JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120190001501-05000312110120190001501-023
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120190001501-05000312110120190001501-023
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 023
Radicado: 05000312110120190001501
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante (s): Bertha Fonnegra de Hernández Opositor (s): Horacio López Gutiérrez, Alejandro López Osorio, Claudia Marcela López Osorio, Luz Stella Osorio Murillo, María Paulina Uribe Witte y Fabiola Del Socorro Jiménez De Uribe.
Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de la reclamante. No prospera la oposición.
No se acredita buena fe exenta de culpa, ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por la señora BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formularon oposición los señores HORACIO LÓPEZ
GUTIÉRREZ, ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO, CLAUDIA MARCELA LÓPEZ
en el que de manera oportuna formularon oposición los señores HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ, ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO, CLAUDIA MARCELA LÓPEZ OSORIO, LUZ STELLA OSORIO MURILLO, MARÍA PAULINA URIBE WITTE Y FABIOLA DEL SOCORRO JIMÉNEZ DE URIBE, y fue instruido por el Juzgado 101 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Itinerante, Antioquia
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
La solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material de los siguientes predios ubicados en la vereda Canoas, del municipio de Guarne, Antioquia, así:EXP. 05 000 31 21 101 2019 00015 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán 2
(i). Innominado ID 897751, con una extensión georreferenciada según ITP 1 y ITG2 de 2283m2 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 02037277 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Rionegro y número predial 31820010000082480000.
(ii). El Triángulo ID 897758, con una extensión georreferenciada según ITP3 y ITG4 de 5176m2 e identificado con FMI 020-43458 de la ORIP de Rionegro y número predial 31820010000082190000.
de 5176m2 e identificado con FMI 020-43458 de la ORIP de Rionegro y número predial 31820010000082190000.
(iii). El Cóndor ID 897759, con una extensión georreferenciada según ITP 5 y ITG6 de 1has. + 4858m2 e identificado con FMI 020-46306 de la ORIP de Rionegro y número predial 31820010000082590000.
(iv). Innominado ID 897766, con una extensión georreferenciada según ITP7 y ITG8 de 3has. + 2561 m2 e identificado con FMI 0 20-48382 de la ORIP de Rionegro y número predial 31820010000082730000.
Así mismo, que se aplique la presunción contenida en el numeral 2° del literal a) del artículo 77 de Ley 1448 de 2011 , declarando la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ a favor del señor CARLOS
MARIO ORTIZ.
1.2. Fundamentos fácticos.
La señora BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ adquirió los predios por compraventa celebrada con su hija MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ FONNEGRA con el fin de que estos fueran administrados en el tiempo de estadía de MARÍA SOLEDAD en Panamá, todos fueron transferidos p or Escritura Pública 763 del 24 de octubre de 1998 9. “Innominado ID 897751” registrado en anotación #610, “El Triángulo ID 897758” registrado en anotación #711, “El Cóndor ID 897759” registrado
de octubre de 1998 9. “Innominado ID 897751” registrado en anotación #610, “El Triángulo ID 897758” registrado en anotación #711, “El Cóndor ID 897759” registrado en anotación #512 y el “Innominado ID 897766” registrado en anotación #713.
La señora BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ y su hija MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ FONNEGRA fueron extorsionadas por grupos paramilitares, quienes
1 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 4] PDF. [ITP ID 897751]. 2 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 4] PDF. [INF TEC GEORREFERENCIACION 897751]. 3 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 4] PDF. [ITP ID 897758].
