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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120230001000-05000312110120230001000-226

Juzgado de Antioquia

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Detalles

Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120230001000-05000312110120230001000-226
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Auto Interlocutorio Nº 226

Radicado: 05-000-31-21-101-2023-00010-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ITINERANTE – ANTIOQUIA

Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DE LAS

VICTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO SOLICITANTE: Bernarda Inés Castaño Carvajal REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia RADICADO: 05-000-31-21-101-2023-00010-00 / Post-Fallo.

INTERLOCUTORIO: N° 226 - 2025

Se corrige la sentencia N° 041 del 30 de septiembre de 2024 en cuanto al número de cédula del fallecido JAIRO DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro. 70.380.553

Procede el Despacho a proveer sobre corrección de la sentencia de restitución de tierras N° 041 proferida el 30 de septiembre de 2024, al verificarse que se incurrió en un error puramente aritmético.

I. ANTECEDENTES

En la providencia referida se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras y la garantía de acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en

en un error puramente aritmético.

I. ANTECEDENTES

En la providencia referida se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras y la garantía de acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora, a la reclamante BLANCA INÉS CASTAÑO CARVAJAL, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 32.390.979, en calidad de legitimada del causante JAIRO DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro. 70.380.553, sobre la fracción de terreno denominada “La Medianía ” ID 1057735, ubicado en la vereda Los Mangos, del municipio de Cocorná; cuya área georreferenciada equivale a: 0 Ha + 6.855 m ts2, identificado con Número Predial Nacional 051970001000000240124000000000, y Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 0 1834626, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, al cual se ordenó abrir una nueva matrícula inmobiliaria según numeral tercero de la parte resolutiva de dicha sentencia, y según la oficina de registro de instrumentos públicos de marinilla fue asignado el N° 018-193786.1

Una vez revisa da la sentencia referida, se advirtió que, tanto en su parte motiva como resolutiva, se citó de manera errada el número de cédula del fallecido JAIRO

1 Consecutivo 208 y 218 del expedi ente digit alAuto Interlocutorio Nº 226

Radicado: 05-000-31-21-101-2023-00010-00

1 Consecutivo 208 y 218 del expedi ente digit alAuto Interlocutorio Nº 226

Radicado: 05-000-31-21-101-2023-00010-00

DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA ; en especial en los ordinales SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO QUINTO de la parte resolutiva de la citada providencia, donde se indicó el número de cédula 70.380.353, tal como lo informó la apoderada de los solicitantes en su escrito 2, el cual es errado; siendo el número correcto 70.380.553 por lo que se procederá a la corrección de la mencionada sentencia mediante este auto.

II. CONSIDERACIONES

Respecto de la corrección de providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso, establece:

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Tanto la d octrina como la jurisprudencia han decantado que este tipo de error es predicable de aquellas situaciones en las que se presenta equívoco en un cálculo meramente aritmético, cuando la operación matemática ha sido mal realizada y se extiende al cambio de palabras o alteración de éstas ; e n consecuencia, su

predicable de aquellas situaciones en las que se presenta equívoco en un cálculo meramente aritmético, cuando la operación matemática ha sido mal realizada y se extiende al cambio de palabras o alteración de éstas ; e n consecuencia, su corrección se contrae a efectuar adecuadamente la operación aritmética erradamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen.

En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial y los errores en palabras, no constituye una facultad de modificar otros aspectos –fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión.

2 Consecutivo 001 del expedient e digitalAuto Interlocutorio Nº 226

Radicado: 05-000-31-21-101-2023-00010-00

De tal manera que, le está vedado al juez modificar los fundamentos fácticos o jurídicos de una providencia, hacerlo sería actuar por fuera del marco de sus competencias.

Por lo analizado , el JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS ITINERANTE - ANTIOQUIA,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia N° 0 41 del treinta (30) de septiembre de dos mil veinti cuatro (2024) en cuanto al número de cédula del fallecido JAIRO DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro. 70.380.553 y no como erradamente se indicó 70.380.353.

JESÚS LÓPEZ MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro. 70.380.553 y no como erradamente se indicó 70.380.353.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados , a las entidades oficiadas al notificar la mencionada sentencia y al Ministerio Público por el medio más expedito

(art. 93 Ley 1448 de 2011).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

LUZ ADRIANA ARIAS ZAPATA

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LUZ ADRIANA ARIAS ZAPATAJUEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1312e9ba91c88bf29c8d10907d21ae1d6a86f0963231a859b46f963d4ac8de34

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