JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120200006001-05000312110120200006001-017
Juzgado de Antioquia
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Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120200006001-05000312110120200006001-017
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 017
Radicado: 05 000 31 21 101 2020 00060 01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): Rosa Emilia Estrada Sánchez Opositor (es): Mateo y Martín Ruiz Betancourt Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurad o por la señora ROSA EMILIA ESTRADA SÁNCHEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición los hermanos MATEO y MARTÍN RUIZ BETANCOURT, y fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
RUIZ BETANCOURT, y fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
La solicitante peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material y se declare a su favor la prescripción adquisitiva del dominio sobre el predio denominado El Galápago, ubicado en la vereda La Horcona 1 del municipio de Armenia, Antioquia, con una extensión georreferenciada2 de 955m2 que se localiza dentro de otro de mayor extensión llamado Samaria3 o Samara4, identificado con folio
1 En la solicitud se identificó la vereda como El Guaico; sin embargo, ante el requerimiento del juzgado, esta información fue corregida. Ver Trámites otros despachos, Consecutivo 3, Consecutivo 6, Consecutivo 7 y Consecutivo 10. Igualmente, en el Informe Técnico de Georreferenciación se aclaró que La Horcona era el nombre verificado. ver Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo 3820257.pdf 2 Según el Informe Técnico Predial, ver Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivos ITPID158329.pdf y 0969.pdf; e Informe Técnico de Georreferenciación, ver Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo 3820257.pdf 3 Según el folio de matrícula inmobiliaria 033-2570. Trámites otros despachos, Consecutivo 2, archivo
Georreferenciación, ver Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo 3820257.pdf 3 Según el folio de matrícula inmobiliaria 033-2570. Trámites otros despachos, Consecutivo 2, archivo 19CCB8272254BE8CF743ABAD2C7596922B27FDC10B98D9D64E787F142D6D484E, Consecutivo 119 y Consecutivo 121, págs. 4 -8; y Actuaciones, Consecutivo 16 4 De acuerdo con la información catastral. Trámites otros despachos, Consecutivo 18, pág. 4EXP . 05 000 31 21 101 2020 00060 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI ) 033-25705 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP ) de Titiribí, Antioquia y número predial nacional 05-059-00-01-00-00-0004-0097-0-00-00-00006; disponiéndose el desenglobe correspondiente.
1.2. Fundamentos fácticos.
En 1978, l a accionante obtuvo el predio reclamado cuando el señor HUMBERTO VÉLEZ le donó verbalmente la porción pedida, que hacía parte de un predio de mayor extensión, considerando las dificultades económicas que afrontaba aquella con sus 9 hijos. Allí residió y lo explotó a través de una huerta casera y con aves de corral y en 1997 recibió un subsidio para el mejoramiento de su vivienda, proveniente de la alcaldía municipal. No obstante, en 1999 los paramilitares arribaron a la región,
1997 recibió un subsidio para el mejoramiento de su vivienda, proveniente de la alcaldía municipal. No obstante, en 1999 los paramilitares arribaron a la región, asesinando a varios pobladores de manera selectiva 7 y perpetrando una masacre donde murieron 12 personas. Pero fue en el 2000 , que la señora ROSA ESTRADA y su núcleo familiar conformado por sus hijos y nietos, sufrieron el desplazamiento forzado, en razón a que miembros de ese grupo ilegal golpearon, retuvieron durante una noche y amenazaron a su descendiente ÁLVARO JAVIER RIVERA ESTRADA para que saliera del lugar, al parecer, porque su hermano, GABRIEL, se encontraba prestando servicio militar.
