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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120200009301-05000312110120200009301-019

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120200009301-05000312110120200009301-019
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 019

Radicado: 05000-31-21-101-2020-00093-01

Proceso: Restitución de tierras Solicitante (s): Nidia Patricia Botero Ocampo y otros, en representación de su padre José

Román Botero Muñoz (fallecido) Opositor (es): Luz Gloria Maya Muñoz (fallecida), sucedida procesalmente por Verónica María Arenas Maya y otros Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de la parte reclamante. Aunque no prospera la oposición, se concede el derecho a restitución en condición de compañera permanente del titular del derecho . No se acredita la condición de segundos ocupantes.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurad o por los señores NIDIA PATRICIA BOTERO OCAMPO,

CARLOS MARIO BOTERO OCAMPO, JOSÉ OLMEDO BOTERO OCAMPO, LUZ

MARY BOTERO OCAMPO, JHON JORGE BOTERO OCAMPO, ÁNGELA INÉS

BOTERO OCAMPO y ROBINSÓN DE JESÚS BOTERO OCAMPO obrando en

MARY BOTERO OCAMPO, JHON JORGE BOTERO OCAMPO, ÁNGELA INÉS BOTERO OCAMPO y ROBINSÓN DE JESÚS BOTERO OCAMPO obrando en representación de su padre JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (fallecido 1) a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición la señora LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida 2), y fue instruido por el Juzgado 101 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

1 Según el Registro Civil de Defunción murió el 23 de diciembre de 2012. Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo A0B07C04C8E1FD113FE9344800D12D81410723DCDB006115B3DEBBD848E33D0E, pág. 5; y archivo D4707B6CFE097687A1EDD94A7ED75593F359C8067E2FE6B8AA5199E5FA313FCF; 2 Según el Registro Civil de Defunción falleció el 17 de abril de 2021. Trámites otros despachos, consecutivo 62, pág. 3EXP . 05000-31-21-101-2020-00093-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Los solicitantes, peticionan el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de herederos legitimados para accionar en nombre de su

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Los solicitantes, peticionan el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de herederos legitimados para accionar en nombre de su progenitor JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (fallecido), y que, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del inmueble en favor de la masa sucesoral del causante.

El inmueble objeto de restitución corresponde al predio denominado Lote 1 o Primer Lote (El Cardal-según catastro3), identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 017-28094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de La Ceja, Antioquia, con cédula catastral 054002002000000100081000000, número predial nacional 0540000020000000100810000000005 y una cabida de 4 has. + 8886 m2, según el Informe Técnico Predial (ITP) 6 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) 7. El mismo se ubicada en la vereda El Cardal del corregimiento Mesopotamia del municipio de La Unión, Antioquia.

1.2. Fundamentos fácticos.

En vida, el señor JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (fallecido) adquirió el inmueble objeto de restitución en virtud del proceso sucesoral de su madre LESTENIA MUÑOZ BOTERO (fallecida), tras haber obtenido previamente el derecho herencial de su hermana, ALBERTINA BOTERO MUÑOZ. Esos actos jurídicos quedaron protocolizados mediante la Escritura Pública 258 del 6 de abril de 1981 , otorgada

de su hermana, ALBERTINA BOTERO MUÑOZ. Esos actos jurídicos quedaron protocolizados mediante la Escritura Pública 258 del 6 de abril de 1981 , otorgada en la Notaría Única de La Ceja, Antioquia.

El predio identificado como Lote 1 o Primer Lote (El Cardal), fue destinado por el causante a actividades de explotación agropecuaria, mientras residía junto con su esposa8, TEODOLINA OCAMPO (fallecida en 1995) y sus hijos -hoy accionantes-, en el perímetro urbano del corregimiento de Mesopotamia.

En el año 1997, el señor JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (fallecido) trasladó su residencia al Lote 1 junto con la señora LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida) y tres de los hijos de esta: ANDRÉS, ERNEY y VERÓNICA ARENAS MAYA.

