JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120220001701-05000312110120220001701
Juzgado de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120220001701-05000312110120220001701
- Autor
- Juzgado de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N.º: 014
Radicado: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
Se declara prospera la oposición por haberse acreditado actuar con buena fe exenta de culpa. Atendiendo el enfoque de acción sin daño, se compensa a los reclamantes con un predio equivalente y se preserva el status quo del opositor, transfiriendo al mismo el derecho en común y proindiviso que correspondía a la reclamante.
1. ANTECEDENTES
Se decid e la solicitud de restitución de tierras incoada por MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA, a la cual se opone JOSE DAVID GARCIA VALENCIA.
1.1. Pretensiones
La reclamante recurre a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de
1.1. Pretensiones
La reclamante recurre a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de copropietaria del predio urbano ubicado en la “KR 17A N 12A -41 IN 101” del municipio de Remedios, Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) n.° 027-26321 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Segovia.Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
2
Además, que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes1
El predio ubicado en la “KR 17A N 12A -41 IN 101” del municipio de Remedios, Antioquia, que se identifica con el FMI n.° 027-26321 ORIP Segovia, registralmente se aperturó de acuerdo a la cesión a título gratuito dada mediante Resolución No. 501 del 21 de noviembre de 2011 del municipio de Remedios, de la que fueron titulares de derecho de dominio los señores MAIRA ALEJANDR A RESTREPO POSADA y JOSE DAVID GARCIA VALENCIA, respectivamente, hoy solicitante y opositor.
Previo a lo anterior, se indicó que la ocupación del predio solicitado, fue adquirida
POSADA y JOSE DAVID GARCIA VALENCIA, respectivamente, hoy solicitante y opositor.
Previo a lo anterior, se indicó que la ocupación del predio solicitado, fue adquirida aproximadamente en el año 2010, por valor de un millón de pesos ($1.000.000), por compra que le hicieran a la señora María Nubia Valencia, madre del señor José David García Valencia, quien era para esa época compañero sentimental de la
señora MAIRA ALEJANDRA.
La solicitante residía en el inmueble objeto de solicitud en el cual junto con su núcleo familiar sembró yuca, mandarinos, hi zo el banqueo como cimiento sobre el que construyeron una casa en material con la ayuda del programa Red Unidos y adicionalmente tenía allí gallinas, pollos, conejos y patos, de lo cual derivaba parte de su sustento económico.
Con relación a los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento forzado, indicó la señora MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA que ocu rrieron en el año 2013, cuando fue testigo del asesinato de un joven cerca de su vivienda, por lo cual fue objeto de múltiples amenazas por parte de los asesinos, quienes le indicaron que debía irse de la región. Debido a la presión de dichos actores armados, la solicitante MAIRA ALEJANDRA decide desplazarse hacia el municipio de Puerto Boyacá junto con su hija Mariana Restrepo Valencia, pues no había
1 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, certificado
armados, la solicitante MAIRA ALEJANDRA decide desplazarse hacia el municipio de Puerto Boyacá junto con su hija Mariana Restrepo Valencia, pues no había
1 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, certificado F50FFB342BC6EACEEB744B765A4955F1214E6CBF4C32B2A20FF3DAC1B78EC243.Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
3
continuado la convivencia con su compañero permanente JOSÉ DAVID, quien había migrado a otro lugar en la zona rural del municipio por razones personales.
La reclamante y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble y a radicarse en el casco urbano del municipio de Puerto Boyacá desde el año 2013, fecha del desplazamiento. La solicitante y sus hijas se vieron obligadas a tomar una vivienda en arrendamiento y dependen del salario que la señora MAIRA ALEJANDRA deriva para garantizar su subsistencia. No obstante, manifestó la solicitante no haber efectuado negociación sobre la cuota parte que le corresponde respecto al predio reclamado, y no encontrarse interesada en retornar al mismo , debido a los padecimientos psicológicos
En el predio reside actualmente el señor JOSE DAVID GARCIA VALENCIA.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia admitió la solicitud el 19 de abril de 2022 2, ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: Al alcalde del municipio de Remedios y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico.3 A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR, el 12 de junio de
20224. A JOSÉ DAVID GARCÍA VALENCIA, quien figura como titular de derecho de dominio en el FMI, personalmente el 21 de junio de 2022 5, y a la señora NUBIA MARIA VALENCIA ESTRADA, identificada como posible opositora en el trámite administrativo de inclusión en el RTDAF, personalmente el 06 de marzo de 20246.
2.2. Oposición
Es pertinente indicar que la oposición que hoy abre la competencia de la Sala, obedece a aquella presentada por JOSÉ DAVID GARCÍA VALENCIA, quien dentro de la oportunidad legal 7, manifestó haber recibido la ocupación del inmueble
2 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 6. 3 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 11. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 51. 5 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 42. 6 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 94.
