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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240002300-05000312110120240002300-023

Juzgado de Antioquia

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Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240002300-05000312110120240002300-023
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL 101 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA

Medellín, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia N°: 023

Radicado: 05000312110120240002300

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: FLOR ELISA GONZALEZ YAGATI Sinopsis: La parte actora no probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, no se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.

1. ANTECEDENTES

Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI.

1.1. Pretensiones

FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que, ostenta la calidad de poseedora, ordenando se declara la prescripción adquisitiva de dominio del siguiente bien:

NOMBRE DEL PREDIO: Veinte Julio Sector 1 ID 99336

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: Segovia CORREGIMIENTO: Cabecera Municipal BARRIO: 20 de julio

NOMENCLATURA ACTUAL CR 44ª N° 53 A-05

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 027-21201 de la ORIP1 de Segovia

BARRIO: 20 de julio

NOMENCLATURA ACTUAL CR 44ª N° 53 A-05

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 027-21201 de la ORIP1 de Segovia

NATURALEZA JURÍDICA

DEL BIEN:

Privado

RELACIÓN JURÍDICA: Poseedora

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 0 ha 0116 m2

1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Segovia. Ver memorial de corrección del 17 de mayo de 2024. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6647aab3d69d3600121 9c63cExpediente: 050003121101202400023-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI

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Además, en aplicación de las presunciones establecidas en el Art 77 de la mentada ley se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el Municipio de Segovia y la s eñora Margarita Amparo Loaiza, respecto del inmueble objeto de pretensión y el cual fue protocolizado mediante escritura pública Nro. 487 del 4 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Segovia. Igualmente se declare la nulidad de los negocios j urídicos que se anotaron de manera posterior en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 027-21201.

Igualmente, s e ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la

matrícula inmobiliaria Nro. 027-21201.

Igualmente, s e ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.

1.2. Fundamentos fácticos relevantes2

La señora FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI manifestó que es oriunda de Andes, Antioquia y madre soltera de dos hijos, de nombres Wilder Danilo y Wilfran Arles González Yagati.

En cuanto a su vínculo con el predio, expuso que este se originó con ocasión de la donación verbal que le hiciera su padre, el señor Sinforiano González Yagati, en el año 1993, quien, a su vez, adquirió el predio mediante compra al señor José Antonio (cuyos apellidos se desconocen) en el mismo año. De dicho acto jurídico no obra documento alguno, toda vez que el padre de la solicitante era analfabeto. Indicó que, una vez se vinculó con la heredad, residió en dicho inmueble hasta el momento en que tuvo que desplazarse.

Se agregó, que la solicitante habitó el inmueble en compañía de sus hijos desde el año 1993 y hasta el momento en que se produjo el desplazamiento (1995 -1996), considerándose como única dueña del bien y así mismo reconocida por sus vecinos.

Se añadió que la solicitante y su familia, no fueron ajenos a la violencia que se vivía en la zona de Segovia-Antioquia, sector donde operaban diferentes grupos armados

considerándose como única dueña del bien y así mismo reconocida por sus vecinos.

Se añadió que la solicitante y su familia, no fueron ajenos a la violencia que se vivía en la zona de Segovia-Antioquia, sector donde operaban diferentes grupos armados ilegales, entre los cuales, ejercía mando el el grupo paramilitar Bloque Metro, quienes le dejaron una boleta a la señora FLOR ELISA, indicándole que tenía 24 horas para que abandonara la zona, pues se le señalaba de colaborar con la

2 Ver escrito de solicitud https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6647aab3d69d3600121 9c63cExpediente: 050003121101202400023-00

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Reclamante: FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI

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Guerrilla, por la que, la obligaron a abandonar el predio sin que nadie supiera , en compañía de sus hijos.

Finalmente señaló que, junto con su grupo familiar se desplazó hacia la ciudad de Medellín en la cual permanece hasta la actualidad, sin retornar al predio pues afirma que la zona aún está siendo controlada por actores armados.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado

Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 149 del 8 de mayo de 2024 se ordenó corregir la solicitud 3. Luego de subsanados los requisitos exigidos, se admitió el 22 de mayo de 20244 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente,

exigidos, se admitió el 22 de mayo de 20244 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: a los Titulares Inscritos JUAN PABLO ARIAS ARISMENDY y MARILUZ CARDONA RUIZ5. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 16 de junio de 20246. Igualmente se notificó al Alcalde de Segovia y al Ministerio Público7

Mediante providencia del 30 de julio de 20248 se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.

2.2. Citación de terceros.

Una vez notificados los titulares inscritos JUAN PABLO ARIAS ARISMENDY, Y MARILUZ CARDONA RUIZ y vencido el término para ejercer oposición, estos guardaron silencio.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Nulidades y competencia

3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 6 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 24 6 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 30 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 12 8 Portal de tierras, consecutivo 36.Expediente: 050003121101202400023-00

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No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente

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No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.

3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad

No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.9 se evidencia que la señora FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI o se hallan inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, junto con su grupo familiar compuesto por sus hijos WILDER DANILO Y WILFRAN ARLES GONZÁLEZ YAGATI; con la calidad jurídica de poseedora para el momento del de los hechos del abandono del inmueble acá reclamado.