Entre los años 2003 y 2004, la señora ROSA ESTRADA arrendó la parcela a l señor GILBERTO AGUDELO, conocido como “El mono”, pero cuando l a desocupó quedó nuevamente abandonad a, circunstancia que aprovechó el señor IGNACIO RUIZcolindantepara mover los cercos, impidiéndole retomar la posesión que venía ejerciendo.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
Tras un par de requerimientos 8 para corregir el nombre de la vereda, l a solicitud9 fue admitida por auto del 17 de septiembre de 202010 y se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Armenia, Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -en adelante CORANTIOQUIA-, al Ministerio Público, a la Unidad
proceso al municipio de Armenia, Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -en adelante CORANTIOQUIA-, al Ministerio Público, a la Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas – UARIV, a la Agencia Nacional Minera - (ANM) y al Ministerio de Transporte. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a los señores FERNANDO JAVIER, MATEO y MARTÍN RUIZ BETANCOURT como propietarios inscritos del fundo pedido y a los señores JOSÉ EDGAR RUIZ DÍAZ y MARGARITA DÍAZ DE RUIZ en su condición de “titulares de servidumbre de tránsito activa ”. Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión, la inscripción de la admisión de la presente reclamación en el FMI respectivo y de la
5 Trámites otros despachos, Consecutivo 2, archivo 19CCB8272254BE8CF743ABAD2C7596922B27FDC10B98D9D64E787F142D6D484E , Consecutivo 119 y Consecutivo 121, págs. 4 -8; y Actuaciones, Consecutivo 16 6 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo 0969.pdf, pág. 14 y archivo FICHA_PREDIAL_ID158329.PDF 7 Entre otros AFOLDO BETANCUR y ARTURO BETANCUR 8 Trámites otros despachos, Consecutivos 3 y 7 9 Trámites otros despachos, Consecutivo 1, archivo Documento_Proceso
10 Trámites otros despachos, Consecutivo 11EXP . 05 000 31 21 101 2020 00060 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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medida de sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
La publicación de la admisión se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 8 de noviembre de 202011 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). El señor MATEO RUIZ allegó la oposición 12 de manera oportuna 13 el 11 de noviembre de 2020, mientras que el señor MARTÍN RUIZ la arrimó14 tempestivamente15 el 1 de diciembre del mismo año. Por su parte, a los señores JOSÉ EDGAR RUIZ DÍAZ y MARGARITA DÍAZ DE RUIZ les fueron enviados oficios16 corriéndoles traslado el 20 de octubre del mismo año, según constancia secretarial17; empero, estuvieron silentes.
De otro lado, c omoquiera que en el trámite se evidenció que el señor FERNANDO JAVIER RUIZ había muerto18, el 21 de enero de 2021 se ordenó emplazar a sus “herederos determinados e indeterminados” 19, publicándose el edicto en el periódico El Espectador el 31 de enero de 2021 20. Sin embargo, al contar con los datos de sus padres ( LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ y LIGIA MARIA BETANCOURT GALLEGO ) llamados a sucederlo 21, se dispuso su enteramiento personal mediante proveído del
padres ( LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ y LIGIA MARIA BETANCOURT GALLEGO ) llamados a sucederlo 21, se dispuso su enteramiento personal mediante proveído del 2 de marzo de 2021 22, allegando su réplica el 7 de abril del mismo año 23, que fue considerada extemporánea por el juzgado instructor 24. El 8 de marzo de 2021 25 se nombra curadora ad-litem a los herederos indeterminados, de lo cual fue enterada la respectiva abogada MARTHA ELENA MONTOYA OSORIO al siguiente día26. El 12 de abril, arrimó contestación indicando que existe indeterminación del bien objeto de restitución, sin proponer excepcio nes a la solicitud restitutoria27.
