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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005100-05000312100220230005100-042

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220230005100-05000312100220230005100-042
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

RADICADO: 05-000-31-21-002-2023-00051-00.

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Solicitud de Restitución y formalización de tierras de las Víctimas del Despojo y

Abandono Forzoso.

SOLICITANTE: NOEL RESTREPO SOTO REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

– Territorial Antioquia.

RADICADO: 05-000-31-21-002-2023-00051-00.

SENTENCIA: N° 042 - 2025

DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN del derecho fundamental a la restitución de tierras, en favor de los reclamantes NOEL RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.588.127, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.122.756, PEDRO NEL RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No 8.310.882, LIBARDO RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.300.760 Y JOSE LUIS RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No.15.426.634 , en calidad de POSEEDORES LEGALES de la herencia de los causantes PABLO

EMILIO RESTREPO ARROYAVE y PURIFICACIÓN SOTO DE

SOTO identificado con cédula de ciudadanía No.15.426.634 , en calidad de POSEEDORES LEGALES de la herencia de los causantes PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE y PURIFICACIÓN SOTO DE RESTREPO, sobre el predio “Innominado”, identificado con matrícula inmobiliaria N° 028 - 32308, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón - Antioquia, y Número Predial Nro. 0552001000003700026000000000; ubicado en la vereda El Retiro, del municipio de ArgeliaAntioquia, cuya área georreferenciada es de 34 Ha + 4684 mts2.

1. ASUNTO.

Al no advertir causales que puedan in validar lo actuado, procede el despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras , instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), a favor de NOEL RESTREPO SOTO , identific ado con cédula de ciudadanía N° 4.588.127, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.122.756, PEDRO NEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No 8.310.882, LIBARDO RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.300.760 y JOSE LUIS RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No.15.426.634 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011.

cédula de ciudadanía No.15.426.634 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011.

Preliminarmente, conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras fue admitida el 14 de noviembre de 202 3, por lo que se vislumbra superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 para decidir de fondo; no obstante, esa tardanza no obedece a deliberada mora del juzgado, sino a contingencias que se suscitaron dura nte el desarrollo del trámite , así comoSENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

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requerir a entidades renuentes al cumplimiento de las ó rdenes emitidas por el despacho.

Todo ello, aunado al cúmulo de t rabajo que afronta esta judicatura , incidió en la posibilidad de emitir sentencia dentro del plazo previsto en el parágrafo del 2º del artículo 91 de la L ey 1448 de 2011 ; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para a agotar oportunamente las etapas del proceso.

2. ANTECEDENTES.

La UAEGRTD, presentó solicitud a favor de los señores NOEL RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.588.127, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.122.756, PEDRO NEL

identificado con cédula de ciudadanía No. 4.588.127, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.122.756, PEDRO NEL RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No 8.310.882, LIBARDO RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.300.760 y JOSE LUIS RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No.15.426.634, en calidad jurídica de Poseedores legales de la Herencia del causante PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE , teniendo como pretensión principal que se declare la restitución sobre el predio denominado “Innominado”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro.028-32308, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón, y número predial 0552001000003700026000000000; ubicado en la vereda El Retiro , del municipio de Argelia - Antioquia, cuya área georreferenciada es de 34 Ha + 4684 mts2.

Dicho fundo, según levantamiento topográfico realizado por el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia , se describe con los siguientes linderos, colindancias y coordenadas geográficas , que serán especificadas en la parte resolutiva de esta sentencia.

Señala la apoderada judicial de los reclamantes, que el predio fue adquirido por el padre el padre de éstos el señor PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE , por compraventa realizada al señor MARCO ANTONIO GALLEGO CASTAÑO

padre el padre de éstos el señor PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE , por compraventa realizada al señor MARCO ANTONIO GALLEGO CASTAÑO mediante Escritura P ública N° 124 del 01 de septiembre de 1951 de la Notaría Segunda de Sonsón - Antioquia, título debidamente inscrito en el folio de matrícula 028-32308 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón.

Se indicó que una vez fue adquirido el inmueble solicitado, la familia RESTREPO SOTO, desarrolló actividades de agricultura, donde en el lote de abajo sembraron caña, yuca, café; y el de arriba lo trabajaron todos sembrando lulo, tomate de árbol, frijol, maíz.