3.3. Problema jurídico y esquema de resolución

Consiste en determinar si proc ede la pro tección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, con las medidas complementarias de reparación y apoyo al retorno que ello implica, en favor de FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; especialmente se debe verificar si acreditan la calidad de víctimas

reparación y apoyo al retorno que ello implica, en favor de FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; especialmente se debe verificar si acreditan la calidad de víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con el artículo 3° de la citada ley, por hechos acaecidos en el perio do comprendido en el artículo 75 ibidem, así como la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del despojo y desplazamiento, conforme a los artículos 74 y 77 ibidem.

3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:10 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 11 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la

9 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1 10 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 11 Sentencia T-034 de 2017.Expediente: 050003121101202400023-00

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presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la

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presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 12 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,13 que para la Corte Constitucional14 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad

Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 15 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.

3.5. Presupuestos axiológicos para la prosperidad de la acción de restitución.

Como dimana del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para un pronóstico favorable de la pretensión de restitución de tierras, se deben verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber16:

12 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.

En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 14 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

13 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 14 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 15 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 16 Ver sentencia C 280 de 2012 y artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Expediente: 050003121101202400023-00

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1. El solicitante debe ser víctima de despojo o abandono forzado derivado directa o indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno

(en otras palabras, se debe verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal, con los contenidos propios y condicionamientos dados por la norma).

2. Los hechos victimizantes deben haber ocurrido en el tiempo delimitado por la ley, esto es, a partir del 1º de enero de 1991.

3. El solicitante debe acreditar un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende.

Desde ahora es importante precisar que los anteriores presupuestos deben confluir; es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de restitución de tierras, pues la ausencia de un requisito o de todos, genera como

es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de restitución de tierras, pues la ausencia de un requisito o de todos, genera como consecuencia la improcedencia de su tutela, y aunque por su carácter transicional y constitucional, donde se busca prohijar derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armad o17, los procesos de restitución permiten cierta ductilidad procesal y probatoria, de cara a otros juicios de naturaleza civil o a las reglas procesales de la normatividad civil ordinaria, esto no implica que para acceder a la restitución de tierras, se pueda n soslayar los presupuestos expresamente consagrados en la Ley 1448 del 2011, dado que su finalidad es precisamente, proteger a aquellas personas que a causa del conflicto armado interno, sufrieron un menoscabo a sus derechos y que como consecuencia del es cenario de guerra, se produjo el abandono o despojo de sus tierras, de tal suerte que debe haber un nexo causal entre el hecho victimizante, y posterior abandono o despojo de los inmuebles.

3.6. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.

El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.

paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.

17 Ver entre otras, la sentencia SU-647 de 2017. Corte Constitucional. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Expediente: 050003121101202400023-00

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Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.

Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.

Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.

particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.

El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.

Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.

Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe , todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas.Expediente: 050003121101202400023-00

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3.6. Caso concreto

El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios

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3.6. Caso concreto

El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si la señora FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATI, le fueron afectados sus derechos.

3.6.1. Contexto de violencia en el departamento de Antioquia.

El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa18. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población19.

3.6.1.1. Contexto de violencia en el municipio de Segovia (Nordeste Antioqueño) concretamente en el casco urbano: un hecho notorio.

Del Hecho Notorio: El conflicto armado que se vivió y aún se vive 20, para las veredas Campo Alegre, el Aporriado y zona urbana de Segovia, la influencia de las milicias de las FARC y el ELN, las invasiones de tierras y cierre de minas y el ascenso del paramilitarismo en dicho municipio; es lo que probatoriamente se denomina un hecho notorio que no requiere de ningún medio de prueba que lo acredite, pues el conocimiento que se tiene de dicho fenómeno no corresponde a

ascenso del paramilitarismo en dicho municipio; es lo que probatoriamente se denomina un hecho notorio que no requiere de ningún medio de prueba que lo acredite, pues el conocimiento que se tiene de dicho fenómeno no corresponde a un simple dato en la memoria de los ciudadanos, sino a hechos que transformaron la vida de quienes los padecieron directamente y que han sido conocidos por todo el país, quedando ampliamente documentados.

Sobre este tópico, la H. Corte Suprema de Justicia ha precisado: “(…) El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no

18 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 19 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula. 20 Ver las siguientes noticias de 2024: https://cgfm.mil.co/es/multimedia/noticias/capturados-tres-presuntos-integrantes-delgao-clan-del-golfo-en-segovia; https://www.elespectador.com/colombia/medellin/cerca-de-3500-personas-se-encuentranconfinadas-en-segovia-antioquia/; y https://www.elcolombiano.com/antioquia/denuncian-que-el-clan-del-golfo-secuestro-ados-jovenes-en-segovia-nordeste-de-antioquia-mk24844679.Expediente: 050003121101202400023-00

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requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egentprobatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud. Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que, por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de te nérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite (…)”21.

