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JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220250002700-05000312100220250002700-046

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312100220250002700-05000312100220250002700-046
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Providencia: Sentencia N° 046 - 2025

Proceso:

Solicitud de Restitución y formalización de Tierras de las Victimas del Despojo y Abandono Forzoso

Solicitante: María Jobita Cardona De Saldarriaga

Representante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.

Radicado: 05-000-31-21-002-2025-00027-00

Asunto: Declara procedente amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, en favor de la señora María Jobita Cardona De Saldarriaga identificada con cédula de ciudadanía N° 22.016.847, y la masa herencial del señor Jesús María Saldarriaga, quien en vida se identificada con cédula de ciudadanía N° 728.713, en su condición de víctimas de desplazamiento forzado del municipio de San Rafael – Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización

presente sentencia.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante URT), a favor de la señora María Jobita Cardona De Saldarriaga , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 22.016.847, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011.

Preliminarmente, conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras fue admitida desde el año 2019, por lo que se vislumbra que se ha superado con creces el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 ejusdem para dictar fallo; no obstante, esa tardanza no obedece a deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desa rrollo del trámite, entre las q ue destacan múltiples inconvenientes para integrar en form a debida el contradictorio; luego de órdenes emitidas por el Superior; así como acumulaciones procesales que indujeron propiciar espacios de traslado, contradicción, tramitación de oposiciones; tareas probatorias y finalmente, órdenes de desacumulación procesal. Todo ello , además del cúmulo de trabajo que afronta esta judicatura, frustró la posibilidad de emitir sentencia dentro del plazo previsto en el parágrafo del 2º delSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

Todo ello , además del cúmulo de trabajo que afronta esta judicatura, frustró la posibilidad de emitir sentencia dentro del plazo previsto en el parágrafo del 2º delSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

artículo 91 de la L ey 1448 de 2011 ; no obstante, el plenario refleja actividad, enderezada a agotar oportunamente las etapas del proceso.

2. ANTECEDENTES.

La URT – TERRITORIAL ANTIOQUIA, presentó solicitud a favor de la señora María Jobita Cardona De Saldarriaga , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 22.016.847, en calidad de propietari a para el momento de los hechos de desplazamiento forzado; teniendo como pretensión principal que se declare en su favor, la restitución de los predios: (i) el denominado “El Placer Lote A” ID 66676, cuya área georreferenciada es de 39 Has 4084 m², identificado con cédula catastral Nro. 667-2-001-000052-00029000-000, ficha predial Nro. 20303635 y matrícula inmobiliaria N° 018-46780, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla. (ii) el denominado “ El Placer Lote B” ID 66676, cuya área

georreferenciada es de 3 Has 4302 m², identificado con cédula catastral Nro. 6672-001-000055-00003-000000, ficha predial Nro. 20303700 y matrícula inmobiliaria N° 018-114598, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla. (iii) el denominado “Campo Amor” ID 66676, cuya área georreferenciada es de 32 Has 4331 m², identificado con cédula catastral Nro. 667-2-001-000052-00028000-000, ficha predial Nro. 20303636 y matrícula inmobiliaria N° 018-46779, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla ; todos ubicados en la vereda “ El Diamante”, del municipio de San Rafael – Antioquia.

Dichos fundos, según levantamiento topográfico realizado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe con los linderos, colindancias y coordenadas geográficas que se especificarán más adelante en la parte resolutiva de la presente providencia.

Señala la URT en su escrito de solicitud, que los predios antes descritos son de naturaleza privada, registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia; y que, en sus declaraciones, la reclamante María Jobita Cardona De Saldarriaga señaló los siguiente:

Que su esposo adquirió el predio denominado “ El Placer Lote A ”, ubicado en la vereda El Diamante del municipio de San Rafael, departamento de Antioquia, por compra hecha a la señora María Luisa Dulac, mediante escritura pública 221 del 18

Que su esposo adquirió el predio denominado “ El Placer Lote A ”, ubicado en la vereda El Diamante del municipio de San Rafael, departamento de Antioquia, por compra hecha a la señora María Luisa Dulac, mediante escritura pública 221 del 18 de Julio de 1959 1 de la Notaría Única de San Rafael , compra debidamente registrada en la anotación No. 1 de la matrícula inmobiliaria Nro. 01846780, dando origen al mismo.

