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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120210000901-05000312110120210000901

Juzgado de Antioquia

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Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120210000901-05000312110120210000901
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia N.º: 015

Radicado: 05000-31-21-101-2021-00009-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante: JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ Opositor: LUIS ALVEIRO HENAO SANTA Sinopsis: Se encontraron probados los presupuestos de la Ley 1448 de 2011 para acceder a la protección del derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado.

No prosperaron los argumentos de la oposición ni la parte opositora reúne los requisitos para ser considerado segundo ocupante por no habitar ni derivar del predio sus medios de subsistencia.

1. ANTECEDENTES Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ, a la cual se opone LUIS ALVEIRO HENAO SANTA. 1.1. Pretensiones JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ solicita la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el inmueble rural denominado «LOS SOCAVONES», ubicado e n la vereda La Enea del municipio deExpediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

Proceso : Restitución y formalización de tierras

denominado «LOS SOCAVONES», ubicado e n la vereda La Enea del municipio deExpediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ

Opositores : LUIS ALVEIRO HENAO SANTA

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San Vicente (Antioquia), el cual se identifica con el FMI1 N.° 020 -34406 de la ORIP2 de Rionegro. Además, pide que se profieran todas las órdenes contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes3 JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ se vinculó al predio mediante adjudicación realizada por el INCORA, a través de la Resolución 3848 del 31 de agosto de 1990. En dicho predio construyó su vivienda y cultivaba papa, maíz, frijol y fique. En el año 2000 decidió desplazarse debido a la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, y por su condición de persona expuesta, ya que había sido líder comunitario y ocupó los cargos de presidente y secretario de la Junta de Acción Comunal. En 1998 había adquirido un crédito con garantía hipotecaria sobre el inmueble. Sin embargo, a raíz del abandono forzado, no pudo continuar con el pago de la obligación, razón por la cual el inmueble fue rematado el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente. La propiedad fue adjudicada a la Cooperativa Multiactiva San José Obrero, que

obligación, razón por la cual el inmueble fue rematado el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente. La propiedad fue adjudicada a la Cooperativa Multiactiva San José Obrero, que más adelante la vendió a FRANCISCO ANTONIO HENAO DUQUE en el año

2009. Este, a su vez, la transfirió en 2015 al señor LUIS ALVEIRO HENAO SANTA, quien actualmente figura como titular inscrito del predio.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado El Juzgado Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia admitió la solicitud el 1 de marzo de 2021.4

De la admisión se notificó al alcalde de San Vicente ,5 al representante del Ministerio Público6 y a las personas indeterminadas.7

1 Folio de matrícula inmobiliaria. 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado: 96155C38639C521A0E457CC64DF487D869615A198F1904B3124ED29B890BB99B . 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 4 y 6 pág. 5. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 4 y 6 pág. 9. 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 34.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 34.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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Reclamante : JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ

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Adicionalmente, se notificó y corrió traslado a LUIS ALVEIRO HENAO SANTA , actual titular inscrit o del predio reclamado, actuación surtida mediante correo electrónico enviado el 9 de marzo de 2021.8 2.2. Oposición9 LUIS ALVEIRO HENAO SANTA relató oportunamente que es un campesino oriundo de San Vicente, y que su residencia se encuentra ubicada a unos dos kilómetros del predio objeto de esta reclamación. Señaló que conoce al accionante desde la época del bachillerato, con quien ha mantenido una buena amistad a lo largo de su vida. Al igual que él, ha sido líder comunitario. Explicó que adquirió el predio mediante compraventa al señor FRANCISCO ANTONIO HENAO DUQUE el 28 de mayo de 2015, y desde entonces ha ejercido actos de señor y dueño de manera pacífica, continua y pública. Indicó que ha tenido que defender el inmueble tanto física como jurídicamente frente a perturbadores e invasores, y como prueba de ello aportó una querella civil de policía del año 2019. Aunque se dedica a la agricultura, aclaró que no ha sido su intención explotar el predio con fines agropecuarios, ya que es consciente de su valor histórico, ecológico y cultural. Por ello, ha optado por conservar su vegetación nativa, con la

