JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005001-05000312100220230005001-023
Juzgado de Antioquia
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- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005001-05000312100220230005001-023
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 23
Radicado: 05000312100220230005001
Proceso: Restitución y formalización de tierras [Consulta]
Accionante: Luz Stella Arango Jaramillo y otro Sinopsis: Confirma la sentencia consultada. Luz Stella Arango Jaramillo si en algún momento perdió el contacto con el predio, años atrás retomó su administración por conducto de un tercero.
Por otra parte, se establece que la desocupación del inmueble no es sinónimo de abandono forzado, menos cuando es propiciada por la entidad que ejerce la representación judicial de los solicitantes.
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, frente a la sentencia nro. 052 proferida el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia 1 dentro del presente trámite de restitución de tierras promovido por Luz Stella Arango Jaramillo y otro , por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD –.
II. ANTECEDENTES
1. La solicitud de restitución y formalización
por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD –.
II. ANTECEDENTES
1. La solicitud de restitución y formalización
1 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 52, certificado: f7d0f4915679bc4f7474b696b6601a11b2a90659d230198e00698e3d1e14342a .Rad. 05000312100220230005001 Página 2 de 12 Se solicitó en la demanda 2 declarar que Luz Stella Arango Jaramillo y “su cónyuge señor Afranio Córdoba Guevara” son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras; en consecuencia, se pidió ordenar a su favor la restitución del predio ubicado en la calle 24B N 15B-04 del barrio Santa Matilde del municipio de Yarumal, primer piso, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) nro. 037-54146 de ese círculo registral.
Como medidas complementarias , se solicitaron las previstas en la Ley 1448 de 2011 para la efectiva materialización del derecho fundamental a la restitución; entre otras, la inclusión en programas de atención y emprendimiento para mujeres víctimas del conflicto armado y la inclusión o actualización del grupo familiar en el régimen subsidiado de atención en salud. En forma subsidiaria, se solicitó alivio de pasivos.
En sustento de las pretensiones, se narró que 3:
Luz Stella Arango Jaramillo y Afranio Córdoba Guevara, este último miembro de
pasivos.
En sustento de las pretensiones, se narró que 3:
Luz Stella Arango Jaramillo y Afranio Córdoba Guevara, este último miembro de la Junta de Acción Comunal de Yarumal, empezaron a convivir en el año 2006 en un predio que tomaron en arriendo. Vivían con los hijos que cada uno tenía a su cargo y dos sobrinos de la señora Arango Jaramillo , no tuvieron hijos en común.
La solicitante, en aras de conseguir una vivienda familiar propia, adquirió 1/80 parte del predio identificado con FMI nro. 037-51959 de la ORIP de Yarumal, predio de mayor extensión en el que se desarrollaría un proyecto urbanístico , mediante Escritura Pública número 188 del 6 de marzo de 2006, otorgada en la Notaría Segunda de Yarumal.
La guerrilla preguntó por ellos, tras la celebración de una fiesta navideña celebrada el 22 de diciembre de 2006, que organizó el señor Córdoba Guevara como miembro de la Junta de Acción Comunal de Yarumal. Cuatro miembros de esa junta fueron asesinados e l 1° de enero de 2007, cuando los solicitantes se encontraban pasando unos días de vacaciones en Medellín , por lo que se desplazaron de forma permanente.
2 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado:
857D724BFEA82B9ABC255B3B6A565723BEE24B81863FCB97CF6AB3985990CDFF , páginas 21 y 22 de 25. 3 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 857D724BFEA82B9ABC255B3B6A565723BEE24B81863FCB97CF6AB3985990CDFF , páginas 21 y 22 de 25.Rad. 05000312100220230005001 Página 3 de 12 La copropiedad de ese predio adquirido en el 2006 se liquidó y se desenglobó el lote número 12 mediante escritura pública nro. 74 del 13 de febrero de 2008, otorgada en la Notaría Primera de Yarumal . El lote desenglobado del que eran copropietarias Rosalba Uribe García y la solicitante se identificó con el FMI nro. 03753661 de la ORIP de Yarumal.
La comunidad entre esas dos copropietarias se liquidó mediante escritura pública nro. 655 del 24 de diciembre de 2008 de la Notaría Primera de Yarumal, en la que también se constituyó la propiedad horizontal del edificio Arango Uribe. Producto de la liquidación a Luz Stella Arango Jaramillo le correspondió el apartamento #15b-04 primer piso, identificado con el FMI 03754146 de la ORIP de Yarumal.
