JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240006300-05000312100220240006300
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220240006300-05000312100220240006300
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
ACTA nro. 016
Proceso: Restitución de derechos territoriales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Radicado: 05000312100220240006300
Ciudad: Medellín Inicio: 10 de abril de 2025, 09:00:00 a.m.
Terminación 10 de abril de 2025, 02:50:00 p.m.
SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN
Juez: Lucas Araque García Secretario ad hoc: Alexander Marin Escobar
Reclamante: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de San Nicolas
Rte. judicial: Grace Kelly Palacios Sánchez Adscrita a la UAEGRTD.
Ministerio P. Paula Andrea Sarasty Guerrero
DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
1. Instalación audiencia (min 00:09 parte 1)
Se inicia la audiencia; el juez recuerda las reglas para el desarrollo de esta, así como los deberes fijados en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024
2. Solicitud identificación de partes, representantes judiciales y apoderados (min 2:39 parte 1)
Se identifican las partes , representantes judiciales y apoderados que comparecen a la diligencia.
3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:16 parte 1)
Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer
comparecen a la diligencia.
3. Presentación y desarrollo del trámite (min 4:16 parte 1)
Se presenta el trámite a impartirse a la diligencia y se determina el deber de hacer integración normativa con el Código General del Proceso, por lo cual se aplicarán las reglas fijadas para los procesos de única instancia en el artículo 372 del Código General del Proceso, en lo que no resulte contrario a la Ley 1448 de 2011.
4. Decreto y practica de pruebas (min 09:54 parte 1)Página 2 de 3
Se decreta como prueba de oficio los testimonios de Girlesa Tilano Tilano, Jorge Eliecer Tilano Tilano y Arlex Pedroza Calderón [Auto nro. 317].
Se procede con la práctica de la prueba de interrogatorio y testimonial decretada por auto del 28 de marzo de 2025.
Se prescinde del testimonio de los señores Rodrigo Jaramillo Pérez, María Betza Ramírez y Sor Elena Tilano Tilano , por estar suficientemente esclarecidos los supuestos de hecho sobre los que versaría la demanda [Auto nro. 318].
5. Control de legalidad (min 00:28:59 parte 1)
El despacho realiza control de legalidad sin que se advierta ninguna causal de nulidad que pueda viciar lo actuado de forma total o parcial, así como tampoco la necesidad de adoptar ninguna medida de saneamiento.
6. Alegaciones (min 40:02 parte 1)
Superada la práctica de pruebas se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión. [Auto nro. 319].
Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 11:20 a.m.
Superada la práctica de pruebas se corrió traslado a las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión. [Auto nro. 319].
Se decreta suspensión y receso de la diligencia siendo las 11:20 a.m.
7. Sentencia nro. 028 (min 00:06 parte 2)
Se reanuda la audiencia siendo las 01:20 p.m., y procede el despacho a dictar sentencia.
Después de relacionar los antecedentes del caso, verificar los presupuestos procesales para proferir sentencia, definir el problema jurídico, efectuar las consideraciones jurídicas y el análisis probatorio correspondiente , el despacho adopta decisión, de la cual se transcribe su parte resolutiva:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. NEGAR la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de San Nicolas, identificado con NIT nro. 811.038.619 -5, respecto del territorio colectivo con FMI 029-25332, ubicado en la vereda San Nicolas del municipio de Sopetran, Antioquia.
Segundo. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetran, que proceda a cancela r la anotación nro. 2 del FMI nro. 029-25331, correspondiente a la medida decretada dentro de este proceso, para lo cual se concede un término de diez (10) días. Por secretaría líbrese la respectivaPágina 3 de 3
correspondiente a la medida decretada dentro de este proceso, para lo cual se concede un término de diez (10) días. Por secretaría líbrese la respectivaPágina 3 de 3 comunicación observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012 y adjuntando copia de la respectiva acta de esta diligencia y la constancia de la ejecutoria de la sentencia.
Tercero. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con los inmuebles objeto de restitución.
Cuarto. NO CONDENAR en costas
Quinto. CONCEDER el grado jurisdiccional de Consulta ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
La anterior decisión se notifica en estrados, y, contra la misma sólo procede el recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las solicitudes de adición, aclaración o corrección que resulten del caso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por finalizada siendo las 2:50 pm.
La presente diligencia se realizó de manera virtual, a través del medio tecnológico Teams, que permite videograbación y la copia del archivo digital correspondiente a la etapa de emisión de sentencia , que hace parte integral de esta acta, puede consultarse en el siguiente enlace:
Proceso 05000312100220240006300 audiencia despacho parte 1
Proceso 05000312100220240006300 audiencia despacho parte 2
Se suscribe en constancia por parte del Juez.
consultarse en el siguiente enlace:
Proceso 05000312100220240006300 audiencia despacho parte 1
Proceso 05000312100220240006300 audiencia despacho parte 2
Se suscribe en constancia por parte del Juez.
Firmado electrónicamente.
LUCAS ARAQUE GARCÍA
Juez Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUCAS ARAQUE GARCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: cc6c9df2b57d3518fd97d62146279b4e700d65cba67fe91c3fb9cdb05a9d104a Documento generado en 2025-04-21