Que de igual modo , manifiesta la solicitante que su esposo adquirió el predio denominado “Campo Amor”, ubicado en la vereda El Diamante del municipio de San Rafael, departamento de Antioquia, por compra hecha al señor Eleazar Cardona, mediante escritura pública 164 del 25 de noviembre de 19642 de la Notaría

1 Portal de restitución de tierras, consecutivo 1, certificado 754175D986487BDCD0ECB532472926CE77CC5A68002959FBB72CCB2FF528A667, del expediente digital con radicado 2019-00003. 2 Portal de restitución de tierras, consecutivo 1, certificado 754175D986487BDCD0ECB532472926CE77CC5A68002959FBB72CCB2FF528A667, del expediente digital con radicado

2019-00003.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

Única de San Rafael, compra debidamente registrada en la anotación No. 1 de la matrícula inmobiliaria Nro. 01846779 dando origen al mismo.

Única de San Rafael, compra debidamente registrada en la anotación No. 1 de la matrícula inmobiliaria Nro. 01846779 dando origen al mismo.

A la fecha aún se encuentra inscrito como titular del derecho de dominio el señor JESÚS MARÍA SALDARRIAGA , cónyuge y padre de los solicitantes respectivamente; derecho de dominio derivado de la Escritura Pública ya citada del año 1964.

Dichos análisis se soportan en la presunción de propiedad privada, consagrada en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

Se reseña en el escrito de solicitud , que desde que los solicitantes adquirieron los predios relacionados, los dedicaron a establecer su vivienda, la cual compartía con su cónyuge Jesús María Saldarriaga (fallecido) y sus cuatro hijos; y que además lo dedicaron a la agricultura explotándolo con cultivos de café y ganado.

Se informa además, que la señora María Jobita Cardona De Saldarriaga contrajo matrimonio con el señor Jesús María Saldarriaga (fallecido 13 de enero del 2003) por el rito católico registrado el 06 de febrero de 1950, en el municipio de San Roque (Antioquia), según consta en el registro civil de matrimonio con indicativo serial N° 196 TOMО:23; de dicha unión nacieron los cuatro hijos llamados: Leonel De Jesús Saldarriaga Cardona4, Alegría del Socorro Saldarriaga Cardona5, Rocío Del Carmen Saldarriaga Cardona6 y Sor María Saldarriaga Cardona7. El fallecimiento del señor Jesús María Saldarriaga, se acredita con el certificado civil de defunción con serial

Saldarriaga Cardona6 y Sor María Saldarriaga Cardona7. El fallecimiento del señor Jesús María Saldarriaga, se acredita con el certificado civil de defunción con serial nro. 037950368.

En cuanto a los hechos victimizantes que indujeron el abandono forzado y la pérdida del vínculo material con los predios relacionados, se reseña por parte del solicitante que, para el año 1998, la vereda El Diamante fue escenario de hechos emblemáticos respecto a la acción de grupos armados lo que genero una ola de violencia generalizada por los constantes enfrentamientos entre estos grupos, especialmente luego de que varios habitantes de la vereda fueran asesinado, lo que generó en la familia Saldarriaga Cardona un enorme temor que los llevo desplazarse con su familia para la cabecera municipal y luego para la ciudad de Medellín, perdiendo todo contacto con los predios que era su principal fuente de ingresos.