Aunque se dedica a la agricultura, aclaró que no ha sido su intención explotar el predio con fines agropecuarios, ya que es consciente de su valor histórico, ecológico y cultural. Por ello, ha optado por conservar su vegetación nativa, con la intención de desarrollar en el futuro un proyecto ecoturístico. Profundizó señalando que decidió comprar el predio a HENAO DUQUE por tratarse de una persona de su entera confianza y abogado de reconocida honorabilidad en el municipio. Este le entregó el inmueble al día y se comprometió a responder por evicción y vicios redhibitorios. Para mayor seguridad, mandó realizar un estudio de títulos con un abogado de amplia experiencia y buena reputación, quien conceptuó que no existía impedimento alguno para la compra. Esta misma tranquilidad le fue expresada por el notario del municipio. En su opinión, actuó con total honestidad y diligencia, tomando todas las medidas necesarias para asegurar una adquisición legítima. Por ello, considera que debe reconocérsele la buena fe exenta de culpa, ya que no solo obró con rectitud, sino que evitó en todo momento causar perjuicios o vulnerar derechos de terceros. Por otro lado, manifestó que en el municipio no ha existido un desplazamiento masivo o individual de la población en ninguna época, y que existen serias dudas sobre el supuesto abandono del predio por parte del reclamante. Afirmó que hay

8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 14 y 16. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 28.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 28.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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testimonios que indican que este nunca se ausentó de la jurisdicción, y cuestionó por qué, de haber existido amenazas, nunca fueron puestas en conocimiento de las autoridades. En su concepto, JORGE RODRIGO no fue obligado a desplazarse ni despojado de su tierra. Simplemente, fue vencido en un proceso judicial en el que contó con todas las garantías legales y constitucionales. Añadió que el incumplimiento reiterado de sus obligaciones con la cooperativa obedeció a causas ajenas al conflicto, y que ahora pretende recuperar el predio amparándose en normas diseñadas para proteger a personas desplazadas. En consecuencia, solicitó que no se acoja la reclamación. No obstante, en caso de que esta sea aceptada, pidió que se le reconozca una compensación por haber actuado de buena fe exenta de culpa. 2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria La oposición se admitió el 14 de abril de 2021.10 El 18 de mayo siguiente se abrió el periodo probatorio ,11 el cual se dio por concluido el 24 de septiembre de ese mismo año, ordenando remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.12 El magistrado sustanciador , en providencia del 7 de marzo de 2023, ordenó

mismo año, ordenando remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.12 El magistrado sustanciador , en providencia del 7 de marzo de 2023, ordenó devolver el expediente para que se surtiera la contradicción del avalúo, 13 hecho lo cual, fue remitido nuevamente el 3 de mayo de esa anualidad.14 2.4. Concepto del Ministerio Público El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín considera que sí estamos en presencia de un caso de abandono y despojo jurídico por remate judicial, porque el Juzgado Promiscuo de San Vicente « desconoció el deber de socorro que como Juez de tutela le correspondía dentro de esa causa una vez corroboró que ante el Despacho se encontraba una víctima del conflicto que declaraba haber tenido que abandonar su predio y las obligaciones crediticias sobre el mismo por razón de un fenómeno de violencia dado dentro del marco del conflicto interno en Colombia».15 De la oposición, no puntualizó si LUIS ALVEIRO actuó con buena fe exenta de culpa en la adquisición, pero concluyó que no había lugar a disponer medidas de atención o compensación a su favor por no ser un sujeto vulnerable. En todo caso,

10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 29. 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 45. 12 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 98. 13 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 17. 14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 117.

12 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 98. 13 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 17. 14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 117. 15 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 42.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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que este Tribunal debía dejar claro que « ello no obsta para que quién (sic) funge acá como opositor pueda intentar alguna acción civil que pueda estar vigente o surja como resultado del proceso de restitución respecto de quién (sic) le vendió el predio a restituir».16

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia La Sala es competente para resolver conforme los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y funcional.

No se encuentra reparo alguno en cuanto a las exigencias mínimas de validez del proceso, ni se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. 3.2. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y, por ende, si procede el amparo a l derecho fundamental a la restitución de tierras que solicita JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ respecto del predio rural rural denominado « LOS SOCAVONES », ubicado en la vereda La Enea del municipio de San Vicente (Antioquia), el cual se identifica con

respecto del predio rural rural denominado « LOS SOCAVONES », ubicado en la vereda La Enea del municipio de San Vicente (Antioquia), el cual se identifica con el FMI N.° 020-34406 de la ORIP de Rionegro. Para ello, la Sala mencionará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico patrio, abordando a partir de allí el caso concreto. 3.3. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano El derecho fundamental17 a la restitución de tierras es una prerrogativa inmanente fundada en la dignidad humana que habilita a una persona para reclamar del Estado el restablecimiento de sus derechos relacionados con los inmuebles que detentaba a título de poseedor, propietario u ocupante y que se haya visto obligado a abandonar o de los que haya sido despojado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