También, se consignó que los señores PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE y PURIFICACIÓN SOTO DE RESTREPO , se uniero n en matrimonio y de cuya unión, nacieron los siguientes hijos como herederos determinados hoy reclamantes:

NOEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.588.127, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO Soto, identificado con cédula de c iudadanía No. 1.022.122.756, PEDRO NEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula deSENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

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ciudadanía No 8.310.882, LIBARDO RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No 70.300.760, JOSÉ LUIS RESTREPO SOTO, identificado con cédula

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ciudadanía No 8.310.882, LIBARDO RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No 70.300.760, JOSÉ LUIS RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No 15.426.634 Y JESÚS URIEL RESTREPO SOTO-fallecido.

Se expone también en la demanda que los causantes PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE y PURIFICACIÓN SOTO DE RESTREPO, fallecieron el 23 de octubre de 1962 y 20 de abril de 2011, respectivamente. No obstante, a la muerte de los mencionados, sus hijos Restrepo Soto continuaron con la explotación del inmueble citado, donde tenían diferentes cultivos; lulo, tomate de árbol, frijol, maíz sembraron café etc., y además tenían potreros para la explotación pecuaria.

En cuanto los hechos victimizantes que indujeron el abandono forzado del predio denominado “El Retiro”, se expone que el municipio de Argelia – Antioquia, padeció los efectos del conflicto armado interno , situación que no fue ajena a los solicitantes, ya que para el año 1997 se tuvieron que desplazar forzadamente por la violencia , generada por los grupos al margen de la ley abandonando forzadamente el predio reclamado, a causa del asesinato de su hermano JESÚS URIEL RESTREPO SOTO , hecho de victimizante por lo cual se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas - reporte VIVANTO -, por hechos de violencia (Homicidio y desplazamiento forzado ) ocurridos entre 1997 y 2005 ,

incluidos en el Registro Único de Víctimas - reporte VIVANTO -, por hechos de violencia (Homicidio y desplazamiento forzado ) ocurridos entre 1997 y 2005 , razón por la cual, los señores JOSE LUIS RESTREPO SOTO, NOEL RESTREPO SOTO, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO, Y PEDRO NEL RESTREPO SOTO presentaron ante la UAEGRTD, la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

En lo que atañe a la situación actual del predio reclamado, se consignó lo siguiente en el escrito de la solicitud:

“ (…) Al realizar la diligencia de comunicación en el predio en el marco de la actuación administrativa, se identificó que el predio se encuentra sin casa y está todo en monte; respecto a terceros – en el informe se describe que el predio se encuentra sin tercer os. 2. Al realizar la diligencia de georreferenciación del predio con el señor Noel Restrepo Soto el 13 de febrero de 2022 se identificó que la mayor parte del predio se encuentra en potrero; y que el predio no tiene tercero (…)”

RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES.

3.1. Se pide la protección y formalización del derecho fundamental a la restitució n de tierras, en favor de los señores NOEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.588.127, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.122.756 y PEDRO NEL RESTREPO Soto, identificado con cédula de ciudadanía No 8.310.882 , en calidad

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.122.756 y PEDRO NEL RESTREPO Soto, identificado con cédula de ciudadanía No 8.310.882 , en calidad de POSEEDORES LEGALES DE LA HERENCIA del causante PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE; sobre el predio denominado “Innominado” IDs 9292992957-97528 y 97535, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro.028-32308, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón - Antioquia, y Número Predial 0552001000003700026000000000; ubicado en la vereda El Retiro, delSENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

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municipio de ArgeliaAntioquia, cuya área georreferenciada por el área catastral de la UAEGRTD1 , es de 34 Ha + 4684 mts2.

3.2. Ordenar la restitución jurídica y material a favor de la MASA SUCESORAL del señor PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro.7.611.625, con respecto al predio ya relacionado.

3.3. Reconocer las demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se le restituya sus inmuebles, bajo los términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 27 de octubre de 20232.

diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 27 de octubre de 20232.

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras se observó que la misma cumplía con todos los requisitos regulados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante auto interlocutorio N° 357 calendado el 14 de noviembre de 20223, admitió la presente solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se ordenó la publicación por una sol a vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación nacional.

El día 21 de agosto de 20244, se fijó el EMPLAZAMIENTO de MARCO ANTONIO GALLEGO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 048.513 y/o sus HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS , quien aparece como titular inscrito de derechos según la anotación 2 de la Matrícula Inmobiliaria Nro. 028-32308 de la ORIP de Sonsón— Antioquia.

Durante el término de quince (15) días hábiles , el formato de comunicación de la admisión permaneció fijada en lugar visible del expediente digital5.

