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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220220010601-05000312100220220010601-019

Juzgado de Antioquia

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Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220220010601-05000312100220220010601-019
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA Nº: 19

RADICADO: 05000-31-21-002-2022-00106-01

PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras [Consulta] SOLICITANTE: BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ SINOPSIS: Se revoca la sentencia consultada, toda vez que se acreditaron cumplidos los presupuestos del derecho a la restitución establecidos en la Ley 1448 de 2011.

Los criterios de adjudicabilidad de la tierra deben analizarse al momento de los hechos victimizantes.

DECISIÓN: Revoca sentencia. Protege derecho fundamental.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 17 de octubre de 202 3 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiali zado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual denegó la solicitud formulada

por BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ.

II. ANTECEDENTES

2.1 Síntesis de las pretensiones y de la solicitud

BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ pretende se declare que es titular del derecho fundamental de restitución de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la restitución material y jurídica (formalización) sobre el predio denominado La Sierra,

BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ pretende se declare que es titular del derecho fundamental de restitución de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la restitución material y jurídica (formalización) sobre el predio denominado La Sierra, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio de Andes, corregimiento Santa Inés, Vereda San Antonio, cuya extensión corresponde a 2306 metros cuadrados, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria (FMI) nro. 004-6229 de la ORIP de Andes.2

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

Como sustento fáctico, se indicó que el solicitante inició la ocupación del predio mediante negocio jurídico de compra venta al señor José Contreras aproximadamente en el año 2001, respecto del derecho de herencia que este ostentaba en la sucesión de su padre, el señor Pedro Nel Contreras, sobre una parte del predio de mayor extensión denominado " La Sierra "; indicó además que, allí desarrolló actividades de cultivo de café y que ella también vivía allí, con sus hijos Luis Carlos Villa Pérez, Juan Camilo Cardona Villa y Robinson Alberto Cardona Villa.

Advirtió que en la zona de ubicación del predio había presencia de grupos armados, inicialmente la guerrilla y después autodefensas, y en el año 2001 se presentaron dos hombres encapuchados en el predio objeto de restitución y le exigieron pagar una extorsión mensual, y al negarse a pagar el dinero, le hurtaron el bolso donde

inicialmente la guerrilla y después autodefensas, y en el año 2001 se presentaron dos hombres encapuchados en el predio objeto de restitución y le exigieron pagar una extorsión mensual, y al negarse a pagar el dinero, le hurtaron el bolso donde tenía la compraventa del predio y cien mil pesos. Indicó que a raíz de estos hechos se vieron obligados a desplazarse al casco urbano del municipio de Andes , razón por la cual no regresó a la heredad, no la dejó encargada con nadie y tampoco realizó ningún tipo de negocio jurídico sobre ésta, encontrándose en la actualidad abandonada.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Trámite de la solicitud

Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, quien la admitió por auto del 11 de noviembre de 202 2, emitiendo las órdenes propias de esa decisión introductoria e impartiendo el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011, como la notificación al alcalde de Andes, al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio del predio y la publica ción de la admisión en un diario de amplia circulación nacional.

3.2. La sentencia consultada

El juzgado instructor, teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna, profirió la Sentencia nro. 52 del 17 de octubre de 20231, en la cual resolvió negar la solicitud de restitución a BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ.

1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 66.3

solicitud de restitución a BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ.

1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 66.3

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

Para ello, consideró que, de los medios de convicción aportados al proceso no fue posible para el despacho constatar la ocupación o explotación ejercida por la solicitante sobre el predio reclamado, ni el abandono del mismo con un nexo causal que permitiera asociarlo al conflicto armado interno; en tanto que el abandono se produjo por razones ajenas al contexto de violencia del conflicto armado ocurrido en el municipio de Andes y no fue como consecuencia directa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anterior, tras concluir que aunque la solicitante y varios declarantes admitieron la ocurrencia de hechos relacionados con el conflicto armado interno y presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Andes, ninguna de sus declaraciones relaciona los hechos relatados por la solicitante con las dinámicas del conflicto armado interno en la región, ni a sus autores como actores armados del conflicto interno, pues respecto a la vereda San Antonio en la époc a en que la solicitante señala la ocurrencia de su desplazamiento, los declarantes admiten desconocer la ocurrencia de hechos victimizantes concretos ocurridos en el marco del conflicto armado interno, lo cual coincidió , a su parecer, con la descripción del

solicitante señala la ocurrencia de su desplazamiento, los declarantes admiten desconocer la ocurrencia de hechos victimizantes concretos ocurridos en el marco del conflicto armado interno, lo cual coincidió , a su parecer, con la descripción del contexto de violencia expuesto en el Documento de Análisis de Contexto de Hispania, Andes y Jardín, en el cual no se refiere una estrategia de actuación de los grupos armados al margen de la ley encaminada directa o indirectamente a provocar el abandono o despojo de los territorios.

