, Consecutivo 40. 11 Trámites otros despachos, Consecutivo 41 . 12 Bajo el argumento de que la notificación había quedado surtida con el emplazamiento realizado el 6 de septiembre de 2020 en e l periódico El Espectador. Ver: Auto del 25 de noviembre de 2020. Trámites otros despachos, Consecutivo 43 13 Trámites otros despachos, Consecutivo 46 14 Trámites otros despachos, Consecutivo 52. Auto del 14 de julio de 2021. Vale aclarar que: i) aun cuando allí se refirió que l a oposición fue presentada el 11 de noviembre de 2021, lo cierto es que revisado el archivo contenido en el consecutivo 41, en su p rimera página se advierte que el mensaje de datos fue recibido en el buzó del juzgado el 5 del mismo mes y año; y ii) aunque en la parte motiva no se h izo ningún conteo de términos para llegar a la conclusión allí expresada, lo cierto es que sí hubo réplic a tempestiva; primero, porque la misma fue allegada el día 5 de noviembre de 2020, es decir, al día 15 contados a partir del día siguiente al supuesto envío del traslado (14/10/2020), de lo cual, se insiste, no se halla evidencia de su efectiva entrega. Pe ro, en últimas, sin verificarse probatoriamente el acto de enteramiento personal, la oposición

debe tenerse por oportuna, bajo el abrigo de la notificación por conducta concluyente en los términos del artículo 301 del Có digo General del Proceso, aplicable por analogía ante la ausencia de regulación específica de esta figura procesal en la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar el debido proceso. 15 Trámites otros despachos, Consecutivo 35, págs. 3 -4 16 Trámites otros despachos, Consecutivo 41EXP . 05 000 31 21 002 2020 00037 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

4

especialmente generada por las FARC al mando de alias KARINA ; viéndose obligados a abandonar sus tierras hasta el 2008, aproximadamente, cuando regresaron a la finca. Y si bien no aparecen en el Registro Único de Víctimas ni en ningún otro, son víctimas del conflicto armado, aunque “han podido mantenerse en una mejor posición”. Con todo, en el 2002 se dieron cuenta de la enajenación ilícita sobre el predio, realizada por el señor NORBERTO DE JESÚS PÉREZ CASTRILLÓN, lo que resultó en una condena penal en su contra, confirmada por el Tribunal Superior de Medellín; hecho punible en el que también fue estafada ROSA PATIÑO (fallecida), quien, a su juicio, merece ser reparada por quien la burló, más no por los acá contradictores.

Agregaron que , han contribuido económicamente al mejoramiento de las vías de acceso en la vereda, al diseño de un puente sobre la quebrada El Olivo y a la recuperación del acueducto veredal para el bienestar de la comunidad y que han

Agregaron que , han contribuido económicamente al mejoramiento de las vías de acceso en la vereda, al diseño de un puente sobre la quebrada El Olivo y a la recuperación del acueducto veredal para el bienestar de la comunidad y que han participado en diversas actividades y gestiones como las solicitudes elevadas ante los entes territoriales , para el mejoramiento de viviendas del campesinado y actualización de la infraestructura eléctrica. Es por ello que los pobladores los reconocen como “propietarios inequívocos” del fundo reclamado.

En ese sentido , refutaron los derechos que supuestamente tuvo ROSA PATIÑO (fallecida) o su hijo LUIS PATIÑO sobre el inmueble, pues del estudio de títulos se colige certeramente que los únicos titulares del dominio son los opositores . Finalmente, aseguraron que en la estafa no estuvieron involucrados grupos armados al margen de la ley, y aun estándolo, el derecho real que tienen los opositores debe prevalecer, porque cuentan con justo título y un ejercicio pacífico y continuo de la propiedad.

Con fundamento en lo anterior, rogaron desestimar la solicitud de restitución por ser los verdaderos propietarios y, en consecuencia, cancelar las medidas de protección inscritas por las diversas entidades en la matrícula inmobiliaria , para que el predio sea excluido de dichos registros.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. CORNARE17 informó que el predio se ubica dentro de la Reserva Forestal Protectora Regional Cañones de los Ríos Melcocho y Santo Domingo, y que no se encuentra en zona de alto riesgo, aunque sí “se recomienda evitar construcciones aledañas

Protectora Regional Cañones de los Ríos Melcocho y Santo Domingo, y que no se encuentra en zona de alto riesgo, aunque sí “se recomienda evitar construcciones aledañas a la fuente hídrica, respetar los retiros de la ronda y fortalecerla con especies nativas (…) [e] implementar actividades de restauración con especies nativas, establecer sistemas agroforestales de cacao, apicultura, meliponicultura y cultivos de pan coger ” en las zonas con pendientes superiores o iguales al 75%.

