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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230004500-05000312100220230004500

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230004500-05000312100220230004500
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025)

ACTA nro. 015

Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220230004500

Ciudad: Medellín Inicio: 08 de abril de 2025, 09:00 a.m.

Terminación 08 de abril de 2025, 01:14 p.m.

SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN

Juez: Lucas Araque García

Secretario: Hernando Tamayo Álvarez

Reclamante: Julio Emor Bedoya Puerta

Rte. judicial: Yarleys Zabaleta Ortega Adscrita a la UAEGRTD.

Terceros: Leidy Lorena Montoya Vélez como curadora ad litem del propietario inscrito, Nelson de Jesús George.

Luisa Fernanda Alba de Betancur como apoderada del acreedor hipotecario, Banco Agrario de Colombia

Min. Público: Paula Andrea Sarasty Guerrero

Harvey León Quintero García

DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

1. Instalación audiencia (min 00:00 parte 1)

Se da inicio a la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de la misma, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024.

2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:20 parte 1)

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que

2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:20 parte 1)

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.Se reconoce personería para actuar a la abogada Luisa Fernanda Alba de Betancur con T.P. 358.165, como apoderada sustituta en representación del Banco Agrario de Colombia [Auto nro. 307].

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 6:05 parte 1)

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.

4. Practica de pruebas (min 7:00 parte 1)

Se procede con la práctica del interrogatorio del señor Julio Emor Bedoya Puerta y el testimonio de la señora Liliana del Socorro Patiño Echavarría, como pruebas decretadas por auto del 26 de marzo de 2025.

5. Control de legalidad (min 41:40 parte 1)

El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, así como tampoco la necesidad de adoptar ninguna medida de saneamiento.

6. Alegaciones (min 43:50 parte 1)

Superada la práctica de pruebas se concede corre traslado a las partes e intervinientes para que presente sus alegatos de conclusión o concepto en el caso del ministerio público [Auto nro. 308].

Superada la práctica de pruebas se concede corre traslado a las partes e intervinientes para que presente sus alegatos de conclusión o concepto en el caso del ministerio público [Auto nro. 308].

Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 09:54 a.m.

7. Sentencia nro. 027 (min 00:00 parte 2)

Se reanuda la audiencia siendo las 1:00 p.m., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR la solicitud de restitución de tierras abandonadas ydespojadas elevada por Julio Emor Bedoya Puerta , identificado con cédula de ciudadanía nro. 70.122.947., respecto del predio privado identificado con el FMI nro. 03715013 ubicado en la vereda Las Palomas del municipio de Valdivia, Antioquia.

Segundo. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yarumal que proceda a cancelar las anotaciones 18 y 19 del FMI nro. 03715013, correspondientes a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

correspondientes a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras y la respectiva medida de exclusión del comercio, para lo cual se otorga el término de diez (10) días.

Por secretaría líbrense la respectiva comunicación observando lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, adjuntando copia de esta acta, su constancia de ejecutoria.

Tercero. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con los inmuebles objeto de restitución.

Cuarto. NO CONDENAR en costas.

Quinto. CONCEDER el grado jurisdiccional de Consulta ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Sexto. COMPULSAR COPIAS de la s presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que en lo de su competencia establezca si hay lugar a la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto del inmueble identificado con el FMI nro. 03715013, dada la titularidad de derecho real de dominio que sobre el mismo ostentó el señor Edgar Elías Garcia con cédula de ciudadanía nro. 3.652.616.

Séptimo. EXHORTAR a la Unidad de Restitución de Tierras , para que de oficio inicie el análisis sobre el posible despojo de tierras que pudo haber sufrido el

ciudadanía nro. 3.652.616.

Séptimo. EXHORTAR a la Unidad de Restitución de Tierras , para que de oficio inicie el análisis sobre el posible despojo de tierras que pudo haber sufrido el señor Leonel Velásquez Isaza respecto al inmueble identificado con el FMI nro. 03715013 ubicado en la vereda Las Palomas del municipio de Valdivia, Antioquia.

La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma no proceden recursos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 01:14 p.m.

La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación, y la copia del archivo digital contentivo de la audiencia será anexada a la presente acta en los siguientes enlaces, haciendo parte de esta:Parte 1: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/89957172-3c924008-9b8a-286d41b87bdd

Parte 2: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/50403f14-24f64476-8072-aba2b2620f97

Se suscribe en constancia por parte del Juez.

Firmado electrónicamente

LUCAS ARAQUE GARCÍA

Juez Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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