Posteriormente, por orden del anterior magistrado ponente28, el 4 de octubre de 202129 se dictaminó la vinculación de FROILÁN MONTOYA MARÍN (o a sus herederos indeterminados) como titular de l derecho real de hipoteca de segundo grado registrada en la anotación #3, ordenándose su notificación a través del emplazamiento en los términos del artículo 10 del Decreto 806 de 2020, aplicable en ese momento 30. El emplazamiento se realizó a través del Registro Nacional de Personas 31. Ante la
11 Trámites otros despachos, Consecutivo 109, pág. 2 12 Trámites otros despachos, Consecutivo 47 . 13 Según información adosada al poder conferido a su gestora judicial (trámites otros despachos, Consecutivo 44, pág. 2) , MATEO RUIZ fue
12 Trámites otros despachos, Consecutivo 47 . 13 Según información adosada al poder conferido a su gestora judicial (trámites otros despachos, Consecutivo 44, pág. 2) , MATEO RUIZ fue notificado mediante correo electrónico el 20 de octubre de 2020, fecha para la cual estaba vigente el Decreto 806 de 2020 que estableció que el término para el traslado cuando se trata de notificación personal realizada a través de mensaje de datos, comienza a desconta rse una vez transcurridos dos días hábiles siguientes de su envío, es decir, inició el 2 3 de octubre y finalizó el 1 3 de noviembre. 14 Trámites otros despachos, Consecutivo 58 15 Al respecto, vale aclarar que o bra un oficio dirigido a MARTÍN RUIZ corriéndole traslado (trámites otros despachos, Consecutivo 31 ) y una constancia secretarial del 10 de noviembre de 2020 certificando su envío el 20 de octubre (trámites otros despachos, Consecut ivo 53). Sin embargo, MATEO RUIZ envió memorial (trámites otros despachos, Consecutivo 52) aduciendo que MARTÍN RUIZ no había sido enterado del pro ceso. Además, a manera de control de legalidad, en auto del 24 de noviembre se aseguró que el 10 de noviembre le fue enviado a MARTÍN RUIZ la solicitud y sus anexos de manera correcta , pues el envío del 20 de octubre fue incompleto, y por ende a partir de esa fecha se surtía la notificación . Con todo, no existe evidencia que acredite la efectiva entrega. En todo caso, si se tiene como cierto que el envío ocurrió el 10 de noviembre, el
Con todo, no existe evidencia que acredite la efectiva entrega. En todo caso, si se tiene como cierto que el envío ocurrió el 10 de noviembre, el término de 15 días para contestar iniciaría el 13 de noviembre y finalizaría el 4 de diciembre. 16 Trámites otros despachos, Consecutivos 33 y 34 17 Trámites otros despachos, Consecutivo 53 18 Trámites otros despachos, Consecutivo 67, pág. 2 19 Trámites otros despachos, Consecutivo 69 20 Trámites otros despachos, Consecutivo 77 , Consecutivo 92, págs. 4 -5, Consecutivo 94, pág. 4 y Consecutivo 108 21 Según el abogado de la parte opositora. Ver Trámites otros despachos, Consecutivo 81 22 Trámites otros despachos, Consecutivo 82 . Los oficios elaborados y los correos enviados se hallan en los Consecutivos 86,87 y 91. 23 Trámites otros despachos, Consecutivo 100 24 Tramites otros despachos, Consecutivo 102 25 Trámites otros despachos, Consecutivo 95 26 Trámites otros despachos, Consecutivo 98 27 Trámites otros despachos, Consecutivo 101 28 Actuaciones, Consecutivo 4 29 Trámites otros despachos, Consecutivo 169 30 Inicialmente se ordenó el emplazamiento con la publicación en medio de comunicación. Sin embargo, posteriormente en virtud de l auto del 12 de octubre de 2021 se corrigió disponiéndose realizarlo mediante el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Ver : Trámites otros despachos, Consecutivo 176
de octubre de 2021 se corrigió disponiéndose realizarlo mediante el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Ver : Trámites otros despachos, Consecutivo 176 31 Trámites otros despachos, Consecutivo 178EXP . 05 000 31 21 101 2020 00060 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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ausencia de comparecencia de los convocados, se les nombró curador 323334 sin controvertir la pretensión elevada.