El 29 de abril del año 2000, debido a la intensificación del conflicto armado en la zona, particularmente por la presencia de grupos paramilitares, el señor JOSÉ ROMÁN BOTERO (fallecido), junto con LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida) y los hermanos ARENAS MAYA, se vieron forzados a abandonar el predio y desplazarse hacia la ciudad de Medellín. El 4 de mayo de la misma anualidad, el

3 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 50470044141EFF7B23F1A08DF63EE3C34E1A74E77BE009D7220BAB21D05BF553, págs. 13-15

3 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 50470044141EFF7B23F1A08DF63EE3C34E1A74E77BE009D7220BAB21D05BF553, págs. 13-15 4 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 0D59719D6F40306407596728745F3C29FF079293F0324F193FA4773791FD64F8, pág. 14; consecutivo 2, archivo 436E319B6823F638A3F37EC4BB6C1513B457125B073D84C6788E1994DDA12892; y consecutivo 27, págs. 2-5. Y actuaciones, consecutivos 8, 9 y 11 5 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 50470044141EFF7B23F1A08DF63EE3C34E1A74E77BE009D7220BAB21D05BF553, págs. 13-15 6 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 50470044141EFF7B23F1A08DF63EE3C34E1A74E77BE009D7220BAB21D05BF553, págs. 5-11 7 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo E5532BDE03EF15D27869897800B7860C8BAD9A1DEC6F7A7E25558CD8BF7B3D4F, págs. 1 -13

8 Obra Registro Civil de Matrimonio de los contrayentes. Ver Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 00287C37013908655BB6CF2FF699EFB32DE81A05E81240E02A94530DE9414A1B, pág. 17EXP . 05000-31-21-101-2020-00093-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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causante declaró formalmente el hecho del desplazamiento ante la Personería del municipio receptor.

Posteriormente, el 11 de abril de 2012 , el señor JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ solicitó la inscripción de sus pr edios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF, administrado por la UAEGRTD.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud9, fue admitida por auto del 18 de enero de 202110, previo requerimiento para aclarar la demanda 11. En dicha providencia s e dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de La Unión, Antioquia, al Ministerio Público, a la Gerencia de Catastro de la Gobernación de Antioquia, al Banco Agrario de Colombia , a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y NareCORNARE-, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y de Tierras (ANT). Además, se ordenó surtir el emplazamiento a JESÚS MARÍA CARDONA -o a sus herederos indeterminados -, toda vez que tiene registrada a su favor una

Además, se ordenó surtir el emplazamiento a JESÚS MARÍA CARDONA -o a sus herederos indeterminados -, toda vez que tiene registrada a su favor una servidumbre de tránsito pasiva en el predio con FMI 017-2809; y enterar a LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida) al residir en el fundo objeto de este litigio.

Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en los FMI respectivo s y de la medida de sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con los inmuebles pedidos. En ese sentido, mediante auto s del 6 de octubre de 2021 12 se requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión, Antioquia, con el fin de allegar la orden de suspensión de los procesos donde figuren como partes NIDIA PATRICIA BOTERO, LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida) y JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA. En respuesta, ese despacho municipal remitió auto del 8 de octubre de 202113, a través del cual dispuso lo requerido frente al procedimiento reivindicatorio número 201900323 promovido por NIDIA PATRICIA BOTERO OCAMPO y sus hermanos contra JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA.

El 21 de febrero de 2021 se realizó la publicación de la admisión 14 en el periódico El Espectador (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). En la misma fecha y diario se publicó el emplazamiento15 en aras de notificar a JESÚS MARÍA CARDONA o a sus

El Espectador (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). En la misma fecha y diario se publicó el emplazamiento15 en aras de notificar a JESÚS MARÍA CARDONA o a sus herederos indeterminados. Ante la ausencia de su comparecencia, el 6 de mayo de 2021 se les nombró curador ad litem 16, y si bien no obra constancia de su