Asimismo, según lo narrado en el escrito de la demanda en el cual indican “ De acuerdo con el certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, obtenido del Sistema de Información VIVANTO, administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las declaraciones al momento de diligenciar la soli citud de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, el desplazamiento forzado de los solicitantes, y el consecuente abandono de los predios pretendidos en restitución, se dio en el año 1998, encontrándose el hecho en el marco temporal de aplicación de la Ley 1448 de 2011. En dicha consulta al sistema de

abandono de los predios pretendidos en restitución, se dio en el año 1998, encontrándose el hecho en el marco temporal de aplicación de la Ley 1448 de 2011. En dicha consulta al sistema de información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-VIVANTO, se registró

3 Consecutivo 1, certificado 3C989DF1263EA95C9A71F37D3FD7FD2D2E485E15BEB28D19FF914FD7AB1B8B70 . ver proceso con radicado 2019-00003. 4 Consecutivo 1, certificado 6B3A8E89235B5BEB80E862B9F0C8F787C63887339125B34A07F46C0AEDB5CE18, registro civil de nacimiento. 5 Consecutivo 1, certificado 6172441AEB44AFA9AD33D32C618A644751736BC0A32290D168E51959D2A7489D, registro civil de nacimiento. 6 Consecutivo 1, certificado D5374E66BCE42447A3985CF4EBA4359BE9971134D20A052EB0E5B283D558E485, registro civil de nacimiento. 7 Consecutivo 1, certificado 5FC6A6327397F40F1638FF8B41F6640786653DD22EE6770567795D00D45FB844, registro civil de nacimiento. 8 Consecutivo 1, certificado 3A8D19F435CD6987D07AA04C3F480791861FB6E87E9BFFD4E55285F9607D28AC. ver proceso con radicado

2019-00003.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

a los solicitantes como víctimas de desplazamiento forzado, del municipio de San Rafael 9. no se aporta la consulta al vivanto.

3. RELACIÓN SUCINTA DE LAS PRETENSIONES

3.1. Se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente, en favor de la reclamante María Jobita Cardona De Saldarriaga identificada con cédula de ciudadanía Nº 22.016.847, Leonel De Jesús Saldarriaga Cardona , identificado con cédula de ciudadanía 71.000.833, Alegría del Socorro Saldarriaga Cardona, identificada con cédula de ciudadanía 42.988.303, Rocío Del Carmen Saldarriaga Cardona , identificada con cédula de ciudadanía 22.020.222 y Sor María Saldarriaga Cardona identificada, identificada con cédula de ciudadanía 43.700.103, en calidad de cónyuge supérstite la primera y herederos determinados del señor Jesús María Saldarriaga , como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición d e víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado de los predio denominados “El Placer Lote A”, “El Placer Lote B” y “Campo Amor”, que padecieron en el municipio de San Rafael – Antioquia.

3.2. Ordenar la restitución jurídica y material en favor de la masa herencial del

predio denominados “El Placer Lote A”, “El Placer Lote B” y “Campo Amor”, que padecieron en el municipio de San Rafael – Antioquia.

3.2. Ordenar la restitución jurídica y material en favor de la masa herencial del señor Jesús María Saldarriaga quien se identificaba con la cédula de ciudanía nro. 728.713, con respecto a los predios denominados “El Placer Lote A ”, “El Placer Lote B” y “Campo Amor”, emitiendo para ello, algunas de las órdenes señaladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 15 de enero de 2019.

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras y luego de subsanar la solicitud, se observó que la misma cumplía con los requisitos regulados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho, mediante el auto interlocutorio N° 047 del primero (01) de marzo de 201910, admitió la presente solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenando vincular a los señores ERNESTO DE JESÚS HENAO GARCÍA y AMADO DE JESÚS LONDOÑO RÍOS titulares de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018114598 de la ORIP de Marinilla – Antioquia, con la cua l se

AMADO DE JESÚS LONDOÑO RÍOS titulares de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018114598 de la ORIP de Marinilla – Antioquia, con la cua l se identifica el predio denominado “El Placer Lote B”, reclamado en la solicitud.

Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación a nivel nacional y en una radiodifusora local del municipio de San Rafael Antioquia.

9 consecutivo 1, certificado 802B64373390E172F40B0778E1A630B88885C8B8869295F2BAF57A14D5530EAD , ver proceso con radicado 2019-00003, escrito de la demanda, pagina 49. 10 Consecutivo 8, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 01 de abril de 2019 y el 22 de abril de 2019, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijado en lugar visible del expediente digital11.