4 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 4] PDF. [INF TEC GEORREFERENCIACION 897758]. 5 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 4] PDF. [ITP ID 897759]. 6 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 4] PDF. [INF TEC GEORREFERENCIACION 897759]. 7 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 4] PDF. [ITP ID 897766]. 8 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos
y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 1] PDF. [897766 INFORME TECNICO GEORREFERENCIACION3067794]. 9 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 1] PDF. [COPIA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS 1491, 032, 763 Y 411]. 10Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 14 a 17 de 17. 11Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 1 a 5 de 17. 12Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos
y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 10 a 13 de 17. 13Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 6 a 9 de 17.EXP. 05 000 31 21 101 2019 00015 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán 3
exigían mensualmente la suma de $1.000.000 . En los años 2000 y 2001 exigieron a BERTHA FONNEGRA la entrega de los cuatro predios los cuales eran considerados como una sola unidad material. En el 2002 debido a las amenazas la señora BERTHA FONNEGRA, se dirigió a la Notaría de Guarne donde finalmente transfirió los inmuebles al señor CARLOS MARIO ORTIZ mediante Escritura Pública #411 del 26 de septiembre de 200214 “Innominado ID 897751#, con FMI 020-37277, registrado en anotación #10 15, “El Triángulo ID 897758” , con FMI 020-4345816, “El Cóndor ID 897759” , con FMI 020 -4630617 y el “Innominado ID 897766” , con FMI 020-4838218.
El señor CARLOS MARIO ORTIZ en declaración juramentada reconoció que por
Cóndor ID 897759” , con FMI 020 -4630617 y el “Innominado ID 897766” , con FMI 020-4838218.
El señor CARLOS MARIO ORTIZ en declaración juramentada reconoció que por orden de sus jefes ÁLVARO JOYA y RUBÉN RAMÍREZ alias “Maracuyá”, quienes presuntamente tenían vínculos con grupos paramilitares, firmó la Escritura Pública #411 del 26 de septiembre de 2002 19 como comprador , y posteriormente los transfirió mediante Escritura Pública #969 del 18 de abril de 2005 20 a favor de la señora GLORIA MILENA CALLE ARANGO “Innominado ID 897751” registrado en anotación #1121, “El Triángulo ID 897758” registrado en anotación #1422, “El Cóndor ID 897759” registrado en anotación # 1023 y el “Innominado ID 897766” registrado en anotación # 1024. La señora GLORIA MILENA CALLE ARAN GO enajenó los predios a los opositores HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ, ALEJANDRO LÓPEZ
OSORIO, CLAUDIA MARCELA LÓPEZ OSORIO, LUZ STELLA OSORIO
MURILLO.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud25 fue admitida por auto del 27 de mayo de 201926, proveído en el que se dispuso notificar del inicio del proceso al Municipio de Guarne, Antioquia, al Ministerio Público; así mismo se ordenó oficiar a la Secretaria de Planeación y de
La solicitud25 fue admitida por auto del 27 de mayo de 201926, proveído en el que se dispuso notificar del inicio del proceso al Municipio de Guarne, Antioquia, al Ministerio Público; así mismo se ordenó oficiar a la Secretaria de Planeación y de Hacienda, al Comité de Justicia Transicional, al Departamento Administrativo de Planeación Dirección de Sistemas de Información y Catastro, al Banco Agrario de Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la Unidad Para la atención y reparación Integral a las Víctimas ,
14 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 1] PDF. [COPIA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS 1491, 032, 763 Y 411]. 15 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 14 a 17 de 17. 16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9).
16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 1 a 5 de 17. 17 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 10 a 13 de 17. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 6 a 9 de 17. 19 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9).
[Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 1] PDF. [COPIA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS 1491, 032, 763 Y 411]. 20 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 1] PDF. [COPIA DE ESCRITURA PÚBLICA 969]. 21 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 14 a 17 de 17. 22 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 1 a 5 de 17. 23 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9).
[Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 10 a 13 de 17. 24 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (049011BE53643B9D63B9AB96E567A6816ABB5AA7B09AD99DDA3DE3C85C4133A9). [Anexos y Pruebas] [Pruebas] [Pruebas 2] PDF. [FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA ACTUALIZADOS]. Págs. 6 a 9 de 17. 25 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (6DB914204F3799CAEE5C708A86D7328343657C4FDD7C236ACAF2CAECF26BA45A ). Págs. 1 a 46 de 102. 26 Trámites Otros Despachos, consecutivo 2, (CF956C98B53315CB45DA52A750FA750B6495652FF2EA18F9DE1DCDC0B2AE3DDF).EXP. 05 000 31 21 101 2019 00015 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán 4
UARIV, a la Agencia Nacional de Minería , ANM, a la Secretaria de Minas , a la Corporación Autónoma Regional, CORNARE y a la Defensoría del Pueblo Regional de Antioquia.
Igualmente, se dispuso la inscripción de la admisión de la presente reclamación en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes , la medida cautelar de sustracción provisional del comercio, y la suspensión de todos los procesos relacionados con los inmuebles. Notificar y correr traslado del escrito inicial a los
los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes , la medida cautelar de sustracción provisional del comercio, y la suspensión de todos los procesos relacionados con los inmuebles. Notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ, ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO, CLAUDIA MARCELA LÓPEZ OSORIO, y LUZ STELLA OSORIO MURILLO, como propietarios inscritos de los predios solicitados denominados: “Innominado ID 897751” , identificado con FMI 020-37277, “El Triángulo ID 897758”, identificado con FMI 02043458, “Innominado ID 897766” , identificado con FMI 020 -48382 y “El Cóndor ID 897759”, identificado con FMI 020 -46306, siendo titulares del 77.63% sobre este último.
Del mismo modo de ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores FABIO ALBERTO URIBE JIMÉNEZ (fallecido) y FABIOLA DEL SOCORRO JIMÉNEZ DE URIBE en calidad de usufructuarios del 22.37% del predio “El Cóndor ID 897759”, identificado con FMI 020 -46306. Posteriormente, mediante auto del 9 de julio de 2019, se vinculó al proceso a MARÍA PAULINA VÉLEZ WITTE, como titular del derecho real de dominio del 22.37% del predio “El Cóndor ID 897759” , identificado con FMI 020-46306.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 16 de
titular del derecho real de dominio del 22.37% del predio “El Cóndor ID 897759” , identificado con FMI 020-46306.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 16 de junio de 20 1927 (art. 86 , lit. e ., Ley 1448 de 20 11). Los convocados HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ, ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO, CLAUDIA MARCELA LÓPEZ OSORIO, y LUZ STELLA OSORIO MURILLO presentaron oposición de manera oportuna28 el 4 de julio de 20 1929. MARÍA PAULINA VÉLEZ WITTE presentó oposición de manera oportuna 30 el 12 de agosto de 2019 31, y FABIOLA DEL SOCORRO JIMENEZ DE URIBE presentó oposición de manera oportuna32 el 04 de septiembre de 201933.
Durante la práctica de la inspección judicial, se advirtieron inconsistencias en la identificación del predio “El Cóndor”, particularmente respecto a coordenadas geográficas, área, linderos y colindancias. Ante esta situación, el despacho ordenó a la UAEGRTD la elaboración de un nuevo informe catastral, el cual fue remitido el 22 de enero de 202034. En dicho informe se evidenció que el predio presentaba un traslape significativo con el inmueble de la señora MARÍA LOURDES JIMÉNEZ BUENO, lo que reveló una indebida identificación predial que comprometía la viabilidad del proceso respecto de dicho bien.
traslape significativo con el inmueble de la señora MARÍA LOURDES JIMÉNEZ BUENO, lo que reveló una indebida identificación predial que comprometía la viabilidad del proceso respecto de dicho bien.