3.3. Concepto del Ministerio Público

Luego de haberse remitido a esta Sala el presente asunto para surtir el grado jurisdiccional de la sentencia que denegó la solicitud formulada por BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ , el delegado de la Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras, allegó concepto indicando que: “NO comparte el argumento esbozado por el Juez de conocimiento en cuanto a la motivación por la que concluye que en el presente caso no hay lugar a la Restitución y por lo tanto, Solicitará a la Magistratura revocar el fallo proferido por el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia y en su lugar Ordene la restitución métrico y jurídica en favor de Bl anca Isabel Villa Pérez, se ordene la formalización del Título a través de la Agencia Nacional de Tierras mediante Resolución que se la Adjudique en los términos que la Ley señala de conformidad con la UAF , y se dicten las demás ordenes que puedan garantiz arle una estabilización socioeconómica, y que tales ordenes se den con Enfoque Diferencial y de Género y por

con la UAF , y se dicten las demás ordenes que puedan garantiz arle una estabilización socioeconómica, y que tales ordenes se den con Enfoque Diferencial y de Género y por sobre todo se le dé el acompañamiento Psicológico que desde luego necesite.”

IV. CONSIDERACIONES4

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se negó la solicitud de restitución y formalización de tierras.

4.2. Problema jurídico y esquema de resolución

Corresponde establecer si le asistió razón al juzgador en negar las pretensiones de restitución y formalización incoadas por BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ respecto del predio “La Sierra” y, en tal caso, proceder con la confirmación de la sentencia . En caso contrario , si lo procedente era proteger el derecho a la restitución y formalización de tierras, debe revocarse el fallo consultado.

Para desarrollar el problema planteado , la Sala abordará los siguientes tópicos: i) El grado jurisdiccional de consulta; ii) El fundamento del derecho a la restitución de tierras, y iii) El caso concreto, donde se analizará si se encontraban reunidos o no los presupuestos para acceder al derech o fundamental a la restitución de tierras respecto a quienes les fue negado.

4.3. El grado jurisdiccional de consulta

los presupuestos para acceder al derech o fundamental a la restitución de tierras respecto a quienes les fue negado.

4.3. El grado jurisdiccional de consulta

El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 consagra la consulta cuando los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras no decretan la restitución en favor de los reclamantes, siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su Sala Civil Especializada, el que conoce de ella, esto, en defensa de los derechos de las víctimas como del ordenamiento jurídico.

Como ya lo ha dicho esta Sala, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, “la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior funcional para advertir y enmendar errores jurídicos de que adolezca la decisión,2 diseño que responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de aquellos sujetos que “requieren especial prot ección o de situaciones en que sea necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan”.3 Por ello, quien conoce de la consulta no queda atado a la prohibición de reforma en perjuicio,4 y antes se constituye en un medio de control oficioso con amplias facultades

2 Sentencia T-389 de 2006. 3 C.S.J., 05/09/06, EXP. 1992-01069. 4 Sentencia C-968 de 2003.5

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

para examinar la actuación surtida y todos aquellos aspectos que componen la controversia”.5

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

para examinar la actuación surtida y todos aquellos aspectos que componen la controversia”.5

Dicha institución jurídica, entonces, otorga facultad a los magistrados a realizar una intervención decidida para encontrar y reparar cualquier vulneración que observe se le haya causado a las pretensas víctimas del desplazamiento o abandono forzado de tierras no restituidas, como sujetos de especial protección constitucional.6

4.4. El fundamento del derecho a la restitución de tierras

Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:7

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,8 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de pre sunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Ame ricana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Ame ricana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).9 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,10 que para la Corte Constitucional11 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.

5 Cf. Sentencia n.° 005 del 31 de mayo de 2021, expediente radicado 05000312100220180005101. 6 En el mismo lugar. 7 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y

6 En el mismo lugar. 7 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 8 Sentencia T-034 de 2017. 9 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.

En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 11 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.6

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

4.5. Del caso concreto

Como punto de partida, es preciso manifestar que, en este asunto, quedó probada la condición de víctimas de desplazamiento forzado de la reclamante.