El día 12 de abril de 20 1912 el apoderado judicial adscrito a la URT aportó la constancia de publicación en un diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), lo cual se realizó el día 07 de abril de 20 19 y la constancia de la publicación en radio dada por La Asociación Comunitaria Amigos por la paz de San

constancia de publicación en un diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), lo cual se realizó el día 07 de abril de 20 19 y la constancia de la publicación en radio dada por La Asociación Comunitaria Amigos por la paz de San Carlos Nit: 811040422-888.5 FM, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Por memorial del 07 de marzo de 201913, el apoderado de los reclamantes adscrito a la URT informa que el señor AMADO DE JESÚS LONDOÑO RÍOS titular de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018 - 114598 está fallecido y lo acredita con el registro civil de defunción con numero serial 67670114, al ig ual informa que sus herederos determinados son: GILDARDO ANTONIO LONDOÑO

ALVAREZ15, LUZ MARINA LONDOÑO ALVAREZ 16, ENOLFE DE JESUS

LONDOÑO ALVAREZ , ELVER DE JESUS LONDOÑO ALVAREZ 17, WILMAR

ALEXANDER LONDOÑO ALVAREZ 18, MARIA NANCI LONDOÑO ALVAREZ 19, ANGELA ENSUEÑO LONDOÑO ALVAREZ 20, RUTH ESTELLA LONDOÑO ALVAREZ21, FREDI NORBERTO LONDOÑO ALVAREZ (fallecido,) dejo dos hijos Fredi Santiago Londoño Rincón22 y Juan José Londoño Moreno23, HECTOR AMADO LONDOÑO ALVAREZ (Fallecido Sin hijos).

Fredi Santiago Londoño Rincón22 y Juan José Londoño Moreno23, HECTOR AMADO LONDOÑO ALVAREZ (Fallecido Sin hijos).

El fallecimiento del señor FREDI NORBERTO LONDOÑO ALVAREZ , se acredito con el registro civil de defunción 24; el fallecimiento del señor HECTOR AMADO LONDOÑO ALVAREZ, se acredito con el registro civil de defunción con numero serial 0376246325.

Por memorial del 22 de marzo de 201926 el apoderado de los reclamantes adscrito a la URT informa que el señor ERNESTO DE JESÚS HENAO GARCÍA titular de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018 - 114598 está fallecido y lo acredita con el registro civil de defunción con numero serial 224029127, al igual

11 Consecutivo 31, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 12 Consecutivo 38, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 13 Consecutivo 11, expediente digital del proceso con radicado 2019 -00003 14 Consecutivo 11, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 pág. 1. 15 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 19. Registro civil de nacimiento.

15 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 19. Registro civil de nacimiento. 16 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 7. Registro civil de nacimiento 17 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 13. Registro civil de nacimiento 18 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 15. Registro civil de nacimiento 19 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 5. Registro civil de nacimiento 20 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 1 7. Registro civil de nacimiento 21 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 1 1. Registro civil de nacimiento 22 Consecutivo 85, pág. 2. Registro civil de nacimiento. 23 Consecutivo 85, pág. 4. Registro civil de nacimiento.

de nacimiento 22 Consecutivo 85, pág. 2. Registro civil de nacimiento. 23 Consecutivo 85, pág. 4. Registro civil de nacimiento. 24 Consecutivo 11, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 pág. 3. 25 Consecutivo 11, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 pág. 4. 26 Consecutivo 18, expediente digital del proceso con radicado 2019 -00003. 27 Consecutivo 18, expediente digital del proceso con radicado 2019 -00003 pág. 3.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

informa que sus herederos determinados son: MARIA HENAO ARIAS28, ELVIA DE JESUS HENAO ARIAS 29, ANA MARIELA HENAO ARIAS 30, DIOSELINA HENAO ARIAS (fallecida) y FRANCISCO JAVIER HENAO ARIAS (fallecido).

Acreditado el fallecimiento de los señores Amado de Jesús y Ernesto de Jesús, por auto del 28 de marzo de 2019 31, se ordeno el emplazamiento de sus herederos indeterminados, al igual, se remitió comunicación a los herederos determinados de

auto del 28 de marzo de 2019 31, se ordeno el emplazamiento de sus herederos indeterminados, al igual, se remitió comunicación a los herederos determinados de éstos, en la cual se les h izo saber de la existencia de la solicitud y que debían comparecer a esta dependencia a recibir notificación personal ; respecto del señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ heredero determinado del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, se encuentra privado de la libertad.