27 Trámites Otros Despachos, consecutivo 27, (657882423A53DA5B7212CC848FAC50B0B8B429E68B4A2FB8E524F536A5AD7C58). 28 Los señores Horacio López Gutiérrez, Alejandro López Osorio, Claudia Marcela López Osorio y Luz Stella Osorio Murillo fueron enterados personalmente del trámite , el 12 de ju nio de 20 19. tramites otros despachos, consecutivo 19, (B4CB65F9CBDC75F3F8F69C9E692E800176B37CA00BDDAFDB9ED3CA7E6B7B8E6C). 29 Trámites Otros Despachos, consecutivo 26, (063C16742526F4A8615879BC1086EFF412057F742037C8B65EA916E4BC05C3E7). 30 La señora María Paulina Vélez Witte fue enterada personalmente del trámite, el 12 de julio de 2019. tramites otros despachos, consecutivo 38, (E26A25F606451EC0BEC66A7225C209CB17D5213DB3F09AF3ACEF235405675E75). 31 Trámites Otros Despachos, consecutivo 45, (27CCB078739E1C15149FF46BFF45D81ADAAF38BEDAA797EC8E1FAAFDEF7ED182).
32 La señora Fabiola del Socorro Jiménez de Uribe fue enterada personalmente del trámite, el 14 de agosto de 2019. tramites otros despachos, consecutivo 48, (087C4D86B0E08E4FEFA30B2A8EB6DFC92F25DED0E5EBD9FB244F81D060BCA136). 33 Trámites Otros Despachos, consecutivo 52, (D83421355BA9679C1D6181982F4E9B1A97437D30AE825B956FE7E250A78F11B7). . 34 Trámites Otros Despachos, consecutivo 111, (4C998E8259B718BB55D11664A8CCCA171E9D71392E4DE8A69A89CE36E5A37654).EXP. 05 000 31 21 101 2019 00015 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán 5
En consecuencia, mediante auto del 30 de enero de 202035, se ordenó la devolución de la solicitud de restitución relacionada con el predio “El Cóndor - ID 897759”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 020-46306 de la ORIP de Rionegro, Antioquia, ubicado en la vereda Canoas del municipio de Guarne. Así mismo, y en aplicación del principio de sustracción de materia, se dejaron sin efectos los autos del 14 de agosto 36 y 9 de septiembre de 2019 37, en los cuales se habían admitido las oposiciones formuladas por MARÍA PAULINA VÉLEZ WITTE y FABIOLA DEL SOCORRO JIMÉNEZ DE URIBE, quienes actuaban en representación del 22.37% del dominio del predio “El Cóndor”, la primera en calidad de titular y la segu nda
SOCORRO JIMÉNEZ DE URIBE, quienes actuaban en representación del 22.37% del dominio del predio “El Cóndor”, la primera en calidad de titular y la segu nda como usufructuaria.
2.2. Fundamentos de l a oposición de HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ,
ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO, CLAUDIA MARCELA LÓPEZ OSORIO, y LUZ
STELLA OSORIO MURILLO38.
La apoderada judicial de los opositores plantea, en primer lugar, que existen contradicciones relevantes en la versión ofrecida por la señora BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ. Señala que, según su dicho, en un momento afirma que los predios pasaron a su nombre porque su hija, MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ FONNEGRA, “ se encontraba en Panamá ”, y luego expresa que los adquirió porque su hija “ se iba”. Esta contradicción, a juicio de la parte opositora, afecta la credibilidad de los hechos relatados por la solicitante.
Así mismo, sostiene que las afirmaciones de la señora FONNEGRA carecen de respaldo probatorio y no satisfacen los requisitos legales exigidos por la Ley 1448 de 2011 para acceder a las medidas de protección propias del proceso de restitución. Argumenta que la narrativa presentada no guarda relación directa con el conflicto armado interno en el municipio de Guarne, Antioquia, en la época de los hechos. A juicio de la parte opositora, las meras manifestaciones de haber sido víctima de violencia no pueden considerarse prueba suficiente de su ocurrencia, siendo indispensable, demostrar las causas directas del desplazamiento forzado,
hechos. A juicio de la parte opositora, las meras manifestaciones de haber sido víctima de violencia no pueden considerarse prueba suficiente de su ocurrencia, siendo indispensable, demostrar las causas directas del desplazamiento forzado, así como la existencia concreta de violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario.
