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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240004500-05000312100220240004500

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240004500-05000312100220240004500
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)

ACTA nro. 017

Proceso: Restitución de tierras Radicado: 05000312100220240004500

Ciudad: Medellín Inicio: 22 de abril de 2025, 09:04 a.m.

Terminación 22 de abril de 2025, 01:23 p.m.

SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN

Juez: Lucas Araque García

Secretario: Hernando Tamayo Álvarez

Reclamante: Adela Usman Rincón

Rte. judicial: Karina Gomez Giraldo Adscrita a la UAEGRTD.

Opositor: Agencia Nacional de Infraestructura

Min. Público: Mónica Isabel Puerta Carrasquilla – Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras

DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

1. Instalación audiencia (min 00:00 parte 1)

Se da inicio a la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de la misma, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024.

2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:12 parte 1)

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 3:23 parte 1)2

Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.

3. Presentación y desarrollo del trámite (min 3:23 parte 1)2

Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.

4. Practica de pruebas (min 5:20 parte 1)

Se procede con la práctica del interrogatorio de la señora Adela Usman Rincón y l os testimonios de los señores Maryluz Idarraga Duque y Carlos Alberto Rodriguez Arenas, como pruebas decretadas por auto del 26 de marzo de 2025.

5. Control de legalidad - [Auto nro. 320] (min 47:07 parte 1)

El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, sin embargo, se advirtió la necesidad de adoptar medida de saneamiento , en el sentido de dejar sin efecto la admisión de la oposición formulada por la Agencia Nacional de Infraestructura , toda vez que allí no se debate o enerva la pretensión restitutoria y se limita a reclamar el reconocimiento de la buena fe en cabeza suya , y se refiere a la imposibilidad de reclamar la restitución material del predio, que no fue reclamada por la UAEGRTD en la solicitud. No obstante, se permitirá seguir actuando a dicha entidad dentro del presente proceso como interviniente.

imposibilidad de reclamar la restitución material del predio, que no fue reclamada por la UAEGRTD en la solicitud. No obstante, se permitirá seguir actuando a dicha entidad dentro del presente proceso como interviniente.

6. Alegaciones – [Auto nro. 321] (min 50:10 parte 1)

Superada la práctica de pruebas se concede corre traslado a las partes e intervinientes para que presente sus alegatos de conclusión o concepto en el caso del ministerio público.

Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 10:08 a.m.

7. Sentencia nro. 029 (min 00:00 parte 2)

Se reanuda la audiencia siendo las 1:00 p.m., y procede el despacho a dictar sentencia.

Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:3

Primero. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de Adela Usman Rincón identificada con cédula de ciudadanía nro. 31.161.462 y Miguel Ángel González Usman identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.394.997 respecto el predio urbano ubicado en la Carrera 30 A No. 20 -152 del

Miguel Ángel González Usman identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.394.997 respecto el predio urbano ubicado en la Carrera 30 A No. 20 -152 del municipio de Marinilla, departamento de Antioquia, identificado con el FMI nro. 01813038 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, con un área georreferenciada de 81 m² conforme los en los Informes Técnico Predial 1 y de Georreferenciación2 con ID 1078408, los cuales hacen parte integral de esta sentencia.

Segundo. ORDENAR en favor de Adela Usman Rincón y Miguel Ángel González Usman, como medida de reparación, la compensación por equivalente de un bien de iguales o mejores condiciones al que fue objeto de solicitud, el cual deberá tener saneado el título de propiedad y deberá observar los límites mínimos y máximos de una vivienda de interés social – VIS, dentro de la municipalidad donde residen actualmente los beneficiarios o en aquella de su escogencia, que brinde las condiciones de seguridad necesarias a fin de evitar un nuevo desplazamiento, a través de la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y con cargo al Fondo de la Unidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011.

Parágrafo 1. La titularidad del bien entregado en compensación deberá asignarse en un 50% en favor de la señora Adela Usman Rincón y el 50% restante en favor de Miguel Ángel González Usman y su compañera permanente para el momento de los hechos, Maryluz Idarraga Duque , identificada con cédula de

en favor de Miguel Ángel González Usman y su compañera permanente para el momento de los hechos, Maryluz Idarraga Duque , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.113.641.379.