2.3.2. El municipio de El Carmen de Viboral 18 indicó que el inmueble está afectado por “retiro a al gunas fuentes hídricas y nacimientos, y tiene un área afectada por pendientes superiores al 75%” por ello, una parte de este “se encuentra en zona de Riesgo Alto por

17 Trámites otros despachos , Consecutivo 22 y Actuaciones, Consecutivo 14 y Consecutivo 18 18 Trámites otros despachos, Consecutivo 24 y Actuaciones, Consecutivo 17 .EXP . 05 000 31 21 002 2020 00037 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

5

movimiento en masa y Amenaza por inundación” (sic); y que se localiza en la región clasificada como “zonificación de preservación, restauración y uso sostenible”.

2.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos19 notició que el predio no ha sido objeto de asignación para realizar operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, por ello no existe ninguna afectación ni limitación.

2.3.4. La Gobernación de Antioquia 20 afirmó que el fundo está libre de

de asignación para realizar operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, por ello no existe ninguna afectación ni limitación.

2.3.4. La Gobernación de Antioquia 20 afirmó que el fundo está libre de superposiciones con títulos o solicitudes mineras. Lo propio arguyó la Agencia Nacional de Minería 21, agregando que tampoco se traslapa con áreas estratégicas mineras, ni de reserva especial o solicitudes de legalización de minería tradicional.

2.4. Etapa probatoria.

El juez instructor , mediante auto del 12 de agosto de 2021 22 decretó los interrogatorios de las partes y las declaraciones de 8 testigos de los 22 enlistados en la contestación de la solicitud.

El 1 de septiembre de 2021 23 se escuchó a las partes y a MARÍA MARLEN RUIZ POSADA, OSCAR ANÍBAL AGUDELO, RUBÉN DARÍO GARCÍA, OSCAR RUIZ POSADA, JORGE IGNACIO GÓMEZ OCHOA y JUAN DAVID ANDRÉS GUTIÉRREZ, testigos de la parte opositora . Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, se remitió el expediente a este Tribunal, según lo ordenado en proveído del 6 de septiembre de 2021 24.

2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala25 por auto del 7 de octubre de 2021 26 avocó conocimiento del proceso , requirió de las entidades competentes , información registral, geográfica, ambiental y de licencias o autorizaciones de minería e hidrocarburos. Posteriormente, el

Esta Sala25 por auto del 7 de octubre de 2021 26 avocó conocimiento del proceso , requirió de las entidades competentes , información registral, geográfica, ambiental y de licencias o autorizaciones de minería e hidrocarburos. Posteriormente, el Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó concepto 27, solicitando negar la pretensión formulada por LUIS FERNANDO PATIÑO al considerar que no se acreditó la titularidad del derecho a la restitución de tierras. Señaló que la nulidad de la compraventa mediante la cual ROSA MARÍA PATIÑO (fallecida) adquirió el predio, decretada por la jurisdicción penal, benefició a los propietarios originalesopositores en este proceso-, por lo que sus efectos no pueden extenderse en favor del accionante. Subsidiariamente, solicitó reconocer la buena fe exenta de culpa de los opositores, quienes fueron víctimas de desplazamiento por el conflicto armado y despojo con ocasión de la venta irregular posteriormente anulada judicialmente y, en consecuencia, pidió que se les otorgue la compensación.

19 Actuaciones, Consecutivo 9 20 Actuaciones, Consecutivo 10 21 Actuaciones, Consecutivo 20 22 Trámites otros despachos, Consecutivo 56 23 Trámites otros despachos, Consecutivo 72 , archivo B4C421658482077AF338F56A0C68FA30AC5C6948670F4252C1 1FA22B081962C5. Es

menester precisar que si bien en el acta de la audiencia se plasmó que también se recibieron los testimonios de JOSÉ RUIZ y WILSON GARCÍA, escuchada la audiencia se advierte que, aunque fueron decretados, el juez decidió prescindir de estos por razones de utilidad y economía procesal, pues el tema de prueba se repetiría innecesariamente. 24 Trámites otros despachos, Consecutivo 77 25 Con ponencia del magistrado Doctor Javier Enrique Castillo Cadena 26 Actuaciones, Consecutivo 4 27 Actuaciones, Consecutivo 28, archivo D943857CD30F468347B1C0F16789A4049BDD75D6F4D1FC1FD56AC50FFFA76DFAEXP . 05 000 31 21 002 2020 00037 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