La oposición cita un aparte del testimonio de la señora BERTHA FONNEGRA, quien relató “(...) La escritura estaba hecha en la notaría, solamente nos dijeron que teníamos que ir que, si no, nos mataban, ya había nacido el niño de soledad, y mi esposo me dijo que fuera a entregar eso, que no nos hiciéramos matar. Yo me fui caminando para la notaría porque quedaba como a 4 cuadras de la casa, yo fui con soledad que estaba recién venida de Panamá, en esos días llegó ella, fuimos las dos solas, Carlos no estaba ahí, en la notaría nos estaba esperando la notaria (...)”. Con base en lo anterior, la parte opositora concluye que no se evidencia coacción directa ni acompañamiento de hombres armados durante la celebración del acto jurídico, lo que, a su juicio, desvirtúa la existencia de un vicio en el consentimiento por caus a del conflicto armado.
35 Trámites Otros Despachos, consecutivo 113, (2BA076025695A3E5578D4FB5884D90FFFB5D499A558F88510D3E3D3BECD63092).
36 Trámites Otros Despachos, consecutivo 49, (B53E71E956917B3EB65512F7ED57D2824504A9924B5C77005FBE06089CD7DFE4). 37 Trámites Otros Despachos, consecutivo 53, (2CECD00942782CB4F27175C5C484DFC6B310B6DB7F4E3BA2BE889D44979EA245). 38 Trámites Otros Despachos, consecutivo 26, (063C16742526F4A8615879BC1086EFF412057F742037C8B65EA916E4BC05C3E7).EXP. 05 000 31 21 101 2019 00015 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán 6
En relación con los negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición de los predios, los opositores afirman que dichos actos se encuentran revestidos de legalidad, en tanto se celebraron de acuerdo con las formalidades exigidas por la ley. Sostienen que se trató de contratos de compraventa válidamente celebrados entre particulares, con plena identificación del objeto, determinación del precio, claridad en los linderos y cumplimiento de los requisitos de existencia y validez del acto jurídico, incluyendo el estudio de títulos, ausencia de gravámenes y registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Rionegro.
Adiciona que desde el mes de marzo de 2017 el señor HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ ha sido víctima de amenazas y hostigamientos por parte de la señora MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ y su compañero permanente CARLOS SUÁREZ RESTREPO, quien se identifica como alias “el ura beño”. Refiere que, en una
MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ y su compañero permanente CARLOS SUÁREZ RESTREPO, quien se identifica como alias “el ura beño”. Refiere que, en una conversación sostenida en el parque principal de Guarne, el señor SUÁREZ RESTREPO le manifestó al señor LÓPEZ que acababa de salir de una cárcel en Estados Unidos, donde había estado recluido por narcotráfico, que los predios en disputa eran de su propiedad y que los iba a recuperar “como fuera”. Frente a estos hechos, la parte opositora informó que interpuso la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.
La apoderada de los opositores sostiene que el comportamiento del señor HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ y demás adquirentes se ha ajustado a la buena fe exenta de culpa, entendida como aquella que se refleja en una conducta honesta, diligente, conforme a las buena s costumbres y sin ánimo de aprovechamiento indebido; características que se reflejan en la adquisición de los predios.
Finalmente, la parte opositora afirma que la señora BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ, junto con su hija MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ FONNEGRA y el señor CARLOS SUÁREZ RESTREPO, pretenden aprovecharse y apropiarse de los inmuebles.
