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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240001700-05000312100220240001700-041

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240001700-05000312100220240001700-041
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00017-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025)

PROVIDENCIA: Sentencia 041 - 2025

PROCESO: Solicitud de Restitución y formalización de tierras de las Víctimas

del Despojo y Abandono Forzoso.

SOLICITANTES: Víctor Manuel Montes Giraldo

REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00017-00

ASUNTO:

DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN D EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, en favor del señor VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 3.492.658 y su cónyuge BLANCA INÉS GIRALDO ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.019.678, en su condición de víctimas de desplazamiento forzado del predio denominado “Piedra Baja” ID 158523, ubicado la vereda La Aguada del municipio de Granada - Antioquia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 018-185502. Ordena compensación.

1. ASUNTO

la vereda La Aguada del municipio de Granada - Antioquia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 018-185502. Ordena compensación.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión de fondo , dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en favor del señor VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.658 , quien ostenta la calidad jurídica de Ocupante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011.

2. ANTECEDENTES

La UAEGRTD, a través de uno de sus abogados, presentó solicitud de restitución a favor del señor VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.658 actualmente con 77 años , con respecto al predio denominado “Piedra Baja ” ID 158523, ubicado la vereda La Aguada del municipio de Granada - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 018-185502 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, con un área georreferenciada de 2 has + 1101 mts2.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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de Marinilla – Antioquia, con un área georreferenciada de 2 has + 1101 mts2.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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En el escrito de demanda, se reseña que la vinculación del reclamante con este inmueble, se dio en virtud de la compra que hizo éste (Víctor Manuel Montes Giraldo), mediante documento de compraventa suscrito el 29 de agosto de 19771 , a los señores Sara Emilia Giraldo de García y Hernando Giraldo García; que dicho fundo estaba compuesto por dos lotes pero se explotó como uno solo, donde se construyeron dos viviendas en las cuales vivió el reclamante con su familia, destinando además el predio a labores de agricultura, tales como, siembra de cultivos de café, plátano y yuca.

Se informa además que , el señor Víctor Manuel Montes Giraldo contrajo matrimonio con la señora Blanca Inés Giraldo Zuluaga , por el rito católico registrado el 16 de abril de 1979, en el municipio de Granada (Antioquia), según consta en el registro civil de matrimonio2; y que de dicha unión nacieron diez hijos llamados: Leidy Eliana , Yoana Alexandra , Nore Yulieth , Elkin Darío , Franklin Yomar, Martha Milena, Laura Alejandra, Andrey Sebastián y Erica Yancelly, todos Montes Giraldo.

Con respecto a los hechos victimizantes que indujeron el abandono forzado del mencionado predio, se refiere en la solicitud de restitución3 que hacia finales de

Montes Giraldo.

Con respecto a los hechos victimizantes que indujeron el abandono forzado del mencionado predio, se refiere en la solicitud de restitución3 que hacia finales de los años 90s el municipio de Granada – Antioquia, padeció los efectos del conflicto armado interno, de ahí que el reclamante y su núcleo familiar, no fueron ajenos a dicha realidad, pues se expresó en la solicitud que para el año 200 0 había en la zona de ubicación del predio mucha presencia de grupos armados (Guerrillas), quienes incitaban a uno de sus hijos (Franklin Yomar) para que se uniera a sus filas , razón por l a cual su núcleo familiar se desplazó para la cabecera municipal de Granada quedando el señor Víctor Manuel solo en la finca hasta el año 2002, año en el que abandonó la heredad “PIEDRA BAJA”, ya que la guerrilla lo estaba presionando para que les prestara colaboraciones , por lo que, se desplazó para el pueblo (Granada) dejando todo abandonado.

Se señala, además, que consultado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se observa que el señor VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.658, se encuentra registrado junto a su familia por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 17 de mayo de 2002, en el municipio de Granada - Antioquia, cuyo estado es INCLUIDO4.

Frente a la situación actual del predio reclamado y la identificación de terceros dentro del mismo se consigna que, “…se estableció que en el predio se encuentra una

Granada - Antioquia, cuyo estado es INCLUIDO4.

