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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120230000400-2023-00004

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120230000400-2023-00004
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Auto Interlocutorio N°232

Radicado: 05-045-31-21-001-2023-00004-00

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ITINERANTE – ANTIOQUIA

Medellín, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DE

LAS VICTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

SOLICITANTE: ÁLVARO MEJÍA TOBÓN Y BLANCA LUCY CASTAÑEDA MEJÍA

REPRESENTANTE

: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia RADICADO: 05-000-31-21-101-2023-00004-00 / Post-Fallo.

INTERLOCUTORIO

N°232– 2025 MODULA SENTENCIA N° 025 del 15 de julio de 2024, conforme a lo motivado, con el fin de garantizar de forma eficaz y plena los derechos que otorga la restitución de la tierra.

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia N°025 del quince (15) de julio de 2024, se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de los solicitantes ÁLVARO MEJÍA TOBÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.140.740, y la señora BLANCA LUCY CASTAÑEDA MEJIA , identificada con cédula de ciudadanía No.

TOBÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.140.740, y la señora BLANCA LUCY CASTAÑEDA MEJIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 21.877.981, en calidad de “La Fonda” ID 126268 , ubicado en la vereda de “ El Gavilán” del municipio de Montebello – Antioquia, con un área georreferenciada de 6 Hectáreas + 1067 mts2 , identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°02312648 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Barbará – Antioquia, y número predial 4670001000000140230000000000.

Entre otras órdenes se dispuso en su numeral décimo de su parte resolutiva lo siguiente:

“(…) CUARTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, inscriba la misma en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 023-12648, a nombre del señor ÁLVARO MEJÍA TOBÓN identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.140.740 y la señora BLANCA LUCY CASTAÑEDA MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.877.981 . Además, dentro del mismo plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá realizar en anotación separada, la inscripción de la medida de protección de la restitución de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 , consistente en la prohibición de enajenar a cualquier

separada, la inscripción de la medida de protección de la restitución de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 , consistente en la prohibición de enajenar a cualquier título y por cualquier acto, el bien inmueble restituido, por un lapso de dos (2) años contados a partir de su inscripción y entrega.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR A LA GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, según la identificación plasmada en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, con relación al predio denominado “La Fonda” ID 126268, ubicado en la vereda “El Gavilán ” de Montebello – Antioquia, identificado con número predialAuto Interlocutorio N°232

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4670001000000140230000000000 y matrícula inmobiliaria N° 023-12648, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara – Antioquia….”

Con fecha del 24 de julio de 2024 1, la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara-Antioquia, acreditó cumplimiento a su cargo. Por su parte la Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia, cumplió con la orden dada a su cargo el día 08 de agosto de 20252.

No obstante, a lo anterior el Despacho advierte que es necesario modular la sentencia, por las razones que a continuación se expondrán:

CONSIDERACIONES

día 08 de agosto de 20252.

No obstante, a lo anterior el Despacho advierte que es necesario modular la sentencia, por las razones que a continuación se expondrán:

CONSIDERACIONES

El artículo 285 del C.G.P. dispone que “ (…) la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció (…)”. Pese a ello, a partir de la catadura constitucional de los procesos de restitución de tierras, en singulares casos es viable la modulación de los fallos.

En atención a lo anterior, en materia de modulación, no existe en la Ley 1448 de 2011, ni en sus decretos reglamentarios, disposición alguna relacionada que reglamente este procedimiento con la modulación de las sentencias que se dictan al interior de los procesos de restitución y formalización de tierras. Aun así, se ha admitido su procedencia cuando, sin afectar la cosa juzgada material, se justifica de manera indispensable e impostergable modular lo decidido de cara a materializar los derechos conexos a la restitución3.

En otras palabras, la «modulación no implica ninguna afectación a la cosa juzgada material, por cuanto, a través de esta, no se permite hacer pronunciamiento alguno respecto al derecho a la restitución del propietario, poseedor u ocupante con motivo del desplazamiento o despojo, y únicamente se refiere a las medidas adoptadas como

1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67530cb5d774c80 013d4a50b 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a4aa6159375d0 012190f45

013d4a50b 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a4aa6159375d0 012190f45 3 Ver auto nro. 028 del 29 de abril de 2021, proferido dentro del proceso radicado 05045312100120140049001, M.P. Puno Alirio Correal Beltrán. Sala Civil Especializada en Restitución de TierrasAuto Interlocutorio N°232

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consecuencia del amparo con el propósito exclusivo de solucionar inconvenientes de carácter técnico o resolver situaciones de hecho imprevistas y excepcionales»4.

Al respecto la H. Corte Constitucional, ha indicado:

“(…) En primer lugar, la modificación de la orden impartida por el juez no puede tener lugar en cualquier caso. Este debe corroborar previamente que se reúnen ciertas condiciones de hecho que conducirán a que, dadas las particularidades del caso, el derecho amparado no vaya a ser realmente disfrutado por el interesado o que se esté afectando grav emente el interés público. Esto puede suceder en varias hipótesis: (a) cuando la orden por los términos en que fue proferida nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado o lo hizo en un comienzo, pero luego devino inane; (b) en aquellos casos en que su cumplimiento no es exigible porque se trata de una obligación imposible o porque implica sacrificar de forma grave, directa, cierta manifiesta e inminente el interés público; y (c) cuando es evidente que siempre será imposible cumplir la orden (…) Por eso, al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto

sacrificar de forma grave, directa, cierta manifiesta e inminente el interés público; y (c) cuando es evidente que siempre será imposible cumplir la orden (…) Por eso, al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, siempre y cuando ello sea necesario para alcanzar dicha finalidad. Pero el juez no puede modificar el conteni do esencial de la orden (…)”.5

En consecuencia, para el caso que compete a este Despacho, conforme a las prerrogativas de la justicia transicional y constitucional, la posibilidad de modular las órdenes contenidas en los numerales CUARTO Y DÉCIMO CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia mencionada se encuentran dadas debido a las particularidades que se analizaran a continuación.