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial35. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria
2.2. Fundamentos de la oposición.
Los hermanos MATEO RUIZ BETANCOURT36 y MARTÍN RUIZ BETANCOURT37 -por separado, pero mediante el mismo apoderado judicial - aceptaron que ROSA ESTRADA ejerció la posesión sobre una porción de su inmueble, empero únicamente de una superficie de “no más de 38,85Mts” -según la ficha catastraldonde tuvo su casa que dejó abandonada en 1998 . Recalcaron que poseyó la construcción , mas no el
de una superficie de “no más de 38,85Mts” -según la ficha catastraldonde tuvo su casa que dejó abandonada en 1998 . Recalcaron que poseyó la construcción , mas no el predio; y que 18 meses después, GILBERTO AN TONIO AGUDELO PARRA llegó a esa vivienda, motivo por el cual, en el 2000 éste fue contactado por la accionante para suscribir un contrato de arrendamiento, pero a los 3 años éste se fue porque la construcción estaba en ruinas. Agreg aron que al indagar con un vecino llamado CECILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ LAVERDE se confirmó que aquella fue poseedora “de un área muy pequeña (…) ya que, en el lugar había un morro. Por tanto, sólo existía un ranchito”. En ese sentido, apunt aron la delimitación del predio realizada por la UAEGRTD, no consideró el cambio físico del terreno, pues se hizo la explanación de un montículo y esa zona quedó mucho más grande; lo que consideran como indicativo de mala fe de la reclamante . Por lo tanto, se opus ieron a la declaración de pertenencia sobre la totalidad del área reclamada.
También refirieron que, en 1993 cuando su tío JOSÉ EDGAR RUIZ DÍAZ y su abuela MARGARITA DÍAZ DE RUIZ compraron el predio, varias personas les manifestaron la existencia de la construcción que habitaba ROSA ESTRADA “al lado de un morro (…) y un palo frutal (…) no tenía solar, no existía una huerta (…) al pie de la casa dos o tres matas de plátano”; y que en el 2008 sus familiares autorizaron al municipio de Armenia “sacar todo el material
palo frutal (…) no tenía solar, no existía una huerta (…) al pie de la casa dos o tres matas de plátano”; y que en el 2008 sus familiares autorizaron al municipio de Armenia “sacar todo el material que necesitara” del montículo cercano a esa vivienda , con la condición de que se realizara la explanación del mismo .
Aun cuando corrobor aron la presencia de grupos paramilitares según la información de sus familiares, negaron la ocurrencia de actos de violencia dentro del fundo o de desplazamientos en la zona para la época , y controvirtieron las razones de la salida de la reclamante, imputándola a un abandono voluntario del predio, por el deterioro de la vivienda y a su soledad, siendo lo únic o conocido su destino final, esto es, San
32 Trámites otros despachos, Consecutivo 183 33 Trámites otros despachos, Consecutivo 186 34 Trámites otros despachos, Consecutivo 188 35 Trámites otros despachos, Consecutivo 109, pág. 3 36 Trámites otros despachos, Consecutivo 47. 37 Trámites otros despachos, Consecutivo 58EXP . 05 000 31 21 101 2020 00060 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Antonio de Prado. En consecuencia, aseguraron que lo sucedido pudo deberse a un hecho aislado.
Destacaron la ausencia probatoria de la calidad de víctima de la solicitante, del servicio militar que prestó GABRIEL RIVERA ESTRADA al momento de los hechos y de la identificación del bloque paramilitar o comandante que operaba en esa zona; y
Destacaron la ausencia probatoria de la calidad de víctima de la solicitante, del servicio militar que prestó GABRIEL RIVERA ESTRADA al momento de los hechos y de la identificación del bloque paramilitar o comandante que operaba en esa zona; y aclararon que: según FERNANDO RUIZ (padre del contradictor) , IGNACIO RUIZ nunca prohibió la entrada de aquella, sino que cuando esta salió él retomó la posesión, y que en el 2005 ROSA ESTRADA se acercó a negociar el lote, pero no aceptó el ofrecimiento que le hizo IGNACIO RUIZ y nuevamente se fue.
Finalizaron su réplica, excepcionando la buena fe con base en : (i) un resumen de la tradición del inmueble, recalcando en que ha pertenecido a su familia por 27 años , la cual goza de buena reputación ; por ende, no avizor aron irregularidad alguna al momento de adquirirlo (ii) que tuvieron la plena conciencia de obrar con rectitud y seguridad de emplear todos los medios para constatar el legítimo titular, el precio justo y la ausencia de despojo o abandono, (iii) que no tuvieron conocimiento de lo vivido por ROSA ESTRADA, máxime cuando esta declaró apenas en el 2013, es decir, varios años después y (iv) que sus congéneres apoyaron con víveres a ROSA ESTRADA, de donde se infiere que nunca se aprovecharon de la violencia para afectarla, ni fueron responsables de su desplazamiento .