2. La sentencia objeto de consulta
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna, profirió la sentencia nro. 052 el 13 de noviembre de 2024 4, por medio de la cual negó la
Antioquia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna, profirió la sentencia nro. 052 el 13 de noviembre de 2024 4, por medio de la cual negó la solicitud de restitución.
Concluyó que “no existe un nexo causal entre el hecho victimizante y el abandono que se alega, habida cuenta que el perfeccionamiento del derecho de propiedad así como la posesión material del predio se dio en el año 2008, cuando se hizo la entrega formal y material de este”, al advertir que, aunque la solicitante adquirió un derecho común y proindiviso en 2006 , fue hasta 2008 que tuvo el derecho de disposición sobre el predio que le correspondió tras la división; es decir, primero ocurrió el desplazamiento, y luego, recibió el predio.
Además, la propietaria ha podido disponer del predio, delegando en otros la administración, y según ella, la UAEGRTD le había dado instrucciones de abstenerse de arrendar y de pagar impuesto s, circunstancias ajenas al conflicto armado. En definitiva, esos aspectos indican que “ no se encuentra acreditado un abandono forzado” y que la señora Luz Stella Arango Jaramillo “retomó el control material de este mediante el ejercicio del uso y goce de este”.
4 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 52, certificado: f7d0f4915679bc4f7474b696b6601a11b2a90659d230198e00698e3d1e14342a .Rad. 05000312100220230005001 Página 4 de 12
Finalmente, dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación al advertir que, presuntamente, se pudo haber configurado una “falta disciplinaria en cabeza del funcionario o contratista” que asesoró a los solicitantes.
3. La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras pide confirmar la decisión del juez de instancia, explicando que “ no se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, para tener derecho a la restitución de tierras ”5,
porque:
- [L]a relación jurídica con el predio reclamado es de propietaria como documenta la escritura pública 761 del 31 de diciembre de 2008 de la notaría primera de Yarumal inscrita en el folio de matrícula 037 - 54146 del Círculo Registral de Yarumal. iii) No obstante lo anterior, los hechos violatorios de los derechos humanos padecidos por los solicitantes se presentaron con anterioridad a la adquisición del predio y desde su adquisición hasta la fecha no han perdido el vínculo jurídico con el mismo, tal como lo refiere la sentencia6.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la pretensión principal de restitución de tierras fue negada, es superior funcional del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , y habida cuenta que no se evidencia una causal de nulidad que invalide lo actuado en forma total o parcial.
2. Problema jurídico a resolver
Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , y habida cuenta que no se evidencia una causal de nulidad que invalide lo actuado en forma total o parcial.
2. Problema jurídico a resolver
El problema jurídico a resolver consiste en determinar, en el grado jurisdiccional de consulta, si se confirma la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual se negó la solicitud de restitución de tierras elevada por Luz Stella Arango Jaramillo y Afranio Córdoba Guevara, respecto del predio con FMI nro. 03754146 de la ORIP de Yarumal; o si, por el contrario, debe ampararse el derecho a la restitución.
3. Fundamentos para la resolución del problema jurídico
5 Portal de Restitución de Tierras, enlace “ Actuaciones”, consecutivo 4, certificado: F8189938031F2D55A22B59562B856AACC02A72227CBC0346DE7FA5EF6B735DF3. 6 Ibídem.Rad. 05000312100220230005001 Página 5 de 12
3.1. Del abandono forzado de un bien . El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el abandono forzado de tierras como “ la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”, lo que conlleva a “ la ausencia de una relación directa entre el titular de derechos y la t ierra,
para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”, lo que conlleva a “ la ausencia de una relación directa entre el titular de derechos y la t ierra, causada por el efecto del conflicto armado interno”7.
Así las cosas, para que se configure el abandono forzado de tierras deben estar acreditados de forma concurrente tres elementos, a saber: (i) que la persona titular de la acción de restitución de tierras haya abandonado temporal o permanentemente el predio como consecuencia de desplazamiento forzado con posterioridad al 1 de enero de 1991; (ii) que durante el lapso del desplazamiento se haya visto impedida para ejercer tanto la administración, como la explotación y el contacto directo con el inmueble, y; que (iii) el nexo causal entre dichas condiciones y la situación de violencia ligada al conflicto armado.