Así las cosas, por auto del 22 de abril de 2019 32, se ordenó el emplazamiento de los señores DIOSELINA y FRANCISCO JAVIER HENAO ARIAS (fallecidos), herederos determinados del señor Ernesto de Jesús Henao García y, los señores FREDI NORBERTO y HECTOR AMADO LONDOÑO ÁLVAREZ (fallecidos), herederos determinados del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, ya que el apoderado no aporto información que permitiera la notificación de los herederos determinados de estos , al igual , se ordenó la notificación personal del auto admisorio de la presente solicitud y correrle traslado de la misma al señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ heredero determinado del señor Amad o de Jesús Londoño Ríos titular de derecho inscrito respecto del predio “El Placer Lote B” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018114598. Para el efecto se ORDEN O COMISIONAR a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería.

B” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018114598. Para el efecto se ORDEN O COMISIONAR a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería.

El día 09 de julio de 2019 33, se comision ó A LA OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MONTERÍA, para que llevara a cabo la notificación personal de la persona del señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ.

El día 23 de julio de 2019 34, compareció al Despacho la señora RUTH ESTELLA LONDOÑO ÁLVAREZ, identificada con C.C. N° 43.700.355, en calidad de heredera determinada del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598, y en representación de la señora MARÍA NANCY LONDOÑO ÁLVAREZ (hermana con discapacidad mental absoluta), quien se le notificó el auto de fecha de primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admitió la solicitud de restitución de tierras, instaurada por la señora MARIA JOBITA CARDONA DE SALDARRIAGA Y OTROS; por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL ANTIOQUIA.

28 Consecutivo 33, Registro civil de nacimiento pág. 3.

judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL ANTIOQUIA.

28 Consecutivo 33, Registro civil de nacimiento pág. 3. 29 Consecutivo 33, Registro civil de nacimiento pág. 5. 30 Consecutivo 33, Registro civil de nacimiento pág. 7 31 Consecutivo 24, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 32 Consecutivo 39 expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 33 Consecutivo 50, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 34 Consecutivo 53, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

El día 31 de julio de 2019 35, compareció al Despacho la señora MARÍA HENAO ARIAS, identificada con C.C. N° 21.372.345 , en calidad de heredera determinada del señor Ernesto de Jesús Henao García, titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598, a quien se le notificó el auto de fecha de primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admitió la solicitud de restitución de tierras, instaurada por la señora MARIA JOBITA CARDONA DE SALDARRIAGA Y OTROS; por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA

(2019), mediante el cual se admitió la solicitud de restitución de tierras, instaurada por la señora MARIA JOBITA CARDONA DE SALDARRIAGA Y OTROS; por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL

ANTIOQUIA.

El día 31 de julio de 2019 36, compareció al Despacho la señora ANA MARIELA HENAO ARIAS, identificada con C.C. N° 32.395.576 , en calidad de heredera determinada del señor Ernesto de Jesús Henao García, titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598, a quien se le notificó el auto de fecha de primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admitió la solicitud de restitución de tierras, instaurada por la señora MARIA JOBITA CARDONA DE SALDARRIAGA Y OTROS; por intermedio de apo derado judicial adscrito a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —

TERRITORIAL ANTIOQUIA.

Por auto del 08 de agosto de 2019 37, se ordenó la notificación personal de l os señores LUZ MARINA, ELVER DE JESÚS, WILMAR ALEXANDER, y ÁNGELA ENSUEÑO LONDOÑÓ ÁLVAREZ, en su calidad de herederos determinados del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, titular de derecho inscrito respecto del predio “El Placer Lote B ” pretendido en restitución e identificado con la matrícula

señor Amado de Jesús Londoño Ríos, titular de derecho inscrito respecto del predio “El Placer Lote B ” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018-114598, a la dirección aportada por éstos : Calle 30 No. 10 -58, Hotel La Española, barrio Getsemaní de la ciudad de Cartagena D.T. Haciéndoseles saber que cuentan con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de su recepción, para comparecer a ésta agencia judicial y notificarse personalmente; de igual manera, ORDENO NOTIFICAR PERSONALMENTE el auto admisorio de la presente solicitud y CORRER TRASLADO de la demanda haciendo entrega de una copia de ésta junto con sus anexos, al señor GILDARDO ANTONIO LONDOÑÓ ÁLVAREZ, heredero determinado del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, titular de derecho inscrito respecto del predio “El Placer Lote B” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018-114598, para el efecto se comisiono al Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael.