4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 51. 5 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 42. 6 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 94. 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 46.Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
4
reclamado de su madre la señora MARIA NUBIA VALENCIA ESTRADA hace alrededor de doce años. Precisó que con posterioridad efectuó una división material del predio para su anterior pareja aquí reclamante, y en su parte construyó una vivienda que habita desde hace alrededor de 12 años. Manifestó igualmente que desde la adquisición del inmueble en cuestión ha pagado los impuestos prediales generados sobre el mismo, y ha hecho mejoras en el mismo, con ánimo de señor y dueño, convirtiéndose en un auténtico poseedor. Finalmente expone que se trata de una persona con condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, víctima del conflicto armado y que no dio lugar directa o indirectamente al desplazamiento forzado de la solicitante, ni al abandono del inmueble reclamado.
Finalmente solicitó negar la solicitud de restitución, reconociendo su calidad de poseedor del predio reclamado y subsidiariamente solicitó que se reconociera su calidad de segundo ocupante y se conservara su statu quo sobre el predio de su propiedad.
2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria
poseedor del predio reclamado y subsidiariamente solicitó que se reconociera su calidad de segundo ocupante y se conservara su statu quo sobre el predio de su propiedad.
2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria
El instructor admitió la oposición por auto del 19 de julio de 2022 8. Posteriormente, mediante providencia del 08 de agosto de ese mismo año le dio apertura al periodo probatorio9.
2.4. Fase de decisión
El 13 de octubre de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia10.
Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual, el 23 de enero de 2023, corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades del proceso11.
Advirtiendo que aunque a la señora MARIA NUBIA VALENCIA ESTRADA correspondía notificarla y darle traslado de la d emanda por ser una tercera determinada con interés en las resultas del proceso, y que a la misma solo se le enteró de la existencia del proceso mediante una llamada telefónica por parte de la
8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 48. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 55. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 67. 11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3.Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3.Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
5
secretaría del juzgado instructor, mediante providencia de 21 de noviembre de 202312, se dispuso devolver el expediente al juzgado instructor para que procediera con la integración de dicho sujeto en debida forma
Efectuada la referida vinculación, se ingresó el expediente al Despacho con el fin de emitir este fallo13.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a las exigencias mínimas de validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD.14
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde a la Sala determinar: i. si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes. Además, iii. se estudiará si los opositores obraron con buena
enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes. Además, iii. se estudiará si los opositores obraron con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio subsidiario de la calidad de segundos ocupantes.
3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 7. 13 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 8, certificado (46DD04497B7C6AE0BDA25B638A29396D969C90EF81C36C7BFA5F8375167DFDA8). 14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado (1DC3F1FB62CE8673802723015478AF2A2DAD9A83F24AAB94987482AEBB9FF958).Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
6
Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:15
La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,16 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder
constitucional,16 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar m edidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 17 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,18 que para la Corte Constitucional19 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación
del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 20 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.5. Caso concreto
Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el inmueble objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación jurídica y material con el predio, para determinar si MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos, respecto de un fundo urbano ubicado en la “KR 17A N 12A -41 IN 101” del municipio de Remedios, Antioquia.