9 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo B6BBCD35A83D1B4497AC4C4DDCAF8D143B5A7C383497FD5B97775BBB83B06873 10 Trámites otros despachos, consecutivo 8 11 Trámites otros despachos, consecutivo 3. Se requirió para que aclarara la situación de LUZ GLORIA MAYA (fallecida), pues de l a narración fáctica se concluye que ella también sufrió el desplazamiento como compañera permanente de JOSÉ ROMÁN BOTERO (fallecid o), pero ella está señalada como tercera interviniente y posible opositora. En respuesta la UAEGRTD confirmó que aquella convivió con el pr opietario para la época de los hechos victimizantes y por eso en la constancia de inscripción del predio está consignado su nombre, no obstante, en vida, ella se presentó al trámite administrativo porque retornó después del desplazamiento. Además, detalló que LUZ GLORIA MAYA (falleci da) no ha presentado solicitud y que el inmueble reclamado fue adquirido por JOSÉ ROMÁN B OTERO (fallecido) por una herencia y con anterioridad al inicio de la convivencia con aquella. Trámites otros despachos, consecutivo 6. 12 Trámites otros despachos, consecutivo 88 13 Trámites otros despachos, consecutivo 91

inicio de la convivencia con aquella. Trámites otros despachos, consecutivo 6. 12 Trámites otros despachos, consecutivo 88 13 Trámites otros despachos, consecutivo 91 14 Trámites otros despachos, consecutivo 41, archivo 4480BF10D61D11068069D0870373F57BFE8322A87E91B905EBA9A044429BDC5D, pág. 2; y consecutivo 52, pág. 3 15 Trámites otros despachos, consecutivo 41, archivo 4480BF10D61D11068069D0870373F57BFE8322A87E91B905EBA9A044429BDC5D, pág. 1; y consecutivo 52, pág. 2 16 Trámites otros despachos, consecutivo 53EXP . 05000-31-21-101-2020-00093-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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notificación personal17, este allegó la respectiva réplica sin oponerse a la solicitud restitutoria18 el 21 de junio de 202119.

Dentro del término oportuno20, LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida) allegó su contestación. No obstante, tras informarse de su deceso ocurrido el 17 de abril de 202121, el 28 de julio de la misma anualidad22 fue reconocida la sucesión procesal23 (art. 68, Código General del Proceso -CGP24) en favor de sus hijos VERÓNICA MARÍA ARENAS MAYA25 (CC 43.920.92626), JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA27 (CC 15.355.58428), ERNEY ARENAS MAYA29 (CC 15.355.81730) y MAURICIO ARENAS

MARÍA ARENAS MAYA25 (CC 43.920.92626), JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA27 (CC 15.355.58428), ERNEY ARENAS MAYA29 (CC 15.355.81730) y MAURICIO ARENAS MAYA31 (CC 71.759.671) , acreditándose la respectiva calidad de herederos al contar el vínculo de consanguinidad necesario para lo propio.

Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial32. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaci ones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.

2.2. Fundamentos de la oposición33.

En vida, LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida) -a través de defensora públicanarró que se vinculó al predio objeto de solicitud en 1995, cuando comenzó a residir allí junto con su compañero permanente , JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (fallecido), y sus hijos, quienes no eran hijos biológicos de este último, sino fruto de una relación anterior de la señora MAYA MUÑOZ . En dicho inmueble trabajaron conjuntamente para satisfacer sus necesidades básicas , hasta qu e cinco años después, se vieron obligados a desplazarse como consecuencia de la violencia. Por

una relación anterior de la señora MAYA MUÑOZ . En dicho inmueble trabajaron conjuntamente para satisfacer sus necesidades básicas , hasta qu e cinco años después, se vieron obligados a desplazarse como consecuencia de la violencia. Por lo tanto , ella y sus descendientes deben ser considerados víctimas del conflicto armado. Así mism o, señaló que le asiste derecho a la restitución de tierras en