16 Ib. Pág. 19. 17 SU648/17, entre otras.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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Probados los anteriores presupuestos, que son concurrentes, se abre paso la protección del derecho fundamental, debiéndose adoptar coetáneamente en favor

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Probados los anteriores presupuestos, que son concurrentes, se abre paso la protección del derecho fundamental, debiéndose adoptar coetáneamente en favor de las víctimas todas las medidas que sean requeridas para la restitución jurídica y/o material de las tierras, acompañadas de todas aquellas garantías que propendan por asegurar su efectividad y las propias encaminadas a la rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Si la restitución es material o jurídicamente imposible, procede la compensación en especie, reubicación o en dinero. El proceso creado por el legislador para lograr esta reparación se encuentra estatuido en el Título IV de la Ley 1448 de 2011, se trata de un proce dimiento mixto, administrativo — judicial, que se desenvuelve en un escenario de justicia transicional. La Corte Constitucional ha entendido la justicia transicional como una «institución jurídica» por medio de la cual las sociedades integran esfuerzos con miras a mitigar los efectos y consecuencias de violaciones masivas a los derechos humanos ocurridos en el marco de un conflicto, avanzando hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia.18 Por tratarse de un proceso que se desenvuelve en el marco de una justicia que se aplica de manera excepcional y temporal , se justifica la flexibilidad de las normas que rigen la resolución de los casos sometidos a esta especialidad , ello, en contraposición al modelo de justicia que se aplica en contextos ordinarios. De este modo, figuras como la buena fe, 19 la prueba sumaria,20 las presunciones21

que rigen la resolución de los casos sometidos a esta especialidad , ello, en contraposición al modelo de justicia que se aplica en contextos ordinarios. De este modo, figuras como la buena fe, 19 la prueba sumaria,20 las presunciones21 y la inversión de la carga de la prueba 22 cobran una relevancia capital , que, sumadas a las facultades excepcionales que el propio estatuto otorga al funcionario judicial, se establecen en favor de las víctimas para lograr una adecuada y oportuna protección de los derechos fundamentales resquebrajados por el conflicto armado. Lo anterior, sin dejar de lado la implementación de enfoques diferenciales, que no son más que el reconocimiento de la heterogeneidad de la población víctima, situación que permite atender las necesidades particulares de cada grupo, reconociendo que los impactos del conflicto no son homogéneos. Es así como se planteó el enfoque de género para las mujeres, para las orientaciones sexuales e

18 Cfr. Sentencias C-771/11 y C-579/13. 19 Art. 5, Ley 1448/11. 20 Arts. 78 y 158, ib. 21 Art. 77, ib. 22 Art. 78, ib.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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identidades de género diversas (LGBTI+), enfoque Etario (Niño, Niña y adolescente, adulto mayor), enfoque para personas con discapacidad y el enfoque étnico.23 3.4. Caso concreto

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identidades de género diversas (LGBTI+), enfoque Etario (Niño, Niña y adolescente, adulto mayor), enfoque para personas con discapacidad y el enfoque étnico.23 3.4. Caso concreto 3.4.1. Relación jurídica con la tierra — Legitimación El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que aquellas personas que demuestre n haber tenido un vínculo material y jurídico de propietario, poseedor u ocupante con un bien inmueble pueden ser titulares del derecho a la restitución. En este caso , está comprobado que JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ tuvo la calidad jurídica de propietario con el predio «LOS SOCAVONES », por habérselo adjudicado el INCORA mediante la Resolución 3848 del 31 de agosto de 1990,24 la cual fue debidamente inscrita en el FMI 020 -34406 de la ORIP de Rionegro el primero de enero de 1991.25 En consecuencia , JORGE RODRIGO se encuentra legitimado para reclamar en los términos expuestos y activar la justicia transicional en garantía de sus derechos. 3.4.2. Configuración de abandono y/o despojo de tierras. Naturaleza de las conductas dañosas y su relación con el conflicto armado interno

Dispone el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 que la relación jurídica de los bienes debe haberse perdido por un despojo y/o abandono que sea consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos

bienes debe haberse perdido por un despojo y/o abandono que sea consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Conforme al artículo 74 de la misma norma, se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

