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JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240002400-05000312110120240002400

Juzgado de Antioquia

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Título
JUZ ANTIOQUIA - 05000312110120240002400-05000312110120240002400
Autor
Juzgado de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA

Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia Nro. 021

Radicado: 05000312110120240002400

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.

1. ANTECEDENTES

Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ, MARTHA LUCELLY CIRO BURITICÁ, JORGE DAVID CIRO BURITICÁ , BLANCA NELLY CIRO BURITICÁ, ZORAIDA AMPARO CIRO BURITICÁ, FLOR ALBA CIRO BURITICÁ, MIGUEL ANTONIO CIRO BURITICA , en calidad de herederos determinados del señor FRANCISCO ANTONIO CIRO RAMIREZ y la señor MARIA ELOISA VÁSQUEZ GIRALDO última ésta en calidad de cónyuge del fallecido Ciro Ramírez.

1.1. Pretensiones

Pretenden los solicitantes en su calidad de sucesores de la masa herencial del señor FRANCISCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ , se proteja su derecho fundamental a la

Ramírez.

1.1. Pretensiones

Pretenden los solicitantes en su calidad de sucesores de la masa herencial del señor FRANCISCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ , se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que, ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:

NOMBRE DEL PREDIO: Génova

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: San Luís

VEREDA: La ArabiaExpediente: 05000312110120240002400

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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CEDULA CATASTRAL 649-0-001-0021-00071-0000-00000 1

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-180452 de la ORIP2 de Marinilla

NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN: Baldío

RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante

ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 15 ha 5174 m2

Además, se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.

1.2. Fundamentos fácticos relevantes3

El señor José Nicolás Ciro Buriticá manifestó que su padre Francisco Antonio Ciro Ramírez adquirió el predio solicitado en restitución “ Génova” en 1997 por permuta

1.2. Fundamentos fácticos relevantes3

El señor José Nicolás Ciro Buriticá manifestó que su padre Francisco Antonio Ciro Ramírez adquirió el predio solicitado en restitución “ Génova” en 1997 por permuta realizada con el señor Juan Vásquez y el cual destinó a la siembra de cultivos de maíz, yuca, plátano y frijol; posteriormente construyeron una vivienda en paja.

Relató que el 7 de ago sto de 1998 la familia debió abandonar el predio por la incursión de la guerrilla en el bien informándoles que necesitaban la vereda y debían desocuparla, desplazándose inicialmente en el casco urbano de San Luís y posteriormente al municipio de Supia Caldas, hecho que fuera debidamente denunciado y por el cual se encuentra registrado en registro único de víctimas.

Afirmó que su hermano Miguel Antonio Ciro Buriticá, hermano del solicitante, se encuentra desaparecido , sin que a la fecha se hubiese declarado su muerte presunta; advirtiendo que no tenía hijos.

Finalmente s eñaló el solicitante que, retornó al predio hace más de cinco años , encontrándolo abandonado y la casa sin techo, debiendo recon struir la misma y sembrando cebolla, yuca y plátano.

1 Dado que el predio reclamado “Innominado” ID 203958 no estaba incluido en malla catastral, en el auto admisorio, además de otras órdenes, se requirió a la GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para que procediera con la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, asignando número predio, cedula catastral y ficha predial al

de otras órdenes, se requirió a la GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para que procediera con la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, asignando número predio, cedula catastral y ficha predial al predio “Innominado”. Es así que, mediante memorial del 01 de octubre de 2024, dicha entidad allego Acto Administrativo N° 52945 del 27 de septiembre de 2024 , correspondiente a la inscripción del predio con Número Predial 056490001000000360326000000000 y ficha predial Nro. 900057621, conforme los informes técnico -prediales y de georreferenciación aportados por la URT. 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 3 Portal de Tierras, consecutivos 1 y 5.Expediente: 05000312110120240002400

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado

Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 09 de mayo de 2024 se ordenó corregir la solicitud4. Luego de subsanados los requisitos exigidos , se admitió el 27 de mayo de 20245 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron eficazmente, así: Al alcalde de San Luis (Ant.) y al Ministerio Público6. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 14 de julio de 20247.

Al alcalde de San Luis (Ant.) y al Ministerio Público6. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 14 de julio de 20247.

Mediante providencia del 16 de septiembre de 2024 se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer y una vez superada la etapa probatoria, en proveído del 19 de noviembre de 2025, se declaró cerrado el debate probatorio de la solicitud de restitución y formalización de tierras.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Nulidades y competencia

No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.