El día 0 8 de agosto de 2019 38, se comisiono AL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL, para que llevara a cabo la notificación personal del

señor GILDARDO ANTONIO LONDOÑÓ ÁLVAREZ.

35 Consecutivo 55, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 36 Consecutivo 56, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 37 Consecutivo 59, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003.

35 Consecutivo 55, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 36 Consecutivo 56, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 37 Consecutivo 59, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 38 Consecutivo 62, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 046

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00027-00 (antes 05-000-31-21-002-2019-00003-00)

Mediante memorial del 22 de agosto de 2019 39, Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael, aporta acta de notificación personal mediante la cual se notificó al señor

GILDARDO ANTONIO LONDOÑÓ ÁLVAREZ.

Mediante memorial del 22 de agosto de 201940, los señores LUZ MARINA, ELVER DE JESÚS, WILMAR ALEXANDER, y ÁNGELA ENSUEÑO LONDOÑÓ ÁLVAREZ, informan que Cartagena es su ciudad de domicilio y se les imposibilita presentarse al despacho para ser notificados, por lo que solicitan que dicha notificación se realice a través del correo electrónico, hotel_espanola@hotmail.com.

El día 04 de septiembre de 2019 41, se llevó a cabo la notificación de los señores

LUZ MARINA, ELVER DE JESÚS, WILMAR ALEXANDER, y ÁNGELA ENSUEÑO

LONDOÑÓ ÁLVAREZ.

Mediante memorial del 11 de septiembre de 201942, el INPEC aporta constancia de notificación personal al señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ heredero

LONDOÑÓ ÁLVAREZ.

Mediante memorial del 11 de septiembre de 201942, el INPEC aporta constancia de notificación personal al señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ heredero determinado del señor Amado de Jesús Londoño Ríos , titular de derecho inscrito respecto del predio “El Placer Lote B” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018-114598.

Mediante memorial del 30 de septiembre de 2019 43, el señor Freddy Santiago Londoño Rincón, heredero determinado del señor FREDI NORBERTO LONDOÑO ÁLVAREZ (fallecido), quien, a su vez, es heredero determinado del señor AMADO DE JESÚS LONDOÑO RÍOS , titular de derecho inscrito respecto del predio “ El Placer Lote B” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018-114598, informando que cualquier notificación sea mediante el correo electrónico fredysantiago01@gmail.com.

El día 08 de octubre de 2019 44, se llevo a cabo la notificación del señor Freddy Santiago Londoño Rincón.

El día 04 de octubre de 2019 45, compareció personalmente la señora KAREEN JURANY MORENO CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 32.183.080, en calidad de representante judicial del menor JUAN JOSE LONDOÑO MORENO, heredero determinado del señor FREDI NORBERTO LONDOÑO ÁLVAREZ (fallecido), quien, a su vez, es heredero determinado del señor AMADO

MORENO, heredero determinado del señor FREDI NORBERTO LONDOÑO ÁLVAREZ (fallecido), quien, a su vez, es heredero determinado del señor AMADO DE JESÚS LONDOÑO RÍOS, titular de derecho inscrito respecto del predio “ El Placer Lote B” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018-114598, a quien se le notificó el auto de fecha de primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admitió la solicitud de restitución de tierras, instaurada por la señora MARIA JOBITA CARDONA DE SALDARRIAGA Y OTROS; por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —

TERRITORIAL ANTIOQUIA.

39 Consecutivo 69, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 40 Consecutivo 70, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 41 Consecutivo 76, expediente digital del proceso con

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