23 Art. 13, ib. 24 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado DEDE5CE7D50A8C9F4222BB100483CF5638E57B4040186D322C34F013F6540ACD . 25 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado BD7353887C80B2B45497A4FCAED7E258F48241099BA74A0E1659071F9B5F1802 .Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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Por su parte, por despojo se entiende a la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante

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Por su parte, por despojo se entiende a la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el aplicable a los conflictos armados, tiene fundamento en diferentes tratados, especialmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales —que son el núcleo de este ordenamiento — así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los conflictos armados. Lo que se ha denominado núcleo del DIH, «son tratados internacionales que contienen las normas más importantes para la limitación de las brutalidades de la guerra. Protegen a las personas que no participan en los enfrentamientos (personas civiles, médicos, trabajadores humanitarios) y a las que ya no pueden participar (soldados heridos, enfermos y náufragos, prisioneros de guerra)».26 Los Derechos Humanos (DDHH) son normas internacionales cimentadas en la dignidad humana que protegen a todos los seres humanos y que se reconocen por el hecho de serlo. Fueron enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), a partir de la cual se han desprendido diferentes tratados internacionales que desarrollan y complementan los derechos allí establecidos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por tanto, a manera de enunciación, entre las violaciones a los DDHH e

establecidos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por tanto, a manera de enunciación, entre las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH se encuentran: los homicidios, los genocidios, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzosos, los reclutamientos forzados de niños, niñas y adolescentes, los secuestros, los sucesos ocurridos con minas antipersonas, la violencia sexual y de género, la discriminación en todas sus formas, las transgresiones a la integridad personal, los ataques a la población civil no combatiente, las restricciones a la libertad y la violencia contra grupos étnicos o defensores de DDHH. Que estas conductas se desenvuelvan en el marco del conflicto armado interno no debe entenderse de manera restrictiva, esto es, limitadas a un conjunto específico de acciones y actores armados, caracterizado solamente por el uso de ciertas

26 Los Convenios de Ginebra y el derecho. Disponible en: https://www.icrc.org/es/los-convenios-de-ginebray-elderecho#:~:text=Los%20Convenios%20de%20Ginebra%20y%20los%20Comentarios&text=Protegen%20a%2 0las%20personas%20que,n%C3%A1ufragos%2C%20prisioneros%20de%20guerra ).Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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armas y medios de guerra, o circunscrito a áreas geográficas específicas, por el contrario, la noción de conflicto armado interno que se encuentra ínsita en la Ley 1448 de 2011 recoge « la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno».27 Con esas precisiones , se evaluarán las pruebas que militan en el expediente, tendientes a acreditar las circunstancias en que se alega ocurrieron los hechos victimizantes de abandono y despojo por vía judicial. Previo, conviene delimitar los contornos de la lid. Así, JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ afirma que en el predio que le adjudicó el INCORA construyó su hogar y dedicó sus días al cultivo de papa, maíz, frijol y fique, actividades que sostenían su vida.

adjudicó el INCORA construyó su hogar y dedicó sus días al cultivo de papa, maíz, frijol y fique, actividades que sostenían su vida. Sin embargo, hacia el año 2000, la tranquilidad de la zona se vio alterada por la presencia de grupos armados al margen de la ley. JORGE, quien había sido un líder reconocido en su comunidad y había ocupado los cargos de presidente y secretario de la Junta de Acción Comunal, se convirtió en una persona especialmente vulnerable. Ante el riesgo creciente, tomó la difícil decisión de abandonar el predio y desplazarse. Dos años antes, en 1998, había adquirido un crédito respaldado con hipoteca sobre el inmueble. Pero el desplazamiento forzado le impidió continuar con los pagos, y como consecuencia, el predio fue rematado el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente. La propiedad fue adjudicada a la Cooperativa Multiactiva San José Obrero por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente Antioquia en diligencia de remate del 18 de mayo de 2007. Entidad que más adelante la enajenó a FRANCISCO ANTONIO HENAO DUQUE mediante compraventa elevada a Escritura Pública n.° 119 del 28/03/2009 de la Notaría Única de San Vicente. Este, a su vez, la transfirió en 2015 al señor LUIS ALVEIRO HENAO SANTA, aquí opositor, a través de la