3.5.1 Enfoque Diferencial.
15 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 16 Sentencia T-034 de 2017. 17 Reseñados por la Corte Constitucional en Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
17 Reseñados por la Corte Constitucional en Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 19 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 20 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
7
Para efectos de identificar si se presentan situaciones de discriminación por razones de género, que ameriten que este proceso deba resolverse con enfoque diferencial, se recurrirá a los criterios para identificar casos en los que se requiere aplicar este enfoque, relacionados en la sentencia de tutela STC-7683 de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia, para en caso afirmativo, determinar el trato especial y garantías de protección reforzada con acciones afirmativas que por tal razón deben brindarse. Para ello, proceden a confrontarse los siguientes criterios orientadores para aplicación del enfoque de género con el caso bajo estudio:
o El presente el litigio se inició por solicitud de una mujer, la señora MAIRA
acciones afirmativas que por tal razón deben brindarse. Para ello, proceden a confrontarse los siguientes criterios orientadores para aplicación del enfoque de género con el caso bajo estudio:
o El presente el litigio se inició por solicitud de una mujer, la señora MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA, víctima del conflicto armado, víctima de desplazamiento por abandono forzado del predio solicitado, de origen rural, soltera, madre cabeza de familia, que devenga su sustento trabajando como empleada doméstica (no recibe el salario mínimo), reside en una vivienda arrendada con sus dos hijas menores de edad, una de las cuales es adolescente de 16 años de edad, en situación de discapacidad, po r hipoacusia severa (limitación de la audición y del habla), que además se encuentra en tratamiento psicológico, debido a que sufrió “fuertes traumas” en relación a los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de Remedios21. o Como antecedentes en los que se ha aplicado el enfoque de género, en temas relacionados con los derechos de mujeres víctimas de desplazamiento forzado se tienen, entre otros, los siguientes: En sentencia 019 de 15 de diciembre de 201522, esta Sala aplicó enfoque diferencial con per spectiva de género reconociendo el estado de vulnerabilidad de una mujer víctima del conflicto armado para garantizar la preservación del statu quo como segunda ocupante del predio reclamado; en sentencia STC-7467 de 202223, reconoció igualmente la situación de discriminación por razones de género de una mujer víctima del conflicto armado, propendiendo por la implementación de acciones afirmativas que reconocieran su estado de vulnerabilidad; en sentencia T-410 de 2024 de la
la situación de discriminación por razones de género de una mujer víctima del conflicto armado, propendiendo por la implementación de acciones afirmativas que reconocieran su estado de vulnerabilidad; en sentencia T-410 de 2024 de la Corte Constitucional24, ordenó considerar el enfoque de género para interpretar y aplicar el derecho, así como para evaluar las pruebas del proceso con la
21 Constancia de descripción cualitativa obrante en el Portal de Restitución de Tierras, actuaciones otros despachos, consecutivo 1, certificado 5F9C439515122165423C3E535E5888733937AA02CDCCEC2155C4FC2B7FFD65F1. 22 Expediente 05045312100220130002401 MP. Benjamín de J. Yepes Puerta. 23 Expediente 11001020300020220179300 MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 24 Sentencia de 30 de septiembre de 2024. Expediente T-9.808.025 M.P. Natalia Ángel Cabo.Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
8
consciencia de la discriminación histórica que enfrentan las mujeres en el contexto de un conflicto armado. o En cuando al contexto de la situación que da origen al conflicto, al evaluar la calidad de los sujetos procesales, su poder adquisitivo y de decisión, las reglas, normas y costumbres e inclusive la historia a la que obedecen, así como los derechos y obligaciones que tienen, se encuentra lo siguiente: La parte solicitante tuvo acceso a la justicia así: la solicitante fue representada por la UAEGRTD,
normas y costumbres e inclusive la historia a la que obedecen, así como los derechos y obligaciones que tienen, se encuentra lo siguiente: La parte solicitante tuvo acceso a la justicia así: la solicitante fue representada por la UAEGRTD, reclama el derecho sobre la tierra, sobre un bien inmueble del que fue desplazada por abandono derivado del conflicto armado, y por eso hoy reclama su derecho sobre tal inmueble, y como contraparte se tiene a un hombre opositor, con quien la reclamante sostuvo una relación sentimental antes de desplazarse forzadamente, que habría tomado la posesión total del inmueble reclamado con posterioridad a su abandono, y este desconoce la calidad de víctima del conflicto armado de la solicitante así como el abandono del mismo, y aunque admite que a la señora RESTREPO POSADA le asisten aún derechos como propietaria en común y proindiviso del inmue ble, cuestiona su derecho sobre el área y las mejoras poseídas por éste.
Como criterios orientadores de la actividad judicial para abordar la litis, bajo el enfoque de género, se resaltan las siguientes fuentes hermenéuticas:
o La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuyas Recomendaciones Generales núm. 12, 19 y 35 se aclara que la citada Convención incluye la violencia contra las mujeres y formula recomendaciones detalladas a los Estados. o La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 que reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar Relator o una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena.
violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e instó a nombrar Relator o una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en la Declaración y Programa de Acción de Viena. o La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres y creó un marco para la acción nacional e internacional. o La Plataforma de Acción de Beijing de 1995 identifica las medidas concretas que deben adoptar los gobiernos para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y responder a ella. o La ley 1257 de 2008, creada para la protección integral de las mujeres, norma que permite garantizar una vida libre de violencia y en la que se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminaciónExpediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
9
contra las mujeres y demás disposiciones que ayudan a proteger a las mujeres, tales como: 1. determinar que los dere chos de las mujeres son Derechos Humanos. 2. Definir el daño y sufrimiento psicológico, físico, sexual, económico y patrimonial, que sufren las mujeres como consecuencia de la violencia. 3. Definir y sancionar el acoso sexual. 4. Incorporar la violencia se xual en el contexto intrafamiliar y agrava estos delitos. 5. Establecer que las medidas de protección sean también aplicadas a personas que cohabiten o hayan cohabitado. 6. Ordena las Medidas de Atención para mujeres víctimas de violencia.