Por su parte, el parágrafo 2° del artículo 60 de la ley en cita define el desplazamiento así:
“Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley”.
De ahí que sea considerado un delito permanente “ pues pone a las víctimas en condición de desarraigados ”8, debido a que prolonga en el tiempo el hecho
de la presente Ley”.
De ahí que sea considerado un delito permanente “ pues pone a las víctimas en condición de desarraigados ”8, debido a que prolonga en el tiempo el hecho victimizante hasta que cesen las circunstancias de violencia que lo generaron , alejando a las víctimas de los proyectos de vida construidos ; por tanto:
“Cuando ocurre que frente a un determinado grupo de ciudadanos…se siguen ejerciendo acciones tendientes a que no retornen a sus predios, el delito se hace permanente por el lapso de tiempo en que tales actualizaciones se concreten y se continúa ejecutando en calidad de coautores por todos aquellos que actualizan para las victimas las condiciones generadoras del desalojo”9.
7 Corte Constitucional, Sentencia C-715 de 2012. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP 3742-2014, M.P. José Luis Barceló Camacho. 9 Ibídem.Rad. 05000312100220230005001 Página 6 de 12
A partir de las definiciones anteriores es factible concluir que el abandono forzado puede extenderse en el tiempo al igual que el desplazamiento forzado, mientras no cesen los motivos que los originaron, pero que no haya despojo por cuenta del desplazamiento si las víctimas conservaron la relación directa con el predio , después de haberse desplazado.
3.2. Del retorno voluntario. De otro lado, del contenido del artículo 66 ibídem se desprende que el retorno ocurre cuando quien fue desplazado decide “voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables ”, caso en el cual de acuerdo con el parágrafo primero de esta norma, no son los jueces
desprende que el retorno ocurre cuando quien fue desplazado decide “voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables ”, caso en el cual de acuerdo con el parágrafo primero de esta norma, no son los jueces sino la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– la que “deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada,…”.
En el mismo sentido, el artículo 67 de la ley en cita dispone que “[c]esará la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona víctima de desplazamiento forzado a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos”10. En la Sentencia C-280 de 2013, en estudio del aparte en subrayas de la norma en cita, la Corte Constitucional precisó que el hecho de que las víctimas puedan superar su condición de vulnerabilidad por cuenta propia es:
“[E]nteramente atinado y conforme al texto y los principios constitucionales que se generen tales consecuencias (la cesación de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta), aun si ello fuere resultado del esfuerzo individual de las personas afectadas, pues como antes se señaló, siempre existirá para ellas el interés o motivación que las impulse a buscar el propio mejoramiento. En este sentido, no puede olvidarse que la asistencia en situaciones de emergencia pretende precisamente la superación de la situación
existirá para ellas el interés o motivación que las impulse a buscar el propio mejoramiento. En este sentido, no puede olvidarse que la asistencia en situaciones de emergencia pretende precisamente la superación de la situación acaecida, razón por la cual este tipo de beneficios no debe prolongarse más allá de la esperada estabilización . Finalmente, también debe recordarse que las acciones asistenciales cumplen una función supletoria, pues solo debe recibirlas q uien efectivamente necesita de ellas ”. (Subrayas fuera del texto original).
4. Caso concreto
10 Subrayas del texto original para hacer relación al aparte objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional.Rad. 05000312100220230005001 Página 7 de 12 4.1. Hecho victimizante y vínculo jurídico del solicitante con el predio . Los solicitantes describieron que tuvieron que desplazarse en 2007, tras la masacre de cuatro miembros de la Junta de Acción Comunal de Yarumal. Vivían en arrendamiento en el corregimiento El Pueblito del municipio de Yarumal junto con su familia, cuando ocurrió el desplazamiento.
Luz Stella Arango Jaramillo había comprado un derecho de dominio equivalente a 1/80 del predio identificado con FMI nro. 037 -51959 de la ORIP de Yarumal mediante Escritura Pública número 188 del 6 de marzo de 2006, otorgada en la Notaría Segunda de Yarumal. Según su versión, compraron sobre p lanos y cuando se desplazaron aún no le habían entregado el predio.
En la demanda se contó que, mientras los solicit antes se encontraban
Notaría Segunda de Yarumal. Según su versión, compraron sobre p lanos y cuando se desplazaron aún no le habían entregado el predio.