Aunque la sentencia de restitución de tierras No. 025 del 15 de julio de 2024 está ejecutoriada y tiene fuerza de cosa juzgada, se advirtió una situación especial que permite al Despacho considerar la necesidad de modular lo ordenado en los numerales CUARTO Y DÉCIMO CUARTO de la parte resolutiva de dicha sentencia.

En este sentido, la orden dada a la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara - Antioquia y la Gerencia de Catastro Departamental, si bien se dio respecto de la inscripción de la totalidad del predio “La Fonda” (ID 126268 ), ubicado en la vereda “ El Gavilán ”, municipio de Montebello – Antioquia, con un área georreferenciada de 6 hectáreas más 1.067 mts2, identificado con número predial 4670001000000140230000000000 y matrícula inmobiliaria N° 023-12648, el mismo

georreferenciada de 6 hectáreas más 1.067 mts2, identificado con número predial 4670001000000140230000000000 y matrícula inmobiliaria N° 023-12648, el mismo solo procedía respecto al 50% del predio . De esta manera, cada cónyuge debía figurar con una titularidad del (25%) del predio, dado que el (50%) restante

4 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Autos de 25 de junio de 2021, 26 de mayo y 19 de octubre de 2022, emitidos dentro de los radicados 05045312100220170000201, 05045312100120150115901, 23001-31-21-001-2018-00004-01, respectivamente. 5 Sentencia T-086 de 2013.Auto Interlocutorio N°232

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pertenece al copropietario Gustavo Antonio Castañeda Ayala , ya que en el fallo mencionado no se ordenó la cancelación de la titularidad de dominio de este ciudadano, sin embargo, así no se indicó en el mandato referid o, lo que de suyo llevaría a una violación a los derechos de propiedad del señor Castañeda Ayala, que no se pueden pasar por alto, debiendo este Juzgado proceder a su modificación, mediante la figura ya analizada.

Por lo anterior, se MODULARÁ la sentencia de tierras Nro. 025 del 15 de julio de 2024, en cuanto a la orden contenida en el numeral CUARTO Y DÉCIMO CUARTO

Sin necesidad de otras consideraciones , el JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO

2024, en cuanto a la orden contenida en el numeral CUARTO Y DÉCIMO CUARTO

Sin necesidad de otras consideraciones , el JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ITINERANTEANTIOQUIA,

RESUELVE:

PRIMERO: MODULAR la sentencia de restitución de tierras No. 025, emitida por esta judicatura el 15 de julio de 2024 , en su numerales 4° y 14° de la parte resolutiva, con el fin de garantizar de forma eficaz y plena garantía los derechos que otorga la restitución de la tierra, como medio de reparación transformadora , y conforme a lo razonado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión , corrija la anotación 15 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 023-12648, la cual se registró a nombre del señor ÁLVARO MEJÍA TOBÓN identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.140.740 y la señora BLANCA LUCY CASTAÑEDA MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.877.981. La corrección deberá indicar que la restitución del predio “ La Fonda”

(ID 126268 ), ubicado en la vereda “ El Gavilán”, municipio de Montebello – Antioquia, con un área georreferenciada de 6 Hectáreas + 1067 mts2, corresponde únicamente al (50%) del bien inmueble.

(ID 126268 ), ubicado en la vereda “ El Gavilán”, municipio de Montebello – Antioquia, con un área georreferenciada de 6 Hectáreas + 1067 mts2, corresponde únicamente al (50%) del bien inmueble.

Por lo tanto, cada cónyuge debe figurar con una titularidad del veinticinco por ciento (25%) del predio, quedando el cincuenta por ciento (50%) restante en cabeza del copropietario GUSTAVO ANTONIO CASTAÑEDA AYALA , según consta en la anotación número 01 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 023-12648.Auto Interlocutorio N°232

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Se aclara que, conforme al fallo, no se orden ó la cancelación de la titularidad de dominio del copropietario GUSTAVO ANTONIO CASTAÑEDA AYALA.

TERCERO: ORDENAR A LA GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia , proceda a la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico. Dicha actualización deberá indicar que la restitución del predio denominado “La Fonda” (ID 126268), ubicado en la vereda “El Gavilán” del municipio de Montebello – Antioquia, identificado con número predial 4670001000000140230000000000 y matrícula inmobiliaria N° 023 -12648, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara – Antioquia, corresponde únicamente al cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara – Antioquia, corresponde únicamente al cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble.

Este 50% es a favor de los señores ÁLVARO MEJÍA TOBÓN , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 71.140.740, y BLANCA LUCY CASTAÑEDA MEJÍA , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.877.981, quedando cada cónyuge con una participación del veinticinco por ciento (25%) del predio.

El cincuenta por ciento (50%) restante pertenece al copropietario GUSTAVO ANTONIO CASTAÑEDA AYALA , como consta en la anotación 01 del folio de matrícula inmobiliaria N° 023-12648, ya que en el fallo mencionado no se ordenó la cancelación de la titularidad de dominio de este ciudadano.

CUARTO: Notificar esta decisión a los interesados y al Ministerio Público por el medio más expedito (art. 93 Ley 1448 de 2011).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

LUZ ADRIANA ARIAS ZAPATA

Juez

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