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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240001900-05000312110120240001900

Juzgado de Antioquia

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Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240001900-05000312110120240001900
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA Medellín, primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sentencia Nº: 022 Radicado: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ. Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras. 1. ANTECEDENTES Concluido el trámite en el proceso de la referencia, procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por los señores JAIRO DE JESÚS GARCÍA RAMIREZ y otros en calidad de herederos de la señora ORFA MARÍA RAMÍREZ DE GARCIA. 1.1. Pretensiones JAIRO DE JESÚS GARCÍA RAMIREZ, MIGUEL ANGEL GARCÍA RAMIREZ, JOSÉ ROBERTO GARCíA RAMIREZ, RAMÓN ENRIQUE GARCíA RAMIREZ, MARÍA EDILMA GARCÍA RAMÍREZ, ARTEMIO DE JESÚS DE GARCÍA RAMIREZ, ARTURO ABAD GARCIA RAMIREZ, MARIA RUBIELA GARCÍA RAMÍREZ, y OMAR DE JESÚS RAMÍREZ GARCÍA, en calidad de herederos de ORFA MARÍA RAMÍREZ

DE GARCÍA y el señor ERNESTO DE JESÚS GARCÍA ARCILA solicitan se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que, ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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NOMBRE DEL PREDIO: Linda con la Carretera DEPARTAMENTO: Antioquia MUNICIPIO: Granada VEREDA: La Aguada FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: Lote A: 018-167824 Lote B: 018-167826 ORIP1 de Marinilla NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN: Baldío

RELACIÓN JURÍDICA: Legitimados de la ocupante ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 2 ha + 7529 Mts2 Lote A: 1 ha + 8484 Mts2 Lote B: 0 ha + 9045 Mts2 Además, se ordene la inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias correspondientes la sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes2 El señor Omar de Jesús García Ramírez, hijo de la solicitante, manifestó que su progenitora empezó a ocupar el inmueble objeto de solicitud desde hace aproximadamente 20 años, con ocasión a una negociación que realizó con la señora Blanca Dora, quien era la esposa del señor José García Ramírez, hijo de la señora Orfa María. Señaló que el predio fue destinado para agricultura, sembrando principalmente café y caña y para su domicilio, pues allí residió él, sus padres Orfa María Ramírez de García, Ernesto Jesús García Arcila y sus hermanos Jairo y Miguel García Ramírez. Afirmo, además que, en el fundo residieron aproximadamente ocho años, ya que, antes residían con el resto de sus hermanos en otro bien que era también de su progenitora. Afirmó que dada la administración y explotación del predio sus padres Orfa María Ramírez De García, y Ernesto Jesús García Arcila eran reconocidos por la comunidad como los legítimos propietarios de este. 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1.Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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3 Finalmente señaló que, debido a la presencia de grupos armados ilegales en la región, la situación de violencia cada vez era peor, a tal punto que casi todos los lugareños se desplazaron, quedando sola la vereda. 2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 11 de abril de 2024 se ordenó corregir la solicitud3. Luego de subsanados los requisitos exigidos, se admitió el 22 de abril de 20244 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: Al alcalde de Granada (Ant.) y al Ministerio Público5. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 2 de junio de 20246. Mediante providencia del 225 del 8 de julio de 20247 se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer. 2. CONSIDERACIONES 3.1. Nulidades y competencia No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial. 3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad

3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 6 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 10 6 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 38 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 47Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ. 4

No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.8 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por los señores JAIRO DE JESÚS GARCÍA RAMIREZ, MIGUEL ANGEL GARCÍA RAMIREZ, JOSÉ ROBERTO GARCIA RAMIREZ, RAMÓN ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, MARÍA EDILMA GARCÍA RAMÍREZ, ARTEMIO DE JESÚS DE GARCÍA RAMIREZ, ARTURO ABAD GARCIA RAMIREZ, MARIA RUBIELA GARCÍA RAMÍREZ, y OMAR DE JESÚS RAMÍREZ GARCÍA, en calidad de herederos de ORFA MARÍA RAMÍREZ DE GARCÍA y el señor ERNESTO DE JESÚS GARCÍA ARCILA respecto del predio denominado “Linda con la carretera Lote A y Lote B” ID 143528, conformado por dos lotes de terreno identificados con matrículas inmobiliarias No. 018-167824 y No. 018-167826, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, ubicado en la vereda La Aguada, del municipio de Granada – Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. 3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras. El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares,

la reparación integral y la acción de restitución de tierras. El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves. Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado. Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo 8 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas. Aunado a lo anterior, la ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto. El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados. Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación. Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas 3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional En punto al tema, la Sala Civil Especializada en

carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas 3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:9 El conflicto armado interno ha constituido, de manera indiscutible, uno de los fenómenos más determinantes en la historia reciente de Colombia, generando una profunda crisis económica y social. Esta situación ha derivado en múltiples violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, entre las cuales se destaca un fenómenoExpediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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masivo, prolongado y sistemático de desplazamiento forzado interno y despojo de tierras. Frente a esta realidad, el Estado colombiano evidenció una notoria incapacidad institucional para prevenir y atender oportunamente sus consecuencias, lo que permitió que dichas vulneraciones alcanzaran niveles alarmantes, persistiendo incluso en algunas regiones del país. En respuesta inicial a esta problemática, el legislador expidió la Ley 387 de 1997, mediante la cual se estableció un marco normativo para la atención integral de la población desplazada. Esta norma reconoció como causas del desplazamiento forzado el conflicto armado interno, los disturbios y tensiones internas, la violencia generalizada, las violaciones masivas de derechos humanos, las infracciones al derecho internacional humanitario y otras circunstancias que alteren gravemente el orden público. No obstante, las deficiencias estructurales en la implementación de dicha política pública —caracterizada por su dispersión, insuficiencia y falta de continuidad— llevaron a la Corte Constitucional a pronunciarse mediante la Sentencia T-025 de 2004. En esta providencia, el Alto Tribunal declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” derivado de la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada, lo que marcó un hito en la judicialización del fenómeno y propició la adopción de un enfoque de derechos en la formulación de políticas públicas. A partir de dicho pronunciamiento, se consolidaron diversos programas y mecanismos interinstitucionales orientados a la atención y reparación de las víctimas del desplazamiento forzado. En este contexto, se avanzó hacia un modelo de reparación

integral que incluye medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en consonancia con estándares internacionales consagrados en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), los Principios sobre la Restitución de Viviendas y Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), y los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros, los cuales han sido incorporados al ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 93 de la Constitución Política, integrando el bloque de constitucionalidad.Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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En relación con estos principios, la Corte Constitucional ha sostenido que imponen obligaciones vinculantes al Estado colombiano en materia de protección del derecho a la propiedad de las personas en situación de desplazamiento. Así, los Principios Pinheiro establecen que los derechos al retorno y a la restitución implican el deber estatal de restablecer las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas, garantizando su regreso en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Para ello, los Estados deben adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que permitan tramitar las reclamaciones sobre bienes inmuebles, y declarar inválidas aquellas transacciones realizadas bajo coacción o presión. Por su parte, los Principios Deng disponen que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad, la cual debe ser protegida contra actos de expolio, violencia, represalias, destrucción o apropiación arbitraria. Asimismo, establecen la obligación de las autoridades de garantizar el retorno voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas a sus lugares de origen o residencia habitual. Estos estándares internacionales se materializaron en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual consagra un conjunto de medidas orientadas a la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En particular, reconoce el derecho a la restitución como mecanismo preferente de reparación, mediante un proceso judicial de naturaleza especial, real, autónoma y con fundamento constitucional, enmarcado en la justicia transicional. Este proceso garantiza la participación efectiva de las partes interesadas y busca el esclarecimiento de la verdad en un plazo razonable, diferenciándose de los procedimientos ordinarios aplicables en contextos de normalidad institucional. El derecho a la restitución ha sido reconocido como un derecho fundamental, no solo por su estrecha relación con el derecho a la reparación integral, sino también por su conexión directa

de la verdad en un plazo razonable, diferenciándose de los procedimientos ordinarios aplicables en contextos de normalidad institucional. El derecho a la restitución ha sido reconocido como un derecho fundamental, no solo por su estrecha relación con el derecho a la reparación integral, sino también por su conexión directa con otros derechos de rango superior, tales como la dignidad humana, la unidad familiar, el mínimo vital, la vivienda, el trabajo y la libre locomoción, los cuales fueron vulnerados de manera sistemática en el marco del conflicto armado. Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/oExpediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley10 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 3.6. Caso concreto El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio, y determinar si a los señores JAIRO DE JESÚS GARCÍA RAMIREZ, MIGUEL ANGEL GARCÍA RAMIREZ, JOSÉ ROBERTO GARCIA RAMIREZ, RAMÓN ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, MARÍA EDILMA GARCÍA RAMÍREZ, ARTEMIO DE JESÚS DE GARCÍA RAMIREZ, ARTURO ABAD GARCIA RAMIREZ, MARIA RUBIELA GARCÍA RAMÍREZ, y OMAR DE JESÚS RAMÍREZ GARCÍA, en calidad de herederos de ORFA MARÍA RAMÍREZ DE GARCÍA y el señor ERNESTO DE JESÚS GARCÍA ARCILA le fueron afectados sus derechos. 3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de Granada – Antioquia - El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa9. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población10. Para el período

Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa9. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población10. Para el período 1997-2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, también en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, 9 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 10 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subregiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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San Rafael, Guatapé, Alejandría y Concepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño. Resulta de vital importancia argüir que la posición de las diferentes estamentos no solo de la Judicatura, sino del Estado ha permitido dar este tratamiento, al contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares en el que se destaca el departamento de Antioquia. Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO” en donde se informó que, en Granada durante la década del 80 y 90 el ELN fue el actor dominante. La primacía del ELN se mantuvo hasta finales de la década del 90, cuando la expansión de los grupos de autodefensas propició un cambio en las dinámicas de confrontación y las Farc adquirieron mayor protagonismo en la zona. A pesar de la histórica presencia de las Farc en el Oriente Antioqueño, las diferentes fuentes coinciden en afirmar que la principal guerrilla con presencia en Granada fue el ELN proveniente de San Luis.11 La versión de un exintegrante de este grupo describe en detalle la expansión del mencionado grupo: «El frente sí logro expandirse, incluso cuando yo me vinculo al frente, el frente tuvo como tres zonas de asentamiento, el frente prácticamente nace o se crea de San Luis hacia abajo, luego se tira más hacia la zona de Argelia, ya más

describe en detalle la expansión del mencionado grupo: «El frente sí logro expandirse, incluso cuando yo me vinculo al frente, el frente tuvo como tres zonas de asentamiento, el frente prácticamente nace o se crea de San Luis hacia abajo, luego se tira más hacia la zona de Argelia, ya más montañosa cuando yo me vinculo al frente ya está por San Carlos que es una zona mucho más de masas y se instala en la zona más de embalses, porque es más importante, un punto más estratégico y luego prácticamente, nos asentamos en la autopista Medellín-Bogotá, en San Francisco, eso se volvió un bastión de combate con el Estado» Allí se destacó que para el año 1998 las autodefensas ocuparon el municipio de Granada con la llegada de integrantes del Bloque Metro provenientes de San Carlos 11 Luis Alberto Villamarín Pulido. El ELN por dentro, historia de la cuadrilla Carlos Alirio Buitrago. (New York, Ediciones Luis Alberto Villamarín Pulido, 2017) Edición para Android, capítulo IV.Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ.

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y dentro de la estrategia de copamiento del oriente antioqueño para expulsar a las guerrillas. Según el Plan de Atención a Víctimas municipal en julio de 1998, los rumores de la llegada de los paramilitares motivaron el desplazamiento forzado de 2.000 personas provenientes del corregimiento de Santa Ana y veredas cercanas. En agosto del mismo año, de nuevo el rumor acerca de la inminente incursión de las autodefensas generó un segundo desplazamiento masivo en el mismo sector. Para la época del desplazamiento de la víctima en el DAC se advierte que: Frente al abandono del territorio por parte de habitantes amenazados por la guerrilla, los entrevistados resaltan que para el momento no existía el concepto de desplazamiento y por ello se hablaba de «órdenes de destierro o personas desterradas» y puntualmente describieron «muchas personas se tuvieron que ir o la guerrilla los hizo ir, porque estaba vendiendo vicio, a porque estaba robando, a porque era muy peleador, no era que le decían yo lo desplacé a usted, sino que era que le tocó irse porque era muy peleador y muy conflictivo y por aquí no podía vivir».12 A partir del año 1996 el conflicto comenzó a intensificarse con la llegada a la zona de las autodefensas, cuya expansión estuvo basada en la vinculación de antiguos militantes del ELN y las Farc, que se convirtieron en delatores o comandantes de las nuevas estructuras. Las nuevas dinámicas del conflicto también desataron una confrontación entre la guerrilla del ELN y las Farc – Ep, con señalamientos mutuos

de delación y asesinatos entre las partes. Para afrontar la expansión paramilitar, las Farc - Ep recurrieron a la toma de la zona urbana del municipio, al reclutamiento forzado de habitantes rurales y por último ordenaron la salida de los habitantes de 12 veredas del municipio generando un desplazamiento forzado masivo de grandes proporciones. El Ejército Nacional inició las operaciones áreas y terrestres para tomar el control de la zona y en respuesta el ELN y las Farc - Ep recurrieron a la instalación de los artefactos explosivos improvisados o minas antipersona. Por tal razón entre 1998 a 2006 se produjeron los mayores índices de afectación por el conflicto armado, con grandes episodios de desplazamientos masivos, masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, hechos que generaron una