En virtud de los anteriores argumentos, la parte opositora propuso las siguientes excepciones (i) falta de legitimación en la causa por activa, (ii) mala fe y temeridad, (iii) inexistencia de desplazamiento y de despojo , y (iv) buena fe de los señores
excepciones (i) falta de legitimación en la causa por activa, (ii) mala fe y temeridad, (iii) inexistencia de desplazamiento y de despojo , y (iv) buena fe de los señores
HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ, ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO, CLAUDIA
MARCELA LÓPEZ OSORIO y LUZ STELLA OSORIO MURILLO.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Agencia Nacional de Minería ANM , indicó que, el contrato de concesión minera # QFJ -08321 fue radicado el 19 de junio de 2015 por la señora MARTHA LETICIA MIRA CASTRO, para la exploración y explotación de una mina de Arcillas Comunes y Materiales de Construcción, ubicada en el municipio de Guarne. La propuesta se encuentra actualmente vigente; y en turno, para ser repartida para estudio técnico, por parte de los ingenieros de la Dirección de Titulación Minera39.
39 Trámites Otros Despachos, consecutivo 17, (EDD73F2B7A97D0E8D397880C9EB5B50760AA5B6C4D2FCF5780010589BDC4EB6C).EXP. 05 000 31 21 101 2019 00015 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán 7
2.3.2. La Corporación Autónoma Regional CORNARE, señaló que de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información Ambiental Regional SIAR de la Corporación (escala 1.5.000), se pudo evidenciar que:
(i) El predio ID: 897751 "Innominado" presenta un afluente, el cual posee una ronda
la información contenida en el Sistema de Información Ambiental Regional SIAR de la Corporación (escala 1.5.000), se pudo evidenciar que:
(i) El predio ID: 897751 "Innominado" presenta un afluente, el cual posee una ronda hídrica que oscila entre 10 y 26.2 metros que afecta al predio en 0.0939 Ha correspondientes al 41,13% del área total. (ii) El predio ID: 897758 "El Triángulo" presenta un afluente, el cual posee una ronda hídrica que oscila entre 10 y 26.2 metros que afecta al predio en 0.1621 Ha correspondientes al 31.32% del área total. (iii) El predio ID: 897759 "El Cóndor" presenta un afluente, el cual posee una ronda hídrica que oscila entre 10 y 26.2 metros que afecta al predio en 0.4786 Ha correspondientes al 32,21% del área total. (iv) El predio con ID: 897766 "Innominado" presenta un afluente el cual posee una ronda hídrica que oscila entre 10 y 26.2 metros que afecta al predio en 0.4640 Ha correspondientes al 14.24 % del área total.
Los predios no se encuentran localizados dentro del Sistema Regional de Áreas Protegidas SIRAP, ni en otras reservas forestales regionales declaradas en jurisdicción de CORNARE, tampoco se ubica Reserva Forestal. Los predios se encuentran dentro de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro - NSS (escala 1.25.000) en la jurisdicción de CORNARE y no poseen un área en amenaza alta por movimientos en masa, inundación o avenida torrencial40.
encuentran dentro de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro - NSS (escala 1.25.000) en la jurisdicción de CORNARE y no poseen un área en amenaza alta por movimientos en masa, inundación o avenida torrencial40.
2.4. Etapa probatoria.
El Juzgado de conocimiento, en auto del 02 de octubre de 20 1941 decretó las pruebas documentales aportadas por UAEGRTD. Se ordenó oficiar a la Policía Nacional de Colombia , a la Fiscalía General de La Nación, a la Secretaría de Planeación y Personería Municipal de Guarne . Se accedió al dictamen pericial de los predios solicitados; la práctica de Inspección judicial, interrogatorios de parte de BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ , HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ, ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO, CLAUDIA MARCELA LÓPEZ OSORIO, y LUZ STELLA OSORIO MURILLO . Así como los testimonios de los señores CARLOS
SUÁREZ RESTREPO, ÁLVARO AUGUSTO SUÁREZ QUINTERO, MARÍA
SOLEDAD HERNÁNDEZ FONNEGRA, ADRIANA MARÍA RUÍZ MONSALVE,
FABER DE JESÚS MOLINA AMARILES, MARLENY DEL SOCORRO RUÍZ
OSPINA, CARLOS ENRIQUE RUÍZ OSPINA, CARLOS MARIO OSORIO, CARLOS
MARIO ORTIZ, SAÚL OCHOA AYALA, GENOVEVA AYALA ZAPATA, ANA MARÍA
RUÍZ, JORGE LLANOS, MARGARITA OCHOA y CARLOS MARIO MONTOYA. En
MARIO ORTIZ, SAÚL OCHOA AYALA, GENOVEVA AYALA ZAPATA, ANA MARÍA RUÍZ, JORGE LLANOS, MARGARITA OCHOA y CARLOS MARIO MONTOYA. En auto 16 de octubre de 201942 se decretó el testimonio de JUAN CARLOS RENDÓN.