3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad

No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.8

3.3. Problema jurídico y esquema de resolución

4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 6 6 Portal de tierras, consecutivo Nro. 11 7 Portal de tierras, consecutivo Nro. 40 8 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240002400

Proceso: Restitución y formalización de tierras

6 Portal de tierras, consecutivo Nro. 11 7 Portal de tierras, consecutivo Nro. 40 8 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240002400

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por los herederos determinados d el señor FRANCISCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ, respecto del predio “Génova”, ubicado en la vereda La Arabía del municipio de San Luis– Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.

El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.

Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 se declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.

Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida

Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.

Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.

Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.

El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia deExpediente: 05000312110120240002400

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos

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la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.

Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.

Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas

3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que :9 El conflicto armado interno ha constituido, de manera indiscutible, uno de los fenómenos más determinantes en la historia reciente de Colombia, generando una profunda crisis económica y social. Esta situación ha derivado en múltiples violaciones a los dere chos humanos y al derecho internacional humanitario, entre las cuales se destaca un fenómeno masivo, prolongado y sistemático de desplazamiento forzado interno y despojo de tierras. Frente a esta realidad, el Estado colombiano evidenció una notoria incapacidad institucional para prevenir y atender oportunamente sus

masivo, prolongado y sistemático de desplazamiento forzado interno y despojo de tierras. Frente a esta realidad, el Estado colombiano evidenció una notoria incapacidad institucional para prevenir y atender oportunamente sus consecuencias, lo que permitió que dichas vulneraciones alcanzaran niveles alarmantes, persistiendo incluso en algunas regiones del país.

En respuesta inicial a esta problemática, el legislador expidió la Ley 387 de 1997, mediante la cual se estableció un marco normativo para la atención integral de la población desplazada. Esta norma reconoció como causas del desplazamiento forzado el conflicto armado interno, los disturbios y tensiones internas, la violencia generalizada, las violaciones masivas de derechos humanos, las infracciones al

9 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo.Expediente: 05000312110120240002400

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derecho internacional humanitario y otras circunstancias que alteren gravemente el orden público.

No obstante, las deficiencias estructurales en la implementación de dicha política pública —caracterizada por su dispersión, insuficiencia y falta de continuidad — llevaron a la Corte Constitucional a pronunciarse mediante la Sentencia T -025 de

2004. En est a providencia, el Alto Tribunal declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” derivado de la vulneración sistemática de los derechos

llevaron a la Corte Constitucional a pronunciarse mediante la Sentencia T -025 de

2004. En est a providencia, el Alto Tribunal declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” derivado de la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada, lo que marcó un hito en la judicialización del fenómeno y propició la adopción de un enf oque de derechos en la formulación de políticas públicas.

A partir de dicho pronunciamiento, se consolidaron diversos programas y mecanismos interinstitucionales orientados a la atención y reparación de las víctimas del desplazamiento forzado. En este contexto, se avanzó hacia un modelo de reparación integral que incluye medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en consonancia con estándares internacionales consagrados en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Der echos Humanos, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), los Principios sobre la Restitución de Viviendas y Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), y los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros, los cuales han sido incorporados al ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 93 de la Constitución Política, integrando el bloque de constitucionalidad.

En relación con estos principios, la Corte Constitucional ha sostenido que imponen obligaciones vinculantes al Estado colombiano en materia de protección del derecho a la propiedad de las personas en situación de desplazamiento. Así, los Principios Pinheiro establecen que los derechos al retorno y a la restitución implican el deber estatal de restablecer las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas,

a la propiedad de las personas en situación de desplazamiento. Así, los Principios Pinheiro establecen que los derechos al retorno y a la restitución implican el deber estatal de restablecer las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas, garantizando su regreso en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Para ello, los Estados deben adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que permitan tramitar las reclamaciones sobre bienes inmuebles, y declarar inválidas aquellas transacciones realizadas bajo coacción o presión.

Por su parte, los Principios Deng disponen que nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad, la cual debe ser protegida contra actos de expolio,Expediente: 05000312110120240002400

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Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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violencia, represalias, destrucción o apropiación arbitraria. Asimismo, establecen la obligación de las autoridades de garantizar el retorno voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas a sus lugares de origen o residencia habitual.