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. CORANTIOQUIA38 indicó que la porción reclamada se encuentra dentro de un
responsables de su desplazamiento .
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. CORANTIOQUIA38 indicó que la porción reclamada se encuentra dentro de un “área de rehabilitación” pero no está inmersa en zonas de amenazas naturales, importancia ambiental, restauración ecológica o protección hídrica . Aunque posteriormente39 aclaró que de esa extensión 21,26m2 estaban en amenaza alta de movimiento de masa y 911,65m” en media.
2.3.2. La Agencia Nacional de Minería40 notició que la superficie solicitada no reporta superposición con solicitudes mineras, títulos mineros o subcontratos vigentes ni con zonas mineras de comunidades étnicas o áreas de reserva especial . Lo propio comunicó la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia 41.
2.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 42 anunció que la extensión objeto del presente litigio no se encuentra ubicada en área con contrato de hidrocarburos ni está clasificada como disponible o reservada.
2.3.4. La Secretaría de Planeación y Obras Públicas de la alcaldía de Armenia, Antioquia43, informó que el inmueble de mayor extensión tiene como uso principal la silvicultura o caficultura y que está permitido emplearlo de manera residencial, pero está prohibido su industrialización o explotación minera.
38 Trámites otros despachos, Consecutivo 152 39 Actuaciones, Consecutivo 27 40 Trámites otros despachos, Consecutivo 23 y Actuaciones, Consecutivo 37 41 Trámites otros despachos, Consecutivo 37 y Actuaciones, Consecutivo 29
39 Actuaciones, Consecutivo 27 40 Trámites otros despachos, Consecutivo 23 y Actuaciones, Consecutivo 37 41 Trámites otros despachos, Consecutivo 37 y Actuaciones, Consecutivo 29 42 Actuaciones, Consecutivo 14 43 Actuaciones, Consecutivo 22EXP . 05 000 31 21 101 2020 00060 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.3.5. Ministerio de Transporte 44 indicó que está imposibilitada por falta de competencia para el suministro de la información requerida y remite la solicitud a la Gobernación de Antioquia.
2.3.6. La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas – (UARIV)45 informó que la solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, con declaración FUD AF0000974696 en donde figura como única integrante bajo la mencionada declaración. Así mismo que refleja que a la solicitante y su grupo familiar, se le realizó el proceso de identificación de carencias y en consecuencia le entregaron tres giros a favor del hogar en 2019 y 2020. Señala que no hay constancia de que los demandantes han sido incluidos en los programas “Familias en su Tierra “(FEST)”, “Red Unidos” o en otros programas, dentro de las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.
2.3.7. La Agencia Nacional de Tierras - (ANT)46 señaló que, respecto de la solicitante, no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios
el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.
2.3.7. La Agencia Nacional de Tierras - (ANT)46 señaló que, respecto de la solicitante, no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios y respecto del predio solicitado, no existen procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.
2.4. Etapa probatoria.
El juez instructor mediante auto del 6 de marzo de 2021 47 decretó los interrogatorios de parte de ROSA ESTRADA, MATEO RUIZ y MARTÍN RUIZ; y los testimonios de JOSÉ EDGAR RUIZ y MARGARITA DÍAZ DE RUÍZ (titulares de la servidumbre de tránsito activa) , LUIS FERNANDO RUI Z DÍAZ y LIGIA MARÍA BETANCOURT GALLEGO (herederos de FERNANDO RUIZ ), IGNACIO RUIZ, CECILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ LAVERDE, FRANCISCO LUIS DÍAZ, MARTHA LIBIA PARRA GIL y MAURICIO HERNÁN LAVERDE PARRA. Igualmente se dispuso la elaboración de un dictamen pericial a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Sin embargo, este nunca fue arrimado al proceso 48, teniendo en cuenta que el abogado de los opositores allegó a esta Corporación un desistimiento de su práctica por ausencia de recursos económicos para cubrir ese gasto 49.