40Trámites Otros Despachos, consecutivo 35, (069C007F390648593167CFC963F56B77148FB423C81B60AB5CD980A6F7477B63). 41 Trámites Otros Despachos, consecutivo 63, (42B27299E8E7DC3660E2CE0E30625FB3B39FF7814CB1EFB78AC0733F96574A0B). 42 Trámites Otros Despachos, consecutivo 68, (D227CC0A585A2290F4908DBE9CA499717609E01EFC5027009F7A4FF6F359EDF0).EXP. 05 000 31 21 101 2019 00015 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán 8
En audiencia del 13 de noviembre de 2019 43 se recepcionó el testimonio del señor CARLOS ENRIQUE RUIZ OSPINA44 y en audiencia del 28 de noviembre de 201945 se recepcionaron los interrogatorios de BERTHA FONNEGRA DE HERNÁNDEZ46 y ALEJANDRO LÓPEZ OSORIO47; así como los testimonios de ADRIANA MARÍA RUIZ MONSALVE48, CARLOS MARIO ORTIZ49, CARLOS SUAREZ RESTREPO50, MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ FONNEGRA 51, FABER DE JESÚS MOLINA 52 y
RUIZ MONSALVE48, CARLOS MARIO ORTIZ49, CARLOS SUAREZ RESTREPO50, MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ FONNEGRA 51, FABER DE JESÚS MOLINA 52 y JORGE IVAN LLANOS CARDONA 53. E l 5 de marzo de 2020 54 se practicó el interrogatorio del señor HORACIO LÓPEZ GUTIÉRREZ55.
En audiencia del 28 de noviembre de 2019 56 se desistió del testimonio de GENOVEVA AYALA ZAPATA y se aceptó la solicitud de la apoderada 57 de la UAEGRTD de incorporar, mediante traslado de prueba documental, tres declaraciones rendidas en otros procesos administrativos ante la UAEGRTD, en las cuales diferentes reclamantes manifestaron que , personas vinculadas a grupos al margen de la ley frecuentaban la notaría del municipio de Guarne.
En audiencia del 5 de marzo de 2020 58 se desistió del testimonio de la señora MARLENY DEL SOCORRO RUÍZ y del testimonio del señor ALVARO AUGUSTO SUAREZ QUINT ERO, este último solicitado por el apoderado de l as opositor as MARÍA PAULINA VÉLEZ WITTE y FABIOLA DEL SOCORRO JIMÉNEZ DE URIBE. Lo anterior, debido a la exclusión del predio “El Cóndor” del presente proceso, lo cual tornó innecesaria la continuación de dicha prueba.
El 28 de noviembre de 2019 59 se llevó a cabo la inspección judicial 60 una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada el 29 de mayo de 202061, se remitió el expediente a
agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, de conformidad con la orden dada el 29 de mayo de 202061, se remitió el expediente a este Tribunal, según constancia del 1 de junio de 202062.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala63 por auto del 23 de octubre de 202364 avocó conocimiento del proceso, y corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por el término de cinco (5) días hábiles. En la misma providencia, se requirió a la UAEGRTD para que
43 Trámites Otros Despachos, consecutivo 141, (BBCEE3E58C069AC8434
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