Frente a la situación actual del predio reclamado y la identificación de terceros dentro del mismo se consigna que, “…se estableció que en el predio se encuentra una casa en ruinas y otra de dos pisos, en buenas condiciones, sin servicios y con unos palos de café y no hay ocupantes …”5

1 Portal de restitución de tierras, consecutivo N° 01, pruebas y anexos, partida de matrimonio. 6FF29615352A2887FFDA3E15FC2939CEE3FB3985BE75535BEA794B36349DE64E. 2 Consecutivo 1, certificado ABA4D5832D7346373EA2D50E13C61387E0FE5890930E814141AA8564B15D0E9A, pág. 3. 3 consecutivo 01, certificado 1CFF6BE0D830AA8A8C968857BF0CD26BF0D19371556416C1BFBFB6F5ED5CBAAB . 4 consecutivo 01, certificado 13AEEB4D6328A000E9B99DB6ED72BB72C78F867CF02B779BB8DEC68483334DEC, pág. 3 5 consecutivo N° 01, certificado 1CFF6BE0D830AA8A8C968857BF0CD26BF0D19371556416C1BFBFB6F5ED5CBAAB , Escrito de la

demanda.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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3. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES

3.1. Se depreca la protección del derecho fundame ntal a la restitución y

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3. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES

3.1. Se depreca la protección del derecho fundame ntal a la restitución y formalización de tierras a favor de los señores VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.658 y BLANCA INÉS GIRALDO ZULUAGA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.019.678, y en consecuencia de esa protección , se declare a los señores en mención, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado que padecieron en el municipio de Granada – Antioquia.

3.2. Consecuentemente, se pide la adjudicación y restitución jurídica a favor de los señores VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.658 y BLANCA INÉS GIRALDO ZULUAGA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.019.678 , sobre el predio denominado “Piedra Baja” ID 158523, con un área georreferenciada de 2 has + 1101 mts2, ubicado en la vereda “La Aguada” del municipio de Granada – Antioquia; identificado con Número Predial 313-2-001-000-0001-000440000-00000, y Matrícula Inmobiliaria Nº 018-1855026; y, en consecuencia, se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT-, adjudicar el predio restituido de conformidad

Inmobiliaria Nº 018-1855026; y, en consecuencia, se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT-, adjudicar el predio restituido de conformidad con lo dispuesto en los art. 74 literal p) y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 22 de marzo de 20247.

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, y luego de una orden de corrección emitida mediante auto N° 119 del 5 de abril de 20248 , se observó que la misma cumplía con los requisitos regulados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante Auto N° 142 del diecisiete (17) de abril de 20249, admitió la demanda, emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

6 Consecutivo 01, certificado 2CD4B9821CE392C13E060F8751EB0E4F9C808A8300F8A5E96AAED7C3D3ADB0C1 del portal de restitución de tierras

6 Consecutivo 01, certificado 2CD4B9821CE392C13E060F8751EB0E4F9C808A8300F8A5E96AAED7C3D3ADB0C1 del portal de restitución de tierras 7 consecutivo 01, certificado A8EDD1A9274FC778C716886A9D87E9238A7FEBCBD8B651E64E563ADD5D9CE987 del portal de restitución de tierras. 8 Ver consecutivo 2 expediente digital. 9 consecutivo 6 del portal de restitución de tierras.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación nacional.

Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 17 de mayo de 2024 y el 11 de junio de 2024, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijado en lugar visible del expediente digital10.

El 13 de junio de 202411 la apoderada judicial aportó la constancia de publicación diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), lo cual se realizó el día 02 de junio de 2024, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86de la Ley 1448 de 2011.

A través de auto S-021 del siete (07) de mayo de 202512, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio y se agregaron al expediente los soportes de referidas publicaciones, se concedió el término de

A través de auto S-021 del siete (07) de mayo de 202512, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio y se agregaron al expediente los soportes de referidas publicaciones, se concedió el término de cinco días para solicitar pruebas, vencido este, se surtió la etapa probatoria.

Por auto I-376 del 16 de mayo de 202513, se dio apertura al período probatorio.