contexto intrafamiliar y agrava estos delitos. 5. Establecer que las medidas de protección sean también aplicadas a personas que cohabiten o hayan cohabitado. 6. Ordena las Medidas de Atención para mujeres víctimas de violencia. o El artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 43 de la Constitución Política. o La Ley 82 de 1993 que desarrolló el concepto de mujer cabeza de familia y dispuso que ostenta esta condición la mujer que, (…)siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras persona s incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar(…). o El artículo 3° de la misma ley, modificado por el artículo 5 de la ley 2115 de 2021 dispone la especial protección para la mujer cabeza de familia indicando que (…) El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer y al hombre cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social (…). o La Corte Construccional en sus decisiones,29 ha señal ado que existen unos sujetos de especial protección constitucional quienes tienen derecho a una protección adicional por parte del Estado, como lo son los adultos mayores, personas en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia,
sujetos de especial protección constitucional quienes tienen derecho a una protección adicional por parte del Estado, como lo son los adultos mayores, personas en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia, en sentencia T-303 de 2006, señaló que (…) la condición de madre cabeza de familia se expresa a través de la responsabilidad que reposa sobre una mujer que debe velar por personas en condición de vulnerabilidad en razón de su edad y condiciones físicas o mentales y que el sustento de esas personas depende exclusivamente de ella (…).Expediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
10
Sobre la interpretación de los supuestos de prosperidad de la acción y la valoración probatoria desde el enfoque diferencial, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
o Se advierte una vu lneración de los derechos de las mujeres en sus diferentes roles como mujeres, madres, cabeza de hogar, trabajadoras, generadoras de ingresos para sostenimiento de su núcleo familiar, existen en el caso de la solicitante asimetrías de poder de alto grado, pues los actores del conflicto armado lograron desplazarla y su anterior compañero permanente logró permanecer en su predio, garantizando sólo a éste último su derecho a una vivienda digna para su hogar. o Existe una categoría sospechosa que es la de ser ví ctima del conflicto armado, que configura una vulnerabilidad ampliada desde el punto de vista constitucional. o Desde el análisis de la interseccionalidad, existen diferentes aspectos de
o Existe una categoría sospechosa que es la de ser ví ctima del conflicto armado, que configura una vulnerabilidad ampliada desde el punto de vista constitucional. o Desde el análisis de la interseccionalidad, existen diferentes aspectos de discriminación que sufre la solicitante y la opositora, quienes hacen parte de un grupo históricamente desventajado, las mujeres, son madres cabeza del hogar, quienes reciben menos del salario mínimo, la solicitante trabajando en el servicio doméstico, con hijas menores de edad que dependen económicamente de ella, una de ell as en situación de discapacidad y que procuran su derecho a una vivienda digna bajo modalidad de arrendamiento. o Hay por supuesto una relación desequilibrada y asimétrica de poder de la que fue víctima la solicitante y que devino en su desplazamiento, situación que se ha perpetuado en el tiempo hasta la emisión de esta decisión.
A partir de las referidas circunstancias, se procederá con el análisis de criterios orientadores en el siguiente sentido:
En este proceso, se escuchó la voz de la víctima del caso, a quien se le atribuye plena credibilidad sobre el relato de los hechos que la han victimizado y re victimizado por la violencia que ha padecido, por encontrarse en estado de vulnerabilidad social y económica, lo cual se reconoce en las decisiones que emite esta sala, que se orientan no solo a garantizar el principio de igualdad formal, sino también la igualdad material, en atención a las cargas desproporcionadas que han soportado por ser mujer, madre cabeza de familia, trabajadora, a cargo de una hija en situación de discapacidad, propendiendo por la protección de sus derechos económicos sobre los bienes de los que son titulares y su derecho a vivir libres de
soportado por ser mujer, madre cabeza de familia, trabajadora, a cargo de una hija en situación de discapacidad, propendiendo por la protección de sus derechos económicos sobre los bienes de los que son titulares y su derecho a vivir libres de violencia. Para ello, especialmente sobr e el entendimiento del presupuesto correspondiente al abandono del predio reclamado, habrán de hacerseExpediente: 05000312110120220001701
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamantes: MAIRA ALEJANDRA RESTREPO POSADA
Opositor: JOSE DAVID GARCIA VALENCIA
11
consideraciones específicas que tendrán en cuenta la situación de especial vulnerabilidad que enfrenta la reclamante.
3.5.2. Contexto de violencia en Remedios-Antioquia.
El municipio de Remedios está ubicado geográficamente en la subregión del Nordeste Antioqueño, territorio donde han convergido distintos grupos armados, desde los guerrilleros en los años 70, pasando al accionar paramilitar e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.