El 17 de agosto de 202150 se escuchó a las partes y a LUIS FERNANDO RUIZ DÍAZ,
de los opositores allegó a esta Corporación un desistimiento de su práctica por ausencia de recursos económicos para cubrir ese gasto 49.
El 17 de agosto de 202150 se escuchó a las partes y a LUIS FERNANDO RUIZ DÍAZ, MARTHA LIBIA PARRA, CECILIO RODRÍGUEZ, MAURICIO HERNAN LAVERDE y JOSÉ EDGAR RUIZ, testigos de la parte opositora . En el desarrollo de la audiencia, se descartó la práctica de los testimonios de FRANCISCO LUIS DÍAZ y MARGARITA DÍAZ DE RUÍZ por razones de pertinencia y economía procesal , de LIGIA MARÍA BETANCOURT por su avanzada edad y complicaciones de salud, y de IGNACIO RUIZ por estar fallecido.
44 Trámites otros despachos, consecutivo 19, B42B2D1F1EA5AECFB42B9FFE3E526D9A83F72715084DF88A51A7C08520C1E9E6 y consecutivo 21, 99FEE856582EFE8086CA9F2A4CEA252144C623EB47E72DA7662CC32F97FB0462 45 Trámite otros despachos, consecutivo 20, 2D696F3E7741CDE7E28A04F78D72F4E904DE6934EE18810DB098608846D11A57 46 Trámite otros despachos, consecutivo 22, 53576E6D595CE4FE883A59E8B75C653CA50E73A27B9AF9CC2E0A066BE897D85D 47 Trámites otros despachos, Consecutivo 114
46 Trámite otros despachos, consecutivo 22, 53576E6D595CE4FE883A59E8B75C653CA50E73A27B9AF9CC2E0A066BE897D85D 47 Trámites otros despachos, Consecutivo 114 48 El IGAC solicitó una ampliación del plazo otorgado y la aportación de documentos . Trámites otros despachos, Consecutivo s 130 y 152 49 Actuaciones, Consecutivo 24 50 Trámites otros despachos, Consecutivos 158 y 159EXP . 05 000 31 21 101 2020 00060 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, -tras una devolución51de conformidad con la orden dada en providencia del 7 de diciembre de 202152, se remitió el expediente a este Tribunal.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala53 por auto del 14 de diciembre de 202154 avocó conocimiento del proceso y requirió de las entidades competentes información registral, notarial, geográfica, ambiental y de licencias o autorizaciones de minería e hidrocarburos.
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponente - en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25 -20 del 7 de febrero de la misma anualidad 55, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión
mediante el Acuerdo CSJANTA25 -20 del 7 de febrero de la misma anualidad 55, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentenci a -con ponencia de quien lo preside-, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado titular del Despacho 00156.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
Es necesario realizar un control de legalidad, porque se presentaron desatinos procesales en: i) la integración del contradictor io y notificación; y ii) el decreto y práctica de pruebas, como se explicará detalladamente.
- Integración del contradictorio y notificación
En primer lugar, se advierte que e n el auto admisorio fue ordenada la vinculación de los señores JOSÉ EDGAR RUIZ DÍAZ y MARGARITA DÍAZ DE RUIZ como “titulares de servidumbre de tránsito activa” (anotación #10, FMI 033 -257057), a quienes, como se dijo, les fueron enviados sendos oficios58 corriéndoles traslado el 20 de octubre del mismo año, según constancia secretarial59. Aunque no obra constancia de que efectivamente los hubiesen recibido, en realidad tal pretermisión no configura un vicio de nulidad por indebida notificación de quienes deben ser citados como partes, (art. 133.8, CGP60) puesto que, si se miran bien las cosas, la servidumbre legal que se fijó
de nulidad por indebida notificación de quienes deben ser citados como partes, (art. 133.8, CGP60) puesto que, si se miran bien las cosas, la servidumbre legal que se fijó en su favor, permanece vigente, aun si se ordena la restitución de la porción de terreno objeto de solicitud.