27 Cf. Sentencia C-781/12.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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27 Cf. Sentencia C-781/12.Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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Escritura Pública 380 del 28/06/2015 de la Notaría Única de San Vicente. Y, el opositor, afirma que JORGE no se desplazó y que en el proceso ejecutivo se le respetaron todos sus derechos. Al respecto, esta Sala pudo constatar que, contrario a lo afirmado por la parte opositora, no existen indicios de que el reclamante intente recuperar el predio simulando ser una falsa víctima de desplazamiento. En cambio, se evidenció que dicha condición fue denunciada por él mucho antes de la expedición de la Ley 1448 de 2011. Esto se probó con la constancia emitida el 9 de mayo de 2007 por el Personero Municipal de San Vicente , Dr. ROLANDO ALBEIRO CASTAÑO VERGARA, quien certificó que: « …el señor JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ… declaró su situación de desplazamiento forzado ante este Despacho el 11 de julio 2000, además este Despacho constató que el señor Castaño Sánchez se encuentra incluido en el Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Unidad Territorial Antioquia».28 (Se destaca) Justamente, hay huella histórica de esa declaración, la cual también fue puesta a

Información de Población Desplazada – SIPOD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Unidad Territorial Antioquia».28 (Se destaca) Justamente, hay huella histórica de esa declaración, la cual también fue puesta a la vista de este Tribunal, donde puede leerse lo siguiente: « JORGE RODRIGO CASTAÑO SÁNCHEZ…de profesión Agricultor toda la vida en la vereda la Enea…fui desplazado de la vereda la Enea el sábado 1 de abril del 2000, abandoné los siguientes bienes: 1 Casa finca, 3 camas, 1 mesa, 1 fogón de 2 puestos , trastes, 1 nevera, semillas, herramienta, 1 bulto de abono químico, cultivos de maíz, frijol, papa, cabuya y frutales…El motivo que forzó mi desplazamiento , fue el miedo; en esta fecha nadie más se desplazo (sic) conmigo. A mi (sic) sí me gustaría volver a la finca pero cuando se arregle todo esto; no había declarado antes mi condición de desplazado, es primer vez…».29 En sede administrativa, ese desplazamiento fue corroborado por los señores

DUVIER FERNEY VERGARA GARCÍA y HENRY ALONSO CASTAÑO

CASTAÑO.

HENRY, sobrino del accionante, compareció a declarar motivado por su convicción de que a su tío se le cometieron injusticias, en particular el desplazamiento forzado y el posterior remate del predio, hechos que, según él, estuvieron directamente relacionados:30

Pregunta: ¿Sabe si él en algún momento él sale de ese lugar desplazado?

28 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado

estuvieron directamente relacionados:30

Pregunta: ¿Sabe si él en algún momento él sale de ese lugar desplazado?

28 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 26B92129937DD0D35C4919BCAA01A892A6A640E4435B2A7BBD31CAD348C4751A . 29 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 06F7011216E5B3C99648BAF1C63E2C3F1FF524D8A096C093ECF29F74E5B831EE . 30 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado EFABCB7BFFC22E8E563F9AA6934D8CC095BE93172E44196E9A531CD958AA75BE .Expediente : 05000-31-21-101-2021-00009-01

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Contesta: Si porque eso era una cosa muy horrible, nosotros que vivíamos ahí eso era una cosa muy horrible porque hasta en la misma finca de nosotros se mante nían, mantenían campamentos.

Pregunta: ¿Qué grupo armado hacia presencia allí?

Contesta: Pues decían que las AUC porque uno realmente no conoce.

Pregunta: ¿Algún frente?

Contesta: Pues si ahí se mantenían 20 o 30 y como le digo eso es como un atajo para uno bajar más rápido a la parte de abajo entonces eso era constantemente… Pregunta: ¿…en qué año más o menos se pudo haber desplazado él de allá?

Contesta: Pues si ahí se mantenían 20 o 30 y como le digo eso es como un atajo para uno bajar más rápido a la parte de abajo entonces eso era constantemente… Pregunta: ¿…en qué año más o menos se pudo haber desplazado él de allá?

Contesta: Como en el 2000. (…) Pregunta: ¿Cómo pierde don Jorge Rodrigo entonces el vínculo con ese predio?

Contesta: Pues tengo entendido que él como que tenía hizo (sic) un préstamo en una cooperativa y debido a que le tocó prácticamente dejar la finquita y eso creo que no fue capaz de cancelar eso y lo último que oí decir es que eso lo remató la cooperativa o algo así. (…) Pregunta: ¿Usted recuerda en que (sic) año más o menos el (sic) adquirió esa deuda con la cooperativa eso fue en que (sic) años más o menos?

Contesta: No la verdad no, la verdad yo me fui de por acá en el 2002 yo me fui y volví en el 20

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