17 Obra “acta de notificación personal” al abogado del 12 de mayo de 2021, pero no está suscrita (trámites otros despachos, cons ecutivo 56). Además, se encuentra un correo electrónico a él dirigido, sin embargo, no cuenta con constancia de su respectiva entr ega (trámites otros despachos, consecutivo 57) 18 Trámites otros despachos, consecutivo 58. 19 Fecha en la cual fue registrada en el portal de restitución de tierras. 20 Trámites otros despachos, consecutivo 37. Allegó el escrito el 23 de febrero de 2021. El término empezó a transcurrir desde el 22 de febrero hasta el 12 de marzo, como no figura con derechos inscritos en la matrícula inmobiliaria correspondiente, le aplica el términ o general de intervención, que i nicia con la publicación del auto admisorio, conforme al cual pueden participar quienes se consideren afectados por el proceso, como es su caso. Aunque obra un oficio del 5 de febrero de 2021 (trámites otros despachos, consecutivo 25), no está acreditada su

remisión al correo electrónico. Además, el 11 de idéntico calendario la defensora pública arrimó una solicitud de amparo de p obreza suscrita por la opositora, sin mención específica al auto admisorio (trámites otros despachos, consecutivo 29). Esa petici ón se resolvió a su favor el 18 del mismo mes (trámites otros despachos, consecutivo 31). Sin embargo, junto con ese memorial no se aportó poder conferido por la opositora ni se reconoció personería a la abogada de la Defensoría Pública para representarla. El reconocimiento se hizo el 17 de marzo de 2021 cuando se admitió la oposición, conforme al mandato adjunto a la contestación (trámites otros despachos, consecutivo 44). Así las co sas, no se encuentran acreditados los supuestos fácticos para considerar q ue la opositora fue notificada por conducta concluyente (art. 301, CGP) antes de la publicación de la admisión. En todo caso, entre la fecha del oficio a ella dirigido, la solicitud de amparo de pobreza y la radicación de la oposición no alcanzaron a transcurrir más de 15 días hábiles. 21 Trámites otros despachos, consecutivo 62, págs. 1-3 22 Trámites otros despachos, consecutivo 72 23 Ver poderes otorgados por los descendientes de la opositora en: trámites otros despachos, consecutivo 68 24 Aplicable en aras de garantizar el debido proceso a partir de una norma expresa y previa, ante la ausencia de regulación de t al institución procesal en la Ley 1448 de 2011 25 Ver Registro Civil de Nacimiento en trámites otros despachos, consecutivo 62, pág. 5

procesal en la Ley 1448 de 2011 25 Ver Registro Civil de Nacimiento en trámites otros despachos, consecutivo 62, pág. 5 26 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo A0B07C04C8E1FD113FE9344800D12D81410723DCDB006115B3DEBBD848E33D0E pág. 10 27 Ver Registro Civil de Nacimiento en Trámites otros despachos, consecutivo 62, pág. 9 28 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo A0B07C04C8E1FD113FE9344800D12D81410723DCDB006115B3DEBBD848E33D0E pág. 9 29 Ver Registro Civil de Nacimiento en Trámites otros despachos, consecutivo 62, pág. 11 30 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo A0B07C04C8E1FD113FE9344800D12D81410723DCDB006115B3DEBBD848E33D0E pág. 8 31 Ver Registro Civil de Nacimiento en Trámites otros despachos, consecutivo 62, pág. 7 32 Trámites otros despachos, Consecutivo 35, págs. 3-4 33 Trámites otros despachos, consecutivo 37EXP . 05000-31-21-101-2020-00093-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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calidad de compañera permanente del propietario del inmueble denominado Lote 1, en los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, relató que, meses después del abandono ocurrido en el 2000, la opositora y sus hijos regresaron al Lote 1 con autorización de JOSÉ ROMÁN

en los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, relató que, meses después del abandono ocurrido en el 2000, la opositora y sus hijos regresaron al Lote 1 con autorización de JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (fallecido) y lo continuaron explotando mediante cultivos de pancoger para su subsistencia. Por tal razón, solicitó que se le reconozca la calidad de segunda ocupante.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 34 – UARIVrefirió que, del total de los accionantes, únicamente LUZ MARY, NIDIA PATRICIA y ÁNGELA INÉS BOTERO OCAMPO se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas -RUV-. Las dos primeras por hechos ocurridos el 20 de abril del 2000 en el municipio de La Unión y la última por un suceso del 28 de idéntico calendario en la misma localidad, junto con ERNYE MAYA ARENAS, VERÓNICA ARENAS MAYA y SEBASTIÁN HERNANDEZ BOTERO. Agregó que las hermanas BOTERO OCAMPO han recibido atención humanitaria con ocasión de su inscripción en el RUV.