Estos estándares internacionales se materializaron en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual consagra un conjunto de medidas orientadas a la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En particular, reconoce el derecho a la restitución como mecanismo preferente de reparación, mediante un proceso judicial de naturaleza especial, real, autónoma y con fundamento constitucional, enmarcado en la justicia transicional. Este proceso garantiza la participación efectiva de las partes interesadas y busca el

reparación, mediante un proceso judicial de naturaleza especial, real, autónoma y con fundamento constitucional, enmarcado en la justicia transicional. Este proceso garantiza la participación efectiva de las partes interesadas y busca el esclarecimiento de la verdad en un plazo razonable, diferenciándose de los procedimientos ordinarios aplicables en contextos de normalidad institucional.

El derecho a la restitución ha sido reconocido como un derecho fundamental, no solo por su estrecha relación con el derecho a la reparación integral, sino también por su conexión directa con otros derechos de rango superior, tales como la dignidad humana, la unidad familiar, el mínimo vital, la vivienda, el trabajo y la libre locomoción, los cuales fueron vulnerados de manera sistemática en el marco del conflicto armado.

Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 10 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.

3.6. Caso concreto

El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material

El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si el señor FRANCISCO ANTONIO CIRO

10 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 05000312110120240002400

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Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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RAMÍREZ, le fueron afectados sus derechos y si se cumplen con los requisitos para la formalización del predio, necesarios para la prosperidad de la acción.

3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de San Luis – Antioquia.

El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa11. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población12.

Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca;

cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé, Alejandría y Co ncepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.

El presente aserto se fundamenta en diversas fuentes documentales que evidencian que el periodo comprendido entre los años 1998 y 2006 fue el de mayor intensidad en cuanto a violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en los municipios de San Carlos, San Luis y Puerto Nare. Esta situación obedeció, principalmente, a las confrontaciones armadas entre los distintos actores del conflicto que operaban en la región. Adicionalmente, se ha documentado que los municipios de S an Luis y San Francisco concentraron la mayor cantidad de hectáreas con cultivos ilícitos en el Oriente antioqueño durante los años 2007 y 2008, lo cual intensificó las dinámicas del conflicto armado y afectó

11 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 12 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí

11 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 12 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 05000312110120240002400

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profundamente la relación de las comunidades con la tierra, así como su permanencia en el territorio.13

De acuerdo con publicaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica 14, el municipio de San Luis ha sido escenario de múltiples afectaciones desde la década de 1960, incluyendo desapariciones forzadas, masacres, homicidios selectivos y desplazamientos masivos, perpetrados por grupos armados como el Frente Carlos Alirio Buitrago del ELN, el Movimiento de Autodefensa MAS, el Frente IX de las FARC, el Bloque Metro y el Bloque Cacique Nutibara. Solo en el año 2004 se registraron cinco masacres en los municipios de Argelia, Cocorná, San Luis, Granada y San Carlos. Organizaciones d efensoras de derechos humanos han estimado en 413 las víctimas directas de desaparición forzada en la región15.

Según el Sistema Único de Registro (SUR) de la Agencia Presidencial para la

Granada y San Carlos. Organizaciones d efensoras de derechos humanos han estimado en 413 las víctimas directas de desaparición forzada en la región15.

Según el Sistema Único de Registro (SUR) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, entre los años 2000 y 2005, el Oriente antioqueño expulsó a 99.438 personas y recibió a 59.390 16, siendo los municipios de la zona de embalses los principales expulsores hacia la ciudad de Medellín. En particular, San Carlos registró la situación más crítica, con 9.942 personas expulsadas, sin contar las más de 4.000 que se desplazaron hacia municipi os del Altiplano como Marinilla, Rionegro y La Ceja. Le siguieron Granada (5.572), San Luis (4.412) y Cocorná (4.297), donde más de la mitad de la población fue desplazada, quedando veredas enteras abandonadas o minadas, lo que generó un ambiente generalizado de violencia e inseguridad17.

Conforme al Documento de Análisis de Contexto elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras, y que corresponde a las microzonas delimitadas mediante las Resoluciones RA 02337, 02338, 02339, 02340 y 02392 del 18 de diciembre de 2017, s e identificaron como principales tipologías de afectación el abandono del predio, seguido de ventas a bajo precio y, en menor medida, posibles despojos. La temporalidad de los hechos de violencia que motivaron la pérdida del vínculo con la tierra se ubica entre los años 1987 y 2010.

abandono del predio, seguido de ventas a bajo precio y, en menor medida, posibles despojos. La temporalidad de los hechos de violencia que motivaron la pérdida del vínculo con la tierra se ubica entre los años 1987 y 2010.