Sobre esto, está acreditado, a partir del material probatorio aportado con la solicitud, según la consulta en el sistema VIVANTO, que se encuentra en el Registro Único de Víctimas por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido el 01 de enero de

según la consulta en el sistema VIVANTO, que se encuentra en el Registro Único de Víctimas por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido el 01 de enero de 2001 desde el municipio de Andes, Departamento de Antioquia, ocasionado por grupos guerrilleros.13 Lo anterior, coincide con la declaración rendida por la reclamante al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el RTDAF, en donde manifestó: “Yo habla comprado un lote de terreno para cultivar café, a la semana de haber sembrado los palos de café, cuando fui a ver el cultivo porque yo vivía en Andes en el pueblo, estando en el lote llegaron dos sujetos y me dijeron que si yo era la dueña de eso les tenía que pagar 10.000 pesos semanales para cubrir la cuota de 40.000 al mes, yo le dije que no que apenas había sembrado y que no tenía plata además que porque tenía que pagarle por algo que era mio, ellos me dijeron si seguía así de grosera me enterraban cerca de una mata de plátano, después de un rato me arrebataron el bolso donde tenía el compraventa que se los había mostrado para que vieran que yo era la dueña y se lo llevaron con 100.000 pesos que tenla en él. Después de eso me regrese para el pueblo y trabaje unos días allá para recoger plata para irme a vivir con mis hijos a Medellín. Este desplazamiento lo declare en el Municipio de Medellín”.14 Además, lo referido por la misma, en términos generales , concuerda con lo manifestado en la declaración rendida ante la UAEGRTD por la señora Blanca Isabel Villa Pérez 15, como en el interrogatorio absuelto por la misma dentro del presente proceso16.

misma, en términos generales , concuerda con lo manifestado en la declaración rendida ante la UAEGRTD por la señora Blanca Isabel Villa Pérez 15, como en el interrogatorio absuelto por la misma dentro del presente proceso16.

Aunque de oídas, el testigo JUAN GUILLERMO GALLEGO ATEHORTUA refirió haber escuchado de la reclamante que se vio obligada a desplazarse forzosamente17.

Sin embargo, el iudex a quo negó el amparo al derecho fundamental de la restitución, pese a estar acreditad o el fenó meno del desplazamiento forzado , al considerar que en este particular caso no se logró acreditar vínculo de la reclamante con el bien inmueble pretendido, ni que se hubiera visto impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el mismo en su desplazamiento.

13 Portal de tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, certificado 7FC48B9E5C52D8ED165ADB3DAAF3B5780CF47A7EEA6DC4F3B55169D7D8CE5B83. 14 Ib. consecutivo 1, certificad o 7B1F6A421690223245835ED26D209D6BD65E7F3DE896C24ECAA8C86745B86ABE 15 Ib. Consecutivo 9 16 Ib. consecutivo 58, certificado FB1B4888F5BBB02B34FC3671ACB2DCB08152310BA3BAE410B6124D7E7C7D8371 17 Ib. consecutivo 58, certificado F03C670A3EA04A7B3C7A76DE56C46EAA882C22A452E671D44D68174B97599956 min 13:207

17 Ib. consecutivo 58, certificado F03C670A3EA04A7B3C7A76DE56C46EAA882C22A452E671D44D68174B97599956 min 13:207

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

Así las cosas, el quid del asunto está en determinar si efectivamente la accionante ostento el vínculo de ocupante del inmueble reclamado, y si en razón del desplazamiento forzado, cuya acreditación se dio por sentada en la providencia objeto de consulta, se habría visto impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el fundo en cuestión, asunto del que se ocupa enseguida la Sala.

Antes de abordar los referidos análisis, dadas las particularidades del presente asunto, se estima que en éste ha debido aplicarse el enfoque diferencial para la reclamante, entendiéndose reunidos criterios exigidos para su aplicación conforme a la sentencia de tutela STC-7683 de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprem a de Justicia, para promover la protección al debido proceso de las mujeres en procesos de restitución de tierras, al tratarse de mujeres víctimas de desplazamiento forzado en razón a la violencia. En tal sentido se tiene en cuenta que conforme a la constancia descripción cualitativa 18 la solicitante, es mujer de 57 años de edad, su nivel académico es de primaria completa, de estado civil soltera , víctima del conflicto por desplazamiento forzado, reside con su hijo

en cuenta que conforme a la constancia descripción cualitativa 18 la solicitante, es mujer de 57 años de edad, su nivel académico es de primaria completa, de estado civil soltera , víctima del conflicto por desplazamiento forzado, reside con su hijo Robinson Alberto Cardona Pérez en la ciudad en corregimiento de Prado barrio Limonar 1, en casa arrendada, no cuenta con ingresos económicos fijos, se encuentra a cargo de su hijo Luis Carlos, el cual cuenta con discapacidad física es sordomudo, la reclamante presenta dificultades cardiac as luego de haber sido intervenida por un pre infarto que sufrió en el año 2019 , sufre de presión alta y se encuentra en seguimiento médico, además presenta a nivel psicológico condiciones de estrés crónico, cuenta con vinculación a salud régimen subsidiado SAVIASALUD EPS y cuenta con vinculación al SISBEN con un puntaje correspondiente a 45,00.