2.3.2. El Banco Agrario de Colombia 35 certificó que los accionantes no han sido incluidos en subsidios otorgados por la entidad.

2.3.3. CORNARE36 informó que la parcela solicitada: (i) está ubicada en zonificación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenta Hidrográfica del Río Arma, pero no

2.3.3. CORNARE36 informó que la parcela solicitada: (i) está ubicada en zonificación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenta Hidrográfica del Río Arma, pero no se localiza dentro del Sistema Regional de Áreas Protegidas; (ii) está dentro de la ronda hídrica y presenta amenaza alta por movimiento de masa que afecta el 0.2% del predio; y (iii) las determinantes ambientales enunciadas no restringen su restitución o explotación. Después, agregó que se presenta traslape con un título minero vigente en ejecución37.

2.3.4. La Alcaldía de La Unión38 explicó que: (i) el inmueble no se encuentra en zona de riesgos, pero sí es colindante con una fuente hídrica; (ii) los accionantes figuran como propietarios actuales del terreno reclamado; y (iii) CARLOS MARÍO, JOSÉ OLMEDO, JHON JORGE y ROBINSON DE JESÚS no están incluidos en el RUV, según la consulta en fuentes oficiales. Vale aclara que inicialmente indicó que el fundo en cuestión no se encuentra afectado por faja de retiro obligatorio por vías, pero después39 precisó que “[p]ara el acceso del predio en solicitud, se transita por una vía de tercer orden y según la ley 1228 de 2008 el retiro mínimo es de 15m a lado y lado” .

2.3.5. La Agencia Nacional de Tierras 40 indicó que no existen procedimientos administrativos de adjudicación de baldíos o procesos agrarios que vinculen a los

34 Trámites otros despachos, consecutivo 13 35 Trámites otros despachos, consecutivo 16 36 Trámites otros despachos, consecutivo 17

administrativos de adjudicación de baldíos o procesos agrarios que vinculen a los

34 Trámites otros despachos, consecutivo 13 35 Trámites otros despachos, consecutivo 16 36 Trámites otros despachos, consecutivo 17 37 Actuaciones, consecutivos 14 y 16 38 Trámites otros despachos, consecutivo 19 39 Trámites otros despachos, consecutivo 78 40 Trámites otros despachos, consecutivo 23EXP . 05000-31-21-101-2020-00093-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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accionantes o al fundo objeto del presente litigio. Posteriormente, detalló los cruces de información geográfica del inmueble41; y refirió que según la información registral el fundo es privado42.

2.3.6. La Agencia Nacional de Hidrocarburos43 adujo que el inmueble está por fuera de áreas que representen algún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación. Posteriormente, indicó que el mismo se ubica en zona de “Basamento Cristalino”44.

2.3.7. El Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión 45 (Antioquia) informó que en ese despacho se conocieron los siguientes procesos: (i) dos trámites reivindicatorios con expedientes 201900156 y 201900262, impulsados por NIDIA PATRICIA BOTERO OCAMPO contra LUZ GLORIA MAYA MUÑOZ (fallecida), que se encuentran en estado de inadmisión y rechazo de demanda, respectivamente; (ii) pertenencia con radicado 201500122 cuyo demandante fue JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA y demandados los herederos determinados e indeterminados de

encuentran en estado de inadmisión y rechazo de demanda, respectivamente; (ii) pertenencia con radicado 201500122 cuyo demandante fue JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA y demandados los herederos determinados e indeterminados de JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (fallecido). Su última actuación fue rechazo de demanda; y (iii) otro procedim iento reivindicatorio número 201900323 promovido por NIDIA PATRICIA BOTENO OCAMPO y sus hermanos contra JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA, que se encuentra activo y en etapa probatoria . Posteriormente, remitió la providencia del 8 de octubre de 2021 46 mediante la cual se dispuso la suspensión de ese litigio.