13 Hechos reconocidos en providencia de la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, concretamente, tomado del contexto de violencia relatado en la sentencia que resolvió la solicitud en el proceso 05000 -3121-002-2017-00032-01, M.P. Ángela María Peláez Arenas. 14 En línea: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/noticias-cmh/memorias-de-la-resistencia-en-san-luisantioquia Consultado el 16 de octubre de 2019. 15 Sala Especializa en Restitución de Tierras Tribunal Superior de Antioquia, sentencia dictada en el proceso 05000 -31-21002-2018-00018-00. 16 En línea: https://info.undp.org/docs/pdc/Documents/COL/00058220_Analisis%20conflictividad%20Oriente %20Antioque%C3%B1o.pdf Consultado el 16 de octubre de 2019. 17 Sala Especializa en Restitución de Tierras Tribunal Superior de Antioquia, sentencia dictada en el proceso 05000 -31-21002-2018-00018-00.Expediente: 05000312110120240002400

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Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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En cuanto a los actores armados, se ha establecido que la presencia de grupos ilegales en el municipio de San Luis se remonta a mediados del siglo XX, con la

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En cuanto a los actores armados, se ha establecido que la presencia de grupos ilegales en el municipio de San Luis se remonta a mediados del siglo XX, con la denominada “violencia partidista”. Posteriormente, se documentó la incursión de las FARC en 1976, del ELN en 1982 (Frente Carlos Alirio Buitrago), y de grupos paramilitares liderados por Ramón Isaza Arango. A comienzos de los años noventa también se registró la presencia de estructuras criminales vinculadas a Pablo Escobar Gaviria, con influencia en el Magdalena Medio.

En 1995, las acciones armadas del Frente 47 de las FARC se intensificaron, y hacia 1997 se inició una confrontación directa entre las guerrillas (FARC y ELN) y los grupos paramilitares de Ramón Isaza, quienes posteriormente se integraron a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) bajo la denominación de Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. Esta situación motivó la realización de seis operaciones militares por parte del Ejército Nacional entre 2001 y 2006, dirigidas a recuperar el control territorial, en el marco de las cuales se han atribuido a la fuerza pública hechos constitutivos de ejecuciones extrajudiciales.

Durante el periodo 1998 –2005 se registró el mayor número de afectaciones a la población civil, incluyendo desplazamientos forzados, amenazas, homicidios, desapariciones forzadas, reclutamiento forzado y presencia de minas antipersona. La población que perm aneció en el territorio fue objeto de confinamiento debido a restricciones impuestas por el ELN sobre la autopista Medellín–Bogotá, limitaciones

La población que perm aneció en el territorio fue objeto de confinamiento debido a restricciones impuestas por el ELN sobre la autopista Medellín–Bogotá, limitaciones al ingreso de alimentos por parte del Ejército y los paramilitares, y ataques a la infraestructura municipal y energética. Como consecuencia, se produjo un abandono masivo de tierras en todas las veredas del área de estudio18.

Entre las principales consecuencias de esta violencia generalizada se encuentra el colapso del mercado de tierras, con precios mínimos y transacciones limitadas a familiares o conocidos, como mecanismo de subsistencia para las personas desplazadas. No obstante, no se evidenció una compra masiva de predios por parte de terceros, ya fueran locales o foráneos.

En conclusión, el municipio de San Luis, y en particular el sector donde se ubica el predio objeto de reclamación, fue gravemente impactado por el conflicto armado interno, lo que generó múltiples violaciones a los derechos humanos y al derecho

18 Sala Especializa en Restitución de Tierras Tribunal Superior de Antioquia, sentencia dictada en el proceso 05000312100220190002401Expediente: 05000312110120240002400

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Reclamante: JOSÉ NICOLÁS CIRO BURITICÁ

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internacional humanitario, incluyendo desplazamientos forzados y ruptura del vínculo con la tierra, al verse sus propietarios y tenedores obligados a abandonarla, transferirla o cederla como mecanismo de protección frente al entorno de inseguridad imperante.

3.6.2. De la r elación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de

transferirla o cederla como mecanismo de protección frente al entorno de inseguridad imperante.

3.6.2. De la r elación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de víctima. Análisis de los medios de convicción

Con base en los supuestos fácticos planteados, la cuestión jurídica a dilucidar consiste en determinar: (i) si el señor FRANCISCO ANTONIO CIRO RAMÍREZ fue compelido a abandonar el inmueble objeto de la presente reclamación como consecuencia de actos de coacción ejercidos por estructuras armadas al margen de la ley que operaban en la zona; y (ii) si tales hechos presentan un nexo de causalidad suficientemente estrecho —ya sea directo o indirecto — con el conflicto armado

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