Mediante auto interlocutorio N° 232 del 21 de marzo de 20256, se nombró Curador Ad-Litem al señor MARCO ANTONIO GALLEGO CASTAÑO identificado con

Mediante auto interlocutorio N° 232 del 21 de marzo de 20256, se nombró Curador Ad-Litem al señor MARCO ANTONIO GALLEGO CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 048.513 y/o sus herederos determinados e indeterminados, quien figura como titular inscrito de derechos reales de hipoteca en la Matricula Inmobiliaria Nro. 028-32308, asociada al predio “Innominado”, ubicado en la vereda “El Retiro”, del municipio de Argelia – Antioquia.

1 Ver consecutivo N° 01 del portal de restitución de tierras, radicado: 05-000-31-21-002-2023-00051. 2 Ver consecutivo 02 del portal de restitución de tierras, expediente digital. 3 Ver consecutivo N° 03 del portal de restitución de tierras, expediente digital.

4. Ver consecutivo N° 30 del portal de restitución de tierras, expediente digital. 5 Ver consecutivo N° 8 del portal de restitución de tierras, expediente digital. 6 Ver consecutivo N° 34 del portal de restitución de tierras, expediente digital.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

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El día 9 de mayo de 20257, se allegó respuesta del Curadora-Ad Litem designado, quien no se opuso a las pretensiones.

A través de auto N° 041 del 13 de mayo de 20258, se verificó la correcta integración del contradictorio y se incorporó al expediente, el soporte de la publicación en prensa de la admisión

Mediante interlocutorio N° 389 del 23 de mayo de 20259, se decretó la apertura del

del contradictorio y se incorporó al expediente, el soporte de la publicación en prensa de la admisión

Mediante interlocutorio N° 389 del 23 de mayo de 20259, se decretó la apertura del período probatorio.

En acta N° 022 del 11 de junio de 202510, se consignó audiencia de interrogatorios y testimonios, además de haber formulado a algunos requerimientos a la apoderada judicial de la parte solicitante.

Practicadas las pruebas decretadas y allegada la información solicitada por el despacho en la mencionada diligencia, mediante de auto de sustanciación N° 157 del 4 de julio de 202511, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia.

5. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura12.

5.2. Legitimación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Int ernacional Humanitario o de violaciones graves y

se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Int ernacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas intern acionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, a partir del 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años), prorrogado por diez años más, mediante Ley 2078 del 8 de enero de 2021.

7 Ver consecutivo N° 39 del portal de restitución de tierras, expediente digital. 8 Ver consecutivo N° 40 del portal de restitución de tierras. 9 Ver consecutivo N° 44 del portal de restitución de tierras. 10 Ver consecutivos Nº 50 y 51 del portal de restitución de tierras. 11 Ver consecutivo N° 54 del portal de restitución de tierras. 12 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

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Teniendo en cuenta que el titular inscrito es el padre de los solicitantes quien falleció el 23 de octubre de 196 2, traemos a colación la posesión de la herencia que se encuentra definida en el mismo Código Civil, artículo 767, como: (..)

ARTICULO 757. POSESIÓN DE BIENES HERENCIALES . En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita

ARTICULO 757. POSESIÓN DE BIENES HERENCIALES . En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble Que los elementos esenciales de la posesión, como situación de facto, son el corpus y el animus. El primero hace referencia a la relación material que tiene una persona sobre un bien y el segundo alude a la intención de actuar como señor y dueño de un bien, sin reconocer derecho superior alguno. El animus diferencia al poseedor del mero tenedor, puesto que no bastan solo con tener contacto material con el bien, con su uso y explotación, ya sea esta última directa o indirecta, sino que, adicionalmente, debe actuarse como si se tuviese la calidad de legítimo propietario del bien, de manera que no se reconozca derecho superior al propio respecto del predio. (subrayado, negrilla y cursiva)

5.3. Problema jurídico.

Consiste en determinar si los señores NOEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.588.127, MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.122.756, PEDRO NEL RESTREPO SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No 8.310.882, LIBARDO RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.300.760 Y JOSE LUIS RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No.15.426.634 , en calidad de Poseedores legales de la Herencia del causante PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE, acreditan la condición de víctimas del conflicto armado

RESTREPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No.15.426.634 , en calidad de Poseedores legales de la Herencia del causante PABLO EMILIO RESTREPO ARROYAVE, acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y homicidio en el año 1997 del señor JESUS URIEL RESTREPO SOTO, hermano de los solicitantes y si bajo tales circunstancias, tienen derecho a que se declare en su favor la restitución del predio “Innominado” IDs 929 29-92957-97528 y 9753 5, identificado con matrícula inmobiliaria Nro.028-32308, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón - Antioquia, y número predial 0552001000003700026000000000; ubicado en la vereda El Retiro, del municipio de ArgeliaAntioquia, cuya área georreferenciada por el área catastral de la UAEGRTD, es de 34 Ha + 4684 mts2; y por tanto, se le debe brindar por parte del Estado, todas aquellas medidas de asistencia y atención previstas en la Ley 1448 de 2011, además de garantizarle el uso, disfrute y restitución de su derecho a la propiedad.