Acorde con lo anterior, s e advierte una vulneración de los derechos de la mujer solicitante en sus diferentes roles como mujer, campesina, madre y trabajadora . Además, existen asimetrías de poder de alto grado, pues con ocasión del conflicto armado, BLANCA ISABEL VILLA PÉREZ se vio privada de su ocupación y menoscabada su autonomía. La solicitante se encuadra en la categoría de víctima del conflicto armado, que configura una vulnerabilidad ampliada desde el punto de vista constitucional. Desde el análisis de la interseccionalidad, la solicitante hace parte de un grupo históricamente desventajado, las mujeres, sumado a su baja condición socioeconómica, además de haber soportado los vejámenes del conflicto

vista constitucional. Desde el análisis de la interseccionalidad, la solicitante hace parte de un grupo históricamente desventajado, las mujeres, sumado a su baja condición socioeconómica, además de haber soportado los vejámenes del conflicto armado, y tales circunstancias derivaron en vulneraciones a su dignidad humana que se ha perpetuado en el tiempo hasta la emisión de esta decisión.

18 Ib. consecutivo 1, certificado

94FCFEC1D0088C34A91FCA7FAD3CA5212DD658A32A30FF8F7BC2F19059B4DC248

Expediente: 05000312100220220010601

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Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

A partir de lo anterior, como criterios orientadores desde el enfoque de género, proceden en este caso, medidas de atención, reparación, no repetición y la dignificación que se garantizará a la mujer víctima del conflicto armando (solicitante) a través del reconocimiento de sus derechos, además de privilegiar la prue ba indiciaria en este caso, especialmente en lo referido a la vinculación con el predio objeto de reclamación y al abandono padecidos en el marco del conflicto armado por la accionante.

Para ello, debe tenerse en cuenta que la Corte Construccional en sus decisiones ha señalado que existen unos sujetos de especial protección constitucional quienes tienen derecho a una protección adicional por parte del Estado 19, como lo son los adultos mayores, personas en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia. En sentencia T-303 de 2006, señaló que (…) la condición de madre cabeza de

tienen derecho a una protección adicional por parte del Estado 19, como lo son los adultos mayores, personas en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia. En sentencia T-303 de 2006, señaló que (…) la condición de madre cabeza de familia se expresa a través de la responsabilidad que reposa sobre una mujer que debe velar por personas en condición de vulnerabilidad en razón de su edad y condiciones físicas o mentales y que el sustento de esas personas depende exclusivamente de ella (…).

En virtud de lo plasmado, es imperativo atribuir plena credibilidad a la voz de la víctima en este proceso sobre el relato de los hechos que la han victimizado y revictimizado por la violencia que ha padecido. Esto se reconoce en las decisiones que emite esta Sala, orientadas no solo a garantizarle el principio de igualdad formal, sino también la igualdad material, en atención a las cargas desproporcionadas que han sopo rtado por ser mujer soltera madre de familia, trabajadora de servicios varios y vivir en difíciles condiciones socioeconómicas. Por lo cual deberá propenderse por la protección de los derechos de la reclama nte económicos sobre el bien objeto de este litigio y su derecho a vivir libre de violencia en amparo de su dignidad humana, que resultó afectada con ocasión al conflicto armado.

Acorde con lo anterior, en cuanto al vínculo de la solicitante con el predio reclamado, procederá esta Sala a valorar los medios probatorios del expediente para efectos de constatar su ocurrencia, en los siguientes términos:

Al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el RTDAF20, la reclamante manifestó haber adquirido el predio por compra que le hizo al señor José

de constatar su ocurrencia, en los siguientes términos:

Al momento de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el RTDAF20, la reclamante manifestó haber adquirido el predio por compra que le hizo al señor José Contreras del derecho herencia l en la sucesión del señor Pedro Nel Contreras , y que a partir de su compra lo utiliz ó para cultivo de café, labor que realizaba

19 Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2017. 20 Ib. consecutivo 1, certificado