En la demanda se contó que, mientras los solicit antes se encontraban desplazados, mediante Escritura Pública nro. 74 del 13 de febrero de 2008 , otorgada en la Notaría Primera de Yarumal , se liquidó la copropiedad y se desenglobó el lote número 12 , siendo copropietarias Rosalba Uribe García y la solicitante. Finalmente, mediante escritura pública 655 del 24 de diciembre de 2008, otorgada de la Notaría Primera de Yarumal, la comunidad existente entre l as precitadas señoras se liquidó ; en consecuencia, la solicitante quedó como única propietaria del apartamento “PRIMER PISO N° 15B-04”11, al que se le asignó el FMI nro. 03754146 de la ORIP de Yarumal12.
Es por ese antecedente, que da cuenta de que la relación jurídica de la solicitante con el predio inició desde 2006, época anterior al desplazamiento, que ella en su condición de propietaria está legitimada para promover esta acción, al igual que su compañero permanente, en el marco del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
4.2. Conservación del vínculo jurídico con el predio . En este punto, es cierto que no existe nexo causal entre el hecho victimizante del desplazamiento forzado sufrido en 2007 y el presunto abandono del predio, porque, aunque la solicitante adquirió un derecho en común y proindiviso en el año 2006, sobre planos, solo
sufrido en 2007 y el presunto abandono del predio, porque, aunque la solicitante adquirió un derecho en común y proindiviso en el año 2006, sobre planos, solo adquirió la propiedad y la detentación material del apartamento que le correspondió en el año 2008 lo cual descarta cualquier pérdida de la relación material con el predio para cuando aquel tuvo ocurrencia o después.
11 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 9, certificado: 6948C51A8C7F873084FC258EC7ED070DC8E0C03E48ADB1405DABAF389BA305AD , página 30 de 34. 12 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: B2908C53C0A4E0308EAC941633B02A92CDB26F6D77045F4BB78E30659BD0B7A6.Rad. 05000312100220230005001 Página 8 de 12 Además, es evidente que Luz Stella Arango Jaramillo sí podía ejercer el derecho de disposición, típico de la propiedad, después del desplazamiento, pues a unque indicó que hizo las “ vueltas desde Medellín ”13 y su compañero permanente fue enfático en que no recibieron el predio14, ella compareció personalmente a suscribir la mencionada escritura 655 en la Notaría Primera del Círculo de Yarumal, que se firmó el 24 de diciembre de 2008 15, por medio de la cual adquirió la propiedad exclusiva del apartamento ubicado en el primer piso del inmueble número 15B-04 de la Calle 24B del barrio Santa Matilde del municipio de Yarumal, identificado con el
exclusiva del apartamento ubicado en el primer piso del inmueble número 15B-04 de la Calle 24B del barrio Santa Matilde del municipio de Yarumal, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 037 -54146 de ese círculo registral y pese a que no obra en el expediente la escritura pública nro. 74 del 13 de febrero de 2008 otorgada en la misma notaría se deduce que en esa oportunidad también compareció para la firma de la escritura pues no se adujo circunstancia diferente ni se trajo prueba de ello.
Afranio Córdoba Guevara declaró que nunca ocuparon el predio porque “la verdad no pudimos, ya estábamos desplazados prácticamente, no podíamos ir, la versión era que si iba me mataban”16, y refirió que “me llamaban muchas veces, cuando eso yo cambie mucho de numero porque ellos si me llamaban a amenazarme”17. Sin embargo, se torna inverosímil que, si hay amenazas en contra de la vida, se suscriban este tipo de documentos que implican presentación personal en el sitio del que fueron desplazados, máxime al evidenciarse que la es critura pública nro. 655 de 2008, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Yarumal, se dejó constancia de que “cada una de las comuneras recibe real y materialmente el inmueble que legalmente les corresponde”18, de lo que se colige que Luz Stella Arango Jaramillo sí recibió el apartamento en esa oportunidad.
Ese hallazgo no implica desconocer la condición de víctima de los solicitantes, sino que, como indicó el juez de instancia , en el marco de este proceso, no se
apartamento en esa oportunidad.