Parágrafo 2. En el FMI del bien que se entregue en compensación deberá inscribirse la presente sentencia, así como la restricción consagrada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo 3. De igual forma, y en caso de ser voluntad de los beneficiarios de la restitución, se dispone la medida contemplada en el literal “e” del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 para lo cual se autoriza a la UAEGRTD para que obtenga de los beneficiados con la restitución el respectivo formulario diligenciado y su tramitación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

Parágrafo 3. En caso de que no sea posible la compensación por equivalente, situación que deberá estar debidamente soportada y fundamentada, procederá la compensación económica, con cargo al Fondo de la Unidad la cual deberá hacerse conforme los topes legales definidos para la Vivienda de Interés Social, teniendo en cuenta la inviabilidad de practicar avalúo comercial por la injerencia del respectivo proyecto vial de oriente en el predio reclamado, sin que en este último escenario resulte aplicable la orden referente a la postulación para subsidio de vivienda y proyecto productivo.

Tercero. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla que proceda, respecto del FMI nro. 018-13038, a cancelar las anotaciones correspondientes a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas

Tercero. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla que proceda, respecto del FMI nro. 018-13038, a cancelar las anotaciones correspondientes a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierr as y la respectiva medida de exclusión del comercio, respectivamente.

1 Consecutivo 1, certificadosFE7A 2 Consecutivo 1, certificado C610.4

Para ello se otorga el término de diez (10) días. Al cabo de los cuales deberá allegar constancia de cumplimiento.

Por secretaría líbrense la respectiva comunicación observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, adjuntando copia de esta acta y constancia de ejecutoria de esta decisión.

Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, de resultar procedente conforme la medida de compensación que se aplique:

1. Priorice y postule a los beneficiados de la sentencia ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que en su momento sea la competente, con el fin de que en el evento de que reúnan los requisitos de ley, se les otorgue subsidio de vivienda en la modalidad que resulte del caso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 890 de 2017 y demás normas concordantes.

2. Diseñe y ponga en funcionamiento de los beneficiarios de la restitución un proyecto productivo de estabilización socioeconómica que sea acorde con la

establecido en el Decreto 890 de 2017 y demás normas concordantes.

2. Diseñe y ponga en funcionamiento de los beneficiarios de la restitución un proyecto productivo de estabilización socioeconómica que sea acorde con la vocación del uso potencial del suelo del bien restituido.

3. Socialice con l os restituidos el contenido de la presente decisión, explicándoles a estos los alcances e implicaciones de las órdenes dictadas a su favor, de lo cual deberá levantar la respectiva acta, allegando copia de esta al proceso.

Para el inicio del cumplimiento de tales labores se otorga el término de quince (15) días, contados a partir de la materialización de la compensación por equivalente, salvo en el caso de la socialización la cual se surtirá en dicho término.

Quinto. ORDENAR a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, que adelante todas las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el mismo para garantizar a l os restituidos la efectiva atención integral, así como el acceso a los programas a que tengan derecho, particularmente, pero sin que se limite a ello, en materia de salud, educación y capacitación.

Sexto. DISPONER la remisión de copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica, para los efectos correspondientes.

Séptimo. NO CONDENAR en costas.

Octavo. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.

La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma no proceden

Octavo. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.

La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma no proceden recursos, sin perjuicio de las solicitudes de aclaración y complementación, las cuales no se interpusieron.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 01:23 p.m.5

La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación, y la copia del archivo digital contentivo de la audiencia será anexada a la presente acta en los siguientes enlaces, haciendo parte de la misma: Parte 1: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/34f4c6dc-ed894401-94c4-81248caf7058

Parte 2: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/50424049-17294c48-a097-6d45431fdac9

Se suscribe en constancia por parte del Juez.

Firmado electrónicamente

LUCAS ARAQUE GARCÍA

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 91bf2e7651dd46f011eb506d3f5425d16f3e1eecd408d16d8903c0c50ca9cc9e Documento generado en 2025-04-24

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