Se celebró audiencia el día 29 de mayo de 202514, en la cual fue interrogado, el reclamante VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO , y la testigo MARIA

RUBIELA GÓMEZ ARISTIZABAL.

Mediante auto S -128 del 19 de junio de 2025 15, se decret ó cierre del periodo probatorio.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial de esta judicatura16.

5.2. Problema jurídico.

Consiste en determinar si el señor VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.658 , y su núcleo familiar, acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, acaecido en el municipio de Granada – Antioquia, para que se les brinde por parte del Estado todas aquellas medidas de

acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, acaecido en el municipio de Granada – Antioquia, para que se les brinde por parte del Estado todas aquellas medidas de

10 consecutivo 07 del portal de restitución de tierras. 11 consecutivo 25 del portal de restitución de tierras. 12 consecutivo 28 del portal de restitución de tierras. 13 Consecutivo 31 del portal de restitución de tierras 14 consecutivo 38 del portal de restitución de tierras 15 Consecutivo 45 del portal de restitución de tierras 16 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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asistencia y atención previstas en la Ley 1448 de 2011, además de garantizarles el uso y disfrute en la restitución de su tierra abandonadas forzosamente.

Sobre esa base, se definirá si los reclamantes VÍCTOR MANUEL MONTES GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.658 y BLANCA INÉS GIRALDO ZULUAGA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.019.678, tienen derecho a la restitución jurídica y material, del predio denominado “Piedra Baja ” ID 158523; ubicado la vereda La Aguada del municipio de Granada - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-185502 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

denominado “Piedra Baja ” ID 158523; ubicado la vereda La Aguada del municipio de Granada - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-185502 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, al haber sido víctimas de hechos que atentan contra los derechos humanos en el período establecido en la Ley 1448 de 2011, concretamente por haber padecido el delito de desplazamiento forzado.

Ligado a lo anterior, es menester definir si l os reclamantes, cumple n con los requisitos legales, para adquirir la titularidad del predio relacionado, a través de la ocupación, tratándose de un inmueble baldío de la Nación, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la Ley 160 de 1994, Decreto - ley 902 de 2017, la Ley 2294 de 2023 y demás normativa concordante.

Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 2. Contexto de violencia en el municipio de San Luis - Antioquia - Un hecho notorio -. 3. Del Caso en Concreto. 3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado o del despojo y el consecuente daño para las víctimas. 3.2. Relación jurídica de la solicitante sobre el predio y naturaleza jurídica de éste. 3.3. De los Bienes Adjudicables – Baldíos de la Nación - Posibles Afectaciones para Adjudicación, Extensión de la Unidad Agrícola Familiar. 4. La compensación como medio de

Adjudicables – Baldíos de la Nación - Posibles Afectaciones para Adjudicación, Extensión de la Unidad Agrícola Familiar. 4. La compensación como medio de reparación transformadora - De los baldíos inadjudicables.

5.2.1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno, la doctrina y la jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación, entendidos como garantía de las víctimas a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito ( reparación); es así como surge de éste último el derecho a la restitución de bienes inmuebles.

Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997 , por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia; asimismo se adoptaron instrumen tos de carácter internacional queSENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la

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reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus protocolos adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Pe rsonas (Principios Deng, 21, 28 y 229 ), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional h umanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.

La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condi ciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es por esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al

garantías de no repetición; es por esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T025 de 2004:

“Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.” 17.

En igual sentido, la Honorable Corte Constitucional, ha perfilado la protección del derecho fundamental a la restitución de tierra del que gozan las víctimas de desplazamiento forzado:

“() …Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia

desplazamiento forzado:

“() …Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la g ran mayoría proviene de zonas

17 sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional. Ref.: expediente T -653010 y acumulados. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.

En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la p oblación desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación e n que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”

volver a disfrutar de la situación e n que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”

Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de esta…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, cons tituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.

En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse en lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.

De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre

que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.

Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencad enó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales… ().”18

Sobre esa base, es claro que, al protegerse el derecho a la restitución de tierras, se está protegiendo el derecho a una vivienda digna como derecho fundamental autónomo para la población desplazada por hechos de violencia, bajo el entendido que quienes son obligados a desplazarse, ven desestabilizada su vida económica, laboral, social y familiar, consecuencia lógica del desarraigo forzado.

5.2.2. Contexto de violencia en el municipio de Granada, concretamente en la vereda “ La Aguada ” -donde se encuentra el predio reclamado -, un hecho notorio.

Del Hecho Notorio: El conflicto armado que se vivió en la zona de la vereda “La Aguada”, del municipio de Granada – Antioquia, es lo que probatoriamente se denomina un hecho notorio que no requiere de ningún medio de prueba que lo acredite, pues el conocimiento que se tiene de dicho fenómeno no corresponde a un simple dato en la memoria de los ciudadanos, sino a hechos que de manera

18 sentencia T-159 de 2011. Corte Constitucional. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

a un simple dato en la memoria de los ciudadanos, sino a hechos que de manera

18 sentencia T-159 de 2011. Corte Constitucional. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

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contundente transformaron la vida de quienes los padecieron directamente y que fueron conocidos en todo el país.

Sobre este tópico la Corte Suprema de Justicia ha precisado:

“(…) El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisl ador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que, por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.

Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de te nérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite “…)”19

y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de te nérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite “…)”19

Este mismo criterio lo reitera la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que:

“(…) es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidadtiene establecido con certeza y por su simple recepción que algo, en el terreno táctico, es de determinada forma y no de otra (…)” 20

Se colige que, dentro de la categorización de hecho públicamente notorio, entra el contexto de violencia generalizada vivido en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado interno, en el cual grupos ilegales al margen de la ley, perpetran a lo largo y ancho del territorio nacional, transgresiones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos; las cuales fueron de público conocimiento.

Esa definición jurisprudencial del hecho notorio se refuerza en la presente solicitud de restitución de tierras, con la prueba documental aportada por la UAEGRTD y fuentes de investigación, que dan cuenta del proceso de violencia generalizada, acaecido en la región del Oriente Antioqueño. Al respecto obran los siguientes medios de conocimiento:

  • Documento Análisis de Contexto de la Violencia en el municipio de Granada: RESOLUCIÓN N°. RA 02357 del 28 de febrero de 2018, elaborado por el área social de la UAEGRTD21.
  • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CA 00232 del 22 de

RESOLUCIÓN N°. RA 02357 del 28 de febrero de 2018, elaborado por el área social de la UAEGRTD21.

  • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CA 00232 del 22 de

19 Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martíne z, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. 20 Sentencia del 10 de noviembre 1994. Corte Constitucional. Ref. Exp. T -37699. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 21 consecutivo 1, certificado BA030A7C325B08E2A2BD78C892A7498AE53B9EB6028A04836EDF18EB5D2179A4 . Anexos de la

solicitud.SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 041

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00017-00

9

marzo 202422.

  • Constancia de descripción cualitativa: consulta del sistema de información de población víctima – VIVANTO, administrado por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, en el que consta la inclusión del señor Víctor Manuel Montes Giraldo, y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas23.

Además, son numerosas las reseñas que encontramos acerca del recrudecimiento del conflicto armado en la región del Oriente - Antioqueño, durante la década de los años 90 y principios de los años 2000. Concretamente, sobre el municipio de Granada, encontramos este tipo de reseñas:

recrudecimiento del conflicto armado en la región del Oriente - Antioqueño, durante la década de los años 90 y principios de los años 2000. Concretamente, sobre el municipio de Granada, encontramos este tipo de reseñas:

“… “() …En Granada ocurrieron todas las formas de victimización: desplazamientos, asesinatos, desaparición forzada, secuestros. Esta comunidad también padeció una situación muy sui generis de la confrontación armada en Colombia: las ejecuciones extrajudici ales o falsos positivos; aunque sucedió en todo el Oriente, en Granada, específicamente en Santa Ana, ocurrieron los casos más fuertes. El Ejército es el actor acusado por esos hechos, que ocurrieron entre 2004 y 2007, período que coincide con la mayor con frontación y la desmovilización de los grupos paramilitare

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