6

Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponente - en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad28, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentenci a -con ponencia de quien lo preside-, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado titular del Despacho 00129.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

de quien lo preside-, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado titular del Despacho 00129.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

Se efectúa control de legalidad, porque en la solicitud de restitución de tierras, se formuló la pretensión subsidiaria de formalización de la posesión, pero en la instrucción no se realizó la inspección judicial30, ni el emplazamiento, ni la instalación de una valla en el predio31, obligatorias en los procesos de pertenencia, de conformidad con el artículo 375 del Código General del Proceso -CGP-32. No obstante, tales omisiones no pueden ser un obstáculo para decidir sobre la reparación integral o la prescripción adquisitiva en beneficio de la masa sucesoral de la causante, ni representan una afectación a principios o garantías procesales al punto de ser imperativo practicarlas, por las siguientes razones:

  1. El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera “transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones” con ocasión del conflicto armado. Es decir, la acción de restitución de tierras tiene una vocación transformadora que propende no solo por el restablecimiento de los derechos de las víctimas y la reparación de los daños ocasionados, sino también por el mejoramiento de sus contextos de vida, con el fin de “superar las condiciones de exclusión de las víctimas, bajo el entendido que trasformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para un ejercicio serio de

de “superar las condiciones de exclusión de las víctimas, bajo el entendido que trasformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para un ejercicio serio de reconciliación en el país (…) como una oportunidad de impulsar un mejor futuro ”33 -Énfasis intencional-.

  1. La Corte Constitucional34 ha enseñado que este proceso civil especial enmarcado en la justicia transicional , constituye un “elemento impulsor de la paz” a través de medidas afirmativas en beneficio de los afectados por graves violaciones a derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario .

28 Actuaciones , Consecutivo 34 29 Actuaciones, Consecutivo 32 30 Numeral 9, artículo 375, Ley 1564 de 2012 -CGP-. 31 Numeral 7, artículo 375, Ley 1564 de 2012 -CGP32 Aplicable por analogía ante la ausencia de regulación específica del tema en la Ley 1448 de 2011 , en aras de garantizar el debido proceso siguiente unos parámetros procesales estipulados previamente por el legislador. 33 Uprimny Yepes, Rodrigo; Bolívar, Aura Patricia & Sánchez, Nelson Camilo (sin año) Restitución de tierras en el marco de la justicia transicional civil - Módulo de formación autodirigida . Consultado en: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/m7 -30.pdf 34 Sentencia C-795 de 2014, retomando la sentencia C -820 de 2012.EXP . 05 000 31 21 002 2020 00037 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

7

  1. El Alto Tribunal en sentencia C 330 de 2016 , ilustró que resulta limitado y

7

  1. El Alto Tribunal en sentencia C 330 de 2016 , ilustró que resulta limitado y problemático, en aras del cumplimiento de mandatos constitucionales , ejecutar los procesos de tierras desde un enfoque que no comprenda que “las reparaciones constituyen una oportunidad para adoptar medidas para superar las condiciones de desigualdad, exclusión y discriminación a las que están sometidas las víctimas ”. Por lo tanto, a los jueces de tierras nos corresponde , a partir de nuestras decisiones, “contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991” . En ese sentido, la aplicación de la normativa “debe ser favorable a la transición y a una expectativa de paz estable , pero, además, deben armonizarse con los principios de reforma agraria y producción de alimentos de los artículos 64 y 65 de la Constitución”. -Todo lo resaltado fuera del texto original-.
  1. De conformidad con el numeral 9 del artículo 375 del CGP, el propósito de la inspección judicial consiste en que el funcionario corrobore “los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso”, pues comúnmente, la demanda de pertenencia ocurre en escenarios donde la parte demandante mantiene la posesión del fundo. Sin embargo, tal ejercicio de verificación, en este caso particular, no sería necesario (así debió indicarse), porque la aprehensión material a constatar se perdió con ocasión al conflicto armado desde el primer trimestre de 2002; y atendiendo a que obran en el expediente el Informe Técnico de Georreferenciación y Predial 35, se tiene por acreditada la identificación

el primer trimestre de 2002; y atendiendo a que obran en el expediente el Informe Técnico de Georreferenciación y Predial 35, se tiene por acreditada la identificación e individualización del inmueble reclamado.