51 Actuaciones, Consecutivo 4 52 Trámites otros despachos, Consecutivo 47, archivo EFA2F403BAF4C4E45B17A5DBBBBB4D6983A31A9EB39A4BCC40DB7E033601EB5E 53 Con ponencia del magistrado Doctor Javier Enrique Castillo Cadena 54 Actuaciones, Consecutivo 9 55 Actuaciones, Consecutivo 44 56 Actuaciones, Consecutivo 42 57 Trámites otros despachos, Consecutivo 2, archivo 19CCB8272254BE8CF743ABAD2C7596922B27FDC10B98D9D64E787F142D6D484E, Consecutivo 119 y Consecutivo 121, págs. 4 -8; y Actuaciones, Consecutivo 16 58 Trámites otros despachos, Consecutivos 33 y 34 59 Trámites otros despachos, Consecutivo 53 60 Aplicable por analogía para seguir el debido proceso ante la ausencia de regulación de las nulidades en la Ley 1448 de 2011.EXP . 05 000 31 21 101 2020 00060 01 – Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Esto es así porque del análisis de los asientos registrales de la matrícula inmobiliaria, que a voces del principio de legitimidad gozan de presunción de veracidad y exactitud
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Esto es así porque del análisis de los asientos registrales de la matrícula inmobiliaria, que a voces del principio de legitimidad gozan de presunción de veracidad y exactitud (art. 3, Ley 1579/2012), se evidencia que dicha servidumbre está constituida en favor del inmueble de mayor extensión que contiene la porción reclamada, es decir, que este es el predio dominante (art. 880, Código Civil) y otro colindante sería el predio sirviente. A pesar de que, en esa época, la servidumbre legal se constituyó a nombre de quienes eran los propietarios, lo cierto es que ese gravamen le es de utilidad al predio en cabeza de los actuales titulares del derecho real de dominio, quienes efectivamente fueron llamados a este litigio especializado. Incluso, en el evento de que se ordenara la cancelación de la servidumbre , quienes realmente resultarían perjudicados, serían los actuales dueños del fundo dominante, quienes fueron debidamente notificados, mas no terceras personas propietarias del bien sirviente , toda vez que a estos últimos la servidumbre no les aprovecha.
En todo cas o, JOSÉ EDGAR RUIZ DÍAZ fue llamado como testigo al igual que su madre MARGARITA DÍAZ DE RUIZ 61, y por ello se enteraron del curso del proceso; sin embargo, ninguna alegación de invalidez por irregularidades en su enteramiento o de necesidad de comparecencia interpusieron. Por consiguiente, si es que alguna falencia se presentó por ese motivo, se encuentra ya saneada, a voces del artículo 136.1 CGP, pues pese a tener conocimiento del asunto, no plantearon causal de anulación de manera oportuna.
falencia se presentó por ese motivo, se encuentra ya saneada, a voces del artículo 136.1 CGP, pues pese a tener conocimiento del asunto, no plantearon causal de anulación de manera oportuna.
Por los mismos motivos también estaría subsanada la notificación de los señores LUIS FERNANDO RUIZ DIAZ y LIGIA MARIA BETANCOURT GALLEGO (padres y herederos del difunto FERNANDO JAVIER RUIZ) , toda vez que, a pesar de que tampoco obra constancia de la efectiva entrega de los oficios remitidos por mensaje de datos62, lo cierto es que ningún recurso o petición se presentó contra la decisión que declaró extemporánea su réplica63. Con todo, revisado juiciosa y exhaustivamente el expediente, se observa que en realidad FERNANDO JAVIER RUIZ (fallecido) , para el momento de la presentación de la solicitud 64, ya no era titular del derecho de dominio, y , por lo tanto, no era necesari a su vinculación, toda vez que tras su defunción, el 34% del inmueble reclamado del que er
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