2.3.8. La Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia47 notició que el fundo tiene superposición total con un contrato de concesión de explotación de arcilla.

2.3.9. La Agencia Nacional de Minería 48 informó que el predio reclamado reporta traslape parcial con título minero vigente para el aprovechamiento de la arcilla. Pero no tiene superposiciones con propuestas de contratos, solicitudes de legalización minera tradicional, áreas estratégicas, de comunidades indígenas o negras.

2.4. Etapa probatoria.

La autoridad judicial en auto del 4 de agosto de 202149 decretó: (i) el interrogatorio de parte , por un lado , de NIDIA PATRICIA, CARLOS MARIO y JOSÉ OLMEDO BOTERO OCAMPO y, por el otro, de VERÓNICA MARÍA, ERNEY y JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA; y (ii) el testimonio de GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE

BOTERO OCAMPO y, por el otro, de VERÓNICA MARÍA, ERNEY y JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA; y (ii) el testimonio de GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE

(solicitado por la parte opositora) y BERTULIO BUITRAGO y ANTONIO LÓPEZ (de oficio).

41 Trámites otros despachos, consecutivo 47 42 Actuaciones, consecutivo 25 43 Trámites otros despachos, consecutivo 36 44 Actuaciones, consecutivo 10. Vale aclarar que en esta última oportunidad erróneamente se relacionó el predio con FMI “017 -28099”; sin embargo, ello no varía la información otorgada pues coincide con los datos brindados ante el juzgado instructor. 45 Trámites otros despachos, consecutivo 84, archivos 36FA23D2E6DD374810083EFE1338D8E13D5EBE89E2759F53383347F564100E80 y 23F1E62617F26593E435C3F0461B88ADC8C656E1B17944895A007EF75395C216 46 Trámites otros despachos, consecutivo 91 47 Actuaciones, consecutivo 15 48 Actuaciones, consecutivo 18 49 Trámites otros despachos, consecutivo 75EXP . 05000-31-21-101-2020-00093-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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El 14 de septiembre de 2021 50 se escuchó la declaración de NIDIA PATRICIA BOTERO OCAMPO, JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA, VERÓNICA MARÍA ARENAS MAYA y ERNEY ARENAS MAYA y GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE. No

BOTERO OCAMPO, JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA, VERÓNICA MARÍA ARENAS MAYA y ERNEY ARENAS MAYA y GABRIEL ANTONIO ROJAS BUSTAMANTE. No así las versiones de CARLOS MARIO y JOSÉ OLMEDO BOTERO OCAMPO por razones de economía procesal y de BERTULIO BUITRAGO y ANTONIO LÓPEZ ante la imposibilidad de su comparecencia.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, el 27 de octubre de 2021 51 se dispuso la ruptura de la unidad procesal pues la gestión judicial inicial se realizó frente a los predios denominados Lote 1 y Lote 2, pero exclusivamente se presentó oposición en relación con el primero de ellos. En consecuencia, se remitió el expediente a este Tribunal, únicamente respecto al fundo denominado Lote 1.

2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala por auto del 17 de noviembre de 202152, ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente y decretó otras de oficio , entre otras, la caracterización socioeconómica de los sucesores procesales de la opositora . Lo que fue allegado por la UAEGRTD el 14 de diciembre de 202153.

De otro lado, el juzgado instructor remitió la sentencia54 proferida el 27 de mayo de 2022 declarando la restitución material y jurídica en favor de los accionantes, en relación con el predio denominado Lote 1 o Segundo Lote con FMI 017-2810.

La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras arrimó su concepto 55

relación con el predio denominado Lote 1 o Segundo Lote con FMI 017-2810.