Ese hallazgo no implica desconocer la condición de víctima de los solicitantes, sino que, como indicó el juez de instancia , en el marco de este proceso, no se verifica la afectaci ón concerniente al vínculo de la reclamante y su cónyuge con el predio; por tal razón, ante la falta de acreditación de los presupuestos del abandono
13 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: F32AF6F53337647F87668ADFEDA41A483DE2430B2355E92D994A17DD1DA4E6A3 , min 24:37. 14 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1 , certificado: D23E5B2DE6C546159510E0C93497909B127EE9302726AD4963394C4C2C7E42D2 , min 14: 52. 15 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 9, certificado: 6948C51A8C7F873084FC258EC7ED070DC8E0C03E48ADB1405DABAF389BA305AD , página 34 de 34. 16 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: D23E5B2DE6C546159510E0C93497909B127EE9302726AD4963394C4C2C7E42D2, min 12:44 -13:08.
17 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: D23E5B2DE6C546159510E0C93497909B127EE9302726AD4963394C4C2C7E42D2, min 13:24 -13:44 18 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 9, certificado: 6948C51A8C7F873084FC258EC7ED070DC8E0C03E48ADB1405DABAF389BA305AD , página 32 de 34.Rad. 05000312100220230005001 Página 9 de 12 forzado, es inviable la acción . Así también lo destacó la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras al precisar que la solicitante no perdió el vínculo jurídico con el predio, por lo que su posición tiene plena acogida al resultar congruente con lo que acaba de concluirse.
4.3. Luego, pese a que el inmueble pudo estar abandonado por algunos años, l a solicitante declaró que “hace cuatro o cinco años fue que le empezamos a meter mano a la casa porque se estaba cayendo, entonces la señora del segundo piso nos buscó…, por medio de doña Euviter la señora nos localiza …, ella va y mira la casa, que le falta, que le sobra, que hay que hacerle”19; por su parte, María Uviter Jaramillo Loaiza ratificó que “yo soy la encargada de administrar esa casa, administrársela”20, indicando que, cuando el inquilino llega, ella recibe la plata y la consigna 21, y si él se va, “yo me encargo de
“yo soy la encargada de administrar esa casa, administrársela”20, indicando que, cuando el inquilino llega, ella recibe la plata y la consigna 21, y si él se va, “yo me encargo de conseguir otro”22. Igualmente, la diligencia de comunicación en el predio, adelantada el 27 de septiembre de 2022, fue atendida por Leidy Londoño, arrendataria de la vivienda objeto de la solicitud de restitución23. En ese informe además se indicó que “[l]a solicitante tiene la casa en alquiler, es una solicitante retornada”24.
También en el Informe Técnico de Georreferenciación25 consta que “[a]l momento de la visita con previa autorización de la arrendataria, Sra. Leidy Yohana Londono, se ingresa al primer piso de la vivienda, Io cual corresponde al predio objeto de restitución”26 y “[e]l acompañamiento a la visita de campo fue realizado por la persona autorizada por la solicitante, la señora María Ubiter Jaramillo, quien indico los vértices y colindantes del predio, co n pleno conocimiento de ellos ”27. Al igual que en la misma demanda se precisó “[l]a señora María Uviter arrienda el predio y consigna el dinero a la solicitante”28.
En definitiva, Luz Stella Arango Jaramillo ejerce su derecho de dominio sobre el predio, delegando la administración a su vecina durante los últimos años . Es tan
19Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo:
F32AF6F53337647F87668ADFEDA41A483DE2430B2355E92D994A17DD1DA4E6A3 , min 11:17-11:55. 20 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos ”, consecutivo 8399A65EFE26BB4542A3FE081825154806EF9977F7EECEF7BA195644FA5583D0 , min 5:25-5:38. 21 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos ”, consecutivo 8399A65EFE26BB4542A3FE081825154806EF9977F7EECEF7BA195644FA5583D0 , min 6:00. 22 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos ”, consecutivo 8399A65EFE26BB4542A3FE081825154806EF9977F7EECEF7BA195644FA5583D0 , min 6:11-6:29. 23 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 0E4A64D0B9D95A7F5CF7E662E6E38A7ECF04D9BE65E06A35AF856B6530D3354F , página 3 y 14 de 14. 24 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado:
0E4A64D0B9D95A7F5CF7E662E6E38A7ECF04D9BE65E06A35AF856B6530D3354F , página 8 de 14.