7B1F6A421690223245835ED26D209D6BD65E7F3DE896C24ECAA8C86745B86ABE9

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

periódicamente, pues se encontraba domiciliada en el municipios de Andes, y en una de las ocasiones en que se encontraba laborando el predio fue abordada por dos sujetos que le exigieron pagar una cuota de $40.000 al mes para permitirle seguir haciendo uso del predio y ante su negativa, le indicaron que dijeron si seguía así de grosera la enterrarían cerca de una mata de plátano, le arrebataron el bolso donde tenía el compraventa y se lo llevaron con 100.000 pesos que tenía en él. En razón de lo anterior manifestó no haber vuelto al predio. En declaración que posteriormente rindió ante la UAEGRTD21, precisó que la adquisición del predio se produjo alrededor del año 2001 , y que luego de dejar abandonado el predio, supo que las personas que la extorsionaron y amenazaron permanecían en Andes, y por

produjo alrededor del año 2001 , y que luego de dejar abandonado el predio, supo que las personas que la extorsionaron y amenazaron permanecían en Andes, y por esa razón decidió no denunciar ni co ntarle a nadie, por miedo a una retaliación . Indicó saber que los herederos de la familia Contreras respetan du derecho en ese predio. Al respecto, en el interrogatorio absuelto ante el juzgado instructor 22, ésta reiteró en términos generales la forma en que adquirió el predio, precisando que para aquel entonces laboraba en el casco urbano de Andes en la cantina de propiedad del señor Jaime Rendón, y los fines de semana iba a la finca a trabajarla sembrando café, plátano, yuca y aguacate. Igualmente refirió en términos generales la extorsión de que fue víctima, que propició su desplazamiento forzado y consecuente abandono del predio reclamado . Aclaró que no le comentó a nadie respecto a dichos hechos por que en esa época era muy peligroso hablar de esos hechos o denunciarlos.

El contenido del c ertificado de tradición y libertad del FMI 004-622923, asociado al predio reclamado, da cuenta de que en efecto el señor Pedro Nel Contreras Restrepo ha sido titular de derechos inscritos, adquiridos a trav és de la escritura pública 279 del 4 de abril de 1975 de la Notaria Única de Andes, coincidiendo con el origen del predio indicado por la reclamante.

En la d eclaración rendida por el señor Jaime de Jesús Rondón Restrepo ante la UAEGRTD24, éste manifestó ser oriundo del municipio de Andes y por tal motivo

el origen del predio indicado por la reclamante.

En la d eclaración rendida por el señor Jaime de Jesús Rondón Restrepo ante la UAEGRTD24, éste manifestó ser oriundo del municipio de Andes y por tal motivo conoce a la solicitante , trabajó con él en un establecimiento de comercio de su propiedad alrededor de 1998 y ella residía en el barrio San Luis de l municipio de Andes. Indicó que por su cercanía la reclamante le contó que había comprado una tierrita por los lados de Santa Rita a unos señores Contreras que tenían tierras por allá, estaba muy ilusionada trabajando para construir una casita para irse con los hijos para allá, estaba sembrando café, la estaba trabajando los fines de semana, y

21 Ib. consecutivo 9 22 Ib. Consecutivo 58, certificado FB1B4888F5BBB02B34FC3671ACB2DCB08152310BA3BAE410B6124D7E7C7D8371 min. 02:50 23 Ib. consecutivo 1, certific ado 9962BAB17065039351313C9A350F78361FD8EEC25BB814F6E01CDD1E47B43A50 24 Ib. consecutivo 710

Expediente: 05000312100220220010601

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta

Reclamantes: Blanca Isabel Villa Pérez

de un momento para otro no volvió al predio alrededor del año 2003 y se fue para la ciudad de Medellín . Declaró que para ese entonces había presencia de paramilitares y guerrilla en el municipio, y la situación de orden público estaba alterada. Agregó, que tiempo después e lla le relató que había sido víctima de

la ciudad de Medellín . Declaró que para ese entonces había presencia de paramilitares y guerrilla en el municipio, y la situación de orden público estaba alterada. Agregó, que tiempo después e lla le relató que había sido víctima de desplazamiento forzado a causa de extorsiones. Finalmente indicó no haber tenido conocimiento de que los señores Contreras o alguna otra persona le hubiera disputado su derecho sobre ese predio . En la declaración que este mismo rindió posteriormente ante la UAEGRTD25, precisó que en el predio la solicitante se dedicó a sembrar palos de café y haciendo almacigueras, y t ambién tenía sembrado plátano y yuca. Finalmente, en el testimonio rendido por el mismo ante el despacho instructor26, éste reiteró lo indicado en las anteriores declaraciones y aclaró saber que la reclamante pudo trabajar el predio durante poco tiempo a raíz de las amenazas de que fue víctima por una extorsión.

En similar sentido, en la d eclaración rendida por la señora Rosmira del Socorro Álvarez ante la UAEGRTD 27, ésta manifestó conocer la reclam

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