  1. Bien sabido es que el emplazamiento y la instalación de la valla , tienen como finalidad la divulgación del proceso, para enterar de las actuaciones adelantadas, a quienes se crean con derechos sobre el inmueble. Este objetivo se cumplió en la fase judicial , mediante la publicación edictal llevada a cabo en el periódico El Espectador el 6 de septiembre de 2020 36; y a través de la comunicación radial realizada en la misma fecha, según constancia de la Asociación de Emisoras en

Red de Antioquia37.

Sumado, en la etapa administrativa se realizó aviso elaborado por la UAEGRTD y fijado el 10 de agosto de 2018 “en una cerca en el sitio de ingreso al predio y en la pared junto a la puerta de ingreso de la construcción (casa abandonada) que se encuentra al interior del predio”, según el Informe de comunicación en el predio 38. En consecuencia, tampoco se vulneraron los derechos a la defensa de las partes ni de terceros interesados, tanto es así, que comparecieron al juicio de tierras los actuales titulares del derecho de dominio. De contera, deviene descartado totalmente que e ste trámite se haya realizado de manera oculta o secreta.

  1. Dentro de las pretensiones establecidas en la solicitud de restitución de tierras39, de manera subsidiaria se pidió la formalización de la relación de posesión en favor de la masa sucesoral de ROSA PATIÑO (fallecida), por ello, no es posible predicar

de manera subsidiaria se pidió la formalización de la relación de posesión en favor de la masa sucesoral de ROSA PATIÑO (fallecida), por ello, no es posible predicar que la decisión sobre la prescripción adquisitiva de dominio sorprenda a los

35 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivos: IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO DE GEORREFERENCIACION y IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: INFORME TECNICO PREDIAL DEL PREDIO INSCRITO EN EL RTDAF 36 Trámites otros despachos, Consecutivo 35, pág. 2 37 Trámites otros despachos, Consecutivo 35, págs. 3 -4 38 Trámites otros despachos, Consecutivo 79, págs. 161 -170 39 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo ESCRITO DE SOLICITUD O DEMANDA, pág. 42EXP . 05 000 31 21 002 2020 00037 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

8

contradictores, o sea, que se haya agregado un problema jurídico nuevo hasta llegar a alguna vulneración de su derecho de contradicción.

Ahora bien, se presenta otra irregularidad en la actuación, consistente en que no fueron decretadas la totalidad de pruebas testimoniales, debidamente solicitadas por los opositores; haciendo uso del argumento de “economía procesal”, se resolvió escuchar a ocho (8) del total de veintidós (22) testigos solicitados, lo cual va en contravía de lo preceptuado en los artículos 212 y 213 del Código General del Proceso, al tenor de los cuales, si la solicitud reúne los requisitos relacionados en

contravía de lo preceptuado en los artículos 212 y 213 del Código General del Proceso, al tenor de los cuales, si la solicitud reúne los requisitos relacionados en el inciso primero del art. 212, se ordenará la práctica del testimonio en la audiencia correspondiente y puede el Juez limitar la recepción de los testimonios (no el decreto de la prueba), cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos , circunstancia que solo se puede advertir durante su práctica, no al decretarla .

Vistas y analizadas las dos razones que originan el control de legalidad, tenemos de un lado que , la primera omisión, es reprochable al juez instructor y a los abogados representantes de la víctima adscritos a la UAEGRTD -quienes pretermitieron realizar el debido control del decreto de pruebas y de las órdenes respectivas en la admisión -, de manera que son imputa bles exclusivamente a los órganos del Estado.

Por consiguiente, detener o aplazar la decisión de este asunto a la espera de rehacer las actuaciones echadas de menos, resultaría extremamente gravoso en desmedro de las garantías superiores de las víctimas, especialmente a la tutela judicial efectiva y a una reparación integral pronta ; de otro lado, la i rregularidad presentada con la omisión de decreto de pruebas debidamente solicitada por la parte opositora, se encuentra saneada al tenor de lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 135 del Código General del Proceso, considerando que la parte que podía alegarla (opositores) no lo hicieron en su momento y actuaron en el proceso sin proponerla.

Visto lo anterior, es innecesario ordenar a manera de saneamiento , el decreto y la

alegarla (opositores) no lo hicieron en su momento y actuaron en el proceso sin proponerla.

Visto lo anterior, es innecesario ordenar a manera de saneamiento , el decreto y la realización de las actuaciones echadas de menos, pues ello retardaría la decisión final, retornando el proceso a la etapa de instrucción, en menoscabo ahora sí, de los principios de economía procesal, celeridad, eficiencia y vulnerando las gara

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...