25 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: D6C5CDE10086885622661A732556BE850B40B59DE6B44CED1DBBE99043B8E471 . 26 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: D6C5CDE10086885622661A732556BE850B40B59DE6B44CED1DBBE99043B8E471, página 4 de 17. 27Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: D6C5CDE10086885622661A732556BE850B40B59DE6B44CED1DBBE99043B8E471, página 7 de 17. 28 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: 857D724BFEA82B9ABC255B3B6A565723BEE24B81863FCB97CF6AB3985990CDFF, página 4 de 25.Rad. 05000312100220230005001 Página 10 de 12 notorio el ejercicio de ese derecho que ella determina si el inmueble se arrienda, y si dejó de arrendar recientemente, es porque, según su versión, la propia UAEGRTD la asesoró de esa manera y no por algún obstáculo proveniente del conflicto armado. De ahí que deba destacarse, que resulta razonable inferir que la administración del bien inmueble objeto del proceso por interpuesta persona, como lo hace la solicitante, no escapa de la órbita de su fuero y querer interno , constituyendo una manifestación clara de l ejercicio de su derecho de propiedad,
administración del bien inmueble objeto del proceso por interpuesta persona, como lo hace la solicitante, no escapa de la órbita de su fuero y querer interno , constituyendo una manifestación clara de l ejercicio de su derecho de propiedad, mediante actos materiales y jurídicos que reflejan su voluntad.
En el formato de “ IDENTIFICACION DE NUCLEOS FAMILIARES” se indica que “ la solicitante manifiesta que hasta hace poco estuvo en arrendamiento, sin embargo, al iniciar los trámites de restitución, decidieron desalojarlo, pero hay una persona encargada de cuidarla constantemente, aunque no vive en la vivienda”29. En la misma forma, la señora Arango Jaramillo declaró ante la UAEGRTD, en la etapa administrativa , que “acá nos dijeron que la casa tenía que quedar sola, que, es más, que no volviéramos a pagar el predial”30 por eso “comenzamos pagando el predial cada 2 años, o sea, dejábamos 1 año sí, 1 año no, y así la casa desocupada ”31, e insistió “ desde que ustedes nos llamaron, hablamos nosotros con doña Euviter para que hablara con la señora y desocupara la casa”32. Esto permite ratificar que los solicitantes ejercen la administración de la casa por medio de “doña Uviter” y que, al parecer, guiados por la UAEGRTD, decidieron pedirla a la arrendataria mientras se adelanta este trámite.
4.4. Todo el recuento anterior permite concluir que:
Cuando los solicitantes se desplazaron, la señora Luz Stella Arango Jaramillo no perdió el vínculo jurídico con el predio, sino que lo reafirmó, pues suscribió de forma
Cuando los solicitantes se desplazaron, la señora Luz Stella Arango Jaramillo no perdió el vínculo jurídico con el predio, sino que lo reafirmó, pues suscribió de forma personal la escritura pública por virtud de la cual adquirió la propiedad del apartamento que le correspondió , el 24 de diciembre de 2008 , fecha en la que declaró que lo recibió y desde la cual viene ejerciendo de manera plena el dominio.
La desocupación del inmueble no es equivalente a l abandono forzado . Si actualmente el inmueble está desocupado obedece a la asesoría que al respecto brindó la UAEGRTD sin que, s e reitera, la no explotación del bien constituya
29 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: C5DF2068DC3F9DE699FAC7335BDE79DCF6283EAF06632926E5D38FBED24FC299, página 3 de 10 30 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: F32AF6F53337647F87668ADFEDA41A483DE2430B2355E92D994A17DD1DA4E6A3, min12:50 -12:58. 31 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: F32AF6F53337647F87668ADFEDA41A483DE2430B2355E92D994A17DD1DA4E6A3, min 13:10 - 13:30.
32 Portal de Restitución de Tierras, enlace “Tramites Otros Despachos”, consecutivo 1, certificado: F32AF6F53337647F87668ADFEDA41A483DE2430B2355E92D994A17DD1DA4E6A3, min 26:56-27:08Rad. 05000312100220230005001 Página 11 de 12 abandono forzado, pues no se cumplen los supuestos del inciso 2° del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
En tal sentido no existe fundamento para la intervención del Juez Especializado en Restitución de Tierras, como lo señala la Procuraduría , pues la propietaria del predio identificado por el FMI nro. 03754146 de la ORIP de Yarumal no perdió el vínculo jurídico con este, pues como se dejó visto, desde que adquirió el domi
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