Este mismo criterio lo reitera la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que: “(…) es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad - tiene

indica que: “(…) es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad - tiene establecido con certeza y por su simple pe recepción que algo, en el terreno táctico, es de determinada forma y no de otra (…)” 22

Se colige que como hecho públicamente notorio, puede incluirse el contexto de violencia generalizada vivido en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el cual grupos ilegales al margen de la ley, perpetran a lo largo y ancho del territorio, transgresiones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos; violaciones que son de público conocimiento.

Esa definición jurisprudencial del hecho notorio se refuerza en la presente solicitud de restitución de tierras, con la prueba documental aportada y fuentes de investigación, que dan cuenta del proceso de violencia generalizada acaecido en las subregiones del Bajo Cauca Antioqueño y del Nordeste Antioqueño:

  • Documento de Análisis de Contexto Zona Urbana de Segovia Antioquia , Microzona 719”, con fecha de elaboración del 18 de noviembre de 2021, y que corresponde a la microzona con Resolución de microfocalización RA 076023 .
  • Constancia de consulta en el sistema de información VIVANTO, administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, en la cual se registra la inclusión de la señora FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATY en el
  • Constancia de consulta en el sistema de información VIVANTO, administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, en la cual se registra la inclusión de la señora FLOR ELISA GONZÁLEZ YAGATY en el

21 Ver Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. 22 Ver Sentencia del 10 de noviembre 1994. Corte Constitucional. Ref. Exp. T-37699. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 23 Ver expediente digital consecutivo N° 01, anexos y pruebas de la solicitud, rdo 2023-00024Expediente: 050003121101202400023-00

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Registro Único de Víctimas, por desplazamiento forzado del municipio de Segovia, por hechos acaecidos en el año 199224.

  • Copia simple del formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, el cual contiene la declaración realizada por el reclamante ante la UAEGRTD, al solicitar dicha inscripción en el -RTDAF-25

Asimismo, diversas publicaciones, se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Nordeste Antioqueño, concretamente sobre el municipio de Segovia - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:

“(…) Aproximadamente en 1997 inició en el país la consolidación de un proyecto de

interno en la subregión del Nordeste Antioqueño, concretamente sobre el municipio de Segovia - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:

“(…) Aproximadamente en 1997 inició en el país la consolidación de un proyecto de unificación de los diferentes grupos paramilitares en el país. En Antioquia y específicamente en el Nordeste fueron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) quienes l ideraron la expansión de pequeños grupos de paramilitares, que más adelante integraron el Bloque Metro. Este grupo mantuvo su hegemonía hasta su desintegración violenta en el primer semestre del 2002. En el caso de Segovia fue sustituido por el Bloque Cent ral Bolívar (BCB) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Este grupo se mantuvo, oficialmente en la zona, hasta su desmovilización el 12 de diciembre de 2005, en el corregimiento Santa Isabel de Remedios.…

El epicentro inicial para su instalación y expansión fue San Roque y los corregimientos de Cristales, San José del Nus y Providencia, sin embargo, de forma paulatina se extendió a los diferentes municipios del nordeste. Según la Fiscalía de Justicia Transicional, la expansión inicial hacia Remedios y Segovia estuvo a cargo del grupo Yolombó y una columna móvil al mando de alias Ramón que inició las operaciones en 1998. A continuación, se presenta una figura respecto a la conformación inicial del grupo Yolombó con presencia en Remedios y Segovia….

Por otra parte, fuentes de prensa también recogen el secuestro en junio de 1998 de 15 integrantes de las llamadas chicas de acero, en la zona urbana del municipio.

conformación inicial del grupo Yolombó con presencia en Remedios y Segovia….

Por otra parte, fuentes de prensa también recogen el secuestro en junio de 1998 de 15 integrantes de las llamadas chicas de acero, en la zona urbana del municipio. Este grupo estaba conformado por estudiantes del Liceo Liborio Bataller, en su mayoría menores de edad, que realizaban trabajo cívico en las comunidades en representación del Ejército Nacional…

Por su parte, en octubre de 1998, el ELN realizó el atentado en contra del oleoducto y causó la muerte de al menos 84 personas del corregimiento de Fraguas (Machuca). Para el CNMH, este atentado no solo representó un impacto humanitario

24 Ibídem. 25 Ibídem.Expediente: 050003121101202400023-00

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de gran dimensión por las muertes y los daños causados, también constituyó para el ELN un evento determinante para su debilitamiento político en la región.179 Sin embargo, entre 1998 y 1999 continuaron los asesinatos selectivos en Segovia, pero con una disminución en comparación a 1997. E incluso a finales de 1998 se produjo un atentado en contra del alcalde Martin Cuassi Cifuentes del cual no existe claridad frente a los presuntos autores. Sin embargo, en la consulta se encontró referencia a una sentencia condenatoria en contra de los presuntos victimarios: Alex Jaramillo Zapata, Jhon Agudelo Santana, Wilson Darío Agudelo Santana, Luis Eduardo Flórez Ortiz, sin referencia de pertenencia a un grupo armado específico…

a una sentencia condenatoria en contra de los presuntos victimarios: Alex Jaramillo Zapata, Jhon Agudelo Santana, Wilson Darío Agudelo Santana, Luis Eduardo Flórez Ortiz, sin referencia de pertenencia a un grupo armado específico…

Por otra parte, el CN

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