La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras arrimó su concepto 55 solicitando: (i) acceder a las pretensiones de los accionantes por estar acreditada su condición de víctimas del conflicto armado “en calidad de sucesores legitimados del señor JOSÉ ROMÁN BOTERO MUÑOZ (…) [y] probaron la calidad de propietarios del predio reclamado”; (ii) declarar impróspera la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora; y (iii) reconocer a JOSÉ ANDRÉS ARENAS MAYA como segundo ocupante y ordenar medidas a su favor, porque habita el fundo con su núcleo familiar y de allí deriva su mínimo vital.

Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad56, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside-, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado

50 Trámites otros despachos, consecutivos 85 y 86 51 Trámites otros despachos, consecutivo 92

de quien lo preside-, una vez ordenada la remisión del expediente por el magistrado

50 Trámites otros despachos, consecutivos 85 y 86 51 Trámites otros despachos, consecutivo 92 52 Actuaciones, consecutivo 5 53 Actuaciones, consecutivo 17 54 Actuaciones, consecutivo 24 55 Actuaciones, consecutivo 26 56 Actuaciones, consecutivo 32EXP . 05000-31-21-101-2020-00093-01– Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

8

titular del Despacho 001 mediante auto del 13 de febrero de 202557 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio el 21 de febrero de 202558.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

En primer lugar, es necesario realizar un control de legalidad respecto al trámite del emplazamiento59 para notificar a JESÚS MARÍA CARDONA o a sus herederos indeterminados, pues este debió materializarse “únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito” en los términos del artículo 10 del Decreto 806 de 2020, vigente para esa época60. Sin embargo, se hizo solamente a través de la publicación en el periódico El Espectador el 21 de febrero de 202161 siguiendo únicamente lo dispuesto en el literal e) del artículo 87 y artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y pretermitiendo las reglas del artículo 108 del Código General del Proceso -CGP-62 sobre dicha forma de enteramiento.

Las c ircunstancias descritas, si bien develan falencias en el procedimiento de

87 de la Ley 1448 de 2011 y pretermitiendo las reglas del artículo 108 del Código General del Proceso -CGP-62 sobre dicha forma de enteramiento.

Las c ircunstancias descritas, si bien develan falencias en el procedimiento de notificación, pueden considerarse subsanadas toda vez que el acto procesal en efecto cumplió su finalidad esencial que es la amplia difusión del presente juicio de restitución de tierras. Dicha finalidad se materializó con: (i) la publicación en prensa63 del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (ii) el edicto emplazatorio del 21 de febrero de 202164 y (iii) la divulgación radial desplegada a través de la emisora La Voz de La Unión65.

Adicionalmente, como el interesado no compareció, en cumplimiento del inciso tercero del canon 87 ejusdem y del inciso final del precepto 108 del CGP, se le nombró curador ad litem66. Aunque no obra constancia de su notificación personal efectiva67, dicho abogado allegó la respectiva réplica sin formular oposición a la solicitud restitutoria68 el 21 de junio de 2021 69; garantizándose así su derecho de defensa.

En segundo lugar, con la solicitud restitutoria fueron allegados audios del proceso70 laboral adelantado por LUZ GLORIA MAYA (fallecida), en el que pretendía obtener

57 Actuaciones, consecutivo 30 58 Actuaciones, consecutivo 33 59 Trámites otros despachos, consecutivo 41, archivo 4480BF10D61D11068069D0870373F57BFE8322A87E91B905EBA9A044429BDC5D,

58 Actuaciones, consecutivo 33 59 Trámites otros despachos, consecutivo 41, archivo 4480BF10D61D11068069D0870373F57BFE8322A87E91B905EBA9A044429BDC5D, pág. 1; y consecutivo 52, pág. 4 60 Promulgado en el diario oficial el 4 de junio de 2020 61 Trámites otros despachos, consecutivo 41, archivo 4480BF10D61D11068069D0870373F57BFE8322A87E91B905EBA9A044429BDC5D, pág. 1; y co

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