12 Unidad de Restitución de Tierras. «Entrevista funcionario Administración Municipal de Granada». 22 de febrero de 2018. Minuto: 47:40 a 48:06. Archivada carpeta microzona 1092Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ. 11

profunda afectación sobre la población del municipio y en especial en los habitantes de las veredas en estudio."13 Durante la celebración del día del campesino en la vereda Los Medios, las Farc - Ep anunciaron la oposición a las elecciones en Granada y otros municipios del oriente. Y de esta manera comenzó una oleada de secuestros y amenazas a candidatos a alcaldías y concejos municipales señalados de simpatizar con los grupos paramilitares. En 1998 las autodefensas ocuparon el municipio de Granada con la llegada de integrantes del Bloque Metro provenientes de San Carlos y dentro de la estrategia de copamiento del oriente antioqueño para expulsar a las guerrillas. Textualmente Carlos Castaño describió la importancia de la toma de Granada y especialmente de Santa Ana considerado un santuario del ELN Para el año 2000 los grupos ilegales incursionaron en tres ocasiones a la zona urbana; la primera el 18 de mayo y atribuido al ELN y dejó dos civiles fallecidos.14 El segundo ocurrió el 03 de noviembre cuando un grupo de paramilitares asesinó 19 personas. 15 Y el 03 de diciembre un comando da las Farc – Ep ingresó al área urbana y activó un carrobomba y hostigó durante 18 horas el comando de policía. La incursión ocasionó la muerte de 20 personas y la destrucción de viviendas, locales comerciales y el comando de policía. 16. La situación de violencia generalizada llevó al cierre de vías, el aislamiento de la escasa población rural que aún vivía en la zona y al cese de las actividades como los cultivos, el comercio, transporte de pasajeros y mercancías y al abandono masivo de los desplazados de la zona urbana, ante las dificultades para el abastecimiento (…)” En otro aparte del citado documento, se hizo énfasis en que a partir del 2006 fue significativo el descenso de la violencia e incluso refieren la muerte de

y al abandono masivo de los desplazados de la zona urbana, ante las dificultades para el abastecimiento (…)” En otro aparte del citado documento, se hizo énfasis en que a partir del 2006 fue significativo el descenso de la violencia e incluso refieren la muerte de alias Salcedo en la vereda El Tablazo como el último hecho significativo de presencia de las Farc

13 Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. Experiencias de documentación y recuperación de tierras abandonadas y despojadas con ocasión del conflicto armado. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social-, 2010. 14 Centro de memoria histórica. Bases de datos del Basta ya. Estadísticas de Ataques Poblaciones 1988 - 2012. https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html. Consultado el 14 de abril de 2022. 15 Unidad de Restitución de Tierras. «Documento de análisis de contexto, veredas la Cristalina, El Vergel, San Esteban, La Aurora y zona urbana del municipio de Granada». Microzonas 731 y 732. Medellín, 05 de diciembre de 2016. 16 Centro Nacional de Memoria Histórica. Granada memorias de guerra, resistencia y reconstrucción. (Bogotá, Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015), 92.Expediente: 05000312110120240001900 Proceso: Restitución y formalización de tierras Reclamante: JAIRO DE JESUS GARCIA RAMIREZ. 12

  • Ep en la zona: “ya en El Tablazo después como en el 2006 o 2008 después de los enfrentamientos, mataron al comandante Salcedo de ellos ya no se volvió a escuchar nada.” A partir del año 2007 se presentó una marcada reducción en los índices de desplazamiento y homicidio en el municipio de Granada, incluso se presentaron retornos en algunas veredas. Pero aun con la reducción de los índices de violencia, algunos miembros desmovilizados de los paramilitares y grupos guerrilleros debilitados continuaron presionando a los pobladores y transitando por las zonas microfocalizadas. De otro lado, el Ejército continuaba en Granada y otros municipios del oriente antioqueño. Finalmente, en el 2011, el Batallón de Desminado Humanitario inició las tareas de limpieza de la zona rural una tarea que culminó en 2018 con la entrega de la certificación del municipio como una localidad libre de minas antipersona. 3.6.2. De la relación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de víctima. Análisis de los medios de convicción. Los hechos que afirma la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA, como generadores del desplazamiento forzado de la señora ORFA MARIA REMIREZ DE GARCIA q.e.p.d (progenitora de los reclamantes) apunta a la situación de violencia generalizada en el municipio de Granada - Antioquia, tan generalizada que en la vereda “La Aguada”, lugar en donde se encuentra el predio relacionado en la presente solicitud de restitución, no era ajena a tal contexto violento en el año 2001. Ahora bien, según las pruebas que obran en el expediente, el padre de los reclamantes fue víctima de desplazamiento forzado; además, la condición de desplazados de

en la presente solicitud de restitución, no era ajena a tal contexto violento en e

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