Para dilucidar los problemas que se plantean el despacho abordará los siguientes temas: 5.3.1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 5.3.2. Contexto de violencia en el municipio de ArgeliaAntioquia, lugar donde se encuentra ubicado el predio “El Retiro” . 5.3.3. Del caso concreto: 5.3.3.1. Existencia del hecho

violencia en el municipio de ArgeliaAntioquia, lugar donde se encuentra ubicado el predio “El Retiro” . 5.3.3. Del caso concreto: 5.3.3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado o del despojo y el consecuente daño para los reclamantes. 5.3.3.2. Relación jurídica de los solicitantes con el predio. 5.3.3.3. De la propiedad y posibles afectaciones del predio reclamado.

5.3.1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundament al a la Restitución de

Tierras.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

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Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado acerca de los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos cuyos destinatarios son las víctimas de las vejaciones causadas por el accionar de los grupos armados . Tales garantías deben entenderse como los derechos a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió ( verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito ( reparación). Es así como surge de éste último, el derecho a la restitución de tierras y bienes inmuebles.

Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada, los encontramos con la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y

Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada, los encontramos con la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia e n la República de Colombia; asi mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello so n: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Conversión Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus Protocolos Adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Pat rimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.

La aplicación de esta normativa internacional , vinculante para el E stado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que

desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.

La aplicación de esta normativa internacional , vinculante para el E stado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es por esto que la restitución de tierras se erige como un verdadero derecho fundamental independiente, que restablece a las víctimas su estatus social, la vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad.

Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T-025 de 2004:

“(….)Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a losSENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

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desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno

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desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente…().”

En igual sentido la H. Corte Constitucional, ha señalado que la protección del derecho Fundamental a la Restitución de la Tierras, del que gozan las víctimas del desplazamiento y forzado,

“(…) reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad s ocial, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.

En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”

que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”

Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.

En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (…)13.

5.3.2. Contexto de violencia en el municipio de de Argelia (Sub Región del Oriente-Antioqueño): un hecho notorio.

Según lo indicado por la UAEGRTD, los reclamantes NOEL RESTREPO SOTO ,

MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO, PEDRO NEL RESTREPO SOTO, LIBARDO

Oriente-Antioqueño): un hecho notorio.

Según lo indicado por la UAEGRTD, los reclamantes NOEL RESTREPO SOTO , MIGUEL ÁNGEL RESTREPO SOTO, PEDRO NEL RESTREPO SOTO, LIBARDO RESTREPO SOTO Y JOSE LUIS RESTREPO SOTO, son víctimas de la violencia generada por el confl icto armado interno, y pretende por vía de la judicial que le sean protegidos sus derechos.

Es imperativo entonces para la solución de este caso, determinar si de conformidad con los artículos 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011 ; y demás normas concordantes, los solicitantes quien se hallan inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas; son víctimas del conflicto armado y para ello, en primer lugar, se analizará el contexto de violencia vivido en el muni cipio de Argelia-Antioquia, concretamente en la vereda “El Retiro”, con base en la información allegada en el escrito de solicitud presentado por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, y las pruebas recaudadas durante esta etapa judicial.

13 Ver sentencia T-159 de 2011. Corte Constitucional. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 042

RADICADO: 05-000-31-21-002-2023-00051-00.

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Del hecho notorio: El conflicto armado acaecido en la Subregión del OrienteAntioqueño, concreta mente en el municipio de Argelia - Antioquia, es lo que probatoriamente se denomina un hecho notorio que no requiere de ningún medio

Del hecho notorio: El conflicto armado acaecido en la Subregión del OrienteAntioqueño, concreta mente en el municipio de Argelia - Antioquia, es lo que probatoriamente se denomina un hecho notorio que no requiere de ningún medio de prueba que lo acredite, pues el conocimiento que se tiene de dicho fenómeno no corresponde a un simple dato en la memoria de los ciudadanos, sino a hechos que de ma nera contundente transformaron la vida de quienes los padecieron directamente, que fueron conocidos por todo el país y han quedado amp liamente documentados.

Sobre este tópico la H. Corte Suprema de Justicia